Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.





Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.






Orden del día 16 octubre 2017

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En octubre de 2016 ha tenido lugar la entrada en vigor de dos leyes. Por un lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha derogado, entre otras normas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, integrando y actualizando el contenido de ambas Leyes y, por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, además de incluir contenidos de carácter básico aplicables a todas las Administraciones públicas contiene el régimen jurídico de la Administración General del Estado y de sus entidades y organizaciones vinculadas o dependientes.

Ambas leyes han puesto de manifiesto la necesidad de regular diversas medidas en el procedimiento administrativo. En primer lugar, la preferencia del medio electrónico impone la necesidad de articular dicho medio en las relaciones administrativas, entre ellas la notificación electrónica, estableciéndola como medio preferente y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibir las resoluciones y actos administrativos por esta vía. Por otro lado, tras la derogación por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se hace necesario regular la duración máxima de los procedimientos sancionadores elevando hasta nueve meses el plazo máximo para notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores, y el porcentaje de reducción de las sanciones en tales procedimientos. Asimismo, se establece en la presente ley el plazo máximo para la resolución de procedimientos de imposición de penalidades, resolución de contratos, incautación de garantías y determinación de la responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.

La presente ley se estructura en tres capítulos. Las medidas previstas en el capítulo I relativo al procedimiento y reorganización administrativa, se regulan en base a las competencias exclusivas que en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía, y en virtud del artículo 31.1.28.ª de la norma estatutaria, que atribuye la competencia en la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia. Debe igualmente mencionarse, en lo que concierne al procedimiento sancionador, el artículo 39.2 del Estatuto, que determina que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gozará de la potestad de sanción dentro los límites que establezca el ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 39.3 corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, la regulación de los contratos y de las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.

La sección 1.ª con cuatro artículos recoge el conjunto de medidas administrativas a adoptar para garantizar un funcionamiento más eficiente en la Administración regional y puestas de manifiesto por las necesidades de adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La derogación por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Real Decreto 1398/1993, de 4 agosto, hace aconsejable que se establezca un nuevo plazo común de resolución para aquellos procedimientos sancionadores de competencia autonómica que no cuenten con un plazo de resolución expreso.

En materia de plazos, y dada la aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los contratos suscritos y sujetos al texto refundido de la Ley del Contratos del Sector Público, se hace conveniente establecer expresamente un plazo suficiente para que los procedimientos de resolución contractual, imposición de penalidades, incautación de garantías y determinación de la responsabilidad del contratista por daños y perjuicios, puedan ser debidamente tramitados con todas las garantías exigibles en derecho.

Asimismo, en aplicación de la posibilidad permitida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se incrementa en la presente ley el porcentaje de reducción sobre el importe de la sanción propuesta, cuando el infractor reconozca su responsabilidad y proceda al pago voluntario.

La sección 2.ª del capítulo I aborda una reorganización del sector público regional con una modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, que creó la empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha» (Geacam) dado que, tras más de diez años desde su creación se hace necesaria dicha modificación para dar respuesta a las necesidades nuevas que se van generando como empresa del sector público de Castilla-La Mancha, y se acuerda la ampliación de su objeto social para resolver situaciones no previstas en su creación, como son la utilización de la biomasa forestal para uso energético, sector que se está relanzando a nivel regional, así como la actuación de la empresa en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo o la posibilidad de la gestión y promoción del patrimonio cultural como medio eficaz de desarrollo rural. Por otro lado, se modifica la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, aportando una nueva redacción al apartado e) de la disposición adicional segunda.

II

En estos momentos se hace necesario acometer una serie de modificaciones de diversas leyes sectoriales cuyo objetivo general es incrementar la eficacia y eficiencia, tanto en la gestión de los recursos económicos, como en la prestación de servicios de la Administración pública castellano manchega en diversos ámbitos, circunstancia esta que se contempla en el capítulo II.

La sección 1.ª relativa a la ordenación del turismo, se aborda en base a las competencias exclusivas del artículo 31.1.18.ª de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En cuanto a la disposición que modifica la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo en Castilla-La Mancha, el impulso del turismo requiere una adecuada ordenación de los recursos turísticos basada en una modernización de la normativa, y una adaptación necesaria para construir un mercado único en el interior de España, así como a nivel de la Unión Europea. Por ello, es necesario emprender una serie de cambios legislativos que permitan modificar el marco jurídico donde se realizan las actividades turísticas en nuestro territorio.

La sección 2.ª cuyo título es el de medidas en materia de ordenación del territorio y de la actividad urbanística, se dispone en virtud de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma en virtud del artículo 31.1.2.ª de su Estatuto de Autonomía, según el cual tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Las modificaciones operadas por la presente ley en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, se enmarcan, en línea con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dentro del objetivo de favorecer la intervención en la ciudad consolidada a través de actuaciones de rehabilitación urbana, todo ello en pos de un modelo más sostenible para nuestros municipios. A tal fin, y vinculadas a estas concretas actuaciones, la presente ley introduce medidas tendentes a flexibilizar la regulación del suelo urbano en aspectos tales como los relativos a los parámetros de edificabilidad residencial o la introducción de nuevas formas de cumplimiento del deber de cesión de suelo dotacional, contribuyendo así a otorgar mayor viabilidad a este tipo de actuaciones. En línea con lo anterior, se introduce para esta clase de suelo, el recurso de los complejos inmobiliarios urbanísticos, y además se mejora la regulación de la figura del aprovechamiento preexistente con el objetivo de lograr la más ágil tramitación de los instrumentos de planeamiento general de nuestros municipios. Asimismo, se modifica el artículo 36.2 A) de la precitada norma como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Constitucional de 16 de febrero de 2017 en la que se estima la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta y se declara que el citado precepto de la ley es inconstitucional y nulo.

La sección 3.ª de servicios sociales se ampara en la competencia exclusiva que en materia de asistencia y servicios sociales tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.20.ª del Estatuto de Autonomía, modificándose el artículo 55 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla la Mancha, con la finalidad de dotar de mayor agilidad al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a los servicios y prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia.

En la sección 4.ª con el título de tasas, se adopta en materia tributaria una modificación puntual de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Desde la perspectiva autonómica, se ha de partir de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Autonomía que declara la autonomía financiera de la comunidad autónoma con sujeción a los principios de coordinación con la hacienda estatal y local, y de solidaridad entre todos los españoles; y el artículo 44 de la norma estatutaria que alude a los rendimientos de sus propias tasas como uno de los recursos constitutivos de la Hacienda Regional, mientras que el artículo 49 del mismo viene a incorporar al ámbito autonómico, el principio de reserva de ley en materia tributaria.

Se adecua el hecho imponible de la tasa por modificación del plan de seguimiento de gases invernadero para adecuarlo a la terminología vigente sobre seguimiento y notificación de gases de efecto invernadero.

Teniendo en cuenta que se ha creado un nuevo tipo de festejo taurino popular con la aprobación del Decreto 60/2016, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, que se denomina «festejo tradicional singular», es necesario establecer su correspondiente tasa para la autorización de los mismos por los órganos administrativos periféricos competentes.

Finalmente, esta sección 4.ª también incorpora la creación de una tasa para la expedición de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores.

La sección 5.ª sobre la adecuación de procedimientos administrativos, regula en base a las competencias establecidas en el artículo 31.1.1.ª, del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, el artículo 31.1.28ª que encomienda competencia exclusiva a la Junta en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y en el artículo 39.3 de la norma estatutaria, la modificación de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, para incluir en el anexo I A) el sentido del silencio con efecto desestimatorio en el procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida regulado por Decreto 74/2016, de 29 de noviembre.

La sección 6.ª con el título de actuaciones de emergencia ciudadana, en base, asimismo, a las competencias de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno establecidas en el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía, y 31.1.20.ª que reserva a la Junta de Comunidades competencia en materia de asistencia social y servicios sociales, regula una modificación de las actuaciones de emergencia ciudadana de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativa y Tributarias de Castilla-La Mancha, a fin de adaptar el anexo I de la Ley 3/2016 al contenido del Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha.

La sección 7.ª de Gestión presupuestaria, introduce modificaciones al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Dichas modificaciones legales afectan al ámbito de las modificaciones presupuestarias, más concretamente, al campo de las generaciones de crédito, y consisten, básicamente, en la habilitación y previsión, en el marco de una situación extraordinaria de prórroga presupuestaria indefinida, de nuevos supuestos de generación de crédito que, hasta la fecha de la entrada en vigor de la presente ley, carecían de cobertura legal para su realización.

Las generaciones de crédito son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos para gasto como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos, o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. En otros términos, cuando se produce una entrada de recursos financieros no previstos, o superiores a los inicialmente previstos, es necesario realizar la modificación de crédito antedicha para dar así cobertura presupuestaria a la aplicación de dichos recursos en la parte no prevista.

La razón por la que se llevan a cabo las citadas modificaciones legales, no es otra que la necesidad de solventar la situación anteriormente expuesta a través de la generación de crédito en los nuevos supuestos concretos incluidos por medio de la presente ley, especialmente, en relación con el exceso de recursos financieros procedentes tanto de las entregas a cuenta, como de la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, permitiendo así el encaje en el presupuesto de gastos de un exceso de recursos que, de cara al ejercicio 2017, superarán las previsiones iniciales de ingresos contempladas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, prorrogados en la actualidad con carácter indefinido.

Finalmente, resta señalar que las generaciones de crédito que se puedan autorizar al amparo de los nuevos supuestos introducidos en las modificaciones legislativas expuestas serán coherentes con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera vigentes.

III

Por último, en el capítulo III se adoptan otras medidas administrativas. La competencia de la Comunidad Autónoma en materia de protección civil no dimana de una habilitación específica, pudiendo inferirse en virtud de distintas habilitaciones competenciales contenidas en su Estatuto de Autonomía referidas a materias vinculadas con la protección civil, como son, entre otras, las competencias estatutarias establecidas en el artículo 31.1.1.ª, competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, las competencias exclusivas en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones del artículo 31.1.32.ª y en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región (artículo 31.1.4.ª), aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales (artículo 31.1.5.ª), aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región (artículo 31.1.8ª); o las de desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales (artículo 32.2), sanidad e higiene (artículo 32.3) y protección del medio ambiente y de los ecosistemas (artículo 32.7).

Se regula la conservación de las grabaciones de las llamadas recibidas en el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 112 de Castilla-La Mancha, durante el tiempo suficiente para gestionar la emergencia o incidente y, en su caso, durante el plazo de dos años desde que se cierre el incidente, salvo que esté en curso un proceso judicial sobre el mismo, y cuya duración supere el citado plazo de dos años.

La ley contempla una disposición final primera de habilitación competencial en materia de plazo y una disposición final segunda de entrada en vigor.

CAPÍTULO I

Procedimiento y Reorganización administrativa

Sección 1.ª Procedimiento administrativo

Artículo 1. Práctica de las notificaciones por medios electrónicos.

1. Con carácter general, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//, si bien la administración podrá disponer una dirección electrónica habilitada única.

2. Los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es// a efectos de poder practicar la notificación electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica.

3. En los supuestos en que haya de iniciarse un procedimiento de oficio por parte de la administración autonómica frente a los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con la administración, y éstos no se encuentren dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas, la administración podrá requerirles por cualquier medio válido en derecho para que en el plazo de diez días hábiles procedan a formalizar el alta.

4. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya cumplido el requerimiento, la Administración podrá registrar de oficio al interesado en la plataforma de notificaciones telemáticas, pudiendo recabar los datos necesarios mediante consulta a las bases de datos de la administración tributaria, al registro mercantil, a los protocolos notariales y a otros registros administrativos, con cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

5. A fin de facilitar la comunicación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con los ciudadanos de la región, dicha administración podrá utilizar aquellos datos identificativos referidos a domicilio, teléfono y correo electrónico que hayan sido aportados por los interesados en sus relaciones jurídico-administrativas con la misma.

Artículo 2. Plazo máximo para notificar la resolución en los procedimientos sancionadores.

1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores en aquellas materias cuya competencia sea de la Administración de la Junta y no cuenten con un plazo de resolución expreso superior, será de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de su iniciación.

Artículo 3. Plazo máximo para la resolución de procedimientos de imposición de penalidades, de resolución de contratos, de incautación de garantías y de determinación de la responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.

Artículo 3. Plazo máximo para la resolución de procedimientos de imposición de penalidades, de resolución de contratos, de incautación de garantías y de determinación de la responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.

1. Los procedimientos de imposición de penalidades en el marco de la ejecución de contratos suscritos por cualquiera de los entes que integran el sector público regional y que estén sujetos a la normativa vigente en materia de contratos del sector público, el de su resolución, así como el de incautación de garantías y de determinación de la responsabilidad del contratista por daños y perjuicios, deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su acuerdo de inicio.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad. En estos casos la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Porcentaje de reducción de las sanciones en los procedimientos sancionadores.

En los procedimientos sancionadores de competencia autonómica en los que se proponga la imposición de una sanción leve o grave, el porcentaje de las reducciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá ascender hasta un máximo de un 50 % sobre el importe de la sanción propuesta en el acuerdo de inicio siempre que el infractor reconozca su responsabilidad y efectúe el pago voluntario en el plazo otorgado en dicho acuerdo. La efectividad de dicha medida estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Sección 2.ª Reorganización del sector público regional

Artículo 5. Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.

La Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A .,se modifica en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 3. Objeto y funciones de la empresa pública.

1. La empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.», tiene por objeto:

a) La elaboración, desarrollo, gestión y ejecución de planes, proyectos, infraestructuras, obras y programas de actuación relacionados, directa o indirectamente, con el medio ambiente y los recursos naturales.

b) La promoción y fomento de actividades encaminadas a la prevención, investigación, minimización, reciclaje y valorización de residuos, así como la elaboración y gestión de planes, programas y proyectos vinculados a la gestión integral de los residuos.

c) La prestación de servicios encaminados a la conservación y mejora de la calidad del medio ambiente.

d) La prestación de aquellos servicios, así como la consecución de obras e infraestructuras tendentes a la consecución del desarrollo rural.

e) La realización de planes, programas y proyectos de cooperación al desarrollo rural.

f) La prevención, detección y extinción de incendios forestales.

g) La gestión y explotación de actividades económicas relacionadas con los recursos o valores medioambientales.

h) La gestión de actividades económicas de servicios ecoturísticos.

i) Cualquiera otros trabajos y servicios relacionados con la gestión, protección, regeneración y conservación del medio ambiente, los recursos naturales, el patrimonio natural y los residuos que sean presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior y que le encarguen o encomienden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como otras Administraciones, organismos, entidades o empresas.

j) La realización, elaboración, gestión, explotación de actividades económicas, ejecución de planes, proyectos, estudios, asistencias técnicas y prestación de servicios relacionados con materias agrícolas, ganaderas y agroalimentarias.

k) La prestación de servicios de inspección y análisis físico-químico y sensorial de vinos y la inspección, ensayos y en su caso certificación, de cualquier producto, material o proceso del sector agroalimentario que se encuentre sujeto a reglamentaciones de calidad en el ámbito comunitario, nacional o regional.

l) La explotación propia o en arrendamiento de centrales de producción de energía térmica y/o eléctrica para la venta de energía, mediante sistemas de generación conjunta o utilización de energías renovables que supongan una mejora de la eficiencia en el uso de la energía o en la utilización de recursos autóctonos, así como la promoción, explotación o inversión en proyectos de desarrollo o prestación de servicios de energías renovables y de eficiencia energética.

m) La gestión económica, promoción y explotación de servicios relacionados con el patrimonio cultural.

n) Las actividades de ingeniería, desarrollo, asesoramiento y asistencia técnica.

ñ) La participación y actuación, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental y a desarrollar tareas de prevención de riesgos, logística y emergencias de todo tipo.

2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior podrán ser realizadas por la empresa total o parcialmente y de modo directo o indirecto mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo.

3. La empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.», en ningún caso podrá disponer por sí misma de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.»

Artículo 6. Modificación de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

La Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Se modifica el apartado e) de la disposición adicional segunda que queda redactado de la siguiente manera:

«e) Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar» (Oropesa, Toledo)».

CAPÍTULO II

Modificación de Leyes sectoriales

Sección 1.ª Ordenación del turismo

Artículo 7. Modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Clases de empresas turísticas.

Las empresas turísticas pueden ser:

a) Empresas de alojamiento turístico.

b) Agencias de viajes.

c) Empresas de restauración.

d) Empresas de turismo activo.

e) Empresas de ecoturismo.

f) Centros recreativos turísticos.

g) Cualesquiera otras que presten servicios relacionados con el turismo o que incluyan entre sus actividades servicios turísticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.»

Dos. Se modifica la denominación del capítulo III, que queda redactada como sigue:

«Capítulo III. De las agencias de viajes.»

Tres. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Agencias de viajes.

1. Son agencias de viajes aquellas empresas de las que sean titulares personas físicas o jurídicas que, en posesión de código identificativo, se dedican a la organización, mediación y comercialización de viajes combinados.

2. Las Agencias de viajes “on line” serán aquellas que ejerzan su actividad mediante plataformas tecnológicas, redes sociales o mediante aplicaciones de dispositivos móviles. Reglamentariamente se establecerán los derechos y obligaciones que sean específicos a las características propias de estas empresas.

3. Las agencias de viajes tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que se determine reglamentariamente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.»

Cuatro. Se modifica la denominación del capítulo V, que queda redactada como sigue:

«Capítulo V. De las empresas de turismo activo, de ecoturismo y de los centros recreativos turísticos.»

Cinco. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Empresas de turismo activo.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

"Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-11784 publicado el 16 octubre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-11784
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 octubre 2017
Fecha Pub: 20171016
Fecha última actualizacion: 16 octubre, 2017
Numero BORME 249
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 octubre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 99959
Pagina final: 99978




Publicacion oficial en el BOE número 249 - BOE-A-2017-11784


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-11784 de Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-11784 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *