Orden EDU/65/2006, de 8 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.





De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado del 18 de octubre), por la que se establecen las normas procedimentales comunes, aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica de Educación (LOE) que se convoquen durante el curso 2006/07, y dado que existen vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, y dado que el curso anterior se ha efectuado un concurso general de carácter autonómico, procede la convocatoria de carácter nacional. Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes






Orden del día 14 noviembre 2006

De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado del 18 de octubre), por la que se establecen las normas procedimentales comunes, aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica de Educación (LOE) que se convoquen durante el curso 2006/07, y dado que existen vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, y dado que el curso anterior se ha efectuado un concurso general de carácter autonómico, procede la convocatoria de carácter nacional. Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Profesores de Música y Artes Escénicas.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, con sus distintas modificaciones, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre, Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 989/2000 de 2 de junio, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre y Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 18)

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las mismas. Las plazas para el curso 2007/2008 que se convocan son las que para cada uno de los Cuerpos se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados. Todas las vacantes a que se hace referencia en esta base deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa y serán, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en su caso las existentes al 31 de Diciembre de 2006, teniendo en cuenta en esta previsión el número de funcionarios de carrera de esta Administración Educativa, en relación con los puestos existentes en cada especialidad. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición de las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa o se encuentre pendiente de resolución o recurso. La determinación provisional y definitiva de dichas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado 4 de la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia, y serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria. Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.-Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros, que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo III.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales» o de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica» de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I. Para ello deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza.

2.1 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales, para los Centros consignados en el Anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura; Geografía e Historia; Filosofía; Alemán; Francés; Griego; Inglés; Italiano y Latín.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica para los Centros consignados en el Anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

Biología y Geología; Física y Química; Matemáticas; Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica; Sistemas Electrotécnicos y Automáticos; Sistemas Electrónicos; Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos; Construcciones Civiles y Edificación; Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos; Análisis y Química Industrial; Procesos y Productos de Textil; Confección y Piel; Procesos y Productos en Madera y Mueble; Procesos de Producción Agraria; Procesos y Medios de Comunicación; Procesos y productos de Artes Gráficas y Tecnología Minera.

3. Plazas de Cultura Clásica (Latín -Griego) para los Centros consignados en el Anexo I. Al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas podrán ser solicitadas indistintamente por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego. El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín. Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros, que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo IV.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I siempre que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

Soldadura. Instalaciones Electrotécnicas. Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos. Equipos Electrónicos. Mantenimiento de Vehículos. Oficina de Proyectos de Construcción. Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica. Laboratorio. Operaciones de Proceso. Operaciones de Producción Agraria Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble. Patronaje y Confección. Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos Producción en Artes Gráficas Prácticas de Minería.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.-Para los profesores pertenecientes a estos Cuerpos, se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo II a) y b) y para las especialidades que figuran en los Anexos V y VI.

Sexta. Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

2. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, siempre que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo. D) Las funcionarias que se encuentren en situación de excedencia por razón de violencia de genero contemplada en el artículo 29.8 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, declarada desde Centros dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. E) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los únicos efectos previstos en esta base se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 30 de septiembre de 2007.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base octava de esta convocatoria. 3. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios, deberán haber obtenido destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma, no se estableciera la exigencia de este requisito. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que quienes participen desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden. Estos concursantes, deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino.

Séptima. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. 1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, y Profesores de Música y Artes Escénicas dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Funcionarios que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 1.2 de la presente base; la adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos Centros en los Anexos I y II. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en esta Administración Educativa. B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria en el curso 2007/2008, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 52.2 del Real Decreto 1138/2002 de 31 de octubre, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base octava de la presente convocatoria, todas las plazas del municipio en el que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 1.2 de la presente base que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicho municipio. A los profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta Administración Educativa donde prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción. D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 2006/2007 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el art. 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar todas la plazas del municipio/ localidad en el que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares a excepción de las excluidas de la asignación forzosa. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicho municipio. En el supuesto en el que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta Comunidad donde prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción. E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centro dependiente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les adjudicará destino provisional. Los que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a centros de la localidad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo, salvo que, voluntariamente, elijan centro de otra localidad. A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas suprimidas, las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a Centro a que se refiere la disposición adicional decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base octava de la presente convocatoria. F) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2006/2007 dependan orgánica y funcionalmente de esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria y estén prestando servicios en Centros de Cantabria están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de que sean titulares pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Autónoma; la adjudicación forzosa se efectuará para este grupo, por el orden en que vienen relacionados los respectivos Centros en los Anexos I y II, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 1.2 de la presente base. En el caso de no obtener destino definitivo por no existir número suficiente de plazas vacantes quedarán en situación de destino provisional. G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en Centros dependientes en la actualidad de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de no obtener destino definitivo por no existir número suficiente de plazas vacantes, quedarán en situación de destino provisional. H) Funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por la Orden EDU/15/2006 de 21 de marzo (B.O.C. del 30) por las que se convocaron procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas en Cantabria. Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma de Cantabria. Si debiendo participar no concursan o participando no solicitan suficiente número de Centros y no obtienen destino definitivo, se les adjudicará libremente destino definitivo en plaza correspondiente a su especialidad. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución por la que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrán en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. En el caso de no obtener destino definitivo por no existir número suficientes de plazas vacantes quedarán en situación de destino provisional en esta Comunidad y en su especialidad. El destino que pudiera corresponderles, estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través de procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en centros de esta Comunidad Autónoma en la que superaron el procedimiento selectivo. En el mismo plazo de presentación de solicitudes, deberán hacer constar que desean mantenerse en el puesto que venían desempeñando, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente de esta Consejería de Educación.

b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Directora General de Personal Docente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la base undécima de esta Orden. A estas opciones, se acompañará certificado de la Dirección del centro correspondiente, acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En el caso del primer supuesto se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Centros de Educación Permanente de Adultos. Unidades de Formación Profesional Especial. Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los IES y Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego).

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de la presente base a excepción de los supuestos F y H, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa por la que ingresaron, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria de ingreso, no les exigiera el cumplimiento de este requisito. 2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas, está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en la Base sexta, apartado 3). Octava. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus solicitudes en el lugar correspondiente, indicando la causa en que apoyan su petición, consignando el apartado de la convocatoria.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente establecido en el artículo 20.1, letra i, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre. Tendrán derecho preferente, con carácter prioritario al resto de participantes, a obtener una vacante de las existentes en su cuerpo y en la especialidad a la que puedan optar, bien en otro centro de la localidad donde presten servicios o en centros de otras localidades, las funcionarias de carrera que reuniendo los requisitos de participación, se encuentren en las situaciones reguladas en el articulo 20.1, letra i, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Las funcionarias que acogiéndose a este derecho, no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración educativa. Para que este derecho preferente tenga efectividad, a la instancia de participación se acompañará obligatoriamente, además de la documentación exigida con carácter general para los participantes en la convocatoria de este concurso, la copia de la orden de protección a favor de la participante. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la participante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección Para hacer uso de este derecho preferente, de acuerdo con la Base duodécima de esta convocatoria, las solicitantes deberán, en las instancias de participación, solicitar las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de los centros concretos de la localidad donde deseen ejercitarlo, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar. Si desean solicitar todos los centros de una localidad se deberá consignar únicamente los códigos correspondientes a esa localidad, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo de centros, correspondiente al cuerpo por el que participa, de esta convocatoria. Cuando concurran dos o más profesoras, que ejerzan este derecho sobre una misma plaza, esta se adjudicará a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.

2. Derecho preferente a Centro.

2.1 Derecho preferente a plazas en el Centro donde tengan destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título tercero del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, como del Real Decreto 334/2004 de 27 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 de esta base. Esta circunstancia deberá ser indicada en el recuadro correspondiente de la instancia de participación. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 2.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tengan destino definitivo. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza del mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. De conformidad con lo dispuesto en la base séptima 1.1.E), sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que al menos durante tres cursos académicos, incluido el presente curso, dentro de los últimos cinco cursos, hayan impartido horario en otros Centros distintos de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra (A) de la instancia de participación y será verificada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1635/1995 de 6 de octubre, los Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tiene su destino definitivo, correspondiente a la otra u otras especialidades de la Formación Profesional específica derivadas de aquella que fueron titulares, siempre que el Centro de destino definitivo sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden. Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso. El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá consignar necesariamente en la instancia de participación en primer lugar el código del Centro y especialidad/es a que corresponde la/s vacante/s. Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades o titulaciones de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los derechos preferentes a Centro, previstos en la presente base, en caso de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 3. Derechos preferentes a la localidad y/o municipio.-Derechos preferentes a localidad, previstos en las siguientes normas:

3.1 Derechos preferentes previstos en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de 0ctubre, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior y Real Decreto 1524/1989 de 15 de diciembre (artículo 18), por el que se regulan la organización y funciones del Servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrolla el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

3.2 Derechos preferentes previstos en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (apartado 3 de la disposición adicional decimotercera), aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo, hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo, y a los funcionarios desplazados por insuficiencia horaria en las condiciones expuestas en el apartado 2.2 de esta base. 3.3 Derechos preferentes previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 29.4), según la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos y desean reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad y/o municipio donde tuvieron su último destino definitivo. Para el ejercicio de estos derechos preferentes, se determina que el ámbito territorial para ejercitarlo es el municipio. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar dentro de la localidad/municipio en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, a excepción de las excluidas de asignación forzosa, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros del municipio donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicho municipio. Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades o titulaciones de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

A la solicitud de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A la solicitud de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del baremo que aparece como Anexo V de las normas procedimentales comunes de las convocatorias para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Anexo VI de las citadas normas para los Profesores de Música y Artes Escénicas (BOE de 18 de octubre de 2006).

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo. En el caso de que los documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa o cotejo, extendidas por los Directores de los Centros o cualquiera de los Registros del Gobierno de Cantabria o por los Organismos correspondientes de otras Administraciones Educativas. Si los concursantes de esta Administración Educativa desean que se les incluya la documentación del concurso del año anterior, deberán cumplimentar el modelo que se incluye como Anexo VII debiendo en este caso, presentar exclusivamente aquellos nuevos méritos que considere el interesado. Este supuesto, no supone en ningún caso el mantenimiento exacto de la puntuación del concurso de traslados del año precedente, ya que en todo caso se subsanarán los errores materiales que se pudieran detectar de la valoración efectuada en cursos pasados. B) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información citado en el primer párrafo de esta base. Los funcionarios que procedan de otras Administraciones educativas, tienen que presentar toda la documentación expresada en los puntos A y B de esta base. La Consejería podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Décima. Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en el registro de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, C/ Vargas n.º 53 6.ª planta (Santander), en el registro general del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. El plazo de presentación de solicitudes y los documentos será el comprendido entre el 15 de noviembre de 2006 y el 1 de diciembre de 2006, ambos incluidos. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la adjudicación provisional en la base Decimosexta, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación, no pudiéndose renunciar parcialmente al concurso. No podrán tampoco renunciar al concurso los participantes de carácter forzoso. Duodécima. Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos a la presente Orden. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria. Si respecto a todos los centros de una localidad, deseara solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos sin perjuicio de los supuestos de asignación de oficio previstos en la presente convocatoria. Decimotercera. Los concursos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos contenidos en los Anexos V y VI citados en la base novena A de la presente convocatoria, sin perjuicio de los derechos preferentes establecidos en la base octava de esta Orden. Decimocuarta. Comisiones de valoración.-Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los cursos y publicaciones a los que hacen mención los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades. Estas Comisiones, independientemente del Cuerpo a que pertenezcan estarán compuestas por:

Un Presidente designado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Un mínimo de cuatro vocales funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas o miembros de la Inspección Educativa, en activo.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte de las comisiones de valoración en calidad de oyentes.

En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores, actuará como Secretario el funcionario que se designe por la comisión correspondiente. Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección de Personal Docente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. Decimoquinta. Una vez recibidas en la Dirección General de Personal Docente las actas de las comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes, y aprobadas las plantillas provisionales, la Dirección General de Personal Docente, expondrá en el tablón de anuncios, las relaciones de participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que le corresponde por baremo en sus diversos apartados y subapartados, y asimismo hará pública la relación de peticiones que hubiesen sido rechazadas. Igualmente se dará un plazo de cinco días hábiles para corrección de errores. Terminado el citado plazo, se expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación alguna hasta que la Consejería de Educación, haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluídos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria con las puntuaciones asignadas a los concursantes procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo contenido en el Anexo V y Anexo VI de las normas procedimentales comunes y a lo dispuesto en esta convocatoria. Decimosexta. La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública, en el Negociado de Información de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, previa publicación al BOC de la Resolución en la que se indican las fechas de publicación. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición. Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la base Undécima de esta convocatoria. Estas reclamaciones o desistimientos se presentarán por los procedimientos a que alude la base décima. Decimoséptima. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueben las adjudicaciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Si existiera alguna adjudicación o plaza inexistente o cuyo funcionamiento no está previsto en la planificación educativa del curso escolar, se dictará resolución de supresión del puesto de trabajo, pudiendo el interesado participar en el siguiente concurso de traslados con los derechos preferentes establecidos en la base octava de la convocatoria. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino. De todo este proceso se mantendrá la correspondiente información a través de la página Web de ésta Consejería de Educación. Decimoctava. Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Decimonovena. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre del 2007, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos. Vigésima. Los profesores participantes en este concurso de traslados, que deseen recuperar las publicaciones que acompañan a su solicitud, podrán retirarlas en el Negociado de Información (C/ Vargas, n.º 53, 6.ª planta, de Santander), durante el mes de octubre de 2007, siempre que no se encuentren pendientes de resolución de recursos referidos a esta convocatoria. De no hacerlo así en dicho plazo, los documentos serán destruidos.

Vigésima primera. Contra la presente Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en concordancia con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 30 de octubre de 2006.-La Consejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos.

(En suplemento aparte su publican los anexos correspondientes)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Orden EDU/65/2006, de 8 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.

"Orden EDU/65/2006, de 8 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-19750 publicado el 14 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-19750
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061114
Fecha última actualizacion: 14 noviembre, 2006
Numero BORME 272
Seccion: 2
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 39750
Pagina final: 39755




Publicacion oficial en el BOE número 272 - BOE-A-2006-19750


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-19750 de Orden EDU/65/2006, de 8 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-19750 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *