Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha.





Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.






Orden del día 20 mayo 2005

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 48, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Este precepto viene a concretar, respecto de los jóvenes, lo que como mandato más general establece el artículo 9.2 de la norma fundamental, y recoge el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias exclusivas en promoción y ayuda a los jóvenes, como especifica el artículo 31.1.20.ª

Una vez transferidas estas competencias por el Real Decreto 2456/1982, de 12 de agosto, se creó el Consejo Regional de la Juventud de Castilla-La Mancha por Ley 2/1986, de 16 de abril, con el objetivo de dar debido cumplimiento a toda la antedicha legislación.

En estos años se ha demostrado la importante labor que se ha hecho en este sentido en el trabajo con la población juvenil desde los Consejos de la Juventud, como colaboradores de las Administraciones Públicas en su actuación con dicha población y especialmente a través del modelo asociativo en ellos incorporado.

La Junta de Comunidades, y las asociaciones y movimiento asociativo juvenil de Castilla-La Mancha que integran el Consejo Regional de la Juventud, consideran necesaria la reforma legislativa para su adecuación a la realidad asociativa juvenil existente. De este modo, la presente disposición se adapta a la realidad asociativa de la Comunidad Autónoma, configurando el Consejo de la Juventud como órgano de representación, participación y consulta de las Asociaciones y Entidades Juveniles, y contempla su evolución conforme a la experiencia acumulada en estos años de actuación.

Esta Ley pretende que la organización de los Consejos de la Juventud sea más operativa y flexible, con la finalidad de propiciar la máxima participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Para ello, se siguen las directrices del Libro Blanco de la Comisión Europea «Un nuevo impulso para la juventud europea», en el que se destaca que no existe democracia sin participación y que ésta debe reforzarse en la vida local. Refleja que excluir a los jóvenes supone impedir que la democracia funcione plenamente porque ellos son ciudadanos activos de la sociedad civil en la que viven y se desarrollan. Asimismo, recomienda la generalización de los Consejos de la Juventud regionales y locales ya que constituyen el cauce de representación de los jóvenes ante los poderes políticos. Y añade que las autoridades deben consultarles ante cualquier decisión que pueda tener repercusiones importantes para este sector de la población.

Con la promulgación de una nueva Ley se trata también de evitar la dispersión normativa que supondría la mera enmienda del texto de 1986, dotando de unidad y coherencia a dicha regulación.

El Título I, regulador del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, se divide en cuatro Capítulos. El Capítulo I define su naturaleza, régimen jurídico, objetivos, fines y funciones. Si bien es una figura inusual en nuestro Derecho Público, ya que en ella se entremezclan elementos de derecho privado por su base corporativa, se ha demostrado su utilidad desde la creación del Consejo de la Juventud de España por Ley 18/1983, de 16 de noviembre, y por su repetición en el resto de Comunidades Autónomas, en cuyas reformas más recientes se ha mantenido y consolidado este mismo modelo.

El Capítulo II regula su composición, adaptándola a la estructura asociativa juvenil actual, delimitando los criterios de pertenencia al Consejo de las Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Asociaciones, Partidos Políticos y Organizaciones Sindicales, en función de su ámbito territorial de actuación. Asimismo contempla, como novedad, la participación en el Consejo de las Federaciones y Confederaciones de Alumnos, y de los Consejos Locales, Mancomunados y Comarcales de la Juventud.

Se introducen como miembros del Consejo de la Juventud con voz y sin voto, las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, los jóvenes no asociados y las entidades que en la normativa de desarrollo se determinen, manteniéndose la presencia de un representante en materia de juventud designado por la Dirección General competente, como mecanismo para asegurar la comunicación entre dicho órgano y el Consejo. A su vez, se determinan las causas de pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Juventud.

El Capítulo III establece los órganos del Consejo de la Juventud, regulando además de la Asamblea y de la Comisión Permanente, dos nuevos tipos de Comisiones: la Comisión de Responsables, como órgano consultivo de la Comisión Permanente, y las Comisiones Especializadas, como órganos de estudio y asesoramiento.

El Capítulo IV indica los recursos económicos con los que contará el Consejo de la Juventud, y el trámite de aprobación de su presupuesto anual.

El Título II, regulador de los Consejos de ámbito territorial inferior, unifica los criterios de creación, adscripción y reconocimiento de éstos en su ámbito respectivo. Con esta medida se pretende que los citados Consejos se configuren como entidades de derecho público, de base asociativa privada, al igual que el de ámbito regional, con la representatividad y finalidades semejantes a éste, pero en el ámbito local. Son objeto de desarrollo los Consejos Locales, y se contempla la creación de los Consejos Comarcales y Mancomunados.

TÍTULO I

El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha

CAPÍTULO I

Naturaleza, régimen jurídico, objetivos, fines y funciones

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha es una Entidad de Derecho Público, de base asociativa privada, excluida del sector público regional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que se le atribuyen en el artículo siguiente.

2. El Consejo es el máximo órgano de representación de las asociaciones juveniles que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Castilla-La Mancha.

3. El Consejo se regirá por la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollen, y para el ejercicio de sus funciones la Administración Regional le facilitará la información y colaboración necesarias que le permitan alcanzar sus objetivos.

4. El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de juventud.

Artículo 2. Objetivos y fines.

El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha tiene los siguientes objetivos y fines:

a) Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Castilla-La Mancha.

b) Fomentar el asociacionismo juvenil mediante la creación y el desarrollo de Asociaciones, promoviendo Consejos de Juventud de ámbito territorial inferior al regional, y prestando el apoyo asistencial necesario a unas y otros, sin perjuicio de las competencias de la Administración Autonómica.

c) Difundir entre los jóvenes los valores de libertad, paz, solidaridad e igualdad, y la defensa de los derechos humanos.

d) Propiciar políticas participativas de juventud que fomenten el ocio educativo y activo, y proponer a las Administraciones Públicas la adopción de medidas de fomento destinadas a los jóvenes.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha:

a) Actuar como interlocutor de la juventud participativa de Castilla-La Mancha en todos aquellos órganos o entidades que afecten a sus intereses.

b) Colaborar con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la elaboración de su política juvenil mediante la emisión de informes, la promoción de campañas y de actividades relacionadas con la problemática de la población joven.

c) Formular preguntas y sugerencias a los poderes públicos sobre la situación y la problemática de la juventud, proponer las medidas que considere adecuadas para mejorar la calidad de vida de los jóvenes y fomentar su participación en la vida pública.

d) Contribuir al desarrollo saludable del tiempo libre con la organización de actividades de carácter cultural y participativo, y asesorar a sus miembros en todo lo concerniente a derechos, deberes y recursos necesarios para llevarlas a cabo.

e) Fomentar las relaciones entre asociaciones juveniles de la Región, así como con los Consejos de Juventud de los diferentes ámbitos territoriales.

f) Representar a sus miembros en todos aquellos foros juveniles, regionales, nacionales o internacionales de carácter no gubernamental.

g) Aquellas otras funciones que redunden en beneficio de la juventud de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO II

Artículo 4. Miembros.

Artículo 4. Miembros.

1. Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha con voz y voto:

a) Las Asociaciones Juveniles de carácter regional o Federaciones constituidas por éstas, conforme a la normativa del Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Castilla-La Mancha. La incorporación de una federación excluye la de sus miembros por separado.

b) Las Secciones Juveniles de otras Asociaciones, Partidos Políticos u Organizaciones Sindicales, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c) Las Federaciones y Confederaciones de Alumnos constituidas de acuerdo con la normativa reguladora de las asociaciones de alumnos.

d) Los Consejos Locales, Comarcales y Mancomunados de la Juventud de Castilla-La Mancha.

2. Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha con voz y sin voto:

a) Las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud reguladas conforme a la normativa autonómica.

A los efectos de la presente Ley no serán consideradas Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud los Ayuntamientos, Diputaciones y Mancomunidades de Municipios.

b) Un representante de cada Delegación de Alumnos de los Campus Universitarios de Castilla-La Mancha.

c) Los miembros observadores, entendiéndose por éstos jóvenes no asociados o entidades que reglamentariamente se determinen.

d) Un representante en materia de juventud designado por la Dirección General competente en materia de Juventud.

3. Asimismo, con voz pero sin voto, a iniciativa del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha podrán incorporarse temporalmente a las tareas del mismo, representantes de la Administración Autonómica, así como el número de expertos que se consideren necesarios.

Artículo 5. Causas de pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Juventud.

1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de la Juventud por alguna de las siguientes causas:

a) Cese de la actividad de la organización o entidad.

b) Revocación de la representación otorgada, para los miembros enumerados en las letras b), c) y d) del apartado 2.º del artículo anterior.

c) Solicitud voluntaria.

d) El incumplimiento del Reglamento de Régimen Interno del Consejo, apreciado por la Asamblea, previa audiencia del interesado.

2. El cese como miembro del Consejo de la Juventud no impedirá la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas, en su caso, las causas que lo motivaron.

CAPÍTULO III

Órganos

Artículo 6. Órganos del Consejo de la Juventud.

1. El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha contará con los siguientes órganos:

A) Órganos Colegiados:

a. Asamblea.

b. Comisión Permanente.

c. Comisión de Responsables.

d. Comisiones Especializadas.

B) Órganos Unipersonales:

a. Presidencia.

b. Vicepresidencia o Vicepresidencias.

c. Secretaría.

d. Tesorería.

2. El régimen jurídico de los órganos colegiados y unipersonales, sus normas de funcionamiento y el procedimiento de su elección, serán los establecidos en esta Ley, en sus normas de desarrollo, en el Reglamento de Régimen Interno y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La composición de los órganos colegiados se concretará en las normas de desarrollo de la presente Ley.

Artículo 7. La Asamblea.

1. La Asamblea es el órgano supremo del Consejo de la Juventud y estará constituida por los delegados de las organizaciones y entidades pertenecientes al mismo.

2. Las funciones de la Asamblea serán las siguientes:

a) Fijar las líneas de actuación del Consejo de la Juventud.

b) Velar por el cumplimiento de la presente Ley.

c) Elegir o cesar a los miembros de la Comisión Permanente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud.

d) Controlar y aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Permanente y el dictamen sobre la ejecución del presupuesto anual.

e) Aprobar el programa de trabajo anual.

f) Fijar las cuotas, si se estima conveniente y en la forma que proceda, de las organizaciones y entidades que sean miembros.

g) Aprobar o modificar el Reglamento del Régimen Interno del Consejo de la Juventud por mayoría cualificada de dos tercios de los delegados presentes en la Asamblea.

h) Proponer a la Presidencia la inclusión de los puntos que se crean convenientes en el orden del día de la asamblea siguiente.

i) Aprobar las solicitudes de incorporación de nuevas asociaciones, confederaciones y federaciones.

j) Aprobar el presupuesto y la liquidación de las cuentas anuales.

k) Tomar acuerdos sobre la adquisición, administración y enajenación del patrimonio del Consejo.

l) Cualesquiera otras que determine el Reglamento de Régimen Interno.

m) Todas aquellas no atribuidas a ningún otro órgano.

Artículo 8. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano rector y ejecutivo del Consejo de la Juventud. Será elegida por la Asamblea y estará compuesta por la persona que ejerza la Presidencia del Consejo, las Vicepresidencias en su caso, la Secretaría, la tesorería y las vocalías que se determinen reglamentariamente.

2. Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:

a) Emitir informes y dictámenes por iniciativa propia o que le sean solicitados por cualquier órgano administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Proponer el orden del día y la convocatoria de la Asamblea.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha.

"Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-8281 publicado el 20 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-8281
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 mayo 2005
Fecha Pub: 20050520
Fecha última actualizacion: 20 mayo, 2005
Numero BORME 120
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 16971
Pagina final: 16975




Publicacion oficial en el BOE número 120 - BOE-A-2005-8281


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-8281 de Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-8281 AQUÍ



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