Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA






Orden del día 28 julio 2010

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.

PREÁMBULO

La Constitución Española recoge la obligatoriedad de garantizar todos los derechos de la ciudadanía española y en particular los de la juventud. En el artículo 48 del texto constitucional se establece que «los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural». Asimismo, la Constitución recoge otros derechos fundamentales como el derecho a la asociación, la participación en los asuntos públicos, el derecho a la educación y el libre acceso a la cultura.

Por otra parte, la propia Constitución, en su artículo 148.1.19ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción de la adecuada utilización del ocio. Fundamentado en el mandato constitucional, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en los apartados 21 y 22, atribuye la competencia exclusiva a Cantabria sobre la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil.

Según estas disposiciones estatutarias, la Comunidad Autónoma de Cantabria considera preciso configurar un instrumento legislativo que recoja la normativa de los ámbitos de actuación de la Educación en el Tiempo Libre.

En los últimos años la realidad del tiempo libre en Cantabria ha ido evolucionando, ampliando ámbitos y nuevos espacios de actuación, constituyéndose como una práctica que cada vez cobra mayor auge. Desde las primeras iniciativas de tiempo libre protagonizadas por el movimiento asociativo a principios del siglo XX, este campo fue evolucionando hasta conseguir ser regulado por el Decreto 23/1986, de 2 de mayo, por el que se regulan los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el Decreto 9/1999, de 5 de febrero, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre; sin embargo, en la actualidad ambas normas ya no cubren las necesidades y demandas de una sociedad distinta, más compleja que aquella en la que se dictaron.

Por lo tanto, habida cuenta de la nueva demanda social existente, y tomando como base las necesidades expresadas por los agentes educativos del tiempo libre en el Libro Blanco de la Educación en el Tiempo Libre en Cantabria, se hace necesaria una normativa en este ámbito que asegure y garantice una calidad mínima en el desarrollo de actuaciones de Educación en el Tiempo Libre, una seguridad para los participantes y una adecuada formación para los responsables en esta materia.

Siguiendo uno de los ejes prioritarios marcados en el Segundo Plan Estratégico de Juventud de Cantabria, una de las ideas fundamentales desarrollada en la Ley es considerar de carácter educativo todas las acciones enmarcadas dentro del tiempo libre, a la vez que dar pautas para la óptima utilización del tiempo libre. Es por ello que todas estas acciones deberán tener como finalidad potenciar el desarrollo integral de las personas, promover el desarrollo de valores universales y lograr de los ciudadanos actitudes de reflexión, crítica y compromiso social.

A fin de velar por los principios básicos de calidad pedagógica de las actuaciones de Educación en el Tiempo Libre y la seguridad de las personas asistentes, la Administración Autonómica valora muy especialmente a todas las entidades que hagan énfasis en dichas finalidades educativas para sus acciones en materia de tiempo libre. Entre ellas, merece un especial reconocimiento el movimiento asociativo juvenil al estar ligado desde su nacimiento al tiempo libre, ya que es uno de los agentes que más ha influido en el origen y posterior desarrollo histórico de este concepto.

La presente Ley es el resultado de un proceso de debate y análisis donde la participación de los sectores implicados en la Educación en el Tiempo Libre, ha sido clave para crear un marco legislativo que garantice los principios básicos de calidad y seguridad en el tiempo libre.

La Ley de Educación en el Tiempo Libre consta de 40 artículos y está dividida en un título preliminar, cinco títulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título preliminar contiene el objeto y ámbito de aplicación de la presente Ley, así como la definición de los principales conceptos empleados a lo largo del texto, y también, los principios rectores que deben respetar las Administraciones e instituciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

El título I establece la organización administrativa y la distribución de competencias, creando el marco legal apropiado para definir las competencias de las distintas Administraciones territoriales en materia de Educación en el Tiempo Libre.

Los títulos II, III y IV constituyen el núcleo sustantivo de la presente Ley.

En el título II se recoge la regulación de las actividades de Educación en el Tiempo Libre, estableciendo las que precisan de autorización administrativa. El título III regula la formación de los responsables de actividades de Educación en el Tiempo Libre, así como las condiciones y el marco jurídico aplicable a las Escuelas de Tiempo Libre. El título IV tiene por objeto la regulación de las instalaciones donde se desarrollan actividades de Educación en el Tiempo Libre.

Finalmente, el título V, regula la inspección y el régimen sancionador, a través de la inspección de las actividades, formación e instalaciones, con un régimen de infracciones y sanciones en las materias afectadas por la Ley.

En la parte final se recogen las disposiciones adicionales en las que se determinan los plazos para la puesta en marcha de los instrumentos de esta Ley, así como su desarrollo reglamentario. Las disposiciones transitorias especifican el régimen jurídico durante el tiempo que transcurra desde la entrada en vigor de la Ley hasta su desarrollo normativo. También se determina la derogación de la normativa anterior que la contradiga, así como en sus disposiciones finales se habilita al Gobierno para su desarrollo reglamentario.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo y competencial que regule:

a) Las actividades de Educación en el Tiempo Libre, organizadas y realizadas por personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) La formación del personal responsable de actividades de Educación en el Tiempo Libre y las condiciones en las que serán reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria las Escuelas de Tiempo Libre operativas en su ámbito territorial, así como la creación de un marco jurídico aplicable a las mismas.

c) Las instalaciones en donde se desarrollen actividades de Educación en el Tiempo Libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes acciones que se realicen en materia de Educación en el Tiempo Libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos y con el alcance que se dispone en la propia Ley.

2. La presente Ley será de aplicación a las personas jóvenes que residan o se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por jóvenes las personas físicas menores de treinta años.

Artículo 3. Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades de carácter familiar y las actividades, formación e instalaciones reguladas por la normativa vigente en materia de turismo, deporte y educación formal y cualquier otra que se defina reglamentariamente.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta Ley:

a) Se entiende por Educación en el Tiempo Libre el concepto que abarca ideas, procesos de aprendizaje y otras experiencias de carácter permanente que tienen lugar en el tiempo libre o de ocio de la ciudadanía, a las que se accede de forma voluntaria, y cuyo fin es potenciar el desarrollo integral de las personas, promover el impulso de valores universales y lograr de aquélla actitudes de reflexión, crítica y compromiso social a la vez que da pautas para la óptima utilización del tiempo libre.

b) Se consideran actividades de Educación en el Tiempo Libre aquellas acciones enmarcadas dentro de la Educación en el Tiempo Libre, de carácter lúdico, recreativo y formativo, definidas en un proyecto educativo de tiempo libre, diseñadas y desarrolladas por personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas, en instalaciones fijas o al aire libre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Se considera proyecto educativo de tiempo libre al documento donde se recoge el diseño de actividades de Educación en el Tiempo Libre y que incluye una justificación, objetivos, programa de actividades, destinatarios, temporalización, recursos humanos, recursos materiales y evaluación. Puede ser de carácter anual, específico de una actividad o incluir varias actividades de carácter temporal no anual.

d) Se considera actividad al aire libre aquella acción de Educación en el Tiempo Libre que se realiza en el medio ambiente natural o un espacio abierto.

e) Se considera actividad en instalación fija aquella acción que se realiza en equipamientos permanentes.

f) Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre, aquellas infraestructuras equipadas para la realización de actividades de Educación en el Tiempo Libre y que pueden dar cobertura a las necesidades básicas de pernoctación, aseo y comida en caso necesario. Estas instalaciones están al servicio de los usuarios para facilitar la convivencia, la formación, la participación y la adecuada utilización del tiempo libre.

g) Se consideran instalaciones fijas aquellas infraestructuras que se encuentran en un espacio fijo y estable (equipamientos permanentes).

h) Se consideran instalaciones no fijas aquellas infraestructuras que con carácter no permanente están ubicadas en un espacio abierto.

Artículo 5. Principios rectores.

a) La participación abierta de todos los colectivos afectados, democratización de las instituciones y organizaciones y universalización del derecho al acceso, al uso y al disfrute del tiempo libre.

a) La participación abierta de todos los colectivos afectados, democratización de las instituciones y organizaciones y universalización del derecho al acceso, al uso y al disfrute del tiempo libre.

b) La igualdad de oportunidades, orientada a la igualdad de trato con los sujetos participantes, la toma de conciencia de las desigualdades y, en especial, la atención a su compensación.

c) El desarrollo de valores universales, como democracia, respeto, solidaridad, igualdad, cooperación, diálogo, justicia social y tolerancia, que deberán impregnar transversalmente tanto las instituciones como sus actuaciones.

d) La innovación, investigación y acción, como metodología de juventud para superar situaciones concretas de dificultad creciente en consonancia con los cambios sociales cada vez más complejos y sistémicos.

e) La evaluación y autoevaluación, como procesos orientados hacia la calidad en el tiempo libre entendida no solamente como mejora de resultados, sino también como mejora en los procesos educativos dentro del Tiempo Libre.

f) La planificación, colaboración y coordinación de todas las instituciones y Administraciones implicadas en la Educación en el Tiempo Libre para garantizar una coherencia, continuidad y optimización de recursos en todas las actuaciones que se lleven a cabo en este ámbito.

TÍTULO I

De la Organización Administrativa y de la Distribución de Competencias

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 6. Administraciones Públicas competentes.

1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la titularidad de las competencias en materia de Educación en el Tiempo Libre previstas en la presente Ley.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá delegar en las entidades locales el ejercicio de competencias establecidas en la presente Ley, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local.

CAPÍTULO II

De la Administración General de la Comunidad Autónoma

Artículo 7. Competencias del Gobierno de Cantabria.

Corresponde al Gobierno de Cantabria en el ejercicio de la competencia en materia de Educación en el Tiempo Libre:

a) Aprobar los planes juveniles que afecten al ámbito de la Educación en el Tiempo Libre.

b) Aprobar los convenios de colaboración con otras entidades públicas y privadas.

c) Aprobar mediante decreto el reglamento de composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Escuelas de Tiempo Libre.

d) Imponer las sanciones derivadas de las infracciones muy graves recogidas en esta Ley.

e) Aprobar el desarrollo normativo de esta Ley.

f) Ejercer todas las facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de juventud.

En el desarrollo de la competencia en materia de Educación en el Tiempo Libre, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de juventud, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer la autoridad en materia de Educación en el Tiempo Libre.

b) Elaborar la normativa que desarrolle la presente Ley y el seguimiento y aplicación efectiva de la misma.

c) Ejercer el desarrollo y control de la política de Educación en el Tiempo Libre.

d) Velar porque, bajo las directrices y objetivos de la presente Ley, se garantice el derecho a una Educación en el Tiempo Libre, prestada en las condiciones de calidad y seguridad exigidas en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

e) Gestionar los servicios que reglamentariamente se determinen, así como establecer y coordinar la política de convenios con entidades públicas y privadas.

f) Garantizar la ejecución de las acciones y programas en materia de promoción y fomento de la Educación en el Tiempo Libre.

g) Elaborar y elevar al Gobierno de Cantabria los planes juveniles que afecten al ámbito de la Educación en el Tiempo Libre.

h) Impulsar y apoyar la participación activa de la población joven en el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente Ley.

i) Desarrollar la estructura básica del sistema de información juvenil de Cantabria, permitiendo el acceso igualitario de la ciudadanía a las acciones previstas en la presente Ley.

j) Ejercer la coordinación general en la materia, así como la supervisión, inspección y evaluación de las actividades de Educación en el Tiempo Libre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

k) Regular, autorizar, coordinar e inspeccionar a las Escuelas de Tiempo Libre de ámbito autonómico, así como llevar el registro de las titulaciones de responsables de actividades de Educación en el Tiempo Libre de Cantabria.

l) Establecer los programas mínimos teóricos y prácticos para cada uno de los niveles formativos a impartir por las escuelas.

m) Ejercer la dirección estratégica, inspección, evaluación y control de eficacia de la Escuela Oficial de Tiempo Libre, así como regular, coordinar y representar el ámbito de la formación de responsables en Educación en el Tiempo Libre.

n) Reconocer, autorizar e inspeccionar las Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.

ñ) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento vigente.

CAPÍTULO III

De los órganos consultivos

Artículo 9. Consejo de la Juventud de Cantabria.

El Consejo de la Juventud de Cantabria, máximo organismo de representación de las organizaciones y entidades juveniles de Cantabria, será interlocutor válido con la Administración de la Comunidad Autónoma y otros organismos públicos o privados en los aspectos regulados por la presente Ley, de conformidad con su normativa específica.

Artículo 10. Consejo Asesor de Escuelas de Tiempo Libre.

1. Se establece el Consejo Asesor de Escuelas de Tiempo Libre como órgano consultivo y asesor, en materia de formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre, de la Dirección General competente en materia de juventud. Este Consejo deberá ser oído en cuantas decisiones deban adoptarse de conformidad con la presente Ley que afecten o puedan afectar a la formación de responsables de actividades de Educación en el Tiempo Libre y Escuelas de Tiempo Libre.

2. Reglamentariamente se determinará la composición y funcionamiento de este órgano consultivo, que estará presidido por el titular de la Dirección General de Juventud y en el que estarán representados como mínimo las Escuelas de Tiempo Libre reconocidas oficialmente, el Consejo de la Juventud de Cantabria, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.2.e) de la Ley de Cantabria 4/2001, de 15 de octubre, del Consejo de la Juventud de Cantabria, y la Federación de Municipios de Cantabria.

TÍTULO II

De las actividades de Educación en el Tiempo Libre

Artículo 11. Las actividades de Educación en el Tiempo Libre.

Se consideran actividades de Educación en el Tiempo Libre las definidas en el artículo 4.b) de la presente Ley. Dentro de ellas, se incluyen los campamentos, campos de trabajo, acampadas juveniles y colonias.

Artículo 12. Clasificación de las actividades de Educación en el Tiempo Libre.

Las actividades de Educación en el Tiempo Libre se clasifican en actividades con pernoctación o sin pernoctación, pudiendo en ambos casos desarrollarse al aire libre o en instalaciones fijas.

Artículo 13. Organizadores de las actividades de Educación en el Tiempo Libre.

Podrán ser organizadores de actividades de Educación en el Tiempo Libre las personas físicas o jurídicas y las entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.

Artículo 14. Requisitos mínimos necesarios para el desarrollo de actividades de Educación en el Tiempo Libre.

Sin perjuicio de los requisitos que reglamentariamente se establezcan para las actividades que requieran autorización administrativa, el desarrollo de actividades de Educación en el Tiempo Libre exigirá en todo caso:



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.

"Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-12140 publicado el 28 julio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-12140
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 julio 2010
Fecha Pub: 20100728
Fecha última actualizacion: 28 julio, 2010
Numero BORME 182
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 julio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 65842
Pagina final: 65856




Publicacion oficial en el BOE número 182 - BOE-A-2010-12140


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-12140 de Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-12140 AQUÍ



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