Resolución de 5 de mayo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Tecnotur.





Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Tecnotur, sobre la base de los siguientes






Orden del día 12 junio 2006

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Tecnotur, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Tecnotur fue constituida el 30 de septiembre 2004, por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera; Balmedtour Central de Reservas, S. L.; Belizón y Rodríguez, S.L.; la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz; C.A.S. Bahía, S.L.; Casas Nobles Hosteleras, S. L.; la Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz; Costa Ballena Club de Golf. S.A.U.; la Diputación Provincial de Cádiz; Electromarket, S.A.; Frontera Atlántica, S.A.; la Fundación Tecnalia; Golf Novo Sancti Petri, S, A.; Hoteles Andaluces con Encanto, S.L.; Inselec Ingeniería y Montajes Eléctricos, S.L.; Jacarandá del Sur, S. A.; Jumari, S.A.; Maderas Polanco, S.A.; el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, (Unicaja); Ozonia Consultores, S.L.; Promotora Garrido Morientes, S. L.; Restaurante El Faro, S. L.; Universidad de Cádiz; Vincci Hoteles, S.A.; Vipren, Prefabricados Y Materiales, S.L.; Vitini Salud, S. L., según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Manuel Gómez Ruiz, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.049 de su protocolo, escritura subsanada por la núm. 1.515, de 7 de abril de 2006. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «Contribuir desde el punto de vista tecnológico al desarrollo y mantenimiento de una industria turística competitiva, generando y gestionando la tecnología necesaria para mejorar su sostenibilidad desde el punto de vista medioambiental, económico y social.» Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Plaza de España, s/n, Edificio de la Diputación Provincial, en Cádiz, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La fundación se constituye con una dotación inicial, totalmente desembolsada, de 96.000 euros. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por todos los fundadores, con excepción de C.A.S. Bahía, S.L, que han nombrado a sus representantes, personas físicas en dicho órgano, habiéndose designado, entre ellos, los siguientes cargos: Restaurante El Faro, S. L., Presidente; Maderas Polanco, S.A., Vicepresidente; y Jacarandá del Sur, S. A., Secretario-patrono.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe de la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Tecnotur, atendiendo a sus fines, como entidad de desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA/1008.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 5 de mayo de 2006.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, M.ª Luisa García Juárez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 5 de mayo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Tecnotur.

"Resolución de 5 de mayo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Tecnotur." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10477 publicado el 12 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-10477
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 junio 2006
Fecha Pub: 20060612
Fecha última actualizacion: 12 junio, 2006
Numero BORME 139
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 22521
Pagina final: 22522




Publicacion oficial en el BOE número 139 - BOE-A-2006-10477


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10477 de Resolución de 5 de mayo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Tecnotur.


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