Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., Autorización Administrativa, declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la Instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde IV, en el término municipal de Agüimes, en la Isla de Gran Canaria. (ER17/0084).





Vista la solicitud de fecha 22/08/2017, de NATURGY RENOVABLE S.LU., de autorización administrativa de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica TELDE IV, en el término municipal de Agüimes en la isla de Gran Canaria. así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:






Orden del día 27 noviembre 2021

Vista la solicitud de fecha 22/08/2017, de NATURGY RENOVABLE S.LU., de autorización administrativa de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica TELDE IV, en el término municipal de Agüimes en la isla de Gran Canaria. así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el proyecto

Emplazamiento: La planta fotovoltaica se ubica en el polígono 1, parcelas 100 y 263 del municipio de Agüimes, lugar conocido como La Laguna.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PRINCIPALES:

INSTALACIÓN: Instalación solar fotovoltaica de vertido a red.

- 5.751 Uds. Módulo fotovoltaico marca JINKO SOLAR, JKM 360M-72-V-PR-2016, de 0,360 kWp. Potencia Pico 2.070,36 kWp.

- Inversor marca POWER ELECTRONICS, modelo FS1700CH15_690V_20161017de 1.750 kW. Potencia Nominal 1.750 kWn.

- Centro de Transformación de 1.750 KVA con relación de transformación 0,690/20 Kv.

- Línea subterránea interna de 21 mts con conductores de Al 3x(1x240)mm2 RKV 12/20 Kv con origen en el Centro de Transformación y final en el Centro de Entrega Telde IV.

- Línea subterránea interna de 1.353 mts con conductores de Al 3x(1x240) mm2 RKV 12/20 Kv con origen en el centro de Entrega Telde IV y final en el centro de entrega, ubicado en la Planta Fotovoltaica Telde I.

- El Centro de Entrega Telde I enlaza con el Centro de Entrega Gran Canaria II, instalaciones que se tramitan con el expediente ER 17/0074.

- El centro de entrega Gran Canaria II enlaza con un centro de seccionamiento, que conecta con la SET 66/20 kV La Sal y finalmente hasta la SET El Escobar 66 kV, instalaciones que se tramitan en el expediente ER17/0086.

SEGUNDO. Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el el artículo 6 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Asimismo, se encuentra afectado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2 En fecha 7 de junio de 2021 el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, acordó declarar el interés público del proyecto denominado "Instalación Planta de Generación de Energía Solar Telde IV, 2,07 Mwp", sita en las parcelas 100 y 263 del Polígono 1, Montaña San Francisco, referencias catastrales 35002A001001000000QL y 35002A001002630000QF, promovido por la entidad Naturgy Renovables, S.L.U., en virtud de la petición cursada en el Ayuntamiento de Agüimes, el 31 de octubre de 2019, el 7 de noviembre de 2019 y el 4 de mayo de 2020, en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

La vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece para usos no previstos en el planeamiento, como es el caso de la instalación fotovoltaica objeto de la presente resolución, la posibilidad de autorización mediante licencia del Ayuntamiento, previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular (artículo 79 de la Ley 4/2017). La citada declaración del Cabildo Insular, posibilita la continuación del trámite de autorización administrativa incoado en este centro directivo al amparo del Decreto 141/2009, de 10 noviembre.

2.3 El proyecto se ha sometido a evaluación de impacto medioambiental simplificada, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Consta en el expediente acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión de fecha 4 de marzo de 2020, relativo al Informe de Impacto Ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas Gran Canaria (I,II,III) y Telde(I,II,III,IV y V) e Infraestructuras de Evacuación en los términos municipales de Ingenio y Agüimes, donde se determina que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales que se establecen en el anexo de la propuesta.

TERCERO. De la información pública.

3.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, sobre Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

Ayuntamiento de Agüimes.

Cabildo Insular de Gran Canaria.

Servicio de Cultura y Patromonio Histórico

Servicio de Planeamiento

Servicio de Obras Públicas

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Red Eléctrica de España.

Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

Dirección General de Planificación Territorial y Transición Ecológica.

Dirección General de Agricultura.

Dirección General de Infraestructura Viaria.

Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente

3.2 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10, de Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y con el artículo 144 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, a información pública mediante anuncio publicado en el B.O.C. número 112 de 8 de junio de 2020, en el B.O.P número 65 de 29 de mayo de 2020, en el B.O.E. número 168 de 16 de junio de 2020, en el periódico La Provincia de fecha 27/05/2020 y en la sede electrónica de la Dirección General de Energía.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Agüimes del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de edictos. El 31/07/2020 se certifica que el anuncio ha sido expuesto entre el 17/06/2020 y el 29/07/2020 en el tablón de edictos del Ayuntamiento, no habiéndose presentado reclamación alguna.

3.2 Durante el periodo de información pública del expediente de solicitud de autorización administrativa, se han recibido alegaciones.

3.3 Los informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1 En fecha 29/06/20, la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias informa, en relación a la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica TELDE IV, en el término municipal de Agüimes, favorablemente con el condicionado a los siguiente:

La Planta Fotovoltaica Telde IV deberá contar para su ejecución con la correspondiente autorización que deberá emitirse por el Cabildo de Gran Canaria, conforme a lo que se establece en el artículo 2º, apartado B.1, B.2 y B.3 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.

En el supuesto caso que se otorgue autorización para la ejecución de las Infraestructuras de Evacuación de energía eléctrica que crucen la Autopista GC-1, no se podrán autorizar obras que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial de la carretera, perjudiquen la explanación de la carretera y sus elementos funcionales, o no se permita su adecuada explotación, debiendo tenerse en cuenta que no deben autorizarse excavaciones ni

canalizaciones que puedan afectar a los pasos superiores de la infraestructura viaria, ni a sus cimentaciones.

Asimismo, y dado que la ejecución de dichas canalizaciones, afectarán a dos obras de drenaje de la Autopista GC-1, será necesario solicitar la correspondiente autorización del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

En fecha 10/08/20 el promotor manifiesta que solicitará autorización al Cabildo de Gran Canaria, para la ejecución del proyecto de "Planta solar fotovoltaica Telde IV 2,07 MWp" en el documento técnico de la solicitud se tendrán en cuenta los condicionantes establecidos en el informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria. Asimismo, solicitará autorización al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

3.3.2 En fecha 30/06/20, la Dirección General de la Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente informa sobre la propuesta de la instalación de Planta Solar Fotovoltaica TELDE IV, en el término municipal de Agüimes, manifestando que ha procedido a la avaluación ambiental conjunta de todos los expedientes denominados Gran Canaria (I,II,III) y Telde(I,II,III,IV y V) e Infraestructuras de Evacuación, de acuerdo a la Disposición Adicional Undécima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante Resolución núm. 26, de 5 de febrero de 2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente (Tomo 1, Libro 131), por la que se acuerda su acumulación. Dicho procedimiento EIA-SIM concluyó con el ACUERDO de 4 de marzo de 2020, de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental (CAEA), por la que se emite el Informe de Impacto Ambiental simplificado y de NO SOMETIMIENTO a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario. No obstante, la documentación recibida para emisión de informe contiene documentos fechados tanto en abril de 2019 bajo la denominación "modificado 1" como fechados en abril de 2020 bajo la denominación de "modificado del proyecto oficial". Entre todos ellos, la DGLCCMA no podido concretar el alcance de las modificaciones que ahora se pretenden, respecto a los proyectos inicialmente evaluados, al carecer de análisis ambiental y visión del conjunto, por lo que insta a esta Dirección General de Energía a requerir al promotor para que describa, analice y concrete estas nuevas modificaciones en un único documento, tomando como referencia los proyectos iniciales que ya fueron objeto de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.

En fecha 30/10/2020, el citado de informe de justificación ambiental fue remitido a la DGLCCMA a los efectos de su pronunciamiento sobre la validez de la evaluación ambiental realizada, sin que, transcurrido el plazo legal establecido, se obtuviese respuesta, entendiéndose otorgada la conformidad del órgano ambiental.

En fecha 30/10/2020, el citado de informe de justificación ambiental fue remitido a la DGLCCMA a los efectos de su pronunciamiento sobre la validez de la evaluación ambiental realizada, sin que, transcurrido el plazo legal establecido, se obtuviese respuesta, entendiéndose otorgada la conformidad del órgano ambiental.

3.3.3 En fecha 03/07/20, la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias informa que la propuesta de la instalación de Planta Solar Fotovoltaica TELDE IV, en el término municipal de Agüimes, manifestando lo siguiente:

La instalación fotovoltaica solar se sitúa en Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva-4 (SRPAI-4) Según las determinaciones de la Ley 4/2017 de Suelo, la instalación de la planta sería posible al amparo de la Disposición Transitoria 4ª de la misma, siempre y cuando cumpliese además con una serie de requisitos, como estar integrado en una actuación de interés público o social, que no se encuentre expresamente prohibida por el PIOGC, que se justifique que necesariamente deban situarse en suelo rústico y que no estén prohibidos por el planeamiento o si existen determinaciones concretas del planeamiento municipal para estas instalaciones. Sin perjuicio de que debe cumplirse con lo requerido por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental cuando dejó la DIA sobre la mesa. La afección del proyecto a las servidumbres aeronáuticas deberá ser informado favorablemente por AESA.

En fecha 10/08/20 el promotor manifiesta que con la entrada en vigor de la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias y, más concretamente, del contenido del Artículo 84 de la citada ley, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica se podrán autorizar en suelo rústico de protección económica incluyendo la subcategoría de suelo rústico de protección agraria, como uso de interés público y social, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación. Dándose dicha circunstancia en lo que al proyecto denominado Planta Solar Fotovoltaica "Telde IV" de 2,07 MW. Además el inicio de la tramitación del expediente en la Administración, es anterior a la fecha de 31 de diciembre de 2018, por lo que cumple con el requisito de la Disposición Transitoria 4ª. El proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Telde IV" de 2,07 MW, no solo no está prohibido, sino que está previsto en el término municipal de Agüimes, y resulta COMPATIBLE con la regulación recogida en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC'03) aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno (DECRETO 277/2003, de 11 de noviembre y 68/2004, de 25 de mayo), para aquellas partes del territorio insular de la isla de Gran Canaria, Zonificadas como B.b.1.1 (suelo de moderado valor agrario), con Alcance 5 (nueva ejecución) e Intensidad 3 (la implantación admite un acto de ejecución con una incidencia ambiental o paisajística ALTA), de acuerdo con los Cuadros de Regulación Específica de Usos del Anexo 2; Uso Infraestructuras: ENERGÍA. La Comisión de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión de fecha 4 de marzo de 2020, relativa al Informe de Impacto Ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas (ISF) denominadas Gran Canaria (I, II, III) Telde (I, II, III, IV y V) e Infraestructuras de Evacuación, promovidos por GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES S.L.U. (actualmente denominada NATURGY RENOVABLES, S.L.), ACUERDA en su punto Primero: "Formular el Informe de Impacto Ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas (ISF) denominadas GRAN CANARIA (I, II y III), TELDE (I, II, III, IV y V) E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, promovidos por GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U., en los TT.MM. de Ingenio y Agüimes, determinando que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales que se establecen en el anexo de esta propuesta". Este ACUERDO (de sesión celebrada el 4 de marzo 2020), actualiza el que hace referencia su escrito (de sesión celebrada el 25 de noviembre de 2019), concluyendo con él el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado. Que el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Telde IV" de 2,07 MW, cuenta con la Autorización de la Agencia Estatal de Servidumbres Aeronáuticas (AESA).

3.3.4 En fecha 30/07/20, la entidad GUEDES Y GONZALEZ S.L formula alegaciones al proyecto, solicitando que el tramo de la canalización que afecta a la parcela 279 quede fuera del ámbito espacial de aprovechamiento rústico de la finca, tal y como establece el artículo 58 a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la misma transcurra sobre terrenos de dominio, uso o servicio público por la zona de servidumbre de carreteras existente en el lugar, ya que técnicamente la línea puede instalarse de esta forma, posibilidad que establece el artículo 58 b) de la Ley del Sector Eléctrico invocada anteriormente, de manera que no se grave a la finca con servidumbres de paso subterráneas, que posteriormente impidan el aprovechamiento agrícola de la finca y de lugar a expropiaciones innecesarias, que aumenten el presupuesto de la cantidad económica del expediente de expropiación futuro, y se eviten perjuicios irreparables e innecesarios a la Entidad. Concretamente solicita que el trazado de canalización se realice de forma que discurra por la zona de afección a la carretera o siguiendo los linderos de fincas de propiedad privada, ya que existe distancia suficiente para ello y, se evite el trazado que atraviesa en su totalidad la parcela del alegante, afectando a la explotación y negocio existente, proponiendo que el trazado que atraviesa e invade la parcela de esta parte se modifique y pase a discurrir por el lindero de la propiedad, rodeando la misma.

Asimismo, como quiera que los datos de superficie y trazado de la canalización subterránea que afecta a la parcela de esta parte, no son definitivos y están sujetos a la culminación de la tramitación del presente expediente, esta parte se reserva el derecho a realizar las alegaciones que estime pertinentes en el expediente de expropiación forzosa respecto al objeto, a la superficie y al ámbito espacial a expropiar, prevaleciendo siempre la realidad física espacial que efectivamente se pueda ocupar, si no es aceptada la solicitud de modificación del trazado de la canalización a la zona de uso público existente en el lugar que se solicita en el presente escrito.

En fecha 07/10/20 se reciben respuesta del promotor a las alegaciones de GUEDES Y GONZALEZ S.L. donde manifiesta que estudiará la viabilidad técnica, económica y legal, para intentar ajustar, en la medida de lo posible, el trazado de la línea eléctrica de evacuación del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Telde IV" de 2,07 MWp, al lindero de la parcela 279, propiedad de GUEDES & GONZÁLEZ, S.L., tal como indica en el plano número 1 de sus alegaciones. Igualmente estudiará el ajuste a la vía de comunicación de dominio público con referencia catastral 35002A001090140000QZ, en el tramo que linda con la susodicha parcela, para evitar su afección. En cuanto a los metros cuadrados que será necesario expropiar de la parcela en cuestión, habrá que remitirse al expediente expuesto a información pública. NATURGY RENOVABLES, S.L.U., muestra su entera disposición a acordar lo que se estime procedente, en aras a alcanzar un acuerdo satisfactorio con la propiedad de la superficie que deba resultar ocupada. Tanto con aquella que deba serlo permanentemente, como la que resulte ocupada temporalmente.

En fecha 20/10/2020 se dio traslado a GUEDES Y GONZALEZ, S.L., de la contestación efectuada por promotor a sus alegaciones, sin recibir contestación, entendiéndose otorgada la conformidad de éste.

3.3.5 En fecha 31/07/20, la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias, en relación a la propuesta de la instalación Planta Solar Fotovoltaica TELDE IV, en el término municipal de Agüimes, informe FAVORABLE condicionado a que la fecha de presentación de solicitud de Autorización de Licencia al Ayuntamiento de Agüimes sea anterior al 31 de diciembre de 2018, cumpliendo la Disposición Transitoria cuarta de la ley 4/2017, de 13 de julio; a la solicitud de Interés Público y Social de las instalaciones Telde IV y Telde V si se cumple el punto anterior. En caso de que esto no ocurra, se ha de entender este informe en sentido desfavorable.

En fecha 07/10/20 el promotor manifiesta que tramitación del expediente es anterior antes 31 de diciembre de 2018, y que tiene efectuada la solicitud de licencia obra, tiene autorización de AESA como así consta en el expediente acuerdo AESA de fecha de 12 de diciembre de 2017 Expediente I17-0091 y Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada favorable. Consta en el expediente en el apartado 3.3.7 acuerdo positivo de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

3.3.6 En fecha 14/09/20 el Servicio de Administrativo de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria, en relación con la Planta Solar Fotovoltaica TELDE IV, en el término municipal de Agüimes, informa FAVORABLEMENTE, a la planta fotovoltaica Telde IV, en la medida que las mismas se sitúan fuera de las franjas de protección de las carreteras de su competencia.

Respecto a la GC-1, en lo referente a los cruces de carretera bajo la GC-1, P.K. 9+890 y p.k. 22+990, se informa FAVORABLEMENTE, condicionado a que los mismos se ejecuten enterrados. No se permitirá ninguna instalación adosada a las estructuras, o que sobresalgan sobre el terreno. Se proyecta una conducción en paralelismo con la GC-1 entre los P.K. 19+890 - 20+760, a ambos lados de la carretera, la cual aparentemente invade las franjas de protección de la GC-1, y aparentemente la franja de dominio. En base a lo establecido en el Reglamento de Carreteras de Canarias, se informa DESFAVORABLEMENTE, debiendo tenerse en cuenta al respecto, lo establecido en el Reglamento de Carreteras de Canarias, y en concreto lo indicado en los artículos 49, 56.4 y 63 d).

Respecto a la GC-191, Se informa FAVORABLEMENTE a los cruces de calzada situados P.K. 2+630 y 3+940 de la GC-191, CONDICIONADO a que se ejecutan mediante perforación horizontal en base a lo establecido en el artículo 63 I) del Reglamento de Carreteras de Canarias. En caso de no ser posible la perforación horizontal deberá ser convenientemente justificado, con objeto de poder analizarse e informar convenientemente al respecto. Se proyecta una conducción en paralelismo con la GC-191, entre los P.K. 2+330 - 2+630. Aunque en la documentación presentada no se acota la posición exacta de la misma en relación a las franjas de protección de la carretera, se observa que ésta ocupa, el dominio público y aparentemente la acera existente. No se verifica el cumplimiento de los artículos 49 y 63d) por lo que se informa DESFAVORABLEMENTE, al no justificarse convenientemente la imposibilidad de llevarlo a mayor distancia.

Respecto a la GC-192. Se proyecta un cruce de calzada en la GC-192, concretamente se proyecta ejecutar el cruce en el punto kilométrico P.K. 0+670. Actualmente no se dispone de datos de aforo para dicho tramo, por tanto, por parte de esta Consejería, se procederá a realizar un aforo para analizar el tráfico, con objeto de que en el momento de la autorización se pueda establecer el procedimiento de ejecución del cruce de carretera, por tanto, ·se informa FAVORABLEMENTE al cruce de calzada CONDICIONADO a que para intensidades de tráfico superiores a 5000 vehículos, el cruce se ejecute mediante perforación horizontal.

Se proyecta una conducción en paralelismo con la GC-192, entre los P.K. 0+640 - 0+91 o, aunque en la documentación presentada no se acota la posición exacta de la misma en relación a las franjas de protección de la carretera, se observa que la misma ocupa, el dominio público y aparentemente la acera existente. En base a lo establecido en los artículos 49 y 63 d) del Reglamento de Carreteras, se informa DESFAVORABLEMENTE, a la instalación en tal ubicación.

Respecto a accesos se informa FAVORABLEMENTE en la medida en que el acceso a la instalación se realiza a través de vías municipales.

Al objeto de subsanar los incumplimientos reflejados en el informe del Servicio de Administrativo de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria, respecto a la línea de evacuación de la Planta FV Telde IV, el promotor redactó separata técnica del modificado oficial "Infraestructuras de evacuación de las plantas Gran Canaria I, II, III y Telde I, II, III, IV y V", obteniendo en fecha 4/10/2021 autorización del Servicio de Administrativo de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria, para la ejecución de las infraestructuras de evacuación de las Plantas Fotovoltaicas Gran Canaria I, II y III y Telde I, II; III, IV y V, condicionada al cumplimiento de determinadas prescripciones técnicas.

3.3.7 En fecha 19/09/20, Red Eléctrica de España, S.A. informa que la propuesta de la instalación de Planta Solar Fotovoltaica TELDE IV, en el término municipal de Agüimes, manifestando que no presenta oposición a la concesión de la autorización administrativa a la misma e informando que debido a la proximidad de la canalización al apoyo 8 de la línea a 66 kV SE Arinaga – SE Escobar, será necesario que los trabajos en el entorno del mismo sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta a tierra del apoyo. No obstante, en el caso de que sea posible, es recomendable que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.

En fecha 1/12/2020, El promotor contesta las alegaciones de REE, manifestando que permitirá la supervisión, por parte de REE, de los trabajos en el entorno del apoyo 8 de la línea a 66 kV SE Arinaga–SE Escobar que tengan lugar durante la fase de construcción del proyecto de referencia. Que en la medida de lo posible, intentará que ninguna canalización subterránea del proyecto diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo 8. Que los trabajos del proyecto se ejecutarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Que antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, se pondrá en contacto con Red Eléctrica de España para coordinar la actuación con sus técnicos.

Obra en el expediente permiso de acceso previo y permiso de conexión del ISF Telde IV, otorgado en la actualización de contestación de acceso coordinado y contestación de conexión y remisión de IVCTC para la conexión a la red de transporte en la subestación EL ESCOBAR 66 kV de generación renovable, de fecha 5/02/2021, referencia DDS.DAR.21_0223

3.3.8 En fecha 28/09/20, el Ayuntamiento de Agúimes, informa que la propuesta de la instalación de Planta Solar Fotovoltaica TELDE IV, en el término municipal de Agüimes, se implanta en Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva Bb11, permitiéndose el acto de ejecución de instalaciones de parques de energía fotovoltaica en todo su alcance e intensidad. Tal como establece Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, en Suelo Rústico de Protección Agraria, con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental y otras normas sectoriales, sólo serán posibles los usos y actividades que corresponden a su naturaleza. En el ámbito del Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva, la instalación de plantas fotovoltaicas es un uso permitido o autorizable, según las condiciones establecidas en el PGO-A. Sin perjuicio de planes de rango superior y la aplicación de la legislación sectorial. La solicitud presentada para el trámite administrativo del proyecto es de fecha 22 de Agosto de 2017, por lo tanto, en aplicación a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, NO ES DE APLICACIÓN el Artículo 62 de la citada la ley, por el cual, "excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotaciones, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que nos sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse" necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuviera expresamente prohibidos por el planeamiento." Siendo el objeto del proyecto una instalación no prevista en el planeamiento, en virtud de lo establecido en el Artículo 62 y lo dispuesto en la disposición transitorio cuarta l:.ey 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, es de aplicación el Artículo 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, así como el artículo 79 de la ley Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Para la instalación proyectada es preceptiva la resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas, debiendo presentarse en caso necesario junto a un estudio aeronáutico de seguridad.

En fecha 01/12/20 el promotor manifiesta que con fecha 31 de octubre de 2019 y número de registro de entrada 2019018789, NATURGY RENOVABLES SLU, solicitó al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes la tramitación de la licencia conforme a las determinaciones establecidas por el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para el proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Telde IV" de 2,07 MWp, con número de expediente 2019/15593L. Informa, además, que el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Telde IV" de 2,07 MWp, cuenta con la resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en materia de Servidumbres Aeronáuticas.

En fecha 11/02/21 el Ayuntamiento de Agüimes informa que en las alegaciones del promotor de fecha 1/12/2020, no se pone de manifiesto contradicción al informe municipal pudiéndose continuar el trámite de autorización administrativa solicitado.

3.3.9 En fecha 14/10/20 el Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria informa en relación con la propuesta de la instalación de Planta Solar Fotovoltaica TELDE IV, en el término municipal de Agüimes, lo siguiente;

De acuerdo con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en vigor (PIO/GC) resultan de aplicación tanto la Zonificación como el Régimen Básico de Usos contenidos en la Sección 6 (Zonificación y Régimen Básico de Usos), del Capítulo II (Zonificación, Régimen de Usos y Categorización del Suelo Rústico), del Tomo 1 (Normas Generales) del Volumen IV de su Normativa. El Proyecto se encuentra afectado por la Zona Bb1.1 del PIO/GC, definida en el artículo 33 de la sección citada como de muy alto valor agrario por su alto valor productivo actual y potencial. De acuerdo con lo previsto en la Sección 7 (NAD) de la Normativa del PIO/GC, tal y como se puede observar en el cuadro del Uso de Infraestructuras de Energía previsto para la Zona Bb1.1, se establece como compatible la nueva implantación (Alcance 5) de «Parques Energías Fotovoltaicas», con Nivel de Intensidad 3. De acuerdo a lo anterior, la planta fotovoltaica objeto de este informe se considera compatible con la Zona Bb1.1 de la Normativa del PIO/GC. La parcela en la que se pretende ubicar la Planta Fotovoltaica objeto de este informe está incluida en un "Área Agrícola de Valor Estructurante". Considerando en dichas áreas la actividad agrícola como el uso principal a proteger frente a la implantación de otros usos y actividades de gran consumo de suelo, la producción de energías renovables mediante parques fotovoltaicos se consideraría a todos los efectos como un uso complementario del principal compatible con el mismo siempre que se garantice la prevalencia del uso principal. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se propone utilizar el contenido del artículo 61 de la Ley 4/2017 como referencia provisional aplicable asumiendo que la producción de energía renovable constituye en esta zona un uso y una actividad "complementaria" de la actividad agrícola teniendo en cuenta la totalidad de la superficie del área estratégica considerada. De esta forma se podría compatibilizar la protección de la potencialidad agrícola del conjunto y el desarrollo de las energías renovables en su interior a través de la implantación de parques fotovoltaicos, considerando que ambos usos, confluentes en un mismo ámbito territorial, resultan de interés general.

El proyecto consistente en la instalación fotovoltaica denominada Telde IV, ocupará aproximadamente el 1,02% del A.A.V.E de 264,55 has delimitada por el PIO/GC, por lo que dicha instalación por sí sola no implicaría la ocupación permanente y significativa de la misma, no alterando en lo sustancial su condición de vacío. Por otro lado, si consideramos el efecto acumulativo de las instalaciones fotovoltaicas Telde II, Telde IV y Telde V, se ocupará aproximadamente el 2,79 % de la citada A.A.V.E de 264,55 has, es decir, inferior al 10% de la superficie total del área estratégica considerada.

De acuerdo con el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), la totalidad de la superficie ocupada por la Planta Fotovoltaica se encuentra afectada por la delimitación de lo que dicho plan denomina zona normativa Reserva Agraria Estratégica RAE- 17 Las Rosas - Agüimes de 816,83 has. Considerando el efecto acumulativo de las instalaciones fotovoltaicas Telde I, Telde II, Telde IV, Telde V, Gran Canaria I y Gran Canaria II, se ocupará aproximadamente el 3,42 % de la citada RAE-17, inferior al 10% de la superficie total del área estratégica considerada. De acuerdo con el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9) aprobado definitivamente y actualmente en vigor (BOC nº 47 del 8 de marzo de 2017)2, encargado del desarrollo del modelo agrícola y ganadero previsto por el PIO/GC, la totalidad de la superficie ocupada por la Planta se encuentra afectada por la delimitación de lo que dicho plan denomina zona normativa Reserva Agraria Estratégica RAE- 17 Las Rosas - Agüimes de 816,83 has. Con la implantación del parque fotovoltaico no se superan los límites establecidos en el apartado c) expuesto en la conclusión TERCERA (se ocupará aproximadamente el 0,33 % de la RAE-17). Asimismo, si consideramos el efecto acumulativo de las instalaciones fotovoltaicas Telde I, Telde II, Telde IV, Telde V, Gran Canaria I y Gran Canaria II (cuya compatibilidad con el PIO/GC está siendo informada en este Servicio), se ocupará aproximadamente el 3,42 % de la citada RAE-17, no se superándose por tanto los límites del 10% de la superficie total del área estratégica considerada, ni del 15% de superficie cultivada de la misma. Se concluye que la implantación del proyecto denominado "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA TELDE IV" en el T.M. de Agüimes, se considera COMPATIBLE con el planeamiento insular en vigor.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables.

CUARTO. De la utilidad pública y su justificación.

4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2. El promotor de la instalación solar fotovoltaica no acredita disponer de títulos de posesión o contratos de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza la totalidad de la actuación. Los bienes afectados por la declaración de utilidad pública corresponden a superficie de servidumbre de paso en líneas subterraneas así como de ocupación temporal necesaria para realizar las instalaciones de evacuación del parque fotovoltaico.

4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en instalaciones solares fotovoltaicas que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la instalación solar fotovoltaica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6.- En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de Agüimes y al Cabildo Insular de Gran Canaria, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1º Conceder a Naturgy Renovables, S.L.U., de autorización administrativa de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Parque Fotovoltaico Telde IV, en el término municipal de Agüimes, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, número 112 de 8 de junio de 2020.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones referidas en la presente resolución y en las siguientes:

Primera: La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables y, en especial, de la licencia de obras del Ayuntamiento de Agüimes y del condicionado establecido en el informe ambiental formulado por Acuerdo de 4 de marzo de 2020, de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda: La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, en caso de afección, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera: Quedan excluidas de la presente autorización administrativa las instalaciones comunes de evacuación de las plantas PSF Gran Canaria I, Telde I, Telde II, Telde III, de cuya autorización y conexión con la SET Escobar 66KV, queda condicionada la puesta en marcha de las instalaciones fotovoltaicas objeto de la presente autorización.

Cuarta: Salvo inviabilidad técnica, económica o legal justificada, Naturgy Renovables, S.L. deberá adaptar el trazado de la línea eléctrica de evacuación del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Telde IV" de 2,07 MWp, al lindero de la parcela 279, propiedad de GUEDES & GONZÁLEZ, S.L.,

Quinta: Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Sexta: La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Séptima: Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Las instalaciones de generación asociadas a la instalación Parque Fotovoltaico Telde IV, en el término municipal de Agüimes deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Octava: Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Joaquín N. González Vega

Vistos los antecedentes expuestos y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climática y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias;



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., Autorización Administrativa, declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la Instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde IV, en el término municipal de Agüimes, en la Isla de Gran Canaria. (ER17/0084).

"Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., Autorización Administrativa, declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la Instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde IV, en el término municipal de Agüimes, en la Isla de Gran Canaria. (ER17/0084)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2021-48444 publicado el 27 noviembre 2021

ID de la publicación: BOE-B-2021-48444
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 noviembre 2021
Fecha Pub: 20211127
Fecha última actualizacion: 28 noviembre, 2021
Numero BORME 284
Seccion: 5
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio: A210063073
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 noviembre 2021
Letra: B
Pagina de inicio: 69573
Pagina final: 69586




Publicacion oficial en el BOE número 284 - BOE-B-2021-48444


Publicacion oficial en el BOE-B-2021-48444 de Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., Autorización Administrativa, declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la Instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde IV, en el término municipal de Agüimes, en la Isla de Gran Canaria. (ER17/0084).


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