Orden EDU/63/2006, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos.





De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 octubre (Boletín Oficial del Estado del 18 de octubre) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo), que se convoquen durante el curso 2006/2007 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha dispuesto convocar Concurso de Traslados referido a su ámbito territorial. Al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en su artículo 8 y Orden de 19 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, según estableció la disposición transitoria 1.ª, apartado 1 de la LOE. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), y 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre de 2006 (BOE del 18 de octubre), Esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha dispuesto anunciar las siguientes






Orden del día 07 noviembre 2006

De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 octubre (Boletín Oficial del Estado del 18 de octubre) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo), que se convoquen durante el curso 2006/2007 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha dispuesto convocar Concurso de Traslados referido a su ámbito territorial. Al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en su artículo 8 y Orden de 19 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, según estableció la disposición transitoria 1.ª, apartado 1 de la LOE. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), y 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre de 2006 (BOE del 18 de octubre), Esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha dispuesto anunciar las siguientes

CONVOCATORIAS

Preferente: Convocatoria de maestras víctimas de violencia de género.

Ordinarias:

A. Convocatoria de readscripción en centro.

B. Convocatoria de derecho preferente. C. Convocatoria del concurso de ámbito nacional.

Convocatoria preferente: Maestras víctimas de violencia de género

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, hecho público mediante Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, se establece éste derecho preferente al que podrán acogerse las maestras funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género. Se regirán por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria las Maestras dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, que hayan sido víctimas de violencia de género.

Prioridades

Segunda.-Este derecho dará prioridad absoluta en la obtención de destino sobre el resto de derechos o, en su caso, convocatorias. Tercera.-Dentro de esta convocatoria la prioridad entre participantes incluidas en la misma, vendrá dada por la mayor puntuación conforme al baremo establecido por el MEC en las normas procedimentales.

Solicitudes

Cuarta.-Las que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo publicado por Orden del MEC de 6 de octubre de 2006 (BOE de 18 de Octubre) y que será facilitada a las interesadas por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. Acompañarán a la misma copia de la orden de protección a favor de la víctima o excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Quinta.-Podrán incluir en sus peticiones plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite. A estos efectos deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en la orden de convocatoria. Sexta.-Aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en esta Administración educativa por donde superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de Cantabria. Séptima.-Estas participantes, caso de no obtener ninguno de los destinos solicitados en virtud de este derecho, deberán participar en la convocatoria con carácter forzoso, a efectos de obtener su primer destino definitivo, garantizándose en todo el proceso la confidencialidad de participante y adjudicación.

Convocatorias ordinarias

A) Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de abril (Boletín Oficial del Estado del 17), 19 de abril Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (Boletín Oficial del Estado del 23), y para que los Maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Centros, según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del 17), 18 de mayo de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 16 de junio) y 21 de junio de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los Maestros dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño. 2. Se consideran incluidos también los Maestros que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por las ordenes enumeradas en la convocatoria y los Maestros de Centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Colegios, según las Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (BOE de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17) y 18 de mayo de 1992 (BOE del 16 de junio).

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la Base primera y supuesto segundo de la base primera (suprimidos y readscripción en el propio Centro). Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinara por la mayor antigüedad como definitivo en el centro. A estos efectos, se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto perdida de destino definitivo. Quinta.-Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos, a los acumularan, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, fecha en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo publicado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006 (BOE del 18 de octubre) y que será facilitada a los interesados por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño. A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la base vigésima segunda de las normas comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria.)

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los supuestos.)

B) Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los Maestros que se encuentran en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por disposición derogatoria primera del Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del estado del 20), para el desempeño del mismo. c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (BOE de 1 de noviembre), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento. d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función de inspección educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente. e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese último puesto. f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de hijo prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo a partir del primer año.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona. En el caso de Maestros que procedan de Centros suprimidos, se estará a lo dispuesto en el Anexo IV en cuanto a las localidades a solicitar.

Previamente a la resolución del concurso, se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes. Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones públicas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, pues, en caso contrario, de existir vacante a la que hubieran podido tener derecho, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Prioridades

Solicitudes

Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente para plazas ordinarias debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo, y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para plazas de Educación de Adultos de la misma localidad o localidades. Con este mismo carácter optativo, podrá ejercerse para plazas de inglés de The British Council en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características. A estos efectos, deberán cumplimentar instancia según el modelo publicado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006 (BOE del 18 de octubre). En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra u otras localidades, también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar especialidades correspondientes a Educación de Adultos o puestos de Inglés de The British Council, deberán reseñar las mismas conforme las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. En todos los supuestos anteriores, en las casillas correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (2 primeras casillas), se pondrán únicamente las siglas DP (Derecho Preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades consignadas en el epígrafe «a cumplimentar si participa en el apartado 5». En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio rural agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro. En el caso de que fueran Colegios ya inexistentes se aplicarán las localidades que constan como Anexo IV a esta convocatoria. Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, estos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o Educación de Adultos o plazas de inglés de «The Britist Council» a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate. A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la base vigésima segunda de las normas comunes a las convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada, y copia compulsada de cuantos méritos desean ser baremados.

C) Convocatoria de concurso

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6).

Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo). Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se incluyen las de educación de adultos, los itinerantes de Colegios públicos, Colegios rurales agrupados. Asimismo, serán objeto de provisión las plazas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, según queda establecido en la disposición transitoria primera, apartado 1 de la LOE, incluidas las singulares en régimen de itinerancia. Igualmente se incluyen las plazas de centros acogidos al Convenio entre esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria y The British Council.

Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, independiente de la Administración educativa de la que dependan, que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar. Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), concordante con el artículo 11.dos del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), en el presente concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino. No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), no pueden participar en esta convocatoria aquellos Maestros ingresados en el Cuerpo por alguna Comunidad Autónoma con competencia en materia educativa en virtud de los procesos selectivos convocados al amparo de los Reales Decretos 574/1991, de 22 de abril (Boletín Oficial del Estado del 23), 850/1993, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado del 30), y que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en dicha Comunidad. Para solicitar plazas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria será necesario ser Maestro actualmente ocupando puesto en el 1er. ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter definitivo. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentran en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6). Los excedentes voluntarios deben reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo. Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 4. Reingreso con destino provisional. 5. Excedencia forzosa. 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 7. Causas análogas que hayan implicado la perdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función de inspección educativa.

Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de esta Consejería que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo, así como los funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden EDU 21/2005 de 22 de marzo de 2005 (BOC de 30 de marzo) por la que se convocaron pruebas selectivas para acceso al Cuerpo de Maestros y que aún no han obtenido su primer destino definitivo.

Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma de Cantabria. Si debiendo participar no concursan o participando no solicitan suficiente número de Centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plaza correspondiente a su especialidad o cualquiera por la que están habilitados. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución por la que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas. Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la base tercera, y aquellos a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto de esta Comunidad Autónoma en la que prestan servicios con carácter provisional, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter singular, ni a las del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, ni a las de centros con Convenio entre esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria y The British Council ni a la de Educación Permanente de Adultos. Sexta.-Los Maestros del ámbito de gestión de esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria con destino provisional, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la inspección educativa en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Función Pública, de no participar en el concurso serán destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma que se dice en la norma anterior. Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por esta Administración Educativa en la forma antes dicha. Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente siguiendo el procedimiento indicado en la base quinta de la presente convocatoria. Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de la base tercera de la presente convocatoria, de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente. Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Derecho de concurrencia

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una Administración Educativa determinada. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones sólo centros o localidades de esta Administración Educativa, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado. La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre las plazas vacantes que serán objeto de provisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/98 de 2 de octubre. De no obtener destino de ésta forma, se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo establecido en la Orden procedimental común aprobada por el Ministerio de Educación y Ciencia el 6 de octubre de 2006 (Boletín Oficial del Estado del 18 de octubre).

Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar la instancia según el modelo publicado por la Orden anteriormente citada que será facilitada a los aspirantes por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la base vigésima segunda de las normas comunes a las convocatorias.

D) Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Educación Infantil. Idioma extranjero: Inglés. Idioma extranjero: Francés. Ciencias Sociales. Educación Física. Música.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17, modificado por la disposición adicional sexta del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical. Solo tendrán que presentar copia compulsada de la resolución o certificación de habilitación expedida por el órgano competente aquellos que la hayan obtenido en otra Administración Educativa.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), también se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la base anterior los Maestros que hayan accedido al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Área para la que queda habilitado:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Inglés. Área para la que queda habilitado: Idioma extranjero, Inglés.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Francés. Área para la que queda habilitado: Idioma extranjero, Francés. Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Lengua Castellana y Literatura. Área para la que queda habilitado: Filología, Lengua Castellana. Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Matemáticas. Área para la que queda habilitado: Matemáticas y Ciencias. Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Biología y Geología. Área para la que queda habilitado: Naturales. Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Geografía e Historia. Área para la que queda habilitado: Ciencias Sociales. Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Educación Física. Área para la que queda habilitado: Educación Física. Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Música. Área para la que queda habilitado: Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.-Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria los Maestros que de conformidad con la disposición transitoria 1.ª, apartado 1 de la LOE, quedan señalados en la base segunda de la convocatoria general de Concurso (-C-). Además dichos Maestros deberán acreditar la habilitación correspondiente, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestros con certificado de habilitación: Filología: Lengua Castellana y Francés. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Lengua extranjera: Francés.

Maestros con certificado de habilitación: Filología: Lengua Castellana e Inglés. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Lengua extranjera: Inglés. Maestros con certificado de habilitación: Filología: Lengua Castellana. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Lengua Castellana y Literatura. Maestros con certificado de habilitación: Matemáticas y Ciencias Naturales. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza. Maestros con certificado de habilitación: Ciencias Sociales. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Maestros con certificado de habilitación: Educación Física. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Educación Física. Maestros con certificado de habilitación: Educación Musical. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Música. Maestros con certificado de habilitación: Pedagogía Terapéutica. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Pedagogía Terapéutica. Maestros con certificado de habilitación: Audición y Lenguaje. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Audición y Lenguaje.

Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos Primaria, no se requiere acreditar ninguna habilitación. Para plazas de Educación de Adultos Inglés, hay que estar habilitado en Filología Lengua Castellana Inglés.

Para solicitar plazas de inglés incluidas en el Convenio con The British Council basta con poseer la habilitación que para puestos de «Idioma extranjero: Inglés», se prevé en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 22), de acuerdo con lo que con carácter general se señala en las bases primera y segunda de estas normas comunes. No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitarlo, habrá de utilizarse un código específico de especialidad para los mismos, de acuerdo con las instrucciones que acompañan a la instancia.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existiese solicitante en la anterior con derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que se dispone en la correspondiente convocatoria. Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada como A (readscripción en el centro) que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo a la Orden procedimental común aprobada por el Ministerio de Educación y Ciencia el 6 de octubre de 2006 (Boletín Oficial del Estado del 18 de octubre). Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificadas como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño o zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso, y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91. Tales puestos se incluyen en el Anexo correspondiente. Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los conceptos a) y b) del baremo, se considerará como centro desde el que se participa, para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del articulo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos, al que se acumularan, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. Décima.-Los maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen. Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales, todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a). Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa. Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados e.1 y e).2, apartado f) y subapartados g).1.5, g).1.6 y g).1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria se constituirá una Comisión, integrada por los siguientes miembros, designados por la Directora General de Personal Docente:

Un Inspector del Servicio de Inspección Educativa, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección General de Personal Docente, que actuarán como Vocales. Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.

Las organizaciones sindicales representativas podrán formar parte de las comisiones de Valoración.

Los miembros de la comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimocuarta.-La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal Docente. Decimoquinta.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán, siguiendo la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006 (Boletín Oficial del Estado del 18 de octubre), atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate, la fecha en que se convoco el procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimosexta.-En este concurso y procesos previos se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, en su caso, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y exista un número suficiente de puestos para los funcionarios de carrera de esta administración educativa en cada especialidad. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes, se realizará en las fechas previstas en el apdo. 4.º de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006 (Boletín Oficial del Estado del 18 de octubre) y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar o se encuentre pendiente de resolución o recurso. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 1 de la LOE, las Administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas de su planificación educativa, determinarán las vacantes correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo. En todo caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros de Educación Primaria. No se adjudicarán de oficio resultas en vacantes correspondientes al primer ciclo de la ESO. Decimoséptima.-A los fines de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente Resolución, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

Formato y cumplimiento de la petición

Decimoctava.-La instancia, ajustada al modelo oficial que podrán obtener los interesados en el Negociado de Información de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, dirigida a la Dirección General de Personal Docente, podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, en el Registro General del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimonovena.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300. Vigésima.-Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas se produjese la vacante de su preferencia. Las peticiones de las plazas reseñadas podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante en el mismo orden en que aparece anunciado. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes, habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una aspa la casilla correspondiente. Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos, se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo, de acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las normas comunes a las convocatorias, la solicitud de plazas de Convenio con The British Council requiere la utilización de un código específico de especialidad, considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta. En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, los códigos correspondientes se indican en las instrucciones para cumplimentar la solicitud. Vigésima primera.-En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, inexistentes, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Vigésima segunda.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios cerrada al último día hábil de presentación de solicitudes. Dicha Hoja será certificada por el Servicio de Recursos Humanos, quien la añadirá de oficio a la solicitud.

2. Sólo tendrán que presentar copia compulsada de la resolución o certificación de habilitación expedida por el órgano competente aquellos que la hayan obtenido en otra Administración Educativa. En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación, podrá sustituirse por la copia de la Resolución dictada por las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992. 3. Para los concursantes de esta Administración Educativa,, la certificación expedida por el órgano correspondiente acreditativa de que el centro de destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 6 de octubre de 2006 (Boletín Oficial del Estado del 18 de octubre), se añadirá de oficio por la Dirección General de Personal Docente. 4. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados; de estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los ejemplares originales correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.

En la que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o créditos del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a estos efectos.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa, extendida por los Directores de los centros o los registros de las Administraciones Educativas correspondientes. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa. A efectos de simplificar los trámites administrativos, los concursantes de esta administración educativa que hayan participado en el concurso convocado mediante Orden EDU 60/2005 de 21 de octubre de 2005 (Boletín Oficial de Cantabria del 28 de octubre) y que deseen que les sea incorporada a su instancia la documentación correspondiente al mismo, deberán cumplimentar el Anexo VI que se acompaña a la presente Resolución. Este hecho en ningún caso supone el mantenimiento de la puntuación entonces otorgada.

Otras normas

Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Resolución comenzará a computarse a partir del día 8 de noviembre de 2006 y terminará el día 24 de noviembre de 2004, ambos inclusive. Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Con la excepción prevista en los párrafos segundo y cuarto de la base segunda de la convocatoria del concurso de traslados. Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria. Vigésima séptima.-Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real decreto 850/1993, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado del 30), de acudir a la presente convocatoria, podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento, remitiendo copia compulsada de la credencial de habilitación, expedida por la Administración Educativa respectiva. Vigésima octava.-Los Maestros que acudieren a la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Administración Educativa correspondiente donde radique el destino obtenido, y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el ingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque. Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos. Trigésima.-Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Orden EDU/63/2006, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos.

"Orden EDU/63/2006, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-19317 publicado el 07 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-19317
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061107
Fecha última actualizacion: 7 noviembre, 2006
Numero BORME 266
Seccion: 2
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 38636
Pagina final: 38643




Publicacion oficial en el BOE número 266 - BOE-A-2006-19317


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-19317 de Orden EDU/63/2006, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos.


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