Ley 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA






Orden del día 07 enero 2013

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria.

PREÁMBULO

Con motivo de la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, se han adoptado una serie de medidas extraordinarias cuya aplicación está orientada a racionalizar y reducir el gasto de personal de las Administraciones Públicas y al incremento de la eficiencia de su gestión.

Entre las medidas contempladas en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, se encuentra la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público. En concreto, el artículo 4 del citado Real Decreto-Ley recoge la reducción de las retribuciones mediante la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre para los Altos Cargos del Gobierno de la Nación.

En paralelo a esta medida el Gobierno de Cantabria adoptó, el 28 de julio de 2012, el Acuerdo de aplicar esta reducción retributiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de modo que los Altos Cargos de Cantabria igualmente verán suprimida la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre del presente ejercicio. Efectuada la renuncia retributiva por parte del Presidente, Vicepresidenta y Consejeros en el propio Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio, resulta necesario adoptar las medidas normativas para su extensión al resto de Altos Cargos. Para ello es preciso modificar la redacción actual del artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Asimismo, con la finalidad de adaptar en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria las previsiones contempladas en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, en el que se produce una reducción de las cuantías de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, procede la modificación del Anexo I de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Por otra parte, la capital importancia, siempre y hoy más que nunca, de la efectiva aplicación de la directriz general de máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos hace imprescindible en el contexto económico actual, la adopción de importantes medidas organizativas que exigen la modificación de varios preceptos de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La primera medida consiste en introducir la posibilidad de dotar a la estructura de la Presidencia del Gobierno de órganos directivos que puedan contribuir al más efectivo desarrollo de las atribuciones que el Presidente del Gobierno tiene reconocidas en el artículo 11, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, especialmente como responsable de la dirección y coordinación de las actuaciones del Gobierno, fijando las directrices generales de su acción y asegurando su continuidad y cumplimiento, siempre con la finalidad de alcanzar la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La segunda, inspirada en el mismo objetivo, consiste en introducir determinadas modificaciones en el régimen de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ampliándose su ámbito subjetivo de aplicación, que podrá ser todo el sector público autonómico, con el fin de contribuir a asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y de control del gasto, una utilización eficiente de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en la Comunidad Autónoma y conseguir economías de escala.

Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria viene adoptando medidas para hacer frente a la grave situación económica en general, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En la actualidad, la coyuntura económica de insuficiencia presupuestaria ha obligado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a hacer un gran esfuerzo de contención y reducción del gasto corriente en todos los ámbitos, lo que conlleva una reordenación de las subvenciones destinadas a la financiación de este tipo de gastos.

Artículo uno. Modificación del artículo 25 la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Uno. El apartado Seis del artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, queda redactado en los siguientes términos:

«Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2012 una paga extraordinaria en el mes de junio, quedando suprimida la paga extraordinaria del mes de diciembre. El importe de esta paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios en su caso, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al tipo de empleado público que corresponda, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.»

Dos. El apartado Ocho del artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, queda redactado en los siguientes términos:

«Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 13 mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.

Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

Tres. Las retribuciones de los restantes Altos Cargos contempladas en el apartado Siete del artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y las del personal directivo referidas en el apartado Nueve del mismo precepto, igualmente experimentarán la supresión de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012 o una minoración de una catorceava parte de sus retribuciones anuales totales.

Artículo dos. Modificación del Anexo I de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Uno. Se modifica el Anexo I de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO I

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2012, de la siguiente forma:

Educación Infantil y Educación Primaria:

Relación Profesor/Unidad: 1/1.

Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales: 33.557,33 euros.

Gastos variables: 3.759,97 euros.

Otros Gastos (media): 5.904,15 euros.

Importe total anual: 43.221,45 euros.

Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de Educación Obligatoria.

Relación Profesor/Unidad: 1/1.

Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales: 33.557,33 euros.

Gastos Variables: 3.759,97 euros.

Otros Gastos (media): 3.126,63 euros.

Importe total anual: 40.443,93 euros.

Educación Especial (niveles obligatorios y gratuitos).

I. Educación Básica/Primaria:

Relación Profesor/Unidad: 1/1.

Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales : 33.557,33 euros.

Gastos variables: 3.759,97 euros.

Otros Gastos (media): 6.297,61 euros.

Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos-Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias:

Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos-Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias:

Psíquicos: 19.685,25 euros.

Autistas o Problemas graves de personalidad: 15.967,78 euros.

Auditivos: 18.316,36 euros.

Plurideficientes: 22.733,22 euros.

II. Formación Profesional “Aprendizaje de Tareasˮ:

Relación Profesor/Unidad: 2/1.

Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales: 67.114,66 euros.

Gastos variables: 4.933,39 euros.

Otros Gastos (media): 8.971,87 euros.

Importe total anual: 81.019,92 euros.

Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos-Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias:

Psíquicos: 31.430,24 euros.

Autistas o Problemas graves de personalidad: 28.112,35 euros.

Auditivos: 24.352,19 euros.

Plurideficientes: 34.950,03 euros.

Educación Secundaria Obligatoria:

Primer Ciclo:

Relación Profesor/Unidad: 1,20/1.

Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales: 42.171,22 euros.

Gastos variables: 4.423,31 euros.

Otros Gastos (media): 7.675,27 euros.

Importe total anual: 54.269,80 euros.

Primer Ciclo (1):

Relación Profesor/Unidad: 1,20/1.

Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales: 46.737,46 euros.

Gastos variables: 7.474,69 euros.

Otros Gastos (media): 7.675,27 euros.

Importe total anual: 61.887,42 euros.

Segundo Ciclo:

Relación Profesor/Unidad: 1,36/1.

Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales: 52.968,95 euros.

Gastos variables: 8.471,32 euros.

Otros Gastos (media): 8.471,43 euros.

Importe total anual: 69.911,70 euros.

Bachillerato.

Relación Profesor/Unidad: 1,64/1.

Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales: 63.960,54 euros.

Gastos variables: 10.215,41 euros.

Otros Gastos (media): 9.125,24 euros.

Importe total anual: 83.301,19 euros.

Ciclos Formativos.

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.

Primer curso: 58.828,63 euros.

Segundo curso: 0,00 euros.

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.

Primer curso: 58.828,63 euros.

Segundo curso: 58.828,63 euros.

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.

Primer curso: 54.303,37 euros.

Segundo curso: 0,00 euros.

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.

Primer curso: 54.303,37 euros.

Segundo curso: 54.303,37 euros.

II. Gastos variables.

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria.

"Ley 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-186 publicado el 07 enero 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-186
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 enero 2013
Fecha Pub: 20130107
Fecha última actualizacion: 7 enero, 2013
Numero BORME 6
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 enero 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 893
Pagina final: 904




Publicacion oficial en el BOE número 6 - BOE-A-2013-186


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-186 de Ley 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria.


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