Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería por la que se otorga la declaración, en concreto, de utilidad pública del Proyecto de línea eléctrica de alta tensión 25 kV simple circuito y C.T. en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Photosolar», T.M. Sorbas (Almería). Expte. : NI 4958/10056.





ANTECEDENTES DE HECHO

Contenidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería por la que se otorga la declaración, en concreto, de utilidad pública del Proyecto de línea eléctrica de alta tensión 25 kV simple circuito y C.T. en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Photosolar", T.M. Sorbas (Almería). Expte. : NI 4958/10056. del 20221108







Orden del día 08 noviembre 2022

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de marzo de 2022, MARPANI SOLAR 7, S.L., con domicilio en C/ Poeta Joan Maragall, 1, planta 5ª, Madrid, solicitó la declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la instalación denominada "Proyecto de "LÍNEA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN 25 KV SIMPLE CIRCUITO Y C.T. EN EDIFICIO PARA ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SUBESTACIÓN PHOTOSOLAR", en el término municipal de Sorbas (Almería), número de expediente NI 4958/10056. Dicho proyecto cuenta con autorización administrativa previa y de construcción de fecha 10 de marzo de 2022.

Segundo.- De acuerdo con el articulo 144 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín Oficial del Estado nº 144, de 17 de junio de 2022; Boletín Provincia de Almería n.º 118, de 21 de junio de 2022; Boletín Oficial de la de la Junta de Andalucía nº 119 de 23 de junio de 2022 y en el periódico Diario de Almería de fecha 15 de junio de 2022. Asimismo, se publicó en el tablón de anuncios municipal del Ayuntamiento de Sorbas.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Tercero.- Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se han presentado alegaciones.

Con fechas 06/08/2022 y 23/08/2022, fuera del plazo de información pública, se formularon alegaciones por Dª. Begoña Ruiz Perpiñá, Administradora Única de la mercantil CUEVAL 21, S.L., en nombre y representación, en calidad de mandataria, de Dª. Francisca Herrera Rodríguez. En ellas se manifestaba, de forma sucinta, lo siguiente:

1. Inadmisión del proyecto de Servicio Auxiliares por contravenir la separación de actividades promulgada por las Directivas Europeas y recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Carencia de declaración de utilidad pública de las instalaciones que conectan los Servicios Auxiliares

3. Existencia de duplicidad en cuanto al edificio destinado al centro de transformación que representa más del 53 % del presupuesto de los Servicios Auxiliares para los que se ha solicitado la declaración de utilidad pública.

Por todo ello solicita que se desestime la solicitud de Declaración de Utilidad Pública objeto de la información pública, por incurrir en la causa de nulidad contemplada en la letra e), del artículo 74.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día 06/09/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo.- La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

Tercero.- En cuanto a las alegaciones formuladas, éstas han sido presentadas fuera de plazo, no obstante, se han analizado y se desestiman teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- Las primeras alegaciones se presentaron con fecha 06/08/2022, fuera del plazo de treinta días establecido en la información pública publicada en el BOJA n.º 119, el día

23/06/2022. Mientras que las segundas alegaciones, consistentes básicamente en reproducir el contenido de las primeras, se presentaron con fecha 23/08/2022, formulándose éstas a la vista de la publicación del mismo Anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sorbas con fecha 08/07/2022. Si bien en este caso la alegante se acoge al calendario laboral del término municipal de Sorbas para realizar el computo del plazo de 30 días hábiles, hay que precisar que el artículo 30.6 Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que "cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso". En este sentido hay que tener en cuenta que ni la mercantil CUEVA 21, SL ni su representada, Dª. Francisca Herrera Rodríguez, tiene su sede, en el caso de la primera; reside, en el caso de la segunda, en el municipio de Sorbas, como así se recoge en sus escritos de alegaciones. Además, el órgano administrativo del que emana el acto administrativo, el anuncio de información pública, es la Delegación del Gobierno (actualmente Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y de Energía) que tiene su sede en el término municipal de Almería, resultando por tanto aplicable, a efectos de cómputos de plazos, el calendario laboral de este último municipio.

- Entrando ya en el fondo de las alegaciones, por lo que respecta a la primera alegación, habría que acudir a lo dispuesto en el artículo 25.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, en cuyo primer párrafo se señala que: "Las instalaciones de nueva extensión de red que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y sean realizadas directamente por el solicitante, habrán de ser cedidas al distribuidor de la zona que se responsabilizará desde ese momento de su operación y mantenimiento, seguridad y calidad de suministro".

Asimismo, ahondando en la asunción del coste de la instalación por parte del solicitante, se recoge en el apartado 2 del citado artículo que: "Para el resto de instalaciones de nueva extensión necesarias para atender las solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes, con base en las condiciones técnicas y económicas a las que se refiere al artículo 21.1 b) del presente real decreto, el coste será de cuenta de sus solicitantes, sin que proceda el cobro de derechos extensión".

Por lo tanto, a tenor de lo anterior, quedan delimitadas y diferenciadas las actividades; por un lado la ejecución de la instalación, que le correspondería al solicitante, en este caso MARPANI SOLAR 7, SL, y por otro lado, la de distribución de la energía eléctrica, realizada en la zona por EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U.; indicándose expresamente en dicho proyecto que una vez ejecutada la instalación se cederá a la compañía distribuidora de la zona, pasando a formar parte de la red de distribución.

- Respecto a la segunda alegación, indicar que la subestación elevadora, alimentada por la línea eléctrica cuya utilidad pública cuestiona la alegada, forma parte de la infraestructura de evacuación de la instalación de generación fotovoltaica autorizada con fecha 19/05/2021, dentro del expediente LAT 6819. Asimismo, con fecha 12/04/2022, se dictó resolución por la que se otorgaba la declaración, en concreto, de utilidad pública del "Proyecto de línea eléctrica 30 kv. doble circuito de conexión de la central solar fotovoltaica Tabernas con la subestación elevadora", en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Sorbas, publicándose dicha resolución en el BOJA n.º 79, con fecha 27/04/2022.

Finalmente, con fecha 21/07/2022 se publicó en BOE (n.º 174), anuncio por el que se convocaba el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el referido proyecto. Produciéndose dicho levantamiento el 18/08/2022.

Por otro lado es necesario precisar que la declaración de utilidad pública corresponde solicitarla a la empresa interesada a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, tal y como se recoge en los artículos 54 y 55 de Ley 24/2013; y 140 del Real Decreto 1955/2000.

Es interesante acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente a lo dispuesto en la Sentencia de 22 de marzo de 2010 dictada por la Sala Tercera del Alto Tribunal (ES:TS:2010:1591), que establece lo siguiente en relación con la declaración de utilidad pública "(...) la regulación del sector eléctrico contiene diversas variantes respecto al anterior esquema procedimental. Por lo pronto el legislador ha estipulado que las instalaciones eléctricas poseen, ex lege, utilidad pública. Así, el artículo 52 de la Ley del Sector Eléctrico declara de utilidad pública "las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso"; este precepto es reiterado en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000.

Tal determinación legal supone que la declaración de utilidad pública no necesita justificar que una línea eléctrica o una central de producción eléctrica sean de utilidad pública, puesto que la Ley ya lo declara ex ante. (...)".

La entidad beneficiaria señala en su escrito de contestación a las alegaciones presentadas que, respecto a la subestación, no se ha necesitado solicitar la declaración de utilidad pública debido a que no resultaba necesario proceder a la expropiación de los terrenos, ya que existía un contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito con el titular de los terrenos afectados.

En este sentido es interesante traer a colación lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de la STS 4591/2007, de 26 de junio (ECLI:ES:TS:2007:4591), donde se concluye que no puede declararse de utilidad pública una instalación Fotovoltáica a los efectos de expropiar los terrenos necesarios para su ejecución, cuando la entidad beneficiaria ya tiene la disponibilidad de esos terrenos en virtud de contratos de arrendamientos previamente celebrados con los propietarios. Se argumenta lo siguiente: "Es preciso, por lo tanto, valorar la necesidad de la expropiación, que no resulta de la mera existencia de las instalaciones eléctricas en cuestión y la concurrencia de las condiciones que las mismas deben reunir y que son objeto de control por la Administración a través de la correspondiente autorización, sino que viene determinada por la falta de disponibilidad de los terrenos precisos para tal instalación por parte de la titular de la explotación, que justifica la expropiación como medio de dotar a la entidad beneficiaria de tal disponibilidad y a los exclusivos efectos de la instalación que el legislador califica de utilidad pública, de manera que la expropiación deja de tener justificación cuando el titular de la explotación goza de la disponibilidad de los terrenos en cuestión por un título hábil para el establecimiento y funcionamiento de la instalación eléctrica".

Por lo que respecta a la imposibilidad de imponerse una servidumbre de paso a la que se refiere la alegante, señalar que en el en el punto 2 del artículo 161 del R.D. 1955/2000 se enumeran las condiciones que han de concurrir de forma conjunta para limitar la constitución de servidumbre de paso, concretamente establece que:

"Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante".

Hay que señalar que la alegante no aporta ningún proyecto o plano que documente, y justifique la viabilidad técnica, del trazado alternativo al que alude en su escrito.

Es preciso recordar que con carácter previo a la resolución de autorización administrativa previa y de construcción, el expediente fue sometido a información pública, insertándose el anuncio en el BOP de Almería de 26/11/2021, sin que se formulasen alegaciones dentro del plazo concedido. Procediéndose a dictar resolución

con fecha 10/03/2022 y publicándose ésta en el citado boletín el 11/04/2022, sin que hubiese sido recurrida en el plazo establecido.

Asimismo, el proyecto de ejecución, y por tanto su trazado y características, fue remitido para su consulta al Ayuntamiento de Sorbas (con fecha 17/11/2021) sin que se recibiese respuesta.

Por lo que respecta a la tercera alegación, señalar que en el apartado 6 de la Memoria Descriptiva del Proyecto de Ejecución, se detallan las características generales de las instalaciones. En éste se recoge la existencia de un único centro de transformación configurado, entre otros componentes, por dos transformadores de 250 kVA. No apreciándose por tanto la duplicidad alegada.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Unico. Declarar en concreto la Utilidad Pública del "LÍNEA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN 25 KV SIMPLE CIRCUITO Y C.T. EN EDIFICIO PARA ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SUBESTACIÓN PHOTOSOLAR", y cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Domicilio social: C./ POETA JOAN MARAGALL, 1-5, 28020 MADRID

Domicilio social: C./ POETA JOAN MARAGALL, 1-5, 28020 MADRID

Finalidad: Línea de Servicios Auxiliares de la subestación elevadora eléctrica 30/132 kV "PHOTOSOLAR"

Tramo aéreo

Origen: En apoyo A942944 de la línea aérea de alta tensión Sorbas 25 kV perteneciente a la SET Vera

Final: Apoyo 2 Aéreo-Subterráneo

Tensión nominal (kV): 25

Longitud (km): 0,167

Categoría de la línea: 3º

Tipo de montaje: Simple Circuito

Conductores: LARL-56 (47-AL1/8-A20SA)

No de apoyos proyectados: 2

Aislador: Polimérico

Tramo Subterráneo

Origen: Apoyo 2 Aéreo-Subterráneo

Final: Posición entrada Servicios Auxiliares subestación elevadora eléctrica 30/132 kV (LAT 6819) de planta solar fotovoltaica "CSF TABERNAS" PERE 1620

Tipo: Subterránea.

Tensión de servicio: 25 kV.

Longitud (km): 0,063

Nº Circuitos: 1

Conductores: S=3x240 mm2 AL RH5Z1 18/30 KV

Instalación: Bajo tubo de 200 mm.

Centro de Transformación

Emplazamiento: En Polígono 42, parcela 18, del catastro del T.M. de Sorbas

Tipo: Interior en edificio.

Configuración: celda de medida, tres celdas de protección, celda de línea.

Potencia total en KVA: 2x250

Relación de transformación: 25/0,42-0,23 kV.

Medida en: Alta Tensión

La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados, cuya relación se inserta al final de este anuncio.

Línea eléctrica de alta tensión 25 kV simple circuito y C.T. en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Photosolar", T.M. Sorbas (Almería). Expte.: NI 4958/10056

TRAMO AEREO

TRAMO SOTERRADO

Almería, 29 de septiembre de 2022.- El Delegado Territorial De Economía, Hacienda y Fondos Europeos y De Política Industrial y Energía, Guillermo Casquet Fernández.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería por la que se otorga la declaración, en concreto, de utilidad pública del Proyecto de línea eléctrica de alta tensión 25 kV simple circuito y C.T. en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Photosolar", T.M. Sorbas (Almería). Expte. : NI 4958/10056.

"Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería por la que se otorga la declaración, en concreto, de utilidad pública del Proyecto de línea eléctrica de alta tensión 25 kV simple circuito y C.T. en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Photosolar", T.M. Sorbas (Almería). Expte. : NI 4958/10056." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2022-34844 publicado el 08 noviembre 2022

ID de la publicación: BOE-B-2022-34844
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 noviembre 2022
Fecha Pub: 20221108
Fecha última actualizacion: 14 noviembre, 2022
Numero BORME 268
Seccion: 5
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio: A220044283
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 noviembre 2022
Letra: B
Pagina de inicio: 53621
Pagina final: 53627




Publicacion oficial en el BOE número 268 - BOE-B-2022-34844


Publicacion oficial en el BOE-B-2022-34844 de Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería por la que se otorga la declaración, en concreto, de utilidad pública del Proyecto de línea eléctrica de alta tensión 25 kV simple circuito y C.T. en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Photosolar", T.M. Sorbas (Almería). Expte. : NI 4958/10056.


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