Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA






Orden del día 30 diciembre 2014

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PREÁMBULO

I

El agua es un bien público y un recurso finito, vulnerable y esencial para la vida y el desarrollo humano. La gestión de los recursos hídricos, por tanto, debe basarse en la percepción del agua como un bien social y económico y una parte integral del ecosistema, cuya disponibilidad en cantidad y calidad determina la naturaleza de su uso. Además, la gestión del agua debe estar basada en un enfoque participativo que involucre a usuarios, planificadores y gestores en todos los niveles.

Este planteamiento constituye el punto de partida y a la vez el objetivo de la presente Ley, pues en Cantabria ha existido tradicionalmente un desequilibrio tanto espacial como temporal en la disponibilidad de los recursos hidráulicos. Ello es consecuencia, por una parte, de la dispersión rural del interior de la Comunidad Autónoma y de la densidad de población, sobre todo estival, en determinados núcleos de la costa y, por otra, del descenso de precipitaciones durante el estío. Pero además, desde otra perspectiva, los núcleos de producción industrial, los que generan aguas residuales con un mayor grado de sustancias contaminantes, se concentran básicamente en el territorio central de la región, a lo que habría que añadir las necesidades de saneamiento de la población que se agrupa, de manera predominante, en la misma zona.

Esta situación exige optimizar las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento existentes y programar y promover la ejecución de otras nuevas que permitan afrontar las demandas de agua, actuales y futuras, preservar las condiciones naturales del medio al que revierten los caudales consumidos, y asegurar el idóneo funcionamiento de las instalaciones y la correcta prestación de los servicios. Para ello, resulta imprescindible la delimitación de las competencias que al respecto asumen la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, en concreto, los municipios, de manera que se logre la cooperación entre ambas instancias administrativas y se consiga la racionalización de los esfuerzos públicos en la construcción y gestión de todas estas infraestructuras. Todo esto para conseguir el mayor grado posible de eficiencia de las inversiones y, sobre todo, garantizar la calidad de los suministros y la adecuada evacuación y tratamiento de las aguas residuales antes de su vertido a los ecosistemas acuáticos de destino, al amparo de los principios y directrices que informan la política hidráulica actual.

De manera coherente con lo señalado, la presente Ley establece el marco jurídico en el que debe desenvolverse el abastecimiento y saneamiento de aguas en la Comunidad Autónoma de Cantabria con el doble objetivo apuntado. Esto es, se trata de facilitar el desarrollo socioeconómico de la región y alcanzar los objetivos medioambientales fijados por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, Directiva Marco de Aguas, y por transposición de la anterior, en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Esta regulación viene a implementar y mejorar la normativa anterior, la Ley 2/2002, de 29 de abril, reguladora del saneamiento y la depuración de las aguas residuales de Cantabria, ofreciendo un tratamiento más amplio y sistematizado no solo del saneamiento, sino también del abastecimiento, al unificar la regulación de ambos servicios, ordenar las competencias sobre ellos, identificar las infraestructuras básicas y establecer el régimen económico-financiero aplicable en ambos casos pero, sobre todo, diseñando el instrumento básico para ordenar las actuaciones a desarrollar en esta materia, el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento.

II

La competencia para abordar esta tarea corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria en virtud de las previsiones que recoge su Estatuto de Autonomía, básicamente el artículo 24.11, que atribuye a la Administración autonómica competencias exclusivas en la planificación, ejecución y gestión de los aprovechamientos hidráulicos de los que el abastecimiento y saneamiento son una manifestación esencial, a lo que habría que añadir la competencia general sobre las obras públicas, en este caso hidráulicas, de interés para la Comunidad Autónoma, prevista en el artículo 24.5 de la norma estatutaria. Este marco competencial proporciona todas las potestades y funciones públicas necesarias para ordenar y gestionar los sistemas de abastecimiento y saneamiento, sin perjuicio de la imprescindible coordinación que debe articularse tanto con la Administración General del Estado como, especialmente, con las Entidades Locales, en particular, con los municipios.

A su vez, resulta determinante de la actuación autonómica en esta materia la competencia exclusiva que deriva del artículo 24.3, del Estatuto de Autonomía en relación con la ordenación del territorio y el urbanismo. Es evidente la interrelación que existe entre las competencias territoriales y urbanísticas y las actividades de abastecimiento y saneamiento de aguas, puesto que el desarrollo del suelo viene condicionado por la existencia de sistemas (generales y locales) de abastecimiento de aguas y saneamiento de las residuales, y viceversa. Solo la disponibilidad de los servicios indicados y de las infraestructuras correspondientes permite el proceso urbanizador y el desarrollo territorial y, por ende, económico de la región.

Junto a los títulos anteriores, la regulación contenida en la presente Ley se apoya indudablemente en la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, tal y como deriva del artículo 25.7 de la norma estatutaria. La presión sobre los acuíferos y fuentes de captación de recursos para el abastecimiento de agua y el tratamiento y evacuación de las aguas residuales tiene una notable incidencia sobre el medio ambiente hídrico y, en general, sobre todos los ecosistemas asociados, y justifica la adopción de medidas que, en el marco de la legislación básica del Estado, permitan prevenir, proteger y, en su caso, reparar las consecuencias asociadas a tales usos.

Además, se ejercita en la presente Ley la potestad tributaria que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, corresponde a la Comunidad Autónoma para fijar sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales en el marco de lo previsto en los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, y de acuerdo con la regulación contenida en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Se incorpora así a esta norma el régimen jurídico aplicable al canon del agua residual y a la tasa autonómica de abastecimiento de agua.

Por último, no pueden obviarse las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contempladas en su Estatuto de Autonomía, para el desarrollo de la legislación básica del Estado en relación con el régimen local (artículo 25.2), para el desarrollo de la legislación básica en materia de sanidad e higiene (artículo 25.3) o las competencias en el ámbito organizativo (artículo 24.1) o sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 24.32).

III

La Ley se organiza en seis Títulos y se acompaña de cinco Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

La norma empieza (Título I) identificando los objetivos de la Ley en los términos que ya se han indicado, relacionando los principios que informan sus disposiciones y definiendo todos los conceptos básicos en los que se apoya su regulación. En relación con esta última cuestión se ha desechado una ordenación alfabética de los conceptos, sistematizándolos de manera lógica en atención al sentido y la finalidad de cada uno de ellos en el régimen jurídico que recoge la Ley.

Se aborda a continuación uno de los aspectos básicos de la regulación del abastecimiento y saneamiento de aguas, la delimitación de las competencias que al respecto corresponden a la Comunidad Autónoma y a los municipios (Título II), concretándose de este modo las responsabilidades para la ejecución, conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y los servicios vinculados a ambos aprovechamientos, aunque articulando un sistema de cooperación entre estas dos Administraciones, y con la Administración General del Estado en su caso, que permita una actuación administrativa coherente.

En particular, y a los efectos de diseñar un marco competencial racional, resulta determinante en la regulación que lleva a cabo la Ley, la identificación de las infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma y la concreción de su régimen jurídico. La delimitación se realiza con la finalidad de permitir un tratamiento sistemático de todas aquellas infraestructuras que por sus características presenten una destacada relevancia social, económica y ambiental y, sobre todo, de encomendar a la Administración autonómica las competencias sobre ellas con el objeto de garantizar la adecuada funcionalidad de las mismas, sin perjuicio, sin embargo, de que su gestión pueda encomendarse posteriormente a los municipios beneficiados por las mismas.

El Título III de la Ley se refiere íntegramente a una de las novedades de la regulación, el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento, pieza clave para la ordenación de estos aprovechamientos hidráulicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. De hecho, el Plan es el instrumento que debe concretar las acciones específicas a desarrollar para conseguir los objetivos de la política autonómica en este ámbito, identificando las infraestructuras existentes y previendo las que sean necesarias para satisfacer aquellos objetivos, incluyendo además la programación de las inversiones que deban realizarse con tal fin. Las previsiones que a este respecto efectúa la Ley se completan con la determinación de las normas procedimentales aplicables a la elaboración y modificación del Plan, y con la regulación de los importantes efectos jurídicos aparejados a su aprobación.

Más allá de la planificación o de la ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, resulta esencial la adecuada prestación de los servicios correspondientes. En este sentido, el Título IV de la Ley atribuye a la Comunidad Autónoma la función de velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas de abastecimiento y saneamiento de manera que queden adecuadamente satisfechas las demandas de agua y, como ya se ha indicado más arriba, se traten y evacuen las aguas vertidas con plena garantía para el medio receptor. Al servicio de estos objetivos se regulan las actividades de inspección e información que corresponden a la Administración competente en cada caso, si bien reservándose a favor de los órganos autonómicos la alta inspección sobre los sistemas de abastecimiento y saneamiento de la región.

Más allá de las competencias de control y garantía que se indican, la Ley prevé también la posibilidad de que la Comunidad Autónoma pueda llegar a subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los municipios, en el caso de que éstos carezcan de los medios personales y materiales necesarios para la adecuada prestación de los servicios que les corresponden, o no hubiesen adoptado las medidas adecuadas para cumplir con los objetivos de calidad y cantidad en el suministro y evacuación de agua previstos en la legislación aplicable.

Por último, y con la finalidad de salvaguardar las necesidades básicas de la población en cualquier circunstancia, se incluye en la Ley la garantía básica de un caudal mínimo de suministro domiciliario de agua, incluso en los casos de impago de los tributos vinculados a la prestación de este servicio, de manera que las personas con menos recursos económicos mantengan en todo caso la disponibilidad de un abastecimiento de agua adecuado.

Junto con la planificación que se articula a través del Plan General de Abastecimiento y Saneamiento al que ya se ha hecho referencia, el otro núcleo central de la presente Ley se concreta en el régimen económico-financiero que recoge su Título V.

Sobre la base de los principios de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, quien contamina paga y uso eficiente y sostenible de los recursos, se diseña un régimen tributario notablemente diferente al actual, que constituye la base de la financiación de las nuevas inversiones y de la explotación y mantenimiento de todas las infraestructuras en este ámbito.

En primer lugar, se sistematizan en el texto de la Ley los dos tributos aplicables al abastecimiento y saneamiento. Por una parte, la tasa autonómica de abastecimiento de agua que hasta ahora venía regulada en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria y, por otro, el nuevo canon del agua residual.

Pero además, el alcance y las características de uno y otro tributo también presentan importantes mejoras. En el caso del canon del agua residual, al que se otorga la naturaleza de impuesto de carácter extrafiscal, se parte de una importante distinción entre las aguas residuales domésticas y las industriales, y para las primeras el hecho imponible, que consiste en la generación de agua residual, se manifiesta en el consumo real o potencial de agua de cualquier procedencia. Para las segundas, las aguas residuales industriales, el hecho imponible indicado se concreta únicamente en la carga contaminante vertida, vinculándolo, además, cuando corresponda, con las Autorizaciones Ambientales Integradas de las que dispongan los sujetos pasivos. Se excluye la posibilidad que ofrecía la normativa anterior de calcular el canon industrial en atención al consumo de agua. Ahora las industrias que viertan aguas residuales con una carga contaminante equiparable a la de las aguas residuales domésticas quedan sometidas al canon del agua residual propio de estas últimas, con el correspondiente ahorro económico que ello supone.

La Ley adapta su regulación a las circunstancias sociales y económicas de los sujetos pasivos, incorporando importantes reducciones en la cuantía del canon, pues en el caso de las aguas residuales domésticas se acomoda la presión impositiva a las rentas de las familias, con bonificaciones del 60 por ciento e incluso, en algunos casos, exenciones en el pago del componente fijo de la cuota. Y tratándose del canon del agua residual industrial, se elimina la cuota fija del tributo con la finalidad de promover la actividad empresarial en la región.

Por otra parte, se introducen cambios igualmente en la regulación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, especialmente mediante la penalización de consumos excesivos al prever para el cálculo de la cuota tributaria una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro a la que se aplica un tipo de gravamen más elevado.

Por último, el Titulo VI de la Ley establece un acabado régimen sancionador, con una precisa tipificación de infracciones y sanciones, y en el que cobra una destacada importancia la reparación de los daños causados a los sistemas de abastecimiento y saneamiento como consecuencia de las infracciones cometidas. Además, se incorpora a la Ley un elenco de medidas a adoptar con la finalidad de prevenir y reparar eventuales daños derivados de vertidos irregulares. Se incluye igualmente una referencia específica al régimen sancionador en materia tributaria, en particular para tipificar las infracciones específicas vinculadas a la gestión del canon del agua residual y para identificar a los órganos competentes para la imposición de las sanciones.

En definitiva, la Ley ofrece una regulación homogénea y actual del abastecimiento y saneamiento de agua y establece un marco jurídico idóneo para el desenvolvimiento de la política autonómica en este ámbito.

Título I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.

Artículo 2. Principios generales.

Artículo 3. Definiciones.

Título II. Régimen de competencias en materia de abastecimiento y saneamiento en cantabria. Infraestructuras de interés de la comunidad autónoma.

Artículo 4. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Competencias de los municipios.

Artículo 6. Infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Régimen jurídico de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Cooperación interadministrativa.

Título III. Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria.

Artículo 9. Concepto.

Artículo 9. Concepto.

Artículo 10. Objetivos del Plan General.

Capítulo II. Determinaciones del Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria.

Artículo 11. Contenido del Plan General.

Capítulo III. Elaboración, tramitación, aprobación y efectos del Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria.

Artículo 12. Elaboración, tramitación y aprobación.

Artículo 13. Efectos de la aprobación.

Capítulo IV. Vigencia, modificación y revisión del Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria.

Artículo 14. Vigencia, modificación, y revisión.

Título IV. Garantía en la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

Capítulo I. Garantía en la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

Artículo 15. Garantía de la cantidad y de la calidad de las aguas destinadas al abastecimiento.

Artículo 16. Garantía de abastecimiento por circunstancias socioeconómicas.

Artículo 17. Garantía en relación con las aguas residuales.

Artículo 18. Sustitución de los municipios por la Comunidad Autónoma en garantía del cumplimiento de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

Capítulo II. Inspección e información.

Artículo 19. Inspección e información.

Título V. Régimen económico financiero.

Capítulo I. Principios Generales.

Artículo 20. Principios generales.

Capítulo II. Canon del agua residual.

Sección 1.ª Disposiciones Generales.

Artículo 21. Normas Generales.

Artículo 22. Compatibilidad con otros ingresos tributarios.

Artículo 23. Hecho imponible.

Artículo 24. Sujetos pasivos.

Artículo 25. Supuestos de no sujeción y exenciones.

Sección 2.ª Canon del agua residual doméstica.

Artículo 26. Base imponible.

Artículo 27. Cuota tributaria.

Artículo 28. Tipo de gravamen.

Artículo 29. Período impositivo y devengo.

Artículo 30. Liquidación.

Sección 3.ª Canon del agua residual industrial.

Artículo 31. Base imponible.

Artículo 32. Cuota tributaria.

Artículo 33. Tipo de gravamen.

Artículo 34. Sustitución por exacciones.

Artículo 35. Período impositivo y devengo.

Artículo 36. Liquidación.

Sección 4.ª Aplicación del canon del agua residual.

Artículo 37. Gestión tributaria.

Capítulo III. Tasa autonómica de abastecimiento de agua.

Artículo 38. Normas generales.

Artículo 39. Compatibilidad con otros ingresos tributarios.

Artículo 40. Hecho imponible.

Artículo 41. Sujetos pasivos.

Artículo 42. Base imponible.

Artículo 43. Cuota tributaria y tipos de gravamen.

Artículo 44. Período impositivo y devengo.

Artículo 45. Liquidación.

Artículo 46. Gestión tributaria.

Título VI. Régimen sancionador.

Capítulo I. Infracciones y sanciones.

Artículo 47. Infracciones.

Artículo 48. Sanciones.

Artículo 49. Reparación del daño.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

"Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-13624 publicado el 30 diciembre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-13624
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 diciembre 2014
Fecha Pub: 20141230
Fecha última actualizacion: 30 diciembre, 2014
Numero BORME 315
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 diciembre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 107006
Pagina final: 107039




Publicacion oficial en el BOE número 315 - BOE-A-2014-13624


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-13624 de Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-13624 AQUÍ



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