Ley 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA






Orden del día 07 febrero 2019

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesario la aprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno de Cantabria, en los distintos ámbitos en que aquel desenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en años anteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración Regional.

I

El Título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales», se divide en dos capítulos. El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

En consonancia con otras tasas por pruebas selectivas gestionadas por otras Consejerías, se modifica la Tasa 7 de las aplicables por la Consejería de Sanidad (tasa por pruebas selectivas de personal estatutario) a los efectos de ajustar la definición de una de las exenciones que afecta a las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los servicios públicos de empleo.

Se procede a la modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo «4. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación», y «5. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del real decreto 34/2008, de 18 de enero», así como al establecimiento de dos nuevas tasas «tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada» y «tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del real decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan», a fin de adaptarlos a lo dispuesto en el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Se procede a dar una nueva redacción de la «Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria», de la Consejería de Presidencia y Justicia, cuyo hecho imponible es la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Con objeto de otorgar seguridad jurídica en el pago de las tasas por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Cantabria», se procede a la modificación de la «Tasa 2, Tasa del “Boletín Oficial de Cantabria”» de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aplicable por la Consejería de Presidencia y Justicia. La modificación se realiza para evitar confusiones generadas en el pago diferido de los anuncios, aclarar los sujetos pasivos y aclarar la publicación de las sentencias derivadas de lo Social y el pago de anuncios para notificaciones de oficio, en coherencia con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otra parte, en el apartado referido a sujeto pasivo, por coherencia con lo anterior, se elimina la referencia a los condenados en costas por los órganos jurisdiccionales.

En general, para dar coherencia a todos estos cambios, se propone modificar el apartado referido a la tasa del BOC, el hecho imponible –que define ya qué anuncios son los de pago–, las exenciones –que clarifica cuáles son los anuncios gratuitos–, el sujeto pasivo –que elimina la duda sobre el pago de los condenados en costas–, el devengo y la exigibilidad –que solo permite una posibilidad de pago diferido– y las tasas –que actualiza los precios.

Se modifica tasa 4 aplicable por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pasando a denominarse «Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas superiores de diseño». Se trata así de establecer la percepción de la misma tasa por inscripción en pruebas de acceso específica a las enseñanzas deportivas de grado medio (ciclo inicial y final) de las modalidades que requieren la movilización de recursos materiales y humanos que provocan un incremento del coste para el diseño, organización y celebración de la prueba.

Se procede a la actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público elevando los tipos de cuantía fija hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,8 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2018.

En el Capítulo II, bajo la rúbrica de Tributos cedidos por el Estado, se modifica el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, ordenando el texto, realizando las oportunas correcciones, así como simplificando los requisitos exigibles para la aplicación de los beneficios fiscales que se regulan y procurando la consecución en todo momento del principio constitucional de la contribución al gasto público de acuerdo con su capacidad económica.

En el impuesto sobre Sucesiones y donaciones, se da una nueva redacción a los artículos más acorde con las exigencias reguladas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, así como una simplificación de requisitos, como se dijo anteriormente.

Se suprime la regulación de los obligados tributarios por obligación real por no ser competencia la Administración del Gobierno de Cantabria, en base a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común, llevándose a término el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión celebrada el pasado 12 de septiembre de 2018.

En el apartado de bonificaciones por donaciones a descendientes y adoptados, se aclaran las mismas en el caso de terrenos para construir vivienda habitual; también se suprime el requisito de permanencia de cinco años y se limitan a que no se posea vivienda en la Comunidad Autónoma de Cantabria en aquellas relacionadas con la vivienda habitual.

Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones onerosas, se suprime el tipo reducido del ocho por ciento para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 € a los efectos de no desvirtuar la naturaleza indirecta del impuesto, incluyéndose dos tipos reducidos del ocho por ciento y nueve por ciento para las adquisiciones de vivienda habitual en función del valor comprobado.

Respecto a las transmisiones de bienes muebles se modifica la tributación de los vehículos, estableciéndose cuotas fijas para vehículos turismos y todoterrenos de antigüedad superior a diez años y también para vehículos comerciales en función de su antigüedad y cilindrada.

Igualmente, se corrige y aclara el texto y los requisitos de las bonificaciones.

Finalmente se da una nueva redacción a la disposición adicional en la que se definen conceptos generales de vivienda habitual, unidad familiar y discapacidad, así como la acreditación del grado de discapacidad y de la condición de familia numerosa, adaptándolo a la nueva normativa

II

El Título II de la Ley, bajo la rúbrica «Medidas Administrativas», engloba una serie de medidas que afectan a la actuación, gestión, y organización de la Administración Autonómica.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, se ha reducido, de seis a tres meses, el plazo del procedimiento para resolver y notificar la resolución tanto en los procedimientos disciplinarios competencia del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, como los sancionadores competencia de la propia Dirección General de Deporte, a consecuencia de la derogación del Real Decreto 1398/1993, donde tenía su fundamento el plazo máximo de seis meses para resolverlos. A la vista de que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se ha manifestado inviable cumplir con el plazo de tres meses se hace necesario su ampliación a seis meses. Consecuentemente, se modifica la redacción de los artículos 71.1 y 77.1 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. De esta forma, el Comité y la Dirección General dispondrán del mismo plazo de seis meses para tramitar los respectivos procedimientos y resolver y notificar los expedientes en tiempo en forma, evitando su caducidad.

Se adiciona un nuevo Capítulo IV a la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objeto de crear el Consejo del Diálogo Social, dando cumplimiento a la Resolución del Parlamento n.º 56 R-S aprobada tras las sesiones de los días 26 y 27 de junio de 2018: «El Parlamento insta al Gobierno de Cantabria a impulsar la creación del Consejo del Diálogo Social, como órgano que garantice la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cantabria, para el ejercicio de todas las funciones, tareas y actividades de promoción y defensa de sus intereses y cualesquiera otros de carácter general que redunden en beneficio del desarrollo social y económico colectivo, tal y como regula la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre de participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria».

El fomento del Diálogo Social es factor fundamental para el progreso económico y la cohesión social, como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Cantabria. Esta consideración como principio rector, parte del reconocimiento que se hace del papel de los sindicatos y organizaciones empresariales, como representantes de los intereses económicos y sociales que les son propios, precisándose para ello de marcos institucionales permanentes de encuentro entre dichos agentes y el Gobierno de Cantabria. A la vez, para reconocer que, los efectos positivos producidos en el marco económico y social de Cantabria, son los que han tenido su origen en el Diálogo Social.

La conveniencia de regular por ley el Consejo del Diálogo Social ha sido compartida por el Gobierno de Cantabria y por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la Región. Así lo reconocieron en la Declaración para el Diálogo Social de Cantabria, 2015-2019, el día 6 de noviembre de 2015, que suscribieron el Gobierno de Cantabria, la Unión General de Trabajadores, las Comisiones Obreras y CEOE y CEPYME de Cantabria. Los firmantes de la Declaración encomendaron en la misma, la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo del Consejo General del Diálogo Social.

Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

De esta manera se dispone, por un lado, que el tratamiento de datos de carácter personal que realice el Servicio Cántabro de Empleo en la gestión de las políticas de activación para el empleo es necesario para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, como es la gestión de las políticas de activación para el empleo, de acuerdo con lo indicado en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y su normativa de desarrollo, entre otros el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Igualmente, los datos de que disponga el Servicio Cántabro de Empleo de las personas físicas podrán ser comunicados a terceros, sin necesidad de recabar el consentimiento de las primeras, exclusivamente para operaciones relacionadas con las finalidades antes indicadas. En el caso de que la cesión se realice a entidades, públicas o privadas que colaboren con el Servicio Cántabro de Empleo en la implementación de los servicios y programas de las políticas de activación, la normativa que los desarrolle definirá los requisitos específicos que deban cumplir aquellas.

Así mismo, se aclara que, si como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos, el Servicio Cántabro de Empleo no pudiera disponer de los mismos durante la tramitación de un procedimiento, deberán ser informadas las personas interesadas que los ejerzan de que no será posible la prestación del servicio, el acceso al programa o la aprobación de su solicitud, según corresponda.

Por otro lado, se dispone que el Servicio Cántabro de Empleo podrá acceder a los datos personales relativos a la condición de personas perceptoras de salarios sociales o rentas mínimas de ingresos que gestione el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (lo que en la actualidad se corresponde con la Renta Social Básica), con la finalidad de identificar adecuadamente a las personas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo que reciban dichas prestaciones sociales, así como para gestionar las políticas de activación para el empleo en que puedan participar aquellas, sin necesidad, por tanto, de recabar el consentimiento de la persona titular de los datos.

Correlativamente, se dispone también que el Instituto Cántabro de Servicios Sociales accederá a los datos personales relativos a la condición de personas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo, con la finalidad de gestionar las prestaciones sociales que requieran dicha inscripción, sin necesidad, por tanto, de recabar el consentimiento de la persona titular de los datos.

El tratamiento de los datos personales mencionados se realiza en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, con el fin de diseñar los itinerarios individuales y personalizados de empleo y favorecer el acceso a los programas de empleo de las personas perceptoras de estas prestaciones sociales; misión que, de otro modo, no puede llevarse a cabo.

Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, al objeto de mejorar la coordinación con la Autoridad Educativa al objeto de: por un lado, habilitar a los centros públicos del sistema educativo no universitario para realizar las pruebas de competencia matemática, de comunicación en lengua castellana y en lengua extranjera, en el correspondiente nivel; de otro lado, intensificar la colaboración en el diseño de las pruebas de competencias clave que pueda realizar el Servicio Cántabro de Empleo directamente o a través de otros centros de formación autorizados; y, finalmente, prever la colaboración en el diseño y la realización, en su caso, a través de las escuelas oficiales de idiomas, de pruebas específicas de nivel que deba acreditar el alumnado de acciones de formación de inglés, francés y alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Las citadas competencias clave están inspiradas en los ámbitos establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE) y en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

La objetividad y el rigor técnico contrastado que disponen los centros públicos del sistema educativo no universitario determina como idónea su habilitación para que puedan realizar este tipo de pruebas, bajo la coordinación del Servicio Cántabro de Empleo, como parte, o de cara al proceso de selección del alumnado de los certificados de profesionalidad.

En este sentido, el artículo 20.2 «in fine» del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, determina que «las pruebas se podrán realizar bien directamente por los Servicios Públicos de Empleo o a través de los centros formativos, para lo cual deberán estar previamente autorizados, en base a pruebas previamente establecidas o las que puedan proponer dichos centros.»

Se considera necesaria que dicha autorización quede plasmada en la Ley de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, y que así mismo se determine el procedimiento para llevarlo a efecto.

De esta manera se dispone que será la dirección general competente en materia de formación profesional del ámbito educativo la que, mediante comunicación dirigida al Servicio Cántabro de Empleo indique qué centros públicos están en disposición de realizar las pruebas para la acreditación de competencias clave. Recibida la comunicación, el Servicio Cántabro de Empleo autorizará a dichos centros, comunicándoselo a la citada dirección general.

Tanto la programación, como el desarrollo de las pruebas de competencias clave deberá realizarse bajo la coordinación del Servicio Cántabro de Empleo, de lo que será informado el Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

A efectos de su certificación, los centros públicos autorizados del sistema educativo no universitario deberán remitir las actas de evaluación en el formato que determine el Servicio Cántabro de Empleo.

A efectos de su certificación, los centros públicos autorizados del sistema educativo no universitario deberán remitir las actas de evaluación en el formato que determine el Servicio Cántabro de Empleo.

También se dispone que la consejería competente en materia de Educación colaborará con el Servicio Cántabro de Empleo mediante el diseño de las pruebas de competencias clave que pueda realizar este directamente o a través de otros centros de formación autorizados.

Finalmente se introduce la necesidad de facilitar el diseño y la realización, en su caso, a través de las escuelas oficiales de idiomas, de pruebas específicas de nivel que deba acreditar el alumnado de acciones de formación que organice el Servicio Cántabro de Empleo, de inglés, francés y alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Por otra parte, se modifica el artículo 61.2.d) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para ampliar a un cuarto supuesto en el que quede contemplada expresamente la percepción del complemento de atención continuada por la efectiva prestación de servicios en noche, domingo o festivo, y noche de domingo o festivo. Las reglas de la percepción del mismo para el personal de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria y de Emergencias-061 y del personal facultativo de Servicios de Urgencia de Atención Especializada con prestación de servicios en jornadas ordinarias de 12 y 24 horas aparecen contenidas en la nueva disposición adicional duodécima de la Ley.

Se procede a la modificación de los artículos 18.2 y 20 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, con el objeto de permitir el desempeño de los puestos de subdirector general en la condición de personal funcionario de carrera o en la de personal eventual, en cuyo caso pasarían a la situación de servicios especiales con reserva de plaza y puesto orgánico. De esta manera, se facilitaría a aquellos funcionarios que deseen reservar la plaza que en ese momento se encuentren ocupando, el acceso a puestos de Subdirección, sin necesidad de que, una vez sean cesados, queden a disposición del correspondiente Secretario General hasta ser adscritos provisionalmente a un puesto.

Se modifican los apartados h) e i) del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, relativo a las competencias del Consejero de Presidencia y Justicia, con el objeto de incluir la competencia de cese de funcionarios de carrera e interinos, así como la de formalizar la extinción de la relación del personal laboral. En el mismo artículo, se propone incluir una nueva función, relativa a la resolución de las cuestiones planteadas por el personal laboral relativas al régimen retributivo.

Se incorpora un nuevo apartado al artículo 14 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que atribuya a los Consejeros la función de resolver las cuestiones planteadas por el personal laboral que le correspondan por razón de la materia, excepto las relativas al régimen retributivo, que serán competencia del Consejero de Presidencia y Justicia.

Con objeto de atender las indicaciones del artículo 10.5 de la Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria, y ampliar el campo de posibilidades de financiación, se modifica artículo 11.2.d) de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Se modifica la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, adaptándola a la recientemente promulgada Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, permitiendo así atender al desarrollo de las obligaciones de buen gobierno establecidas en la nueva legislación.

Se procede a la modificación de los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que establecen las infracciones en materia de servicios sociales clasificándolas en los respectivos preceptos en leves, graves y muy graves.

La modificación supondrá una nueva redacción de los párrafos 91.1.e), 92.1.o) y 93.1.e), relativos a las conductas de las personas que de diversas formas intervienen en la atención de las personas usuarias de los centros y servicios sociales y que les ocasionen perjuicios. El objetivo es completar en los tres preceptos la tipología de las conductas constitutivas de infracción, añadiendo a la redacción actual, que en los artículos 92 y 93 solo contemplaba la conducta por omisión, una conducta activa, con la expresión «prestación de asistencia inadecuada».

Se pretende con ello subsanar el error cometido en una modificación legislativa anterior de los artículos mencionados, que en la redacción de estos párrafos incorporó una versión más antigua que ya había sido modificada, recuperando de esta forma como constitutivas de infracción administrativa todas las conductas, bien sean activas u omisivas, que pueden causar perjuicios a las personas usuarias de los recursos sociales.

Así mismo, se modifica el artículo 65 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

En el apartado 3 del citado artículo se suprime la mención a la reclamación previa, por coherencia con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha suprimido la reclamación previa a la vía judicial civil, quedando en este artículo de la Ley de Cantabria 8/2010 la mención a una reclamación que ya no tiene virtualidad y que por tanto procede ser igualmente eliminada.

En el apartado 4 del mismo artículo 65 se establece el plazo de un año para las resoluciones que declaren el desamparo y asunción de tutela por resultar escaso el plazo que se establecía de seis dada la complejidad que en muchos casos supone la práctica de la prueba y de otras actuaciones que en muchos casos no dependen de la disposición de la Administración sino de otros imponderables.

El actual artículo 65.4 es reflejo del antiguo artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, que disponía que «Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles». No obstante, el nuevo artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, más restrictivo que el anterior, únicamente contempla esta posibilidad de prórroga del plazo para dictar resolución «cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles». En consecuencia, habiendo perdido la justificación en la legislación básica estatal de la prórroga que prevé la Ley de Cantabria, se establece en esta última este nuevo plazo de un año que permita una adecuada instrucción y estudio de los expedientes que presenten especial complejidad, de forma que el derecho de las personas menores se vea protegido con las máximas garantías.

Se añaden los apartados 4 a 7 en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de forma que se adecue a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, se ha reducido, de seis a tres meses, el plazo del procedimiento para resolver y notificar la resolución tanto en los procedimientos disciplinarios competencia del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, como los sancionadores competencia de la propia Dirección General de Deporte, a consecuencia de la derogación del Real Decreto 1398/1993, donde tenía su fundamento el plazo máximo de seis meses para resolverlos. A la vista de que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se ha manifestado inviable cumplir con el plazo de tres meses se hace necesario su ampliación a seis meses. Consecuentemente. De esta forma, el Comité y la Dirección General dispondrán del mismo plazo de seis meses para tramitar los respectivos procedimientos y resolver y notificar los expedientes en tiempo en forma, evitando su caducidad.

Se procede la modificación de los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que establecen las infracciones en materia de servicios sociales clasificándolas en los respectivos preceptos en leves, graves y muy graves.

La modificación supondrá una nueva redacción de los párrafos 91.1.e), 92.1.o) y 93.1.e), relativos a las conductas de las personas que de diversas formas intervienen en la atención de las personas usuarias de los centros y servicios sociales y que les ocasionen perjuicios. El objetivo es completar en los tres preceptos la tipología de las conductas constitutivas de infracción, añadiendo a la redacción actual, que en los artículos 92 y 93 solo contemplaba la conducta por omisión, una conducta activa, con la expresión «prestación de asistencia inadecuada».

Se pretende con ello subsanar el error cometido en una modificación legislativa anterior de los artículos mencionados, que en la redacción de estos párrafos incorporó una versión más antigua que ya había sido modificada, recuperando de esta forma como constitutivas de infracción administrativa todas las conductas, bien sean activas u omisivas, que pueden causar perjuicios a las personas usuarias de los recursos sociales.

El artículo 7.2.g de la Ley de Cantabria 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria, que se pretende modificar, otorga al titular de la Dirección del CEARC, «Ostentar por delegación del Presidente la representación del Centro para la celebración, en nombre de este de cuantos contratos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, dentro de los créditos presupuestarios».

Esta fórmula de otorgamiento de la competencia para la celebración de los contratos no parece ya la más adecuada, a tenor de la previsto tanto en la Ley de Cantabria 6/2002, que exige en sus artículos 83.2 y 142 que «La ley de creación del Organismo autónomo determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar el titular de la Consejería a que se halle adscrito, la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos», como en la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Clarificar, por tanto, la competencia de la Dirección del CEARC en la actividad administrativa de contratación, adaptándose así a las nuevas exigencias que impone la citada Ley 9/2017, otorgándole la capacidad genérica como órgano de contratación, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno, parece motivación suficiente para justificar esta modificación, que dota, además, a la actividad del CEARC, de la seguridad jurídica y transparencia que ha de guiar la redacción de las normas.

La Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer, regula en su artículo 3 la composición de este órgano colegiado de participación, representación y consulta.

Entre los miembros del Consejo de la Mujer se encuentran los Sindicatos, que se citan en dos apartados:

– Artículo 3.1.b): «Los Sindicatos con sección, secretaría, área o programa de mujeres».

– Artículo 3.3.b): «Sindicatos con sección, secretaría, área o programa de mujeres, y que estén integrados en una confederación de federaciones sindicales».

Se observa, así pues, una discordancia entre ambos apartados, al exigir el 3.3.b) un requisito que no se exige en el 3.1.b), lo cual genera una interpretación confusa de la norma y una clara inseguridad jurídica, por lo que se procede a su modificación.

Los procesos selectivos para la ejecución de las ofertas de empleo público docente se ponen en marcha con carácter general en el mes de marzo de cada año, con el objetivo de que los aspirantes seleccionados se incorporen a prestar servicios en los centros en los que obtengan destino el 1 de septiembre del mismo año.

Este objetivo resulta extremadamente difícil de cumplir si los plazos que se establecen en la convocatoria para la cumplimentación de las diferentes fases y trámites del procedimiento, generalmente señalados por horas o por días, son considerados como hábiles, excluyéndose por lo tanto de su cómputo los sábados, domingos y festivos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la tendencia es que todos los trámites que tienen que cumplimentar los participantes en los procesos, se realicen por medios electrónicos, que permanecen operativos todos los días de la semana.

Por todo ello, se incluye una disposición adicional que dispone que en los procedimientos selectivos que se convoquen para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de cuerpos docentes, así como para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos, tanto los plazos que se señalen por horas como aquellos que se señalen por días, se entenderá que son naturales.

Se incluye una disposición adicional regulando la renuncia a la pretensión de ejercitar acciones de reclamación frente a la Cofradía de Pescadores de Castro Urdiales por los daños causados en una embarcación durante la maniobra de izado de la misma a tierra por una grúa en el puerto de Castro Urdiales, que fueron indemnizados por el Gobierno de Cantabria en virtud de sentencia judicial. Dicha renuncia se basa en razones de interés público, dado que el Gobierno de Cantabria podría ejercitar dicha pretensión mediante una acción ante un órgano judicial, que, de estimarse, generaría un derecho a favor de la Administración. Así, en el caso de obtenerse una sentencia estimatoria, se pondría en peligro la viabilidad económica de la cofradía y la prestación de servicios que realiza, imprescindibles en el ámbito de la gestión del puerto pesquero de Castro Urdiales. Finalmente, no se trata de un crédito reconocido, líquido o exigible, puesto que la acción de regreso no se configura como un derecho de naturaleza pública que se integre en la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley de Finanzas de Cantabria, por lo que su renuncia no causa detrimento patrimonial alguno a la Hacienda Pública autonómica.

En coherencia con los cambios propuestos en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria resulta necesario adaptar el Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el «Boletín Oficial de Cantabria».

Se modifica el régimen de actualización de los módulos y bases de compensación, así como de los gastos de funcionamiento e infraestructura de la asistencia Jurídica gratuita.

El citado régimen de actualización fue derogado a través del apartado 2, inciso quinto, de la disposición derogatoria de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, quedando redactada en los términos del artículo 31 y la disposición adicional séptima en dicha Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, vinculando dicho régimen de forma directa a la actualización al Índice de Precios al Consumo interanual, y asumiendo además, en aplicación de la citada disposición adicional séptima el Gobierno de Cantabria, a través del Decreto 5/2017, de 16 de febrero, por el que se modifican las bases de compensación previstas en el Anexo V del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, un incremento del siete por ciento las bases de compensación correspondientes a los abogados y de un diecisiete por ciento las correspondientes a los procuradores, equiparando el incremento para ambos colectivos desde el año 2008.

Sin perjuicio de lo anterior, la vinculación anual del régimen de actualizaciones al Índice de Precios al Consumo ha provocado numerosos problemas de gestión de los expedientes de justicia gratuita, así como de las liquidaciones que anualmente deben formular los colegios profesionales de Abogados y Procuradores, generando, tal y como afirma en el Preámbulo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, efectos perversos, tornándose en desfavorables para la gestión administrativa, sobre todo debido a la cuantificación de bases, módulos e importes indemnizatorios de expedientes que no concluyen durante el año natural.

Por todo ello, sin perjuicio de la necesidad de abordar una revisión del Decreto de Asistencia Jurídica Gratuita que adecue a la actualidad de la legislación procesal y sus procedimientos los módulos y bases de compensación de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores, la experiencia ha demostrado que resulta necesario proceder a la desindexación de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura previstos en el artículo 40, restableciendo el régimen de actualización a través de un análisis técnico y consensuado entre la Administración competente y los Colegios Abogados y Procuradores afectados, siendo este, además, el sistema previsto en las demás legislaciones de país, y sobre todo favoreciendo un sistema que permita alcanzar unos importes dignos de los módulos de justicia, con independencia de la fluctuación del Índice de Precios al Consumo.

El pasado 25 de octubre se llevó a cabo la firma del «Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria», que incluye como medida, entre otras, la recuperación de la jornada de treinta y cinco horas semanales de promedio anual de forma simultánea en todos los sectores donde estaba implantada dicha jornada, con las siguientes condiciones:

1 de mayo de 2019: 36 horas.

1 de mayo de 2020: 35 horas.

La recuperación de la citada jornada viene amparada por la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y, consecuentemente, requiere la derogación del artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por lo tanto, se procede a la derogación del artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la que se regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, prevé la realización de una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. No obstante, el apartado 4 del citado artículo establece que podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, así como cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, circunstancias estas últimas, que se dan en el presente caso.

Por último, se hace constar expresamente que las medidas administrativas practicadas se adecuan a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, en ningún caso se restringen o minoran derechos de los ciudadanos y siendo el instrumento más adecuado para la consecución del fin perseguido y no comportado incremento del gasto no previsto presupuestariamente.

TÍTULO I

Medidas fiscales

CAPÍTULO I

Tributos propios. Tasas

Artículo 1.Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Se modifica la Tasa 7 «Tasa por pruebas selectivas de personal estatutario», de las aplicables por la Consejería de Sanidad, quedando redactada como sigue:

«7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los servicios públicos de empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.

"Ley 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-1632 publicado el 07 febrero 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-1632
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 febrero 2019
Fecha Pub: 20190207
Fecha última actualizacion: 7 febrero, 2019
Numero BORME 33
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 febrero 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 11040
Pagina final: 11175




Publicacion oficial en el BOE número 33 - BOE-A-2019-1632


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-1632 de Ley 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2019-1632 AQUÍ



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