Ley 4/2014, de 21 de julio, de reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.





Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.






Orden del día 21 octubre 2014

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El preámbulo de la Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, señalaba que muchos son los esfuerzos y ajustes que se han solicitado a los castellano-manchegos para solucionar la crisis institucional y financiera de nuestra región.

La presente ley tiene por objeto desarrollar el mandato establecido en el artículo 10 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Dicho mandato debe realizarse con sujeción a los principios sustantivos que emanan de la Constitución y de la legislación estatal reguladora del Régimen Electoral General.

El sufragio universal, el sistema de representación proporcional y la representatividad de las diversas zonas del territorio, son principios básicos que deben ser respetados por el legislador castellano-manchego; de tal forma que la traducción de votos a escaños respete el deseo mayoritario de los electores, garantizando un sistema electoral que impida resultados que puedan falsear la voluntad popular.

Para ello, y partiendo de la provincia como circunscripción, como sucede en toda la regulación electoral autonómica, el reparto de escaños se realiza asignando 3 Diputados a cada provincia, lo que garantiza una adecuada representación territorial que se complementa con una asignación de Diputados que responde a un criterio de distribución proporcional a la población existente en cada provincia.

El reparto de escaños que se propone, tiende al máximo equilibrio entre la asignación territorial y proporcional sin otra limitación de que el resultado que se pueda atribuir a una provincia, no tenga mayor o igual representatividad que la suma de cualquiera otras dos.

Estos criterios se fijan de tal forma que no responden a supuestos de oportunidad sino que se configuran en una actuación guiada por criterios de aplicación automática que se adapte de forma permanente a la realidad demográfica de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo único. Reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

El artículo 16 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha quedará redactado conforme al siguiente tenor literal.

Artículo 16.

1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 33 Diputados.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 3 Diputados.

3. Los 18 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se obtienen una cuota de reparto resultante de dividir por 18 la cifra total de la población de derecho de las cinco provincias de Castilla-La Mancha.

b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulte, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior tenga una fracción decimal mayor.

4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final.

La presente reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 21 de julio de 2014.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 143, de 28 de julio de 2014)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 4/2014, de 21 de julio, de reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

"Ley 4/2014, de 21 de julio, de reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-10667 publicado el 21 octubre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-10667
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 octubre 2014
Fecha Pub: 20141021
Fecha última actualizacion: 21 octubre, 2014
Numero BORME 255
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 octubre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 85236
Pagina final: 85237




Publicacion oficial en el BOE número 255 - BOE-A-2014-10667


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-10667 de Ley 4/2014, de 21 de julio, de reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.


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