Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA






Orden del día 14 enero 2012

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I: De la aprobación de los presupuestos.

Capítulo I: De la aprobación de los créditos y de su contenido.

Capítulo II: Beneficios fiscales.

Título II: De la gestión presupuestaria de los gastos.

Capítulo I: Normas generales de la gestión.

Capítulo II: Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes.

Capítulo III: Gestión de los presupuestos de entidades públicas.

Título III: De las operaciones de endeudamiento.

Capítulo I: Del endeudamiento de la Administración General.

Capítulo II: Del endeudamiento del resto de entidades del sector público.

Título IV: Modificaciones de los presupuestos generales.

Capítulo I: Normas generales.

Capítulo II: De las competencias del Parlamento de Cantabria.

Capítulo III: Cierre y liquidación de los presupuestos.

Título V: Normas sobre gastos de personal.

Capítulo único: De los regímenes retributivos.

Título VI: De la contratación pública.

Capítulo único: De los contratos.

Disposición adicional primera: Techo de gasto: Equilibrio a lo largo del ciclo económico y límite al crecimiento del gasto.

Disposición adicional segunda: Información económico-financiera.

Disposición adicional tercera: Convenios del Gobierno de Cantabria y sus organismos públicos que incluyen prestaciones de servicios.

Disposición adicional cuarta: Concesión de aval a favor de la Universidad de Cantabria.

Disposición adicional quinta: Información a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial.

Disposición adicional sexta: Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a alumnos del sistema educativo no universitario, beneficiarios de ayudas que se otorguen para garantizar el derecho a la educación.

Disposición adicional séptima: Limitación de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de gastos de personal.

Disposición adicional octava: Becarios de formación.

Disposición adicional novena: Transferencias futuras.

Disposición adicional décima: Modificación de la redacción de la disposición adicional decimoprimera de la Ley 10/2010 de Presupuestos Generales de Cantabria para 2011.

Disposición adicional undécima: Aportaciones públicas a la explotación del contrato denominado «Concesión de obra pública para la construcción del nuevo puerto pesquero recreativo deportivo en Laredo, así como la explotación de las dársenas recreativo-deportivas y aparcamiento de vehículos»

Disposición final primera: Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda: Entrada en vigor.

Anexo I

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Anexo II

Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

Anexo III

Previsión de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2012.

PREÁMBULO

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria, en la que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la «programación, estabilidad presupuestaria, transparencia, plurianualidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos».

II

El articulado de la Ley comprende seis Títulos, con sus respectivos Capítulos, 46 Artículos, 9 Disposiciones Adicionales y 2 Disposiciones Finales.

Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula el carácter limitativo de los créditos y los créditos ampliables. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Por último regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Tres. El Título III, en su Capítulo I hace referencia a las operaciones de endeudamiento, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2012.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, disponiéndose la innecesariedad de la justificación ante el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al Parlamento de Cantabria, que se librarán en firme.

Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».

Dado que el gasto en materia de personal constituye una significativa vertiente de los recursos públicos aplicados al Presupuesto anual, y en coherencia con los principios de austeridad y racionalización de la asignación de esos recursos que presiden el presente Presupuesto, se ha optado por integrar cuantas medidas se orientan tanto a la contención de cualquier incremento del gasto en este área como a potenciar el mejor empleo de los recursos humanos disponibles de modo que, sin merma de la prestación de los servicios, se propicie una más racional distribución de los mismos. Todo ello, sin redundar en un incremento del número total de empleados públicos de la Comunidad Autónoma.

En consonancia con la austeridad reclamada al conjunto de las Instituciones de la Comunidad, se fija como criterio general el mantenimiento de las retribuciones de los empleados públicos en las cuantías percibidas el pasado ejercicio presupuestario, sin experimentar incremento alguno.

Del mismo modo, compartiendo el esfuerzo de contención del gasto, se especifican bajo el principio de no incremento respecto al pasado ejercicio, las retribuciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros y de los Secretarios Generales, Directores Generales y otros Altos Cargos y del personal directivo del sector público empresarial y fundacional.

Junto al establecimiento de los importes del sueldo, el complemento de destino y el complemento específico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se contemplan medidas restrictivas para el ejercicio 2012 respecto del abono de las gratificaciones por servicios extraordinarios y productividad.

En el presente Título se contemplan, entre otras, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personal eventual, personal laboral, del contratado administrativo, y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público empresarial y fundacional, los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.

Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno de Cantabria la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, que no deberán superar el 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, en los términos regulados por el artículo 38 de la presente Ley.

Para el ejercicio 2012 se mantiene las medidas de gestión de los recursos humanos tendentes a limitar el incremento del número de los efectivos públicos, que se traducen en el criterio de que no se procederá a la contratación de nuevo personal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La presente Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012 recoge un conjunto de medidas en materia de personal que permiten atender a los requerimientos organizativos de la Administración sin apartarse de la senda de contención del gasto fijada como objetivo. En este contexto, se consigna la necesidad de control en la ejecución de horas extraordinarias que no resulten estrictamente necesarias para las Unidades.

Se regulan los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encomiendas de gestión, y, en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. Finalmente, once disposiciones adicionales contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los 46 artículos de la Ley.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos

CAPÍTULO I

De la aprobación de los créditos y de su contenido

Artículo 1. Aprobación de los créditos.

Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, que están integrados por:

a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que incluye como Sección 11 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Salud, como Sección 13 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, como sección 15 el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y como sección 16 el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

b) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.

c) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.

d) El presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

e) El presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística.

f) El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

g) El presupuesto del Ente de Derecho Público Consejo Económico y Social de Cantabria.

h) El presupuesto del Consejo de la Mujer de Cantabria.

i) El presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria.

j) El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.

k) El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.

l) El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.

m) El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.

n) El presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

ñ) El Presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.

o) El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.

p) El presupuesto de la Fundación Instituto Hidráulica Ambiental.

q) Los presupuestos de las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

Artículo 2. Créditos iniciales.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el Estado de Gastos del Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de dos mil cuatrocientos treinta y nueve millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y un euros (2.439.242.271 €) cuya distribución por política de gastos es la siguiente:

Dos. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, se aprueban los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de un millón doscientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y ocho euros (1.245.978 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Tres. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de un millón setecientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y siete euros (1.782.687 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Cuatro. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de un millón trescientos cincuenta y tres mil quinientos euros (1.353.500 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Cinco. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de tres millones cuatrocientos treinta y ocho mil treinta euros (3.438.030 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Seis. En el Estado de Gastos del Presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de nueve millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis euros (9.786.646 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Siete. La estimación de Gastos aprobada del resto del Sector Público Autonómico con presupuesto limitativo asciende a seiscientos sesenta y cinco mil ciento treinta euros (665.130 €) cuya distribución es la siguiente:

Ocho. En el Estado de Gastos del Presupuesto se detallan, a través de sus presupuestos de explotación y de capital, las dotaciones anuales de las entidades que forman parte del Sector Público Autonómico Empresarial y Fundacional.

Nuevo. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2012 de la Comunidad Autónoma de Cantabria asciende a dos mil cuatrocientos cuarenta millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setenta y ocho euros (2.440.474.078 €)

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

"Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-551 publicado el 14 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-551
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 enero 2012
Fecha Pub: 20120114
Fecha última actualizacion: 14 enero, 2012
Numero BORME 12
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 2461
Pagina final: 2507




Publicacion oficial en el BOE número 12 - BOE-A-2012-551


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-551 de Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.


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