Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA






Orden del día 26 julio 2022

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.

PREÁMBULO

I

El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye, en su artículo 24.25, la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En ejercicio de dichas competencias se aprobaron, primero, la Ley de Cantabria 4/1998, de 2 de marzo, del Juego, y después, la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria cuyo objetivo no fue fomentar el juego, ni prohibirlo, con un rigor que sería contrario a las tendencias sociales, sino establecer unas reglas terminantes que ofrecieran a los ciudadanos la seguridad jurídica debida y, por otra parte, permitir al Gobierno una adaptación a las circunstancias de cada momento.

Durante estos años, la actividad del juego ha ido evolucionando, desarrollándose nuevas formas de juego más allá de las clásicas máquinas tragaperras, como son los juegos online (póker, casino, etc.) o las apuestas deportivas. Estudios recientes (estudio centro Reina Sofía para la infancia y la adolescencia) muestran cómo el juego por dinero, y especialmente las apuestas deportivas, se están convirtiendo en una práctica integrada y complementaria de un modelo de ocio totalmente normalizado, como una actividad más que se suma a los circuitos y planes de ocio juvenil, lo que implica riesgos evidentes.

La amplia oferta de juegos y la publicidad intensa en los medios y espacios deportivos, así como las estrategias de marketing de las apuestas deportivas y juegos online y de apuesta, han contribuido a un aumento en el número de personas con problemas de adicción al juego y a un cambio de perfiles de los jugadores (más jóvenes, mayor nivel de estudios y, sorprendentemente, mayor número de mujeres jóvenes con problemas de juego de apuestas).

En esta línea, la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 destaca la necesidad de adaptar la regulación de la actividad de juego para conciliar los objetivos e intereses del mercado de juego en España, con la imprescindible protección de la salud pública, los menores de edad y la prevención de conductas adictivas y actividades fraudulentas.

Atendiendo a todo lo anterior, y considerando la especial vulnerabilidad de los niños y adolescentes a los problemas de adicción, es prioritario emprender medidas para prevenir y evitar su exposición a los juegos de azar y de apuestas.

Bajo estas premisas, resulta necesaria una nueva regulación que establezca mecanismos que den seguridad a las personas participantes en los juegos, garantizando la protección a las personas menores de edad y aquellas de especial vulnerabilidad, y que permitan velar, al mismo tiempo, por el orden público en el desarrollo de los juegos, evitando el fraude. Así, la presente ley pretende establecer una regulación conciliadora que permita encontrar el necesario equilibrio entre el principio de libre iniciativa económica y la necesidad de prevenir los efectos que su ejercicio puede producir en el orden público, en la salud y en la seguridad pública.

II

Desde 2006, los cambios producidos en las modalidades de juego han propiciado en Cantabria nuevas normas reglamentarias reguladoras de cada sector del juego. Así, han tenido cabida en nuestro ordenamiento diversos reglamentos en el ámbito de las máquinas recreativas y de azar, de los casinos de juego, del juego del bingo, y, más recientemente, en el sector de las apuestas.

Asimismo, durante este tiempo, el Gobierno ha adoptado diversas medidas para planificar el juego en nuestra Comunidad Autónoma, como han sido, desde la suspensión de la concesión de autorizaciones de nuevas máquinas de tipo B1, medida que se adoptó en el año 2006 con el fin de evitar el crecimiento excesivo que habían alcanzado las autorizaciones de explotación de máquinas de este tipo en Cantabria, hasta el establecimiento de un régimen de distancias de los establecimientos de juego, iniciado en el año 2008, que impedía establecer un salón de juego a menos de 100 metros de los centros escolares, y fijaba una distancia mínima de 150 metros entre estos salones, en aras de evitar una proliferación excesiva de estos establecimientos.

Pero es especialmente a partir del año 2015, con la irrupción en nuestra Comunidad, de las apuestas, cuando se aprecia un cambio significativo en las tendencias de los usuarios del juego. Así, derivado de este cambio, el Gobierno retoma nuevamente el establecimiento de un régimen de distancias de los establecimientos de juego de los más restrictivos en España, fijando en 500 metros la distancia entre esta clase de establecimientos.

Asimismo, se inicia en el año 2018, al amparo de esta nueva tendencia, una política de «Juego Responsable», que desemboca en la adopción de toda una serie de medidas que buscan evitar los efectos nocivos que el juego puede tener si no se hace desde una perspectiva de consumo responsable. Medidas como la suspensión de nuevas autorizaciones de máquinas recreativas, el establecimiento de un servicio de admisión en todos los establecimientos de juego, la regulación de un régimen de distancias entre establecimientos de juego y entre éstos y centros educativos o de rehabilitación de ludopatías, pretenden, por un lado, ajustar la oferta del juego al territorio de nuestra Comunidad Autónoma y, por otro, más importante aún, proteger a los menores y personas más vulnerables de los riesgos que un uso no responsable puede desencadenar.

De este modo, la nueva Ley de Juego permite culminar en nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo de estas medidas, con una regulación exhaustiva de limitaciones en lo que se refiere a la publicidad, así como en lo referido al número de establecimientos, acorde con el interés superior de protección de las personas menores de edad y de los colectivos vulnerables.

Bajo el prisma de una política de juego responsable, la ley busca plasmar la preocupación social por atajar los problemas derivados del consumo abusivo de juegos de azar, por lograr la permisibilidad cero de acceso al juego presencial de menores y autoprohibidos, así como por estrechar la colaboración con los órganos competentes en materia de salud y educación, con el fin de sensibilizar y generar actitudes responsables y modificar hábitos inadecuados o perjudiciales. No hay que olvidar que evitar los efectos nocivos del juego irresponsable es una tarea de todos, y que resulta imprescindible ofrecer un enfoque y un abordaje multifactorial, intersectorial y multidisciplinar, y aspirar a una optimización de esfuerzos y recursos mediante la coordinación y cooperación de los distintos agentes. De esta manera, la política de juego responsable exige responsabilidad por parte de todos, educadores, familias, sanitarios, jóvenes, enfermos, para que Ocio sea sinónimo de «disfrute» y no de «riesgo».

III

La presente ley se divide en un Título Preliminar, siete Títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales, y un Anexo.

El Título Preliminar contempla las Disposiciones Generales. Se regula en este Título el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, contemplándose las actividades que se encuentran excluidas, así como el Catálogo de Juegos de Cantabria. Se circunscribe el ámbito de aplicación de la Ley a las actividades de juego contempladas en el Catálogo de Juegos de Cantabria.

El Título I resulta de especial significado al regular el juego responsable, sin relevancia jurídica en la legislación anterior. La política de juego responsable se convierte de este modo en el elemento vertebrador de la Ley, recogiendo toda una serie de principios a los que deberá someterse la publicidad del juego, como son el principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante, el principio de veracidad, el principio de juego seguro y, de especial relevancia, el principio de protección de menores de edad. De esta forma, la Ley es consciente de la estrecha relación entre la presencia mediática y la frecuencia de juego en los adolescentes, así como del efecto de la publicidad en los medios de comunicación y la expansión de espacios de juego, contemplando los requisitos necesarios para las actividades de patrocinio en los mismos términos que los contenidos en el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, así como los requisitos que la publicidad ha de cumplir para una selección consciente de actividades de juego, haciéndose una remisión expresa a lo dispuesto en el Capítulo III del citado Real Decreto, en lo referido a las comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Se contempla igualmente la necesaria comunicación previa de cualquier actividad que suponga la realización de actividades publicitarias, promociones y comunicaciones comerciales.

El Título II contempla igualmente, por primera vez, medidas de prevención del juego patológico, dirigidas a la población en general y, en especial, a la protección de las personas usuarias, con especial interés, de nuevo, en la protección de los menores de edad y de las personas vulnerables a las conductas patológicas. Considerando que el juego responsable es una tarea que concierne a todos los ámbitos de la sociedad, se contemplan no sólo medidas en materia de juego, sino también en el resto de los ámbitos que pudieran resultar afectados, como son la sanidad, la educación, la juventud, así como en el ámbito de entidades del tercer sector que traten problemas de adicción. Se crea, asimismo, el Consejo Técnico de Coordinación y Seguimiento de las citadas medidas de prevención, en el que tendrán cabida representantes de todos los sectores implicados, incluyéndose personas de competencia profesional o científica, a propuesta y en representación de las asociaciones de participación ciudadana o de consumidores, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

El Título III contiene lo relativo a la ordenación administrativa y a los órganos competentes en materia de juego. Se regulan de este modo las autorizaciones administrativas exigidas en materia de juego, así como las competencias del Gobierno de Cantabria, y de la Consejería competente en materia de Juego. Se regula, igualmente, la Comisión de Juego de Cantabria, como órgano colegiado de carácter consultivo, encargado del estudio y asesoramiento en materia de juego.

El Título IV se refiere a los juegos y establecimientos. Se contemplan medidas de planificación encaminadas a la promoción y explotación del juego responsable. Se establece así una planificación basada en el establecimiento de límites cuantitativos en lo referido al número máximo de autorizaciones y establecimientos de juego, así como en la fijación de un régimen de distancias mínimas, entre los establecimientos entre sí, así como en relación con centros educativos y unidades de salud mental. Se establece, asimismo, que el Consejo de Gobierno, oído el Ayuntamiento correspondiente, podrá realizar una revisión extraordinaria de las distancias cuando exista una concentración excesiva de establecimientos de juego.

El Título V viene referido a las empresas de juego y personas usuarias. Se regulan en este Título el servicio de admisión de los establecimientos de juego, así como el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria, cuyo régimen jurídico, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, pero debiendo procurar, en cualquier caso, la coordinación con el Registro General de Interdicciones de acceso al Juego, dependiente de la Administración General del Estado y, si procede, la interconexión de los registros.

El Título VI regula la inspección y control de juego, recogiendo las funciones y facultades del personal encargado de la inspección, así como las actas de inspección como documentos que gozan de presunción de veracidad, y el deber de colaboración de las personas implicadas en la práctica de las actuaciones inspectoras.

El Título VII recoge el régimen sancionador. Se ha pretendido con este nuevo régimen sancionador preservar el espíritu de la Ley, ofreciendo una protección más intensa a las personas menores de edad y colectivos especialmente vulnerables. Asimismo, se recalifican los distintos tipos de infracciones y se revisan las cuantías de las sanciones, estableciéndose un régimen sancionador acorde y proporcional con el citado objetivo.

Las disposiciones adicionales se refieren a la igualdad de género, estableciendo que todos los preceptos de la misma que utilizan la forma de masculino genérico se entiendan aplicables a personas de ambos sexos. Contemplan, asimismo, los efectos del silencio en materia de juego, estableciéndose el carácter negativo del mismo en el caso del vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, así como el carácter finalista de la recaudación de las sanciones, de tal manera, que su destino sea la investigación, prevención y asistencia al juego patológico.

Se establece, igualmente, en las citadas disposiciones, la aprobación de un modelo normalizado de rótulo de prohibición de entrada a menores, así como el procedimiento para el ejercicio del derecho de las personas usuarias a tener a su disposición reclamaciones y formular las quejas y las reclamaciones que estimen oportunas, y el modelo de formato que han de revestir las citadas reclamaciones.

La disposición transitoria única permite que los procedimientos ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor continúen rigiéndose, como no podía ser de otra manera, por la normativa anterior. Se contempla que las autorizaciones de establecimiento de juego concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley se rijan, en cuanto al régimen de distancias, por la normativa anterior. Se establece, asimismo, que los establecimientos de juego referidos en el Anexo puedan mantener el número de máquinas auxiliares de apuestas que tuvieran autorizado en la fecha de entrada en vigor de la Ley. Por último, se concede un plazo de adaptación de nueve meses a las condiciones de planificación aprobadas en el Anexo de la citada Ley.

La disposición derogatoria única, deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ley.

Las disposiciones finales autorizan al Consejo de Gobierno para llevar a cabo el desarrollo normativo de la Ley. Modifican, igualmente, las denominaciones de «Locales específicos de apuestas», «Registro de Interdicciones de Acceso al Juego», y «Catálogo de Juego y Apuestas de Cantabria» y señalan que, a partir de la entrada en vigor de la Ley no tendrá efectos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria la Orden del Ministerio de Hacienda, de 13 de noviembre de 1981, por la que se dan normas para la exención de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en lo que se refiere a los cartones de bingo en soporte de papel, y contemplan el régimen de entrada en vigor.

Por último, el Anexo de la Ley recoge las limitaciones cuantitativas en cuanto al número de establecimientos y de máquinas permitidas, de acuerdo con los criterios de planificación contemplados en el Título IV anteriormente mencionado.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer la regulación de la actividad de juego en sus distintas modalidades, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Definición.

A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad de juego:

a) Aquella en la que se aventuren cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables que permitan su transferencia entre las personas usuarias, interviniendo un grado de habilidad o destreza o, exclusivamente, la suerte, envite, o azar, tanto si se desarrolla a través de actividades humanas como mediante la utilización de máquinas o redes electrónicas o informáticas.

b) Aquella actividad en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.

El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a:

El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a:

a) Las actividades propias de juego señaladas en el artículo 2 referidas a los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria regulado en el artículo 5 de la presente Ley.

b) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la gestión o explotación de dichos juegos y a la fabricación, distribución y comercialización de materiales de juego del ámbito de esta Ley, así como a otras actividades conexas.

c) Los edificios e instalaciones en los que se lleven a cabo las actividades relacionadas en apartados anteriores.

d) Las personas físicas o jurídicas que intervengan de alguna forma en la gestión, explotación y práctica de los juegos.

Artículo 4. Actividades excluidas.

Quedan excluidos de la presente Ley:

a) Los juegos de ámbito estatal y los juegos organizados por la Administración General del Estado, o sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales.

b) Los juegos de la reserva estatal de loterías regulada en la normativa del Estado en materia de Regulación del Juego.

c) Los juegos y competiciones de mero ocio y recreo, basados en usos de carácter tradicional y familiar, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos por las personas jugadoras o personas ajenas a ellos.

Se entenderá que existe fin lucrativo cuando el premio a otorgar iguale o supere el cincuenta por ciento del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

d) Las llamadas máquinas de tipo A, entendiendo por tales las recreativas de mero pasatiempo o recreo que, a cambio del precio de la partida, se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego y que ofrecen como aliciente la devolución del importe de la partida, la posibilidad de prolongación de la partida o la obtención de otra adicional, siempre que no concedan ningún premio en metálico o en especie.

e) Las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de productos o mercancías, siempre que el valor de éstos se corresponda con su valor en el mercado y las de competencia pura o deporte que no den premio directo o indirecto alguno y expresamente se determinen reglamentariamente.

Artículo 5. Catálogo de Juegos de Cantabria.

1. El Catálogo de Juegos de Cantabria es el instrumento básico de ordenación de juegos, y en su elaboración se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) La transparencia en el desarrollo de los juegos.

b) La garantía de que no se realicen prácticas fraudulentas.

c) La prevención de perjuicios a terceros.

d) La inspección y control de la Administración.

2. En el Catálogo de Juegos se especificarán, los distintos tipos y modalidades, los elementos personales y materiales necesarios para su práctica y las reglas esenciales para su desarrollo.

3. El Catálogo de Juegos incluirá, al menos, los juegos siguientes:

a) Los exclusivos de los casinos de juego.

b) El bingo en sus distintas modalidades.

c) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas de juego incluidas en esta Ley.

d) Las rifas y tómbolas.

e) Las apuestas en sus distintas modalidades.

f) Las loterías y el juego de boletos.

g) Las combinaciones aleatorias.

4. Los juegos no incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria tendrán, a todos los efectos, la consideración legal de prohibidos y el dinero, material, efectos, instrumentos y útiles usados en su práctica podrán ser objeto de decomiso.

5. Se consideran, asimismo, prohibidos los juegos que, aun estando permitidos, se realicen incumpliendo lo dispuesto en la presente Ley y en el Catálogo de Juegos de Cantabria, sin la debida autorización o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma.

TÍTULO I

Juego responsable

Artículo 6. Principios y limitaciones de la publicidad de juego y actividades de patrocinio.

1. En el ámbito de la actividad del juego objeto de la presente Ley y respecto a las empresas operadoras de juego autorizadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la publicidad, promoción y comunicaciones comerciales de juego estarán sometidas a los siguientes principios:

a) Principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante, de modo que deben ser claramente identificables y reconocibles como tales. Asimismo, deberá indicarse la denominación social o el nombre o imagen comercial de la empresa cuyas actividades sean objeto de promoción.

b) Principio de veracidad. La publicidad no incluirá información falsa o información que por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error o confusión a las personas usuarias.

c) Principio de responsabilidad social. Se entenderá contraria a este principio, quedando prohibida, la publicidad que:

1.º Incite a comportamientos violentos o discriminatorios.

2.º Asocie la actividad de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquella que dé lugar a daños económicos, sociales o emocionales.

3.º Transmita tolerancia respecto al juego en entornos educativos o laborales.

4.º Sugiera que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social.

5.º Presente la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego.

6.º Utilice representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.

7.º Incluya la aparición de persona o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquellos reales o de ficción, a excepción de lo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

8.º Incluya mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego.

9.º Presente el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.

d) Principio de juego seguro. Se entenderá contraria a este principio, quedando prohibida, la publicidad que:

1.º Se dirija específicamente a personas autoprohibidas.

2.º Incite a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego, o bien presente los anteriores patrones de juego como prácticas atractivas.

3.º Sugiera que el juego puede ser una solución a problemas personales, educativos, profesionales o financieros.

4.º Asocie las actividades de juego con ideas o comportamientos que expresen éxito personal, familiar, social, deportivo o profesional.

5.º Induzca a error sobre la probabilidad de ganar.

6.º Sugiera que la experiencia de la persona usuaria del juego eliminará el azar de que depende la ganancia.

7.º Presente operaciones de préstamo o anticipos de dinero a las personas usuarias de los juegos.

e) Principio de protección de menores de edad. Se entenderá contraria a este principio, quedando prohibida, la publicidad que:

1.º Incite directa o indirectamente a menores de edad a la práctica del juego, por sí mismos o mediante terceras personas.

2.º Resulte, por su contenido o diseño, racional y objetivamente apta para atraer la atención o el interés particular de las personas menores de edad, incluyendo las mascotas de marca o sintonías destinadas específica o principalmente a menores de edad.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.

"Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-12387 publicado el 26 julio 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-12387
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 julio 2022
Fecha Pub: 20220726
Fecha última actualizacion: 26 julio, 2022
Numero BORME 178
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 julio 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 106839
Pagina final: 106871




Publicacion oficial en el BOE número 178 - BOE-A-2022-12387


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-12387 de Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.


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