Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.





Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.






Orden del día 14 julio 2016

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la Ley anual de los Presupuestos Generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.

En estos momentos es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podrían rozar los límites que el Tribunal Constitucional ha establecido, se ha optado por una Ley de Medidas Administrativas y Tributarias, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulación del contenido necesario, propiamente dicho.

La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa y tributarias vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2016, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamización de la economía, el incremento de la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración Pública Castellano-Manchega en diversos ámbitos, así como la mejora de la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autónoma y de eficiencia en su gestión.

II

Las medidas previstas en la sección 1.ª del capítulo I se regulan en base al ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía.

La sección 2.ª de dicho capítulo, contempla una serie de medidas tendentes a la racionalización de los recursos públicos puestos a disposición de las autoridades y empleados de la administración, esta sección, también se dicta en base a la competencia estatutaria recogida en el artículo 31.1.1.ª

La sección 3.ª se ampara en las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 31.1.2.ª de su Estatuto de Autonomía, según el cual tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Finalmente la secciones 4.ª y 5.ª se dictan en base a las competencias estatutarias establecidas en el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de las competencias de organización, régimen y funcionamiento previstas en el artículo 31.1.1.ª del mencionado Estatuto y siempre de acuerdo con la legislación del Estado.

En cumplimiento de los objetivos de racionalización y dinamización de la economía, así como la consecución de la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, se adoptan una serie de medidas tributarias que afectan tanto a los tributos cedidos como a los propios de esta Comunidad Autónoma, mediante la modificación de las Leyes 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, de la 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, y otras medidas tributarias y de la 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

Las medidas sobre tributos cedidos suponen uno de los mecanismos integrantes del sistema de financiación regulado en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante Lofca), que se ha visto modificado por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Lofca y complementado y desarrollado por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Esta última reforma se estructura en torno a varios ejes, destacando la ampliación de los porcentajes de cesión y de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en los tributos que son objeto de cesión parcial.

En el ámbito autonómico, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en estas disposiciones, el artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía recoge entre las competencias exclusivas otorgadas a Castilla-La Mancha, la referida a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico regional; el artículo 41.1 dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha orientará su actuación económica al aumento de la calidad de vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional; el artículo 42.1 señala que la Comunidad Autónoma, con sujeción a los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas; y el artículo 44 especifica que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

A su vez, el artículo 2.2 de la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a esta Comunidad Autónoma establece que «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

En la actualidad, la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha es la norma que regula y sistematiza las medidas en materia de tributos cedidos por el Estado que son directamente aplicables por los contribuyentes en las declaraciones o autoliquidaciones que deben presentar ante la Administración Tributaria, habiendo sido modificada por la Ley 9/2014, de 4 de diciembre, por la que se adoptan medidas en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; siendo objeto de modificación en la presente norma, mediante las previsiones del artículo 11 que afectan a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como a la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite y azar.

En materia de tributos propios, la regulación contenida en la presente ley, relativa a la modificación y supresión, según los casos, de algunas tasas, encuentra su amparo en la potestad autonómica de establecer y exigir tributos propios que establece el artículo 133.2 de la Constitución Española, siendo el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, el que en su apartado 1 enumera los recursos de las Comunidades Autónomas, entre los que se encuentran sus propias tasas y precios públicos.

Asimismo, hay que atender a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto que contiene preceptos de obligada observancia sobre los elementos que configuran los tributos.

Desde la perspectiva autonómica, el artículo 44 del Estatuto de Autonomía alude a los rendimientos de sus propias tasas como uno de los recursos constitutivos de la Hacienda Regional, mientras que el artículo 49 del mismo viene a incorporar al ámbito autonómico, el principio de reserva de ley en materia tributaria, estableciendo que «se regularán necesariamente mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, las siguientes materias: a) El establecimiento, la modificación y la supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.

A tal efecto, se promulgó la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, que es el texto legal que recoge las disposiciones generales sobre la materia, así como una regulación pormenorizada de la mayor parte de las tasas que se gestionan en la Administración Regional, junto, entre otras, con la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

Como denominador común del presente texto legal, las medidas tributarias adoptadas tienen como objetivo garantizar que el sistema tributario sea reflejo de que el sostenimiento de los gastos públicos se realice de acuerdo con la capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, tal y como establece el artículo 31 de la Constitución Española.

III

La presente ley se estructura en tres capítulos, el primero de ellos se refiere al conjunto de medidas administrativas a adoptar para garantizar un funcionamiento más eficiente de la Administración Regional. Este capítulo se divide en cinco secciones.

La primera, titulada reorganización administrativa, crea la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la que se pretende potenciar la transparencia en materia de contratación pública y reducir así el riesgo de posibles prácticas contrarias a la ética y al ordenamiento jurídico en este ámbito, generándose además importantes economías de escala y una especialización en las relaciones entre la Administración y sus proveedores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y establece la dependencia orgánica y funcional de los servicios y unidades de contratación.

También en esta sección, se adoptan medidas que afectan a los servicios jurídicos y así se habilita al personal estatutario con licenciatura o grado en derecho que presta sus servicios en las Gerencias del Sescam, a realizar las funciones propias del personal funcionario de la especialidad jurídica que desarrolla sus servicios en la Administración Regional solventando las disfunciones que generaba la omisión, que la vigente ley de los servicios jurídicos, tuvo al respecto con este personal estatutario. Por otro lado se trata de aligerar las cargas de trabajo del Gabinete Jurídico suprimiendo a tal efecto la necesidad de obtener el informe de dicho gabinete en la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que no alcancen un importe de 600 euros.

En otro orden de cosas, para optimizar los recursos humanos del personal con categoría de ordenanza, esta sección, tras su entrada en vigor, hará que este personal pase a depender tanto orgánica como funcionalmente de las Consejerías en que presten servicios, que así actuarán con mayor diligencia e inmediatez en la gestión de dicho personal.

El artículo 5.Uno de esta sección modifica el artículo 4 de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que regula los órganos rectores del Instituto de la Mujer, y únicamente contemplaba como tales el Consejo de Dirección y la Dirección del Instituto de la Mujer, sin efectuar ninguna referencia respecto de la organización provincial. Con posterioridad se modificó la misma mediante la Ley 5/2008, de 12 de junio, que dio una nueva redacción del artículo 4 y adicionó un apartado 3 al artículo 8, con la finalidad de incluir en la misma la organización provincial del citado Instituto.

No obstante, para que pueda determinarse por Decreto de Consejo de Gobierno la estructura, denominación y funciones de los servicios provinciales del Instituto de la Mujer, resulta pertinente una modificación que permita establecer una organización provincial diferente, resultando indispensable cambiar la redacción de los artículos 4 y 8 de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, ya citada.

El artículo 5.Dos de esta sección modifica la disposición adicional primera de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por el que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, proponiendo un cambio en la denominación del Centro de Investigación de la Vid y el Vino (Cyvyv) y del Centro de Investigación Ganadera (Cigan), como se les conocía antes de la publicación de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, a saber, como Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (Ivicam) y como Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (Cersyra), para que se beneficien del prestigio adquirido a lo largo de los años bajo sus anteriores denominaciones, además, de dar seguridad y no generar incertidumbre a los usuarios de los centros, siendo esto así, porque tanto el Ivicam como el Cersyra cuentan con una larga historia y una reconocida experiencia a nivel nacional e internacional.

La sección 2.ª dedicada a la racionalización de los recursos públicos puestos a disposición de las autoridades y personal al servicio de la Administración Regional, se compone de dos artículos en los cuales se prohíbe el uso de tarjetas de crédito por dicho personal y se modifican determinados aspectos en la enajenación directa de bienes muebles obsoletos.

En relación con las medidas recogidas en la sección 3.ª referidas a la ordenación del territorio y urbanismo la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, modificó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU), afectando a diferentes preceptos, entre ellos, el régimen del suelo rústico. A su vez, estableció en su disposición transitoria quinta una regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida. Además, la legislación estatal incorporaba la regulación del Informe de Evaluación del Edificio, sumándose a la regulación establecida en nuestra normativa urbanística del Informe de Inspección Técnica de la Edificación, por ello, se plantean tres modificaciones normativas, dos de ellas, consisten en la modificación del artículo 54 del TRLOTAU en cuanto a la formación del núcleo de población y así como la modificación de la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2014, en cuanto a la regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida, que surgen por la redacción del texto normativo de la propia Ley 8/2014, de 20 de noviembre, ya citada. La tercera modificación es la que afecta al artículo 138 del TRLOTAU, relativo a la inspección periódica de construcciones y edificaciones, para unificarlo con la legislación estatal.

La sección 4.ª regula medidas sobre situaciones de emergencia ciudadana, estableciendo la tramitación de urgencia en las actuaciones tendentes a paliar estas situaciones.

Finalmente la medida contemplada en la en la sección 5.ª incorpora a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha lo previsto en los apartados cuarto y quinto del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016, en virtud de los cuales, la Administración regional se comprometió a reconocer el derecho a disfrutar los días adicionales por antigüedad tanto de permiso por asuntos particulares como de vacaciones, en los mismos términos que se preveían en la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Así mismo, dicha medida responde también a la necesidad de favorecer la movilidad y aprovechar la cualificación y experiencia profesional de los empleados públicos en otras entidades del sector público regional, potenciando en éstas últimas la profesionalización de la gerencia de las políticas públicas.

El capítulo II contiene las normas que afectan a los tributos cedidos, consta de un artículo que se divide en ocho apartados, en los que se recoge diversas modificaciones de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, que afectan a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como a los tributos sobre el juego.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las modificaciones incorporadas afectan a las reducciones en las adquisiciones «mortis causa e inter vivos» de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, estableciendo un plazo para que, en caso de incumplimiento, los adquirentes beneficiarios de la reducción, paguen lo dejado de ingresar y presenten las autoliquidaciones complementarias procedentes. Asimismo, quedan excluidas de la aplicación de la reducción, las adquisiciones lucrativas de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos del artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

A su vez, se introduce una escala en las bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto en las adquisiciones «mortis causa» como «inter vivos», y se recogen en un mismo artículo, el 18, las normas para la aplicación de las bonificaciones de la cuota aprobadas.

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se modifican los tipos aplicables en las distintas modalidades del impuesto.

Por último, por lo que se refiere a los tributos cedidos, se incorpora una modificación en la redacción de las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, con el objeto de clarificar los supuestos a los que se aplican las cuotas fijas.

El capítulo III establece las modificaciones operadas en las tasas reguladas en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, y en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

Este capítulo III consta de dos artículos en los que se introducen las modificaciones de las tasas, dedicando el primero de dichos artículos, (artículo 12) en sus apartados uno a cincuenta, a las correspondientes a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y el segundo de ellos (artículo 13), en sus apartados uno a cuatro, a las modificaciones de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

En relación con las modificaciones realizadas a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, en el artículo 12 de la presente ley, cabe indicar que afectan a todas las Consejerías en que se estructura la Administración Regional. Para su modificación se ha seguido el orden establecido en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, haciéndose expresa referencia a la sección, capítulo y título, según se regulan en la tan citada ley. Así, en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, se establecen las siguientes medidas:

Dentro de las tasas comunes a todas las Consejerías, reguladas en el capítulo I del título IV, se encuentra la tasa por servicios administrativos generales (sección 2.ª de dicho capítulo) en la que, con el objeto de simplificar la regulación de algunas tarifas, se introduce la exención de las actuaciones con menor impacto tanto de costes como de recaudación pero manteniendo la tarifa para actuaciones en el que el volumen del trabajo solicitado sea considerable. Del mismo modo, se eliminan las tarifas que se consideran reiteración de otros trabajos administrativos, como la tarifa 3 relativa a la diligenciación de libros, la tarifa 4 relativa a la inscripción en registros oficiales y la tarifa 5 relativa a la obtención de copias de los documentos que figuren en un expediente.

En lo referente a las tasas de la Consejería de Fomento reguladas en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, las modificaciones que les afectan se encuentran en los apartados dos y tres del artículo 12 de la presente ley. El primero de ellos recoge las modificaciones de la tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles, en aras de potenciar el acceso a la vivienda protegida, a través de la compraventa o el arrendamiento; y en el segundo, las de la tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, con el objeto de equilibrar la carga tributaria de los operadores del sector del transporte.

En lo referente a las tasas de la Consejería de Fomento reguladas en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, las modificaciones que les afectan se encuentran en los apartados dos y tres del artículo 12 de la presente ley. El primero de ellos recoge las modificaciones de la tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles, en aras de potenciar el acceso a la vivienda protegida, a través de la compraventa o el arrendamiento; y en el segundo, las de la tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, con el objeto de equilibrar la carga tributaria de los operadores del sector del transporte.

En lo que atañe a las tasas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que se recogen en el capítulo III del título IV de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, se modifican las tasas por prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y por expedición de certificados de profesionalidad y por expedición de duplicados de los mismos, incorporando a las mismas, una exención a favor de las personas que se encuentran en situación legal de desempleo.

Las tasas de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural reguladas en el capítulo IV del título IV de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, se ven modificadas en su mayor parte, puesto que de las treinta y siete secciones en las que se recogen, veinticuatro se ven afectadas por la presente ley. Las modificaciones de estas tasas se encuentran recogidas en los apartados seis a veintinueve del artículo 12 de la presente ley.

En las tasas por autorización ambiental integrada; por tramitación de comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental integrada; por tramitación de la modificación sustancial de autorización ambiental integrada, se incorpora una exención en el pago de las mismas en favor de las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las entidades u órganos de otras administraciones públicas.

Se suprimen las tasas por renovación, actualización o revisión de autorización ambiental integrada; por inscripción registral de organismo de control autorizado en el área de atmósfera; por inscripción registral en un sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS); por renovación de la inscripción registral EMAS; por inscripción registral de equipamientos de educación ambiental; por suministro de información ambiental y por emisión de informes de evaluación de impacto ambiental, que quedan sin contenido.

Se modifica el hecho imponible de la tasa por modificación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero, cuando se modifica el mismo por cambios de actividad o en el método de medición.

Se modifican la denominación y diversos elementos integrantes del tributo recogido en la sección 15.ª, que pasa a denominarse tasa por autorización de instalación de gestión de residuos, autorización de gestor de residuos o autorizaciones conjuntas de instalación y gestor, incorporando en una única tasa, los elementos configuradores de las dos antiguas secciones 15 y 16 del capítulo IV del título IV. Ello deriva de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en los casos en los que la persona física o jurídica que solicite la autorización para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos sea, a su vez, titular de la instalación de tratamiento donde van a desarrollarse dichas operaciones, en cuyo caso, el órgano ambiental competente concederá una sola autorización que comprenderá la de la instalación y la de las operaciones de tratamiento.

Se modifica la denominación y determinados elementos integrantes de la tasa regulada en la sección 17.ª, que pasa a denominarse tasa por modificaciones o ampliaciones de la autorización de instalación de gestión de residuos, de la autorización de gestor de residuos o de la autorización conjunta de instalación y gestor.

Asimismo, se modifica la denominación y el hecho imponible de la tasa regulada en la sección 18.ª, que pasa a denominarse tasa por autorización de sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos.

Se cambia la denominación de la sección 19.ª que pasa a ser tasa por prórroga o modificación de la autorización de sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos, modificándose, además, el hecho imponible del tributo.

Se modifica la cuota tributaria de la tasa por autorización de la modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de acuerdo con su disposición final octava, tiene carácter básico y por tanto, afecta a la regulación de las tasas de las secciones 22.ª, 23.ª, 25.ª, 26.ª y 28.ª, cambiándose su denominación y determinados elementos integrantes de las mismas (hechos imponibles y sujetos pasivos), incorporando exenciones, según los casos, en favor de las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a otras administraciones públicas.

Por lo que se refiere a la tasa recogida en la sección 29.ª, pasa a denominarse tasa por modificación sustancial de autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera, cambiando el hecho imponible, los sujetos pasivos e incorporándose una exención en favor de las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.

Se modifica la cuota tributaria de la tasa por autorización de entidades y profesionales para el seguimiento de puntos críticos de la declaración de impacto ambiental.

En cuanto a las tasas de la Consejería de Sanidad, reguladas en el capítulo V del título IV de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, sus modificaciones se recogen en los apartados treinta a treinta y dos, ambos inclusive y cuarenta y cinco del artículo 12 de la presente ley.

En la tasa por autorizaciones administrativas de establecimientos relacionados con la atención farmacéutica se introducen cuatro nuevas tarifas (de la 30 a la 33).

En la tasa por diligencia y sellado de libros y autorizaciones de nombramientos de profesionales regulada en la sección 4.ª del capítulo V de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, se elimina la tarifa 8: acreditación de psicólogos no clínicos que en virtud de la disposición adicional 6.ª de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía social, pretendan ejercer en los centros y servicios sanitarios.

En cuanto a la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de sustracción, rotura o extravío, se introduce una exención para los usuarios con una menor capacidad económica, tomando como referencia el umbral contemplado en la Disposición final séptima del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones que modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

Por lo que respecta a las tasas, cuya gestión corresponde a la Consejería de Bienestar Social, la presente ley contiene la supresión de las doce tasas que venían reguladas en las secciones 12.ª a 23.ª del capítulo V del título IV de la Ley 9/2012,de 29 de noviembre.

En concreto, las tasas suprimidas son la tasa por solicitud de revisión del grado de discapacidad; por solicitud de revisión del grado de dependencia; por solicitud de revisión del programa individual de atención; por solicitud de la tarjeta de accesibilidad y por expedición de duplicados de la misma; por emisión del certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas en situación de dependencia; por inscripción de entidades de servicios sociales en el registro de servicios sociales; por acreditación y registro como entidad de voluntariado; por realización de informes de seguimiento de adopción internacional; por realización de informes de idoneidad de adopción internacional; por la acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional; por la realización de informes sobre disposición de vivienda adecuada y de arraigo para la obtención de residencia por reagrupación familiar de inmigrantes; y por la realización de informes de esfuerzo de integración.

La propia definición y configuración de estas tasas hace que los sujetos pasivos de las mismas sean personas que se encuentran en situaciones personales y familiares adversas. Por lo que desde un punto de vista social, y en aras de garantizar los principios de igualdad efectiva y no discriminación, dada la especial vulnerabilidad de los sujetos pasivos destinatarios de estas tasas, como por ejemplo pueden ser las personas en situación de dependencia o el colectivo de inmigrantes, no se considera adecuado generar ningún tipo de mecanismo recaudatorio que afecte a dichos destinatarios. Como tampoco resulta adecuado para aquellas entidades que promueven la participación activa y altruista o que están al servicio de personas en una situación difícil vital o para quienes quieran llevar a cabo medidas de protección como acogimiento familiar y adopción regional.

Por lo que se refiere a las tasas que gestiona la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se modifica la tasa por derechos de examen de pruebas selectivas, incorporándose una exención del pago de la tasa a favor de los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo.

Se suprimen las tasas por actividades recreativas y por inscripción en el registro de formadores de empleados públicos, dado el escaso impacto recaudatorio de las mismas, y cuyo mantenimiento en el caso de la segunda de ellas, lleva a plantear problemas de desincentivación en la participación de los formadores, con lo que se dificulta la ejecución de los planes de formación.

Finalmente, el artículo 12 en sus dos últimos apartados, corrige en los términos establecidos por la normativa estatal básica, el régimen de exenciones y bonificaciones que se contenía en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo VIII del título IV de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.

Se cierra el capítulo III con el artículo 13 que regula las modificaciones de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, Reguladora de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha. Se introducen las siguientes modificaciones de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre:

En primer lugar se modifica el artículo 1 con el objeto de ampliar el hecho imponible, desglosando los servicios y actuaciones administrativas que configuran la tasa.

En el artículo 3, se suprime la tarifa 2; se modifica la tarifa 3, homogeneizando las cuantías aplicadas para las instalaciones de baja tensión y se añaden dos nuevas tarifas, la 3.8 y 3.9; y se modifica la tarifa 14.

El texto se completa con cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo.

La disposición adicional primera habilita a que la Consejería competente en materia de Hacienda y Administraciones Públicas realice las modificaciones de puestos de trabajo y de crédito necesarias para poder dar adecuado cumplimiento a la presente ley.

La disposición adicional segunda modifica el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, ampliando los supuestos a los que se aplica el porcentaje cultural de manera que se garantice una financiación mínima y, en consecuencia, el mantenimiento del nivel protección y conservación del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

La disposición adicional tercera corrige un error de remisión, pues el artículo 1.Tres de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre, por la que se modificó la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, en materia de jornada de trabajo, añadió a la misma una nueva disposición adicional sexta en la que se hacía una remisión a la disposición adicional cuarta de dicha ley para determinar las entidades del sector público regional a las que se extendía la jornada de treinta y cinco horas semanales prevista en el artículo 1 para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando dicha remisión debió hacerse a la disposición adicional tercera.

La disposición adicional cuarta que modifica el artículo 22 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha supone una adecuación al Decreto 81/2015, de 14/7/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (modificado mediante Decreto 189/2015, de 25/08/2015).

La disposición adicional quinta modifica la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha con el objetivo, por una parte de adaptar la regulación de esta Comunidad Autónoma a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego del Estado, dando mayor cobertura a la previsión contenida en el artículo 17.4 de nuestra ley respecto de la necesidad de autorización previa a la apertura de locales presenciales y a la instalación de cualquier terminal que por medio de conexión a internet permitan el acceso a juegos o apuestas. Y por otra parte, aclarar la prohibición de acceso de menores de edad a los locales donde se desarrollan los juegos y apuestas, mejorando la redacción del tipo infractor, para otorgar una mayor protección a este colectivo más vulnerable, que es uno de los fines que se perseguía con la elaboración de la ley.

En la disposición transitoria se establece que el nuevo plazo regulado afecte a las situaciones en vigor. En la disposición derogatoria se incluyen las normas afectadas por esta ley. La disposición final establece la entrada en vigor de la misma. Y finalmente el Anexo I recoge los procedimientos de urgencia en las actuaciones de emergencia ciudadana.

CAPÍTULO I

De medidas administrativas

Sección 1.ª Reorganización administrativa

Artículo 1. Creación de la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Se crea la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como órgano técnico especializado en materia de contratación con dependencia orgánica de la Consejería competente en materia de Hacienda y adscrita a la Secretaría General de dicha Consejería.

2. La actuación de la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe ajustarse a los principios de igualdad, transparencia, no discriminación y eficiencia en el gasto. Sus instrucciones ponderarán la consecución de objetivos sociales, la protección del medio ambiente y el fomento de la innovación, cuando estén relacionadas con el objeto de los contratos y supongan directa o indirectamente una ventaja económica.

3. La composición, el ámbito de actuación, finalidad y funciones de la Oficina de Contratación serán reguladas mediante Decreto a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 2. Dependencia de los servicios y unidades de contratación.

1. El personal de los servicios y unidades de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos dependerá orgánicamente de la Secretaría General con competencias en materia de Hacienda. Funcionalmente dependerán también de dicha secretaría en relación con los expedientes que se declaren de contratación centralizada mediante la norma que regule dicha contratación, y de las Secretarías Generales y órganos directivos en los que presten servicio, respecto al resto de contratos. En todo caso dichos servicios y unidades deberán cumplir las instrucciones y directrices que en materia de contratación dicte la Secretaría General con competencias en materia de Hacienda.

2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la dependencia orgánica y funcional a que se refiere el apartado anterior será de aplicación únicamente al personal de los servicios y unidades de contratación dependientes de los órganos directivos centrales de dicho organismo autónomo.

Artículo 3. Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Se introduce un artículo 6 bis en la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:

«Artículo 6 bis. Asesoramiento jurídico de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. Las funciones atribuidas en esta ley a funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha serán desempeñadas en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por el personal estatutario del Grupo Técnico de la Función Administrativa (A1), licenciado/graduado en Derecho, cuyo puesto de trabajo o plaza se corresponda con el ámbito profesional de la actuación del Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las referencias realizadas en esta ley a las asesorías jurídicas de las Consejerías se entenderán realizadas en el ámbito de las instituciones sanitarias a las asesorías jurídicas de las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.»

2. El artículo 10.1.f) de la citada ley pasa a tener la siguiente redacción:

«f) Los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial cuya cuantía sea igual o superior a seiscientos euros.»

Artículo 4. Dependencia de los puestos de categoría profesional de ordenanza.

Los puestos de la categoría profesional de ordenanza del convenio colectivo de personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los puestos de personal funcionario del Cuerpo Subalterno en los que se desempeñen las funciones propias de dicha categoría profesional pasan a depender de las respectivas Secretarías Generales de las Consejerías en que estuvieran ubicados los centros administrativos a que hubieran sido asignados dichos puestos.

Artículo 5. Reestructuración de organismos autónomos regionales.

Uno. Modificación de la Ley 22/2002, de 24 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

1. El artículo 4 de la Ley 22/2002, de 24 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Los órganos rectores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha son:



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

"Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-6725 publicado el 14 julio 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-6725
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 julio 2016
Fecha Pub: 20160714
Fecha última actualizacion: 14 julio, 2016
Numero BORME 169
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 julio 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 49178
Pagina final: 49212




Publicacion oficial en el BOE número 169 - BOE-A-2016-6725


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-6725 de Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.


Descargar PDF oficial BOE-A-2016-6725 AQUÍ



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