Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-42-2020.





Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (C.I.F. B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, nº 25 de Santander, solicitó ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, la autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

Contenidos de la Comunidad Autónoma de Cantabria Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-42-2020. del 20210517







Orden del día 17 mayo 2021

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (C.I.F. B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, nº 25 de Santander, solicitó ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, la autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

"Doble circuito L.A.T. 12/20 kV Escobedo_N-Mogro y Escobedo_N-Bezana 2".

En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. nº 310 de 27-12-2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (B.O.E. nº 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E. nº 310 de 27-12-2000), modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE Nº 175 de 24-06-2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (B.O.C. nº 19 de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (B.O.E. nº 68 de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (B.O.E. nº 139 de 09-06-2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 138, de 20 de julio de 2020, en el Boletín Oficial del Estado número 198 de 21 de julio de 2020, en el periódico "El Diario Montañés" de 21 de julio de 2020 y en nuestra página web dgicc.cantabria.es. Así mismo, con fecha 9 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 267, anuncio de notificación de 6 de octubre de 2020 en procedimiento de información pública.

Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que puedan formular las alegaciones procedentes así como a los organismos afectados.

Con fecha 10 de diciembre de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, señala: "Que no hay inconveniente por parte de esta Consejería en que se ejecute el proyecto. No obstante, si en el curso de la ejecución del proyecto, en aquellas fases que pudieran implicar movimiento de tierras, apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria tras la modificación efectuada en la misma por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, aplicable a partir del 01 de enero de 2020." Estas consideraciones fueron aceptadas por el promotor el 11 de diciembre de 2020.

Así mismo, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. presentó, junto con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, las autorizaciones de los siguientes organismos:

- Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Autorización de 05 de julio de 2019.

- Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Autorización de 29 de julio de 2019.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria. Autorización de 02 de agosto de 2019.

- Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana. Licencia urbanística de 19 de marzo de 2020.

Al amparo de los trámites señalados han formulado varias alegaciones, a saber:

a) Consejería de Economía, Servicio de Administración General de Patrimonio (Finca 21, polígono 12, parcela 595, referencia catastral: 39073A01200595), manifiesta:

"en relación al paso de la línea eléctrica por la parcela Nº 21 del proyecto (polígono 12, parcela 595) se requiere, por ser viable en relación al proyecto, y al objeto de no causar perjuicio en la misma, el retranqueo del apoyo P-18ª hasta el límite con el camino de servidumbre sin ocupar que en la actualidad se destina a pradera natural".

b) D. Francisco Javier Gómez Villa, en representación de D. Remigio Sánchez Bárcena (Finca 8, polígono 12, parcela 304, referencia catastral 39073A01200304), alega, en síntesis:

"...de acuerdo con lo que hemos comprobado, para realizar una expropiación de 2115,73 m², se deja sin valor y utilidad mi finca, con un total de 9.238 metros cuadrados". Entendemos por lo tanto que tienen que existir otras formas de acometer la línea de alta tensión, menos gravosas y perjudiciales. Que independientemente de todo ello, se dejaría partida la finca en dos, dejando una pequeña franja de terreno fuera de la expropiación, que se debe incluir en la expropiación".

Así mismo estiman lo siguiente:

La expropiación del terreno por parte de la empresa eléctrica condiciona:

1. "El acceso a la finca y a la instalación apícola.

2. Deja un trozo de la finca inservible, pues la parte expropiada divide la finca en dos partes separadas en su totalidad por la instalación eléctrica. Una de esas partes tiene una superficie reducida. La superficie entre lo expropiado y el colindante próximo es superficie perdida".

3. El bosque de eucaliptos, alimento del colmenar, está a disposición de la compañía eléctrica. Pues si los árboles afectan a la instalación, la empresa procederá a su corta. El tiempo dure la corta de árboles, las colmenas deben ser trasladadas. Es un periodo de tiempo improductivo de un terreno de nuestra propiedad. Periodo de tiempo difícil de calcular, pues no solo comprenderá el tiempo que dure la corta de árboles, sino que se extenderá hasta que se recupere el alimento de las abejas; que pueden ser años hasta alcanzar una producción similar a la proyectada.

4. El número de apoyos proyectados para la instalación eléctrica es de 5, no se especifica cuantos apoyos pueden ir o irán en la finca, por lo que el perjuicio sería mayor.

5. Riesgo salud y abejas."

c) D. Angel Lanza Fernández (Finca 24, polígono 11, parcela 81, referencia catastral 39073A01100081) advierte de un error de titularidad, dice ser copropietario de la finca afectada, pero sin justificarlo. Realizada consulta a la Dirección General del Catastro para comprobar la titularidad de la finca, se confirma el 100% de la titularidad de Angel Lanza Fernández y se incorpora al expediente.

Sus alegaciones se resumen en:

1. Imposibilidad de acceder telemáticamente al proyecto de la instalación. Necesidad de subsanar y dar un nuevo plazo de 30 días de información pública.

2. Falta de justificación de necesidad de la instalación, necesidad que ni siquiera se dice que exista.

3. El tramo de la instalación que le afecta puede discurrir por terrenos de dominio, uso o servicio público o siguiendo el lindero de la parcela.

Trasladadas las alegaciones realizadas a la peticionaria, ésta contesta en distintas fechas, esencialmente en lo que aquí interesa, lo siguiente:

Con respecto a las alegaciones señaladas en la letra a) el peticionario manifiesta que la modificación planteada no es viable técnicamente en base a lo siguiente:

- El retranqueo del apoyo hasta el camino de servidumbre modificaría el trazado de las dos derivaciones existentes (dirección norte y sur), por lo que se crearían nuevas servidumbres de paso, afectando a otras parcelas.

- El cambio de ubicación del apoyo P-18A modificaría el ángulo del apoyo P-1 derivación al CTI Las Mazas (11776), situado en la actualidad en el vial público, por lo que nos obligaría al soterramiento de esa derivación, aumentado el coste del proyecto.

- El apoyo P-18A es un apoyo con dos conversiones aéreas-subterráneas, por lo que según proyecto tipo PT-LMTA.01 "Proyecto Tipo Líneas de Alta Tensión Aéreas (Hasta 36 kV)", aprobado por la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, en el apartado 7 "Sistema de Puesta a Tierra" de la memoria, la configuración del sistema de puesta de tierra para este tipo de apoyos tiene que ser con Anillo cerrado doble con cabeza enterrada. Esto no nos dejaría retranquear el apoyo proyectado, porque el sistema de puesta a tierra invadiría el camino de servidumbre.

Al mismo tiempo, expone: "La variación propuesta por el alegante, tampoco es admisible desde un punto de vista económico, por exceder su coste del 10% del presupuesto del tramo de la línea afectada por la variante, de acuerdo con lo dispuesto en materia de limitaciones a la constitución de servidumbre de paso de energía eléctrica en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre".

Por último, el peticionario justifica mediante un presupuesto de la variante propuesta por el Servicio de Administración General de Patrimonio concluyendo que: "La variación propuesta por El Servicio de Administración General de Patrimonio implica modificar el trazado de las dos derivaciones existentes y obliga al soterramiento de la derivación al CTI las Mazas (11776). El coste de estas actuaciones asciende a 52.947,60 €, importe que supera ampliamente el 10% del presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante, condición imprescindible para aceptar la propuesta, de conformidad con lo establecido en el art. 161 del RD 1955/2000."

Con respecto a las alegaciones señaladas en la letra b) se contesta en los siguientes términos:

- "El artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 establece:

Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de la finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca.

- Igualmente, el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa establece:

En la solicitud deberán exponerse las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de la finca como de sus posibilidades de aprovechamiento rentable.

- Que en el escrito de alegaciones formulado por D. Remigio Sánchez Bárcena, no se acredita la antieconomicidad de la conservación y explotación de la superficie excedente de la parcela, ni se concretan, como es obligación del solicitante, las causas determinantes de los perjuicios económicos que se derivan de la no expropiación para el resto de la finca no afectada por la misma.

- Asimismo, teniendo en cuenta que la superficie afectada es inferior al 23% de la superficie total de la parcela, se puede concluir que la incidencia de la servidumbre de vuelo, no tiene la entidad suficiente para dejar sin utilidad la totalidad de la finca.

- En cuanto a la valoración previa aportada, indicar que se trata de una tasación vinculada al impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, mientras que la figura que se valora en este acto es una servidumbre de vuelo de energía eléctrica, que lo único que impide es la plantación de arbolado sobre la franja de afección, pero no otro tipo de explotación de la parcela. En cualquier caso, en lo que a la valoración se refiere, se estará a lo dispuesto por el Jurado de Expropiación de Cantabria, una vez evacuados los trámites oportunos.

El peticionario amplía su contestación indicando lo siguiente:

El peticionario amplía su contestación indicando lo siguiente:

1- "El acceso a la finca y a la instalación apícola.

La línea objeto de la actuación recogida en el proyecto de Viesgo, es una instalación existente en simple circuito, que se ampliará a doble manteniendo el trazado actual, por lo que el incremento de la superficie de la servidumbre de calle no será significativo. En el proyecto aportado por el alegante no se detalla la ubicación de las colmenas pero, en todo caso, deberán estar emplazadas fuera de la zona de afección de la línea actual y, como la ampliación de servidumbre respetará el mismo trazado, no se afectaría ni al acceso de la finca ni de la instalación apícola.

2- Deja un trozo de la finca inservible, pues la parte expropiada divide la finca en dos partes separadas en su totalidad por la instalación eléctrica. Una de esas partes tiene una superficie reducida. La superficie entre lo expropiado y el colindante próximo es superficie perdida.

Respecto a este punto, nos reiteramos en la respuesta a las alegaciones anteriores presentada con fecha 14 de agosto de 2020, indicándole que puede solicitar la expropiación adicional de los terrenos que quedan al oeste de la franja de afección en el levantamiento de actas previas a la ocupación, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas.

3- El bosque de eucaliptos, alimento del colmenar, está a disposición de la compañía eléctrica. Pues si los árboles afectan a la instalación, la empresa procederá a su corta. El tiempo dure la corta de árboles, las colmenas deben ser trasladadas. Es un periodo de tiempo improductivo de un terreno de nuestra propiedad. Periodo de tiempo difícil de calcular, pues no solo comprenderá el tiempo que dure la corta de árboles, sino que se extenderá hasta que se recupere el alimento de las abejas; que pueden ser años hasta alcanzar una producción similar a la proyectada

Los únicos árboles que se verán afectados por la instalación, son los que actualmente se encuentren invadiendo la franja de servidumbre de paso de energía eléctrica actual que se vería restituida por los trabajos de mantenimiento obligatorios de tala y poda de arbolado de la línea actual para garantizar la seguridad de la línea actual y que si no han afectado a la producción apícola ni le han obligado al traslado de las colmenas, tampoco debería hacerlo para la ampliación de la instalación solicitada.

4.- El número de apoyos proyectados para la instalación eléctrica es de 5, no se especifica cuantos apoyos pueden ir o irán en la finca, por lo que el perjuicio sería mayor.

En esta parcela no hay proyectado ningún apoyo. Únicamente se verá afectada por una servidumbre de vuelo de 2.115,73 m², de los cuales 898,18 m² estarán en suelo sin plantación y 1.217,55 m², en terrenos de arbolado.

5.- Riesgo salud y abejas.

A pesar de que el alegante alude en su proyecto a diversos estudios e investigaciones, no hay ninguna limitación de distancia mínima entre este tipo de explotaciones y las instalaciones eléctricas. Además, como no se detalla en el proyecto la ubicación concreta de las colmenas, no se puede determinar la posible afección de la línea sobre ellas.

En cualquier caso, como venimos reiterando, en la parcela del alegante existen dos líneas de alta tensión aéreas a 12 y 55 kV que cuentan con sus respectivas autorizaciones de explotación, por lo tanto, el cuestionamiento de la viabilidad de la implantación de una instalación apícola automatizada, no estaría condicionada por el cambio de simple a doble circuito de la LAT 12 kV Escobedo – Mogro, sino la propia explotación de la línea existente y su análoga de 55 kV."

Con respecto a las alegaciones señaladas en la letra c) el peticionario manifiesta que la modificación planteada no es viable técnicamente en base a lo siguiente:

Sobre los puntos 2 y 3.

"Por lo que respecta a la petición concreta de planos acotados del tramo de la instalación que discurre por su finca, se le facilita copia de la ficha de afección que obra en el expediente.

La finalidad del proyecto de ejecución es desdoblar la línea general afectando a 57 transformadores (se adjunta relación de los mismos) que alimentan los barrios de Mompía, Mogro, Miengo y Boo de Piélagos y redundando en una importante mejora de la calidad y la estabilidad del suministro eléctrico en estas zonas.

En cuanto a la afirmación de que el tramo de la instalación que le afecta puede discurrir por terrenos de dominio público paralelo a la vía pública, indicarle que es el Ministerio de Fomento, titular de la carretera afectada (N-611), el que establece las condiciones en las que autorizan las obras o instalaciones en zona de dominio público o protección, obligando en su condición particular séptima a realizar la entrada y salida del topo fuera de la zona de dominio público. Se transcribe a continuación la citada condición:

Las obras se ejecutarán de acuerdo con los documentos presentados, y en todo caso con las siguientes prescripciones:

- Obras que se autorizan: Doble circuito LAT 12/20 kv Escobedo N-Mogro y Escobedo N-Bezana (topo y paralelismo).

- El mantenimiento y conservación de las obras autorizadas corresponde al solicitante de las mismas. El cruce de carretera se efectuará por medio de perforación mecánica subterránea teniendo esta entrada y salida fuera de la zona de dominio público. Esta se ejecutará mediante "topo", una máquina exclusiva para perforaciones subterráneas ꞏque funcione a percusión y dotación, con el fin de garantizar la continuidad de la estabilidad de la carretera y la alineación de la tubería, no admitiéndose la hinca de tubos a base de retroexcavadora, martillo picador o similares. La longitud de la perforación incluirá como mínimo la zona comprendida entre las aristas exteriores de la explanación y nunca se realizará a cielo abierto en todo el tramo que pueda afectar la estabilidad de la plataforma. Antes de empezar las obras se colocarán unas estacas junto a los taludes de la carretera que indiquen el punto a partir del cual no se afectará a la carrera con los fosos de ataque. Dichas estacas se referenciarán con respecto a la carretera y se levantará acta entre la administración y el peticionario. La existencia de este acta será un requisito indispensable para poder empezar las obras."

Sobre el punto primero de las alegaciones efectuadas por D. Ángel Lanza Fernández, esta Dirección General le comunicó que "...si bien es cierto que la dirección "web" indicada en la carta de notificación que se le remitió no enviaba directamente a la página en que se encuentran los documentos de dicho proyecto, sí que se indicaba la dirección correcta en el anuncio adjunto a la misma carta: "Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en el apartado Información Pública de nuestra web (dgicc.cantabria.es)". De forma que el acceso a los documentos era posible y se le ha facilitado. Asimismo, junto con la carta se le remitió el plano con el detalle de la afección a su propiedad.

Por ello se estima que no procede conceder el nuevo plazo que solicita y se continua la tramitación remitiendo su escrito de alegaciones a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. para su contestación."

Las contestaciones efectuadas por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. han sido debidamente comunicadas a los alegantes para su conocimiento.

El 29 de julio de 2020, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. presenta contrato de constitución de servidumbre de paso de energía eléctrica a su favor. sobre la finca nº 13, a nombre de Ana Gutiérrez Haya y Ramiro Gutiérrez Haya, quedando, dicha finca, excluida del procedimiento expropiatorio.

En relación con el fondo del asunto, procede ratificar las consideraciones efectuadas por la empresa promotora en relación con los trazados alternativos propuestos por los particulares, que constituye el núcleo más importante de las alegaciones formuladas, al considerar que el trazado propuesto es el más idóneo desde un punto de vista técnico.

En conclusión, las alegaciones formuladas por los titulares de las fincas afectadas no son atendibles al quedar desvirtuadas por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del expediente que nos ocupa.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.

Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:

Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Doble circuito L.A.T. 12/20 kV Escobedo_N-Mogro y Escobedo_N-Bezana 2", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Actuaciones proyectadas:

Línea eléctrica aérea de alta tensión doble circuito Escobedo_N-Mogro y Escobedo_N-Bezana 2.

Tensión nominal: 20 Kv.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: apoyo metálico existente A00483.

Coordenadas UTM del origen: X: 426.073; Y: 4.807.964; Huso: 30.

Final: apoyo metálico proyectado 18a.

Coordenadas UTM del final: X: 425.688; Y: 4.808.521; Huso: 30.

Longitud: 948 m.

Conductor: LA 110.

Nº. de apoyos proyectados: 5.

Número y tipo: nº P-14a HA-3000/14, nº P-15a HAR-13.000/15, nº P-16a HAR-9.000/18, nº P-17a HA-3000/16 y nº P-18a HAR-13.000/15.

Línea eléctrica aérea de alta tensión Escobedo_N-Bezana 2 derivación CTI Escuelas (1948).

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: apoyo metálico proyectado P-18a

Coordenadas UTM del origen: X: 425.688; Y: 4.808.521; Huso: 30.

Final: apoyo metálico existente A24167.

Coordenadas UTM del final: X: 425.682; Y: 4.808.507; Huso: 30.

Longitud: 115 m.

Conductor: LA 56.

Línea eléctrica subterránea de alta tensión Escobedo_N-Mogro.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Condiciones de instalación: bajo 4 tubos de diámetro 160 mm.

Origen: apoyo metálico proyectado P-18a



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-42-2020.

"Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-42-2020." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2021-24561 publicado el 17 mayo 2021

ID de la publicación: BOE-B-2021-24561
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 mayo 2021
Fecha Pub: 20210517
Fecha última actualizacion: 17 mayo, 2021
Numero BORME 117
Seccion: 5
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio: A210031159
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 mayo 2021
Letra: B
Pagina de inicio: 31851
Pagina final: 31861




Publicacion oficial en el BOE número 117 - BOE-B-2021-24561


Publicacion oficial en el BOE-B-2021-24561 de Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-42-2020.


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