Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE CANTABRIA






Orden del día 07 febrero 2019

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Preámbulo.

Título Preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Principios.

Artículo 4. Definiciones.

Artículo 5. Corresponsabilidad de las Administraciones públicas y colaboración con la iniciativa social.

Artículo 6. Informe de Impacto de Discapacidad.

Título I. Garantía de derechos.

Artículo 7. Garantía de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 8. Autonomía de las personas con discapacidad.

Artículo 9. Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y de sus familias.

Artículo 10. Promoción del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación.

Artículo 11. Informe sobre impacto por razón de discapacidad.

Título II. Medidas de garantía de los derechos de las personas con discapacidad.

Capítulo I. Medidas en el ámbito de la salud.

Artículo 12. Protección del derecho a la salud.

Artículo 13. Medidas en el ámbito de la salud.

Capítulo II. Medidas en el ámbito de la educación.

Artículo 14. Protección del derecho a la educación.

Artículo 15. Medidas en el ámbito de la educación.

Artículo 16. Medidas en el ámbito de la educación universitaria.

Capítulo III. Medidas en el ámbito del empleo.

Artículo 17. Protección del derecho al trabajo.

Artículo 18. Medidas de formación para el empleo.

Artículo 19. Orientación y apoyo para el empleo.

Artículo 20. Medidas de empleo público.

Artículo 21. Medidas del sector privado.

Artículo 22. Cláusulas sociales en la contratación pública.

Artículo 23. Contratos reservados.

Artículo 24. Salud y seguridad en el trabajo.

Capítulo IV. Medidas en el ámbito de la protección social.

Artículo 25. Derecho a la protección social.

Artículo 26. Medidas de acceso a los servicios sociales.

Artículo 27. Apoyo a las familias y personas cuidadoras.

Artículo 28. Medidas en la prestación de servicios sociales.

Artículo 29. La calidad de los servicios.

Artículo 30. Orientación sobre productos de apoyo y accesibilidad.

Artículo 31. Calificación y reconocimiento de la situación de discapacidad.

Capítulo V. Medidas en el ámbito de la cultura, el turismo, el ocio y el deporte.

Artículo 33. Medidas en el ámbito de la cultura.

Artículo 33. Medidas en el ámbito de la cultura.

Artículo 34. Medidas en el ámbito del deporte.

Artículo 35. Medidas en el ámbito del turismo.

Artículo 36.  Acceso y disfrute de la naturaleza y de la educación medioambiental.

Capítulo VI. Medidas en el acceso a la justicia.

Artículo 37. Acceso a la Administración de justicia.

Artículo 38. Medidas en el ámbito del acceso a la Administración de Justicia.

Artículo 39. Turno de oficio.

Artículo 40. Medidas de defensa y protección jurídica.

Artículo 41. Arbitraje.

Capítulo VII. Medidas fiscales.

Artículo 42. La protección fiscal.

Artículo 43. Medidas en materia de protección fiscal.

Título III. Accesibilidad universal y vida independiente.

Capítulo I. Accesibilidad universal.

Artículo 44. La protección del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.

Capítulo II. Condiciones de accesibilidad.

Artículo 45. Condiciones de accesibilidad.

Artículo 46. Accesibilidad en el entorno y utilización de espacios públicos.

Artículo 47. Aparcamientos reservados.

Artículo 48. Tarjeta de estacionamiento.

Artículo 49. Accesibilidad en la edificación.

Artículo 50. Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda.

Artículo 51. Accesibilidad en el transporte.

Artículo 52. Accesibilidad en la comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social.

Artículo 53. Apoyos a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad.

Artículo 54. Acceso a bienes y servicios a disposición del público.

Artículo 55. Gestión de la accesibilidad universal y el diseño para todos en las administraciones públicas.

Artículo 56. Relaciones con las administraciones públicas.

Título IV. La lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral.

Artículo 57. Derecho al aprendizaje y uso de la lengua de signos española y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral.

Artículo 58. Aprendizaje en la enseñanza reglada.

Artículo 59. Aprendizaje en la formación no reglada.

Artículo 60. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.

Artículo 61. Transportes.

Artículo 62. Relaciones con las Administraciones públicas.

Artículo 63. Participación política.

Artículo 64. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.

Título V. Planificación, formación, investigación y participación.

Artículo 65. Planificación de políticas públicas.

Artículo 66. Información sobre discapacidad.

Artículo 67. Evaluación de las políticas públicas de atención a las personas con discapacidad.

Artículo 68. Formación en discapacidad.

Artículo 69. Fomento de la investigación.

Artículo 70. Participación de la iniciativa social.

Artículo 71. Órganos de participación institucional. El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.

Título VI. Del régimen sancionador.

Artículo 72. Disposiciones generales.

Artículo 73. Sanciones.

Artículo 74. Procedimiento.

Artículo 75. Órganos competentes.

Artículo 76. Recaudación e informe de sanciones.

Disposición adicional primera. Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Acompañamiento de perros de asistencia.

Disposición adicional tercera. Sistema arbitral.

Disposición adicional cuarta. Lectura Fácil.

Disposición adicional quinta. Leyes de Presupuestos.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

"Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-1630 publicado el 07 febrero 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-1630
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 febrero 2019
Fecha Pub: 20190207
Fecha última actualizacion: 7 febrero, 2019
Numero BORME 33
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 febrero 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 10952
Pagina final: 10990




Publicacion oficial en el BOE número 33 - BOE-A-2019-1630


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-1630 de Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Descargar PDF oficial BOE-A-2019-1630 AQUÍ



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