Ley 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA






Orden del día 20 marzo 2017

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

II

El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, 44 artículos, 14 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales, así como 2 anexos.

Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables, y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Por último regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Tres. En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2017, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del sector público.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.

Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».

El contexto que envuelve el momento de redacción de los presentes Presupuestos de Cantabria para el ejercicio 2017 se caracteriza por la incertidumbre respecto de factores tan importantes como la eventual prórroga de los Presupuestos Generales del Estado o la posible adopción de medidas de naturaleza económica y financiera por parte del recientemente formado Ejecutivo estatal. En ausencia del conjunto de normas básicas estatales relativas a extremos tan significativos como las retribuciones de los empleados públicos o la tasa de reposición de efectivos, se ha optado por un enfoque prudente de este aspecto del gasto público de la Comunidad Autónoma. Prudencia impuesta no solo por el citado contexto de indeterminación sino también por la necesidad de mantener el esfuerzo de contención del gasto público de la Comunidad Autónoma a fin de cumplir con las exigencias marcadas por la normativa estatal relativa al control del déficit de las Administraciones Públicas.

En congruencia con lo expuesto, se mantienen las retribuciones de los empleados y cargos públicos de la CCAA en los mismos importes percibidos en el año 2016; sin perjuicio de que si por parte del Estado, en ejercicio de sus competencias, se dispusiese algún tipo de incremento retributivo se proceda a la adecuación de las retribuciones de los empleados de la Comunidad Autónoma a las citadas normas. El citado control del gasto de Capítulo I se plasma en el mantenimiento, un año más, de medidas como la ausencia de aportación a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación -aunque se mantendrá la cobertura del seguro de vida y accidentes del personal-. De igual manera, se prorrogan las medidas referentes a las limitaciones que afectan al abono al personal funcionario de las gratificaciones por servicios extraordinarios y productividad o a la realización de horas extraordinarias por parte del personal laboral.

Tal como ha venido haciéndose en los ejercicios previos, los presentes Presupuestos incorporan la regulación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria; retribuciones reguladas tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en los Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables.

Asimismo, se detallan las normas reguladoras de las percepciones propias del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público empresarial y fundacional. Se incluyen normas retributivas particulares relativas a los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.

La Oferta de Empleo Público de Cantabria para el año 2017 estará condicionada por la eventual fijación por parte del Estado de una tasa de reposición de efectivos específica; tasa que determinará la capacidad de nuestra CCAA para cubrir las necesidades de personal en aquellas áreas que resulte prioritario atender. Todo ello sin perder de vista la obligación de cumplir con las disponibilidades presupuestarias.

No cambian las medidas de contención del gasto de personal relativas a la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, manteniéndose la prohibición de los mismos salvo que, excepcionalmente, tengan por objeto los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Tampoco se ve alterada la voluntad de que por parte de los distintos sujetos integrantes de la Administración Pública de Cantabria se cubran sus necesidades de personal de modo prioritario mediante la más eficaz organización, asignación y redistribución de los empleados públicos con los que ya se cuenta. Ponderándose de modo prudente el esfuerzo económico que supone tanto la incorporación de nuevos efectivos como la contratación o nombramientos de empleados públicos temporales.

Por último, este Título V recoge, entre otras, las normas para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encomiendas de gestión, y, en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. Trece disposiciones adicionales, contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los 44 artículos de la Ley.

Ocho. Una disposición final en la que se recogen dos modificaciones puntuales de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria, en materia de gestión presupuestaria.

TÍTULO I

De la aprobación de los Presupuestos

CAPÍTULO I

De la aprobación de los créditos y de su contenido

Artículo 1. Aprobación de los créditos.

Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, que están integrados por:

a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que incluye como sección 11 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Salud, como sección 13 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, como sección 15 el organismo autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y como sección 16 el organismo autónomo Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

b) El presupuesto del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.

c) El presupuesto del organismo autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.

d) El presupuesto del organismo autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

e) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Estadística.

f) El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

g) El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.

h) El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.

i) El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.

j) El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.

l) El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.

l) El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.

m) El presupuesto de la Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de Cantabria.

n) El presupuesto de la Fundación Campus Comillas.

ñ) El presupuesto de la Fundación Instituto Investigación Marqués de Valdecilla.

o) Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas.

p) El presupuesto de la Fundación Festival Internacional de Santander.

Artículo 2. Créditos iniciales.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de dos mil seiscientos un millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y cinco euros (2.601.358.295 euros) cuya distribución por política de gastos es la siguiente:

Dos. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, se aprueban los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de un millón doscientos setenta y seis mil novecientos sesenta y dos euros (1.276.962 euros) y en cuyo estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Tres. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo Oficina de Calidad Alimentaria se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de un millón doscientos noventa y seis mil treinta y dos euros (1.296.032 euros) y en cuyo estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Cuatro. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Estadística se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de novecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y dos euros (925.752 euros) y en cuyo estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de dos millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos un euros (2.877.601 euros) y en cuyo estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Seis. En el estado de gastos del presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de nueve millones quinientos veintiun mil quinientos ochenta y cinco euros (9.521.585 euros) y en cuyo estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Siete. En el estado de gastos del Presupuesto se detallan, a través de sus presupuestos de explotación y de capital, las dotaciones anuales de las entidades que forman parte del Sector Público Autonómico Empresarial y Fundacional.

Ocho. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2017 de la Comunidad Autónoma de Cantabria asciende a dos mil seiscientos dos millones ochocientos noventa y tres mil novecientos sesenta y cinco euros (2.602.893.965 euros)

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

Los créditos aprobados en el estado de gastos de los presentes Presupuestos Generales se financiarán:

a) Con los recursos económicos de origen tributario y de Derecho Público que se prevén liquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros capítulos del Presupuesto de Ingresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos y tasas, precios públicos y otros ingresos).

b) Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los Capítulos IV a VII del Presupuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales y transferencias de capital).

c) Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del estado de Ingresos.

d) Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el Capítulo IX del estado de Ingresos, por importe de cuatrocientos treinta y tres millones ciento setenta y tres mil ciento cuarenta y tres euros (433.173.143 euros).

CAPÍTULO II

Beneficios fiscales

Artículo 4. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto propios como cedidos, se estiman en ciento cuarenta y siete millones ciento ochenta mil seisicientos cuarenta euros (147.180.640 euros). Su ordenación sistemática se incorpora como anexo II a este texto articulado.

TÍTULO II

De la gestión presupuestaria de los gastos

CAPÍTULO I

Normas generales de la gestión

Artículo 5. No disponibilidad de créditos.

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2017 y al objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a declarar no disponible cualquier crédito presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito y su posterior reasignación, si fuera necesaria, a cualquier crédito del estado de Gastos, respetando en todo caso lo establecido en la Ley de Finanzas de Cantabria, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa básica.

Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Finanzas de Cantabria, para el ejercicio 2017 serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivos Estados de Gastos:

a) En el Capítulo I, los conceptos: 143 «Otro personal»; 151 «Gratificaciones»; 154 «Productividad personal estatutario factor fijo»; y 155 «Productividad personal estatutario factor variable».

b) En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 «Publicidad y propaganda»; 227.06 «Estudios y trabajos técnicos»; 227.99 «Otros».

c) Los créditos que establezcan transferencias nominativas.

d) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración Autonómica, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas.

e) Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores, con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.

f) En el capítulo VI, el concepto 06.08.931O.640.01 «Estudio de viabilidad del Sector Público Empresarial y Fundacional Autonómico».

Artículo 7. Créditos ampliables.

Con vigencia exclusiva para el año 2017 se consideran créditos ampliables:

a) Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos del Presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.

b) Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un decreto de concesión directa que tenga carácter normativo.

c) Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme, al pago de valoraciones y peritajes, y a la remuneración de agentes mediadores independientes.

d) Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento y los intereses derivados de operaciones comerciales.

e) Los créditos destinados a satisfacer las cuotas sociales.

f) Las ayudas a inquilinos para el pago de rentas de viviendas previstas en el concepto presupuestario 04.05.261A.481 «Ayudas a inquilinos para pagos de rentas de viviendas» y 04.05.261A.484 «Ayudas extraordinarias emergencia habitacional. Fondo de emergencia habitacional».

g) Los créditos destinados a atender los gastos del concepto presupuestario 06.09.494.M.472 «Contratación indefinida»

h) Los créditos previstos en el concepto 03.00.451.M.610.22 «Fondo de derribos».

i) Los destinados a atender obligaciones del Contrato Programa de la Universidad de Cantabria.

j) Los destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, previstos en los conceptos presupuestarios 02.09.112M.481 «Indemnización de abogados de oficio» y 02.09.112M.482 «Indemnización de procuradores de oficio» y 02.09.112M.487 «Justicia Gratuita. Obligaciones de ejercicios anteriores».

k) Los créditos destinados a atender los gastos del concepto presupuestario 09.07.323A.229.05 «Programa de gratuidad de libros de texto».

l) Los créditos destinados a la adquisición de viviendas en los grandes núcleos de población con destino al alquiler social, previsto en el concepto presupuestario 04.05.261A.600.01 «Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Edificios y otras construcciones».

Artículo 8. Fondos de Compensación Interterritorial.

Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.

Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Tres. El Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Empleo del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

"Ley 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-3024 publicado el 20 marzo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-3024
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 marzo 2017
Fecha Pub: 20170320
Fecha última actualizacion: 20 marzo, 2017
Numero BORME 67
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 marzo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 20000
Pagina final: 20043




Publicacion oficial en el BOE número 67 - BOE-A-2017-3024


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-3024 de Ley 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-3024 AQUÍ



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