Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.





Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.






Orden del día 21 octubre 2014

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

Índice

Título Preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Competencias de la Administración Regional.

Artículo 4. Funciones de las instituciones museísticas.

Título I. De las instituciones museísticas de Castilla-La Mancha.

Capítulo I. Creación de Instituciones museísticas.

Artículo 5. Requisitos para la creación.

Artículo 6. Procedimiento para la creación de instituciones museísticas de titularidad autonómica.

Artículo 7. Expropiación de un inmueble para sede de una institución museística.

Capítulo II. Reconocimiento oficial de Instituciones museísticas.

Artículo 8. Naturaleza oficial de determinadas instituciones museísticas.

Artículo 9. Procedimiento de reconocimiento oficial.

Artículo 10. Obligación de apertura al público.

Artículo 11. Efectos del reconocimiento oficial.

Capítulo III. Del régimen general de las instituciones museísticas.

Artículo 12. Registro de las Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Clasificación de las instituciones museísticas.

Artículo 14. Deberes de las instituciones museísticas oficiales.

Artículo 15. Tutela de una institución museística.

Capítulo IV. Del personal de las instituciones museísticas públicas.

Artículo 16. Áreas básicas.

Artículo 17. Cualificación y formación del personal de las instituciones museísticas.

Artículo 18. Personal técnico e investigación.

Artículo 19. Participación ciudadana.

Artículo 20. Voluntariado.

Título II. De los fondos museísticos de Castilla-La Mancha.

Capítulo I. De las colecciones de las instituciones museísticas.

Artículo 21. Colección estable.

Artículo 22. Adscripción de fondos.

Artículo 23. Colecciones históricas de centros docentes.

Artículo 24. Donaciones.

Artículo 25. Materiales arqueológicos y/o paleontológicos.

Artículo 26. Derechos de adquisición preferente: tanteo y retracto.

Capítulo II. De la documentación de fondos museísticos.

Artículo 27. Libros de registro.

Artículo 28. Registro general de fondos.

Artículo 29. Inventario.

Título III. De la gestión de los fondos museísticos.

Capítulo I. De la constitución de depósitos.

Artículo 31. Depósito de fondos museísticos de Castilla-La Mancha en otras instituciones.

Artículo 31. Depósito de fondos museísticos de Castilla-La Mancha en otras instituciones.

Artículo 32. Instrumentos de protección de los fondos museísticos.

Capítulo II. De los movimientos de fondos museísticos.

Artículo 33. Movimiento de fondos museísticos.

Artículo 34. Salida de fondos de una institución museística.

Capítulo III. Restauración y reproducción de fondos museísticos.

Artículo 35. Restauración de fondos museísticos.

Artículo 36. La financiación de restauraciones.

Artículo 37. Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha.

Artículo 38. Copias y reproducciones.

Título IV. Del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.

Artículo 39. Definición.

Artículo 40. Composición.

Artículo 41. Cooperación y colaboración.

Título V. De las competencias administrativas.

Artículo 42. Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 43. Competencias de las entidades locales.

Artículo 44. Deber de colaboración entre Administraciones para la mejora de instituciones museísticas.

Título VI. Del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha.

Artículo 45. Definición.

Artículo 46. Composición.

Artículo 47. Funciones.

Artículo 48. Funcionamiento.

Título VII. De la financiación de las instituciones museísticas.

Artículo 49. Financiación de museos de titularidad y gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 50. Ingresos.

Artículo 51. Impulso de iniciativas empresariales.

Artículo 52. Gestión del servicio museístico.

Artículo 53. Patrocinio y mecenazgo.

Artículo 54. Ayudas.

Título VIII. Actividad inspectora y régimen sancionador.

Artículo 55. Inspección.

Artículo 56. Régimen sancionador.

Artículo 57. Reparación.

Artículo 58. Infracciones administrativas.

Artículo 59. Infracciones leves.

Artículo 60. Infracciones graves.

Artículo 61. Infracciones muy graves.

Artículo 62. Sanciones.

Artículo 63. Atenuantes y agravantes

Artículo 64. Plazos de prescripción

Artículo 65. Órganos sancionadores.

Disposición adicional primera. Carta de Servicios de los museos y de los centros de interpretación.

Disposición adicional segunda. Creación del Registro de las Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera. Estructura orgánica y plantillas.

Disposición adicional cuarta. Actualización del inventario de bienes.

Disposición adicional quinta. Informatización de inventarios.

Disposición adicional sexta. Inventarios de determinados centros.

Disposición adicional séptima. Directorio de instituciones museísticas.

Disposición adicional octava. Centros de Interpretación de espacios naturales protegidos y Centros de educación ambiental.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Durante el último medio siglo los museos han recorrido un largo camino en paralelo con la evolución democrática de las sociedades a las que han servido y sirven. No es casual que el acceso a la cultura esté recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución Española de 1978. El progresivo desarrollo de la sociedad occidental, la generalización de la cultura del ocio y la transformación de la cultura en un fenómeno de masas, han contribuido a una profunda renovación conceptual de los museos ampliando su tipología, contenidos y funciones.

La definición del concepto de institución museística y del papel que debe jugar en nuestra sociedad hay que abordarlas, no sólo desde una óptica basada en la protección y difusión de los bienes culturales, sino también desde la perspectiva de los hábitos de consumo de un modelo de sociedad, donde el ocio constituye una de sus señas de identidad, precisamente porque determina modelos de comportamiento, al tiempo que representa una importante contribución a la riqueza nacional en términos de Producto Interior Bruto. La conceptualización de la cultura como inversión productiva ligada al ocio afecta plenamente a los museos que han ido evolucionando hacia organizaciones de mayor complejidad en su funcionamiento interno y diversificación de su oferta de servicios al ciudadano.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.

"Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-10665 publicado el 21 octubre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-10665
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 octubre 2014
Fecha Pub: 20141021
Fecha última actualizacion: 21 octubre, 2014
Numero BORME 255
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 octubre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 85205
Pagina final: 85230




Publicacion oficial en el BOE número 255 - BOE-A-2014-10665


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-10665 de Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-10665 AQUÍ



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