Corrección de errores de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.





Advertidos errores en la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 110, de 8 de mayo de 2019, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:






Orden del día 06 agosto 2019

Advertidos errores en la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 110, de 8 de mayo de 2019, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En el artículo 2. d), donde dice: «Se considera empresa productora quien fábrica o importa …», debe decir: «Se considera empresa productora quien fabrica o importa …».

En el artículo 2. s), donde dice: «… la legislación de armonización de la Unión, que se ajusten a los requisitos establecidos en dicha legislación», debe decir: «… la legislación de armonización de la Unión Europea, que se ajusten a los requisitos establecidos en dicha legislación».

En el artículo 42.1 b), donde dice: «… inducir a error o a falsas expectativas a las personas destinatarias», debe decir: «… inducir a error o a falsas expectativas a las personas destinatarias.».

En el artículo 62.8, donde dice: «… que debe comunicarse a la persona consumidora y que este, si procede…», debe decir: «… que debe comunicarse a la persona consumidora y que esta, si procede…».

En el artículo 127.3, párrafo primero, donde dice: «… la intervención notaria»., debe decir: «… la intervención notarial».

En el párrafo segundo, donde dice: «… debe tener como objeto cuyo objetivo…», debe decir: «… debe tener como objeto…».

En el artículo 140.6, donde dice: «…, porque en esos casos la infracción deberá ser tipificada conforme a lo estipulado en el artículo 140.15», debe decir: «…, porque en esos casos la infracción deberá ser tipificada conforme a lo estipulado en el artículo 141.15».

En el artículo 144.2. b) 2.º, donde dice: «Las infracciones del artículo 140, puntos 11 y 12, irán acompañadas de …», debe decir: «Las infracciones del artículo 141, puntos 11 y 12, irán acompañados de …».

(Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 134 de 10 de julio de 2019)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Corrección de errores de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.

"Corrección de errores de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-11523 publicado el 06 agosto 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-11523
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 agosto 2019
Fecha Pub: 20190806
Fecha última actualizacion: 6 agosto, 2019
Numero BORME 187
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 agosto 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 85206
Pagina final: 85206




Publicacion oficial en el BOE número 187 - BOE-A-2019-11523


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-11523 de Corrección de errores de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.


Descargar PDF oficial BOE-A-2019-11523 AQUÍ



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