Ley 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA






Orden del día 07 febrero 2019

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

II

El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, cuarenta y tres artículos, catorce disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, así como dos anexos.

Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables, y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Por último, regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Tres. En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2019, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del sector público.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.

Cinco. Las normas sobre gastos de personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».

Este título, relativo a las normas sobre gastos de personal, se ha redactado teniendo en cuenta la firma del II Acuerdo para la mejora del Empleo Público y de condiciones de trabajo suscrito a nivel nacional el 9 de marzo de 2018, el cual, recoge una serie de medidas que suponen el reconocimiento de la aportación realizada por los empleados y empleadas al servicio de las Administraciones Públicas por haber contribuido a la mejora de la situación económica presupuestaria.

Estas medidas se concretan con carácter básico en las leyes de Presupuestos Generales del Estado por lo que esta Ley de Presupuestos se hace eco de las mismas en aspectos tan importantes como la subida de retribuciones que el 2018 ha supuesto un incremento del 1,75% así como el incremento de la tasa de reposición de efectivos al tiempo que se pone en marcha un proceso de estabilización del empleo temporal que permite una mejora de la ordenación de los efectivos de las Administraciones Públicas dotando de estabilidad profesional a quienes participan en la prestación de los servicios públicos.

Si bien durante el ejercicio 2019 no se realizarán aportaciones para el personal incluido en el plan de pensiones de empleo del Gobierno de Cantabria, se mantiene la posibilidad de suscribir contratos de seguro colectivo para la cobertura de contingencias distintas de la jubilación dentro de los límites de la masa salarial.

Como novedad, en materia de acción social se reanudan los anticipos de nómina con objeto de mejorar las condiciones sociales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por lo que respecta a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo se suprime la limitación de justificar la financiación de los puestos afectados con el fin de facilitar la elaboración de relaciones de puestos de trabajo y estructura orgánica acordes a las necesidades de distintas unidades administrativas sin perjuicio de la necesidad de dotación presupuestaria en el momento en que se produzca la cobertura de puestos de trabajo afectados. Se mantiene la posibilidad de adaptar fichas de puestos de trabajo mediante acuerdo del Consejo de Gobierno con el fin de agilizar los procedimientos administrativos.

Figura la regulación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables. E igualmente la correspondiente al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público institucional. Se incluyen normas retributivas particulares relativas a los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.

En el ámbito de los procesos selectivos que puedan integrar la Oferta de Empleo Público de Cantabria para el año 2019, como sucede con el incremento retributivo, se estará a la expectativa de la fijación con carácter básico por parte del Estado de las directrices plasmadas en la tasa de reposición de efectivos que permita la cobertura de las necesidades de personal de la Administración Autonómica conjugada con el esfuerzo tendente a la optimización de los recursos humanos existentes y el control del gasto.

Permanecen inalteradas las medidas limitativas sobre cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, continuando la vigencia de la prohibición de los mismos salvo que, excepcionalmente, tengan por objeto los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Se hace hincapié en el principio fundamental a la hora de la gestión de los recursos humanos de que se cubran las necesidades de personal mediante la más eficaz organización, asignación y redistribución de los empleados públicos ya incorporados a las Unidades; así como que la incorporación de nuevos efectivos o la cobertura temporal de puestos se limite a lo estrictamente necesario para el mantenimiento de los servicios y el logro de los objetivos.

Por último, este Título V recoge, entre otras, las normas para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados, y, en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. Catorce disposiciones adicionales, contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles, pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los cuarenta y tres artículos de la Ley. Entre ellas, la disposición adicional decimocuarta establece la salvaguarda legal del mantenimiento y dotación anual del Fondo de Cooperación Municipal para los ayuntamientos de Cantabria.

La Constitución Española en su artículo 140 establece la autonomía de los municipios y su artículo 142 recoge que « las Haciendas Locales deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas», añadiendo que éstas « se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los Estados y de las Comunidades Autónomas».

La Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce competencias en asistencia y cooperación financiera de los municipios, según establece el art. 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los arts. 36 y 40 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. Corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de competencias en materia de Administración Local y, en concreto, en relación con el Fondo de Cooperación Municipal y con otros instrumentos de naturaleza similar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puesto de Trabajo de la Presidencia y del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia.

La necesidad manifestada por los propios municipios de que dicha cooperación no se circunscribiera únicamente al ámbito de las inversiones, sino también a los gastos de funcionamiento de las corporaciones, dio lugar a la aprobación del Decreto 109/2006, de 26 de octubre, mediante el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal (FCM).

TÍTULO I

De la aprobación de los Presupuestos

CAPÍTULO I

De la aprobación de los créditos y de su contenido

Artículo 1. Aprobación de los créditos.

Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019, que están integrados por:

a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que incluye como sección 11 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Salud, como sección 13 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, como sección 15 el organismo autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, como sección 16 el organismo autónomo Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

b) El presupuesto del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.

c) El presupuesto del organismo autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.

d) El presupuesto del organismo autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

e) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Estadística.

f) El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

g) El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.

i) El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.

i) El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.

j) El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.

k) El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.

l) El presupuesto de la Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de Cantabria.

m) El presupuesto de la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica.

ñ) El presupuesto de la Fundación Instituto Investigación Marqués de Valdecilla.

n) El presupuesto de la Fundación Festival Internacional de Santander.

o) El presupuesto de la Fundación Camino Lebaniego.

p) El presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.

r) Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas.

Artículo 2. Créditos iniciales.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de dos mil ochocientos cincuenta millones novecientos noventa y nueve mil setecientos setenta y tres euros (2.850.999.773 €) cuya distribución por política de gastos es la siguiente:

Dos. Se aprueban los estados de gastos de los presupuestos limitativos de los Organismos Autónomos y Entidades Autonómicas con los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, recogiéndose en sus estados de ingresos las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio. El importe de los créditos por Organismo Autónomo y Entidad son los siguientes:

Tres. Se aprueban los presupuestos de las entidades del sector público institucional y resto de entes de derecho público del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.

Cuatro. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2019 de la Comunidad Autónoma de Cantabria asciende a dos mil ochocientos cincuenta y tres millones setecientos sesenta y tres mil trescientos veintiún euros (2.853.763.321 €).

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

Los créditos aprobados en el estado de gastos de los presentes Presupuestos Generales se financiarán:

a) Con los recursos económicos de origen tributario y de derecho público que se prevén liquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros capítulos del Presupuesto de Ingresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos y tasas, precios públicos y otros ingresos).

b) Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los Capítulos IV a VII del Presupuesto de ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales y transferencias de capital).

c) Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del presupuesto de ingresos.

d) Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el Capítulo IX del presupuesto de ingresos, por importe de cuatrocientos cincuenta y cuatro millones doscientos ochenta y dos mil setecientos dieciocho euros (454.282.718 €).

CAPÍTULO II

Beneficios fiscales

Artículo 4. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto propios como cedidos, se estiman en CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CINCUENTA Y DOS EUROS (154.813.052€). Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo II a este texto articulado.

TÍTULO II

De la gestión presupuestaria de los gastos

CAPÍTULO I

Normas generales de la gestión

Artículo 5. No disponibilidad de créditos.

Al objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a declarar no disponible cualquier crédito presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito y su posterior reasignación, si fuera necesaria, a cualquier crédito del estado de Gastos, respetando en todo caso lo establecido en la Ley de Cantabria, 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa básica.

Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Finanzas de Cantabria, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivos Estados de Gastos:

a) En el Capítulo I, los conceptos: 143 «Otro personal»; 151 «Gratificaciones»; 154 «Productividad personal estatutario factor fijo»; y 155 «Productividad personal estatutario factor variable».

b) En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 «Publicidad y propaganda»; 227.06 «Estudios y trabajos técnicos»; 227.99 «Otros».

c) Los créditos que establezcan transferencias nominativas.

d) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas.

e) Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores, con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los siguientes créditos:

Uno. Aplicables a todas las Secciones Presupuestarias y Organismos Autónomos:

a) Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos del presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.

b) Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un decreto de concesión directa que tenga carácter normativo.

c) Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme.

d) Los destinados al pago de valoraciones y peritajes.

e) Los destinados al pago de intereses derivados de operaciones comerciales.

f) Los destinados a satisfacer las cuotas sociales.

Dos. En la Sección 02 «Presidencia y Justicia»:

a) Los créditos 02.09.112M.481 «Indemnización de abogados de oficio» y 02.09.112M.482 «Indemnización de procuradores de oficio» y 02.09.112M.487 «Justicia Gratuita. Obligaciones de ejercicios anteriores», destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

Tres. En la Sección 03 «Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social»:

a) El crédito 03.00.451M.610.22 «Fondo de derribos».

b) Los créditos 03.03.322B.443.01, 03.03.322B.443.02, 03.03.322B.443.03, 03.03.322B.443.04, 03.03.322B.443.05, 03.03.322B.743.01 y 03.03.322B.743.02, destinados a atender obligaciones del Contrato Programa de la Universidad de Cantabria.

c) El crédito 03.07.232D.481 «Ayudas a Madres».

d) El crédito 03.07.232B.489 «Ayudas a víctimas de violencia de género».

Cuatro. En la Sección 04 «Obras Públicas y Vivienda»:

a) Los créditos 04.05.261A.481 «Ayudas a inquilinos para pagos de rentas de viviendas», 04.05.261A.484 «Ayudas extraordinarias emergencia habitacional. Fondo de emergencia habitacional», 04.05.261A.600.01 «Edificios destinados al uso general» destinado a la adquisición de viviendas en los grandes núcleos de población con destino al alquiler social y 04.05.261A.781.03 «Rehabilitación de viviendas y edificios» destinado a la rehabilitación de edificios y viviendas con cargo a los fondos recibidos del Plan Estatal.

b) El crédito 04.08.453A.764 «Ejecución de proyectos de obra pública en el periodo 2018-2019».



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

"Ley 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-1631 publicado el 07 febrero 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-1631
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 febrero 2019
Fecha Pub: 20190207
Fecha última actualizacion: 7 febrero, 2019
Numero BORME 33
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 febrero 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 10991
Pagina final: 11039




Publicacion oficial en el BOE número 33 - BOE-A-2019-1631


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-1631 de Ley 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.


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