Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Maspalomas Resort S.L., autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación planta solar fotovoltaica Lopesan I, de 4,65 MW, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana en la isla de Gran Canaria (ER180101).





Vistas las solicitudes de fecha 14/11/2018 y 3/08/2021, de Maspalomas Resort S.L., de autorización administrativa y declaración, en concreto de utilidad pública, de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica Lopesan I, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana en la isla de Gran Canaria, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:






Orden del día 05 agosto 2022

Vistas las solicitudes de fecha 14/11/2018 y 3/08/2021, de Maspalomas Resort S.L., de autorización administrativa y declaración, en concreto de utilidad pública, de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica Lopesan I, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana en la isla de Gran Canaria, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el proyecto

El proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Lopesan I, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana en la isla de Gran Canaria, ha sido redactado por la Ingeniero Técnico Industrial Javier Sanz Osorio, colegiado 6134, visado VIZA 187042, de fecha 26/10/2018, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Aragón. En fecha 28/11/2019 el promotor aporta proyecto modificado para adaptación a informes sectoriales, redactado por la Ingeniero Técnico Industrial Javier Sanz Osorio, colegiado 6134, visado VIZA 187042, de fecha 28/11/2019, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Aragón.

Emplazamiento: Calderín.

Polígono: 17; Parcela: 132 y 133.

Municipio: San Bartolomé de Tirajana.

Isla: Gran Canaria.

11.490 Uds. Módulos fotovoltaicos marca LR4 72HPH 435M, de 0,435 kWp. Potencia pico 4.998,15 kWp

93 Uds. Inversores marca SMA SUNNY TRIPOWER CORE I de 50 KW Potencia Nominal 4.650 kWn.

4 Uds. Centro de Transformación de 1250 kVA (0,4/20 Kv) del tipo prefabricado.

3 Uds. Líneas interiores subterráneas de 686 mts con conductores de 3x(1x150) mm2 Al RHZ1 12/20 kV

1 Ud. Centro de protección general y medida del tipo prefabricado.

Ud. Línea subterránea de evacuación de 919 mts con conductores de 3x(1x150) mm2 Al RHZ1 12/20 kV con origen en el centro de protección general y medida y final en el punto de conexión.

El punto de conexión: Barras 20kV SE TABLERO.

SEGUNDO. Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el el artículo 6 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Asimismo, se encuentra afectado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2 En fecha 31 de julio de 2020 el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, acordó declarar el interés público del proyecto denominado "Parque Forovoltaico Lopesan I de 5 MW, junto con la línea de evacuación hasta la Subestación Eléctrica Tablero 66/20 Kv", sita en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, promovido por la entidad Sagta Investments 2017 S.L.U., en virtud de la petición cursada en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, el 25 de febrero de 2019, en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

La vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece para usos no previstos en el planeamiento, como es el caso de la instalación fotovoltaica objeto de la presente resolución, la posibilidad de autorización mediante licencia del Ayuntamiento, previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular (artículo 79 de la Ley 4/2017). La citada declaración del Cabildo Insular, posibilita la continuación del trámite de autorización administrativa incoado en este centro directivo al amparo del Decreto 141/2009, de 10 noviembre.

2.3 Que el citado proyecto no está sometido a evaluación de impacto medioambiental dado que se trata una instalación fotovoltaica menor de 10 hectáreas, conforme a el marco normativo medioambiental aplicable al proyecto el cual viene previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

TERCERO. De la información pública.

3.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, sobre Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

• Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

• Cabildo Insular de Gran Canaria.

• Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U..

• Red Eléctrica de España.

• Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias.

• Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

• Dirección General de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

• Dirección General de Agricultura.

• Telefónica.

3.2 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, de Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y con el artículo 144 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, a información pública mediante anuncio publicado en el B.O.C. número nº 26 de 07/02/20 y nº 260 de 22/12/21., en el B.O.P número 151 de 17 de diciembre de 2021, en el B.O.E. número 314 de 31 de diciembre de 2021, en el periódico Canarias 7 de fecha 05/01/2022 y en la sede electrónica de la Dirección General de Energía.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de edictos. El 24/01/2022 se certifica que el anuncio ha sido expuesto entre el 23/12/2021 al 23/01/2022 en el tablón de edictos del Ayuntamiento, no habiéndose presentado reclamación alguna.

3.3 Los informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1 En fecha 21/02/2019 el Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria informa sobre la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Lopesan I en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, que el proyecto "Planta Fotovoltaica Lopesan I - 5 MW" se pretende ubicar en una parcela zonificada por el PIO/CC como Zona D1, que refleja los suelos clasificados como urbanizables por el planeamiento vigente. Asimismo, la parcela en la que se pretende instalar la planta fotovoltaica objeto de este informe está incluida en un Área Libre con Equipamiento del PIO/GC. En concreto, para esta Área Libre con Equipamiento se establece en la Normativa del PIO/CC, como Determinación e Instrucción específica al PGO de San Bartolomé de 1irajana, la Directriz 3023 para el área del el Hornillo, con una serie de determinaciones de ordenación entre las que cabe destacar la «ampliación del equipamiento del área de El Hornillo mediante la extensión del Parque Urbano del Barranco de la Tabaquera hacia las Cuarterías de Calderín a través de una zona de ocio. Incorporación de un nuevo parque urbano al Sur de El Tablero colindante con la zona de ocio de Calderín Tal y como se desprende de la definición de "Área Libre con equipamiento" establecida en la Normativa del P/O/GC, «la previsión por el planeamiento en estos ámbitos de uso residencial o turístico alojativo, así como de cualesquiera otros equipamientos o servicios que comporten implantación edificatoria, estará condicionada a que dichos usos sean compatibles con la función estructurante del espacio, no alterando en lo sustancial su condición de vacío, por lo tanto dichas implantaciones deberán ser limitadas en extensión y poco significativas respecto de la entidad superficial del ámbito•. En concreto, la implantación de cualquier infraestructura en este ámbito no debe condicionar la previsión que el P/0/GC tiene para el mismo, por lo que se considera que la planta fotovoltaica objeto de este informe resultaría ser contradictoria con la directriz 3D23 que el PIO/GC tiene para el PGO de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito en el que se pretende instalar, resultando ser por tanto INCOMPATIBLE con la misma."

En fecha 16/04/2019 el promotor contesta que solicitará para el proyecto el interés estratégico al amparo de la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de inversiones estratégicas para Canarias. En fecha 12/06/19 el Servicio Administrativo de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria, informa que el proyecto es incompatible, reiterandose con lo informado en fecha 21/02/19. Manifiesta también que ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, deroga la Ley 3/2015, de 9 de febrero.

En fecha 31 de julio de 2020 el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, acordó declarar el interés público y social del proyecto, posibilitando la continuación del trámite de autorización administrativa incoado en este centro directivo al amparo del Decreto 141/2009, de 10 noviembre.

3.3.2 En fecha 21/02/2019, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, informa sobre la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Lopesan I en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, que la instalación de una planta de generación de energía fotovoltaica se considera un uso de interés público y social tal y como establece el artº 62 de la LSENC'17, tratándose además de un uso no previsto por el planeamiento aunque no expresamente prohibido. Por lo tanto, los usos no ordinarios ni complementarios requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento de licencia según lo previsto en el artº74 de la LSENC'17. En el régimen jurídico del suelo rústico común se podrá autorizar la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica establecido en el artº 72 de la LSENC'17. Al tratarse de un uso no previsto por el planeamiento urbanístico, PGOU'96, la autorización del proyecto denominado "Planta Fotovoltaica Lopesan 5 MW de potencia" está sometido al procedimiento previsto el artº79 de la LSENc'17 de la Declaración de Interés Público y Social, por del Cabildo de Gran Canaria, previo al otorgamiento de Licencia Municipal.

En fecha 16/04/2019, el promotor contesta el informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, manifestando haber solicitado ante el Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Canarias la declaración de "inversión de interés estratégico" por tratarse de un proyecto de especial relevancia para el desarrollo social y económico de las islas. Respecto a ésto último hay que aclarar que la inviabilidad territorial, fue finalmente resuelta a través del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, de 31 de julio de 2020, de declaración de interés público y social del proyecto.

3.3.3 En fecha 03/12/2021 el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, informa favorablemente a la solicitud de utilidad pública que afecta a sus terrenos con referencia catastral 35020A017003770000ED, condicionado a que la línea eléctrica subterránea se ejecute en el borde exterior del camino existente.

En fecha 02/03/22 el promotor manifiesta su conformidad al condicionado establecido por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

3.3.4 En fecha 20/02/2019; Dirección General de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente informa sobre la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Lopesan I en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada dado que es superior a 10 hectáreas son 12,99 hectáreas computables.

En fecha 25/03/2019 el promotor contesta remitiendo Estudio de Impacto Ambiental Simplifcado al objeto de iniciar la evaluación ambiental. La solicitud fue remitido a la Dirección General de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente en fecha 28/03/2019.

En fecha 25/03/2019 el promotor contesta remitiendo Estudio de Impacto Ambiental Simplifcado al objeto de iniciar la evaluación ambiental. La solicitud fue remitido a la Dirección General de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente en fecha 28/03/2019.

En fecha 04/09/2019 la Dirección General de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente informa el documento ambiental presentado relativo a la planta solar Fotovoltaica Lopesan I no cuenta con contenido mínimo al no incluir lo relativo a la instalación fotovoltaica Lopesan II que está anexa. Ambos proyectos tienen superficies catastrales de 12,99 has Lopesan I 6,59 has y Lopesan II 3,57 ha haciendo un total de 10,16 has. Ambas instalaciones comparten las infraestructuras de evacuación, centro de medidas y seccionamiento y línea de evacuación soterrada de 20 KV, de 919 metros de longitud, hasta el punto de conexión situado en la SET Tablero 20/66 KV.

En fecha 28/11/2019, el promotor aporta proyecto modificado tras el rediseño en la configuración de la planta, con vistas a reducir la ocupación de de la instalación en la parcela. La principal modificación se debe al cambio individualizado de la potencia de cada módulo solar, que pasa a 435W, afectando sólo a la cantidad de número de módulos, por los que se mantiene la potencia total de la instalación.

En fecha 01/06/2020 Dirección General de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. informa que analizada la documentación remitida de cada uno de los proyectos, se observó que las instalaciones fotovoltaicas se encuentran ubicados en las parcelas catastrales 132 y 133 del Polígono 17 del mismo ámbito afectado con una superficie de 12,99 hectáreas. La superficie ocupada por la planta solar Lopesan I es de 6,59 hectáreas y la de la planta de Lopesan II es de 3,57 ha, que sin contar la ocupación debida a la línea de evacuación, suponen una superficie de 10,16 hectáreas. Ambas instalaciones comparten las infraestructuras de evacuación, centro de medidas y seccionamiento y línea de evacuación soterrada de 20 KV, de 919 metros de longitud, hasta el punto de conexión situado en la SET Tablero 20/66 KV. Por todo lo anterior, se le informa que ante esta nueva circunstancia, donde la ocupación de las plantas solares no supera las 10 ha, los proyectos de las PSF Lopesan I y PSF Lopesan II, NO estarían sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, con lo cual se va a proceder al archivo y cierre del expediente 2019/11010-SIM por causa sobrevenida.

3.3.5 En fecha 31/01/2019, Endesa informa sobre la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Lopesan I en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana con el siguiente condicionado técnico: El punto de medida se encuentra en el interior de la finca, con vallado perimetral, incumpliéndose el RD 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, articulo 6 y 12. En caso de no ubicar el punto de medida en la frontera de distribución con la generación, en el proyecto se deberá contemplar las pérdidas de red privada. Existe un punto de conexión conjunto, de fecha 19 de diciembre de 2018, concedido para este expediente y otra planta solar fotovoltaica, solicitado así expresamente por el representante del promotor. De acuerdo a las indicaciones de este representante, se pretendía realizar una única línea de evacuación para ambas plantas hasta la subestación, pero este proyecto no contempla esta solución técnica.

En fecha 09/04/2019; el promotor contesta manifestando que se instalarán dos puntos de medida tipo 2, en el centro de seccionamiento, según el vigente Reglamento de Puntos de Medida (RPM), (aporta planos el centro de seccionamiento). Dicho centro de seccionamiento será accesible para la distribuidora desde zona pública. El centro de seccionamiento da salida a la parcela 35020A01709009, la cual es de pública concurrencia. El centro de seccionamiento contará con una puerta con llave maestra por parte de la distribuidora. Tras recibir el punto de acceso conjunto de Lopesan I – 5 MW (SCE307879/IPC4319) y Lopesan II – 3 MW (SCE311063/ICP4364) el 19/12/2018, se estableció que la línea de evacuación de ambas plantas hasta la subestación sea una única línea de 8 MW. La modificación de la línea de distribución queda descrita en el proyecto de PFV Lopesan II. La única modificación sustancial del mismo respecto Lopesan I sería el cambio de sección del conductor elegido pasando de 150 a 240 mm2 (aporta tabla de cálculos). Dicho proyecto se entregará en el plazo estipulado.

En fecha 30/12/2021 Endesa informa que las instalaciones proyectadas no afectan a las redes de esta empresa. Se trata de una red privada para evacuación de generación con punto frontera en la subestación el tablero, por lo que no emite alegación alguna.

3.3.6 En fecha 22/01/2019, Red Eléctrica de España informa sobre la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Lopesan I en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, que no resulta afectada ninguna línea eléctrica existente. Que se según la documentación aportada, se observa interacción con la L/ 66 kV Santa Águeda- El Tablero incluida en la planificación 2015-2020. Además, informa del estado de gestión de los correspondientes procedimientos de acceso y conexión que, según el Real Decreto1955/2000 y el Real Decreto 413/2014, que deben completar para las instalaciones de generación que vayan a conectarse a la red de transporte o red de distribución subyacente, como es el caso de la instalación denominada "P.F. Lopesan I" de cuya tramitación no existe constancia en Red Eléctrica. Consecuentemente, no ha obtenido para la instalación de generación mencionada la correspondiente aceptabilidad necesaria según el Artículo 36 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio para la obtención de la autorización administrativa de la misma en los términos anteriormente expuestos.

En fecha 16/04/2019 el promotor manifiesta El gestor de la red de distribución no ha solicitado al operador del sistema la aceptabilidad de la planta fotovoltaica, desde la perspectiva de la red de transporte para el posterior otorgamiento de acceso y conexión, debido a que según el anexo XV del Real Decreto 413/2014: "Para instalaciones o agrupaciones de las mismas, de más de 10 MW, con conexión existente y prevista a la red de distribución, y tras la conclusión de su aceptabilidad por el gestor de distribución, este solicitará al operador del sistema su aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte en los procedimientos de acceso y conexión. Se considera agrupación el conjunto de generadores existentes o previstos, o agrupaciones de éstos de acuerdo con la definición de agrupación recogida en el artículo 7, con potencia instalada mayor de 1 MW y con afección mayoritaria sobre un mismo nudo de la red de transporte." Según la información de que dispone la Distribuidora sobre la generación en servicio y comprometida, en la SE Tablero no existe ninguna instalación de más de 10 MW, por lo que no se considera necesario solicitar aceptabilidad a REE.

Solicitado pronunciamiento sobre lo alegado por el promotor, en fecha 24/03/21 Red Eléctrica de España informa que finalmente el Gestor de la red de distribución solicitó, a petición del promotor, la aceptabilidad. En respuesta, con fecha 24 de noviembre de 2020, REE remitió comunicación en que tomaba en consideración como de aceptabilidad de acceso favorable desde la perspectiva de la red de transporte para las plantas fotovoltaicas Lopesan I y Lopesan II con conexión a la red de distribución y afección a la red de transporte en la subestación TABLERO 66 kV. (Escrito de REE, Ref DDS.DAR.20_4030.)

3.3.7. En fecha 06/02/2019, la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias informa sobre la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Lopesan I, que el proyecto debe cumplir las siguientes determinaciones:

En los documentos de Planos del Proyecto y en los del Anexo tiene que figurar el trazado actual de la infraestructura viaria denominada Autopista GC-1 con sus calzadas, los carriles de circulación de los vehículos con sus correspondientes marcas viales y los arcenes de la misma, las zonas de protección, su Línea Límite de Edificación, los terrenos de titularidad del Gobierno de Canarias que fueron expropiados para su construcción junto al ámbito de actuación, así como la valla de cerramiento de la citada infraestructura viaria. De acuerdo con lo señalado en el apartado anterior de este informe en el documentos de plano relativo a las "Infraestructuras – Zanjas" que figura en la documentación del Anexo Obras Civil, habrá corregirse y/o eliminarse el "DETALLE 1", a cuyo efectos, en el mismo se deberá incluir el detalle gráfico de la sección tipo de la carretera y la tabla que contiene las dimensiones de la zonas de protección, así como la Línea Límite de Edificación con respecto a la Autopista GC-1, al considerares que la información que figura señalada en el mismo no se ajusta a la normativa vigente en materia de carretera. Para la ejecución de las instalaciones del Parque Fotovoltaico Lopesan I incluida relativa a la construcción de la Línea de Evacuación, el Promotor de la instalación deberá solicitar autorización ante la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria, conforme a lo que se establece en el artículo 2º, Apartados B.1, B.2 y B.3 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, asunto que debe figurar recogido en la documentación del Proyecto.

En fecha 16/04/19 el promotor aporta modificado del proyecto con anexo de obra civil, comprensivo de las determinaciones exigidas remitido en fecha 26/04/2019 a la Dirección General de Infraestructura Viaria.

3.3.8 En fecha 12/02/2019, Retevisión informa que la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Lopesan I en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, no afecta a sus instalaciones.

En fecha 13/05/2019, la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias emite informe FAVORABLE a la solicitud de Autorización Administrativa de la Instalación Planta Solar Fotovoltaico Lopesan I de 4,65 MW (Expte.: ER18/0101)". En cuanto se refiere a los posibles deslumbramientos y destellos que puedan sufrir los usuarios de la carretera, como consecuencia de la cercanía de los paneles fotovoltaicos de la planta solar que serán colindantes con la Autopista GC-1, se podrá solicitar por parte del Cabildo de Gran Canaria al Promotor de la Planta Solar Fotovoltaica, conforme a lo que se establece en el artículo 62, párrafos primero, apartados ca) y d) del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, la justificación que se estime pertinente relativa a cuantos estudios, planos, y documentos se estimen necesarios para la completa y precisa definición de las actuaciones solicitadas en su relación o influencia con la carretera, así como aquellas que se considere complementaria para poder resolver sobre la solicitud de autorización

3.3.9 En fecha 21/02/2019 el Servicio de Obras Públicas del Cabildo Insular de Gran Canaria informa que la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Lopesan I en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana se informa respecto a la planta fotovoltaica Favorablemente a la instalación que se sitúa detrás de la línea de edificación en relación con la Autopista GC-1, y Desfavorablemente a la parte de la instalación que ocupa servidumbre, afección y dominio público en su caso, inclusive el cerramiento propuesto, todo ello en base a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Carreteras de Canarias. Respecto a la línea de evacuación, Las franjas de protección definidas en la documentación presentada no corresponden con las establecidas en el Reglamento de Carreteras de Canarias para autopistas, en este sentido, se deberá modificar la documentación aportada en el proyecto con objeto de adaptar la posición de la línea en base a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento, así como en el artículo 63 d) justificadamente. Respecto al acceso, la conexión de este no genera ninguna afección sobre las carreteras competencia de esta administración.

En fecha 16/04/2019 el promotor contesta aportando modificado del proyecto con anexo de obra civil, comprensivo de la desafección a la zona de protección de la GC-1 del proyecto. En fecha 12/06/2019, el Servicio Administrativo de Obras Públicas del Cabildo Insular de Gran Canaria, informa favorablemente dictaminando que no genera afección.

3.3.10 En fecha 27/03/2019 se reciben alegaciones de D. Pedro Agustín del Castillo Machado en representación de la entidad mercantil Inversiones San Felipe S.L., manifestando que se ha omitido la evaluación ambiental del proyecto en el trámite de información pública, Además manifiesta que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del RD 1747/2003, de 19 de diciembre, regulador de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, con arreglo al cual la consideración de nuevas instalaciones de transporte que no estén incluidas en la planificación, requerirá la aprobación de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, Por último pone de manifiesto la disconformidad del proyecto sometido a información pública con la ordenación que el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante PIO-GC) que para esta clase de instalaciones establece, concretamente en la Sección 27 de su normativa, que en ausencia del Plan Territorial Especial, no cabe autorizar la implantación territorial de infraestructuras o instalaciones.

En fecha 16/04/2019, el promotor contesta las alegaciones de Inversiones San Felipe, S.L., manifestando, en relación con la presunta omisión del procedimiento de evaluación ambiental, que, aunque se ha iniciado el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, éste no era obligatorio, ya que el proyecto no está incluido en los supuestos regulados en la ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación de impacto ambiental. Respecto al cumplimiento del artículo 12 del RD 1747/2003, de 19 de diciembre, regulador de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, se trata de una disposición derogada por el por el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares y que no aplica al procedimiento de autorización administrativa salvo en la necesidad de inscripción, una vez realizada la instalación, en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Respecto a la disconformidad del proyecto con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, si bien el promotor manifiestó haber solicitado ante el Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Canarias la declaración de "inversión de interés estratégico" por tratarse de un proyecto de especial relevancia para el desarrollo social y económico de las islas, hay que aclarar que la inviabilidad territorial fue finalmente resuelta a través del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, de 31 de julio de 2020, de declaración de interés público y social del proyecto.

3.3.11 En fecha 15/02/2022 se reciben alegaciones de Dña. Bedelia López Sánchez manifestando se ha omitido la evaluación ambiental del proyecto en el trámite de información pública, porque el promotor ha procedido a fraccionar artificialmente sus proyectos de plantas fotovoltaicas Lopesan I y Lopesan II, de forma que si se suman las superficies afectadas, que se ubican en el mismo emplazamiento de manera continua, se concluye que la superficie afectada supera las 10 hectáreas a las que alude el Anexo II como umbral a partir del cual un proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental. Manifiesta,además, que el proyecto constituye un uso prohibido por el PIOGC por lo que procede, sin más, que se archive el presente expediente o se proceda a la denegación de la autorización interesada por vulnerar lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 11/1997, del Sector Eléctrico Canario.

En fecha 11/03/2022 el promotor contesta las alegaciones de Dña. Bedelia López Sánchez manifestando, en relación con la necesidad o no de someter el proyecto a un procedimiento de evaluación ambiental, que la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial en fecha 25 de mayo de 2020 emitió informe que obra en el expediente, por el que se determinó que las PSF Lopesan I y PSF Lopesan II no estaban sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procediendo al archivo y cierre del expediente 2019/11010‐SIM atendiendo al rediseño en la configuración de ambas plantas que consta en el proyecto presentado por el promotor con fecha 28 de noviembre de 2019. Respecto a la inviabilidad ambiental del proyecto, manifiesta que los suelos en los que se encuentra previsto el desarrollo de la implantación proyectada resultan idóneos cuando se dispone de la correspondiente declaración de interés público o social y así fue declarada en el expediente seguido ante el Cabildo de Gran Canaria en el expediente 18/101; Declaración de interés público y social del PSF LOPESAN I de 5MW junto con la línea de evacuación hasta la subestación eléctrica Tablero 66/20 KV", el 24 de septiembre de 2020, que obra en el expediente.

CUARTO.- De la utilidad pública y su justificación.

4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2. El promotor de la instalación solar fotovoltaica si acredita disponer de títulos de posesión o contratos de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza la actuación. Los bienes afectados por la declaración de utilidad pública corresponden a superficie de servidumbre de paso en líneas subterráneas así como de ocupación temporal necesaria para realizar las instalaciones de evacuación del parque fotovoltaico.

4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en instalaciones solares fotovoltaicas que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la instalación solar fotovoltaica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6.- En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo Insular de Gran Canaria, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1º Conceder a Maspalomas Resort S.L. autorización administrativa de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica Lopesan I en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, nº 260 de 22/12/2021.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones referidas en la presente resolución y en las siguientes:

Primera: La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables y, en especial, de la licencia de obras del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda: La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera: Las líneas de evacuación correspondientes al proyecto deberán contar con la correspondiente autorización que deberá emitir el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, conforme a lo que se establece en el artículo 2º, apartado B.1, B.2 y B.3 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.

Cuarta: Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Quinta: La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Sexta: Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Las instalaciones de generación asociadas a la instalación fotolvoltaica deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Séptima: Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Joaquín N. González Vega

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climática y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a Maspalomas Resort S.L., Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Cabildo de Gran Canaria, Red Eléctrica de España, Edistribución Redes Digitales, S.L,. D. Pedro Agustín del Castillo Machado y Dña. Bedelia López Sánchez

Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada, o cualquier otro que se estime procedente ante el Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de UN MES, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de junio de 2022.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Maspalomas Resort S.L., autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación planta solar fotovoltaica Lopesan I, de 4,65 MW, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana en la isla de Gran Canaria (ER180101).

"Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Maspalomas Resort S.L., autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación planta solar fotovoltaica Lopesan I, de 4,65 MW, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana en la isla de Gran Canaria (ER180101)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2022-24496 publicado el 05 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-B-2022-24496
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 agosto 2022
Fecha Pub: 20220805
Fecha última actualizacion: 5 agosto, 2022
Numero BORME 187
Seccion: 5
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio: A220031927
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 agosto 2022
Letra: B
Pagina de inicio: 37929
Pagina final: 37941




Publicacion oficial en el BOE número 187 - BOE-B-2022-24496


Publicacion oficial en el BOE-B-2022-24496 de Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Maspalomas Resort S.L., autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación planta solar fotovoltaica Lopesan I, de 4,65 MW, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana en la isla de Gran Canaria (ER180101).


Descargar PDF oficial BOE-B-2022-24496 AQUÍ



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