Ley 2/2005, de 16 de junio, de creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA






Orden del día 07 septiembre 2005

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé; que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 25, apartado 5, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de «corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales» y «ejercicio de profesiones tituladas», sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Estas competencias estatutarias se han hecho efectivas en virtud del Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio; en uso de las mismas se promulgó la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, por la que se regulan los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su artículo 6 establece que la creación de estos Colegios debe hacerse por ley, a petición de la mayoría de los profesionales domiciliados en Cantabria.

II

Con la creación de un colegio profesional se pretende que los profesionales puedan contar con una corporación capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión.

La Asociación de Joyeros, Relojeros y Plateros de Cantabria dirigió al Gobierno la petición de la creación del Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria. A la vista de esta petición, el Gobierno de Cantabria comenzó la tramitación del procedimiento de creación del Colegio Profesional y abrió un período de información pública para que los profesionales del sector y el resto de interesados pudiesen realizar sugerencias y alegaciones.

Tras el estudio del tema y de la normativa aplicable, el Gobierno de Cantabria decidió tramitar el procedimiento para la creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria.

III

Las titulaciones oficiales que facultan para el ejercicio de las profesiones de joyero, orfebre, relojero y gemólogo son variadas:

Diplomado o Graduado en Gemología.

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Bisutería Artística, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Orfebrería y Platería Artísticas (Real Decreto 1297/1995, de 21 de julio).

Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Procedimientos de Orfebrería y Platería, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Moldeado y Fundición de Objetos de Orfebrería, Joyería y Bisutería Artísticas, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Procedimientos de Joyería Artística, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Grabado Artístico sobre metal, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Engastado, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Damasquinado (Real Decreto 1298/1995, de 21 de julio).

Técnico de grado medio de Reparador y Mantenedor de Aparatos de Medida y Control.

IV

Finalmente, la creación del Colegio Profesional debe tener en cuenta la existencia de profesionales que, sin contar con alguno de los títulos anteriormente mencionados, vienen desempeñando alguna de las profesiones que se integran en el Colegio. Para evitar que estos profesionales queden apartados del ejercicio de sus profesiones, se prevé un régimen transitorio de incorporación al Colegio de quienes acrediten una experiencia de al menos tres años en el ejercicio de las profesiones de joyero, orfebre, relojero y gemólogo.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria, como Corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Colegiación.

1. La incorporación al Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria será requisito necesario para ejercer las actividades propias de las profesiones a las que agrupa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.

2. Podrán integrarse en el Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria, aquellos profesionales que posean alguna de las titulaciones que se señalan en el apartado tercero del presente artículo, o bien titulaciones equivalentes a las mismas, así como otros títulos extranjeros debidamente homologados.

3. Serán títulos habilitantes para la incorporación al Colegio los siguientes:

Diplomado o Graduado en Gemología.

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Bisutería Artística, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Orfebrería y Platería Artísticas, regulados en el Real Decreto 1297/1995, de 21 de julio.

Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Procedimientos de Orfebrería y Platería, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Moldeado y Fundición de Objetos de Orfebrería, Joyería y Bisutería Artísticas, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Procedimientos de Joyería Artística, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Grabado Artístico sobre metal, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Engastado, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Damasquinado, regulados en el Real Decreto 1298/1995, de 21 de julio.

Técnico de grado medio de Reparador y Mantenedor de Aparatos de Medida y Control.

Disposición transitoria primera. Elaboración de los estatutos.

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el colectivo de profesionales de la joyería, la orfebrería, la relojería y la gemología de Cantabria, designará a una comisión gestora que se encargará de elaborar un proyecto de estatutos del Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria.

2. La comisión gestora elaborará al mismo tiempo un censo de todos los profesionales con domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley para pertenecer al Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria y aporten la documentación acreditativa, incluidos los enumerados en la disposición transitoria tercera.

Se dará la adecuada publicidad a la elaboración de este censo al objeto de facilitar a los profesionales la inclusión en el mismo. Para ello se insertarán anuncios en dos de los diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que se indicará el lugar donde el censo podrá ser consultado y la posibilidad de inscribirse en él.

3. Una vez finalizado el censo y elaborado el proyecto de estatutos se convocará a todos los profesionales a la asamblea constituyente del Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria. En ella se procederá al debate y aprobación, en su caso, de los estatutos y a la elección de los miembros del órgano de gobierno del Colegio.

La convocatoria para la celebración de la asamblea constituyente, junto con el proyecto de estatutos, se remitirá a todos los profesionales incluidos en el censo. Dicha convocatoria se publicará en dos de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de Cantabria con al menos quince días de antelación.

4. Para la aprobación del texto de los estatutos será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los profesionales domiciliados en Cantabria.

Disposición transitoria segunda. Inscripción y publicación de los estatutos.

Los estatutos del Colegio, una vez aprobados, se remitirán en el plazo de un mes a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. A los estatutos se acompañará la certificación del acta de la asamblea constituyente y la demás documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento del mencionado Registro.

Disposición transitoria tercera. Integración de profesionales en el Colegio.

Durante el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán integrarse en el Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria los profesionales con domicilio profesional en Cantabria que, aun careciendo de la titulación señalada en el artículo tercero de la presente Ley, acrediten una experiencia de al menos tres años en el ejercicio de las profesiones de joyero, orfebre, relojero o gemólogo.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 16 de junio de 2005.

MIGUEL ÁNGEL REVILLA ROÍZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 120, de 24 de junio de 2005)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 2/2005, de 16 de junio, de creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria.

"Ley 2/2005, de 16 de junio, de creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14924 publicado el 07 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14924
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050907
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 214
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30330
Pagina final: 30332




Publicacion oficial en el BOE número 214 - BOE-A-2005-14924


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14924 de Ley 2/2005, de 16 de junio, de creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-14924 AQUÍ



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