Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Universitaria Andaluza Inca Garcilaso.





Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Universitaria Andaluza «Inca Garcilaso», sobre la base de los siguientes






Orden del día 18 septiembre 2006

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Universitaria Andaluza «Inca Garcilaso», sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Universitaria Andaluza «Inca Garcilaso» fue constituida por don Juan Carlos Martínez Coll, en fecha 23 de enero de 2006, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario don Miguel Olmedo Martínez del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 158 de su protocolo; subsanada por escritura número 1.329, de 22 de mayo de 2006, autorizada por el mismo Notario. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

Promover el interés y el prestigio internacional de la Comunidad Autónoma Andaluza y de sus Universidades. Colaborar con las universidades andaluzas, con los grupos de investigación andaluces y especialmente con el grupo de investigación eumed.net, en sus actividades de apoyo al desarrollo y a la enseñanza transnacional mediante Internet.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle La Fusta número 50, Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.-La dotación inicial es de 30.000 euros, de los que se desembolsa 7.500 en el momento de la constitución y el resto se aportará en un plazo de cinco años. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: Don Juan Carlos Martínez Coll (Presidente); doña Coral Erades Pina (Vicepresidenta) y don Francisco Javier González Estepa (Secretario). Sexto.-En la escritura de constitución se delegan todas las facultades correspondientes al Patronato, salvo las indelegables en el patrono Don Juan Carlos Martínez Coll.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El artículo 20 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, permite la delegación en un patrono de las facultades del patronato, con las excepciones las previstas en el apartado 1 de dicho artículo. Asimismo, establece que las delegaciones permanentes habrán de ser inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Séptimo.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Universitaria Andaluza «Inca Garcilaso», atendiendo a sus fines, como entidad Docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/1018.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir la delegación de facultades realizada por parte del Patronato en don Juan Carlos Martínez Coll. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 6 de julio de 2006.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, M.ª Luisa García Juárez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Universitaria Andaluza Inca Garcilaso.

"Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Universitaria Andaluza Inca Garcilaso." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-16328 publicado el 18 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-16328
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060918
Fecha última actualizacion: 18 septiembre, 2006
Numero BORME 223
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 32809
Pagina final: 32810




Publicacion oficial en el BOE número 223 - BOE-A-2006-16328


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-16328 de Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Universitaria Andaluza Inca Garcilaso.


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