Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA






Orden del día 09 junio 2022

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

PREÁMBULO

La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, procedió a la creación de un organismo autónomo –el Instituto Cántabro de Servicios Sociales– al que se le asignaron las competencias de provisión de servicios, prestaciones de servicios sociales y gestión de centros y servicios sociales, así como, entre otras, la protección de personas en situación de dependencia en los términos que establecen la legislación estatal y autonómica.

Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, creó un Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia que garantiza unas condiciones básicas para el acceso, en condiciones de igualdad, al derecho de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Con este fin, establece un catálogo de servicios que serán prestados, a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, mediante servicios y centros públicos o privados debidamente concertados.

De esta manera, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales dispone de una red de centros destinada a la atención de personas en situación de dependencia, para lo que cuenta con una serie de instrumentos jurídicos, entre los que se encuentran la concertación, la encomienda de gestión o la contratación, de forma que pueda articular y garantizar la prestación de los servicios que tiene encomendados.

II

El artículo 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, establece que la Administración fijará los precios públicos correspondientes a los servicios sociales prestados por la misma, en función de su coste por día, según la tipología de servicio.

Por su parte, el Decreto 33/2012, de 26 junio, establece el marco regulador necesario para fijar los precios públicos prestados en el Sistema Público de Servicios Sociales, sistema que está constituido por centros y servicios de titularidad pública y privada concertada.

En el sistema legalmente diseñado, las personas trabajadoras son la pieza clave en un sector centrado en el cuidado y la atención de personas dependientes, con discapacidad, o ambas. Por ello, en la determinación del importe de los precios públicos, los costes de personal son una parte modular de los mismos y representan, aproximadamente, el sesenta y seis por ciento del coste total de funcionamiento de los centros.

La realidad ha puesto de manifiesto y todos los agentes implicados coinciden en que es necesario avanzar en la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sector de la dependencia y discapacidad, al objeto de profesionalizar el empleo, retener el talento y dotar de estabilidad a las relaciones laborales, con el fin de contar con una atención cada vez de mayor calidad y centrada en las personas.

III

Un eventual incremento de los costes de personal comportará necesaria y automáticamente un incremento proporcional de los precios públicos de los servicios afectados, pues, de lo contrario, el incremento sobrevenido de los salarios que no conllevara la correspondiente actualización de precios públicos afectaría gravemente a la viabilidad económica de las empresas prestadoras de tales servicios y, por ende, a la sostenibilidad del sistema público de atención a la dependencia, del que actualmente se benefician en Cantabria más de 17.000 personas y emplea a cerca de 6.000 personas trabajadoras.

Por todo ello, la presente ley pretende ser el instrumento jurídico que garantice la viabilidad económica de los servicios prestacionales dirigidos a hacer efectivo el deber del Gobierno de Cantabria de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

En virtud de lo expuesto anteriormente y al objeto de conseguir los fines propuestos, se aprueba la siguiente modificación legislativa:

 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Único. Se modifica la Disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 2/2007, de derechos y servicios sociales, que queda redactada de la siguiente manera:

 Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 3 de marzo de 2022.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 48, de 10 de marzo de 2022)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

"Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-9436 publicado el 09 junio 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-9436
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 junio 2022
Fecha Pub: 20220609
Fecha última actualizacion: 9 junio, 2022
Numero BORME 137
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 junio 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 78753
Pagina final: 78754




Publicacion oficial en el BOE número 137 - BOE-A-2022-9436


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-9436 de Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-9436 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *