Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.





Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.






Orden del día 10 noviembre 2020

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como sobre el ejercicio de las profesiones tituladas.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, disposición que aprueba los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Esta última ley ha reformado aspectos sustanciales de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, con el objetivo de reforzar las garantías de los consumidores y usuarios, aumentar la transparencia de los colegios profesionales y suprimir cargas administrativas injustificadas en el ejercicio de las profesiones colegiadas. Entre los aspectos nucleares de la reforma, destaca la atribución al legislador estatal de la competencia para establecer los supuestos de colegiación obligatoria, pues ello ha supuesto que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 69/2017, de 25 de mayo, declare la inadecuación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, al marco normativo básico vigente en materia de colegios profesionales, por vulneración de las competencias estatales en materia de colegiación.

Por todo ello, resulta necesario modificar la Ley 10/1999, de 26 de mayo, en todos aquellos aspectos que puedan resultar afectados por la regulación básica vigente en esta materia, y en cumplimiento de lo declarado en la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.

Artículo único. Modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

La Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se suprime el artículo 7, que queda sin contenido.

Tres. Se suprime el artículo 8, que queda sin contenido.

Cuatro. El artículo 9 queda redactado como sigue:

Cinco. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

Seis. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

Siete. Se suprimen las letras a) y c) del artículo 20, el cual queda redactado del siguiente modo:

Ocho. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

Nueve. Se suprime el apartado 5 del artículo 30, que queda sin contenido.

Diez. Se suprimen los artículos 39 y 40, que quedan sin contenido.

Once. Se suprimen las disposiciones adicionales tercera y cuarta, que quedan sin contenido.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 30 de julio de 2020.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 155, de 5 de agosto de 2020)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

"Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-13915 publicado el 10 noviembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-13915
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 noviembre 2020
Fecha Pub: 20201110
Fecha última actualizacion: 10 noviembre, 2020
Numero BORME 296
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 noviembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 98171
Pagina final: 98174




Publicacion oficial en el BOE número 296 - BOE-A-2020-13915


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-13915 de Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-13915 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *



Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.





Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.






Orden del día 10 noviembre 2020

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como sobre el ejercicio de las profesiones tituladas.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, disposición que aprueba los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Esta última ley ha reformado aspectos sustanciales de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, con el objetivo de reforzar las garantías de los consumidores y usuarios, aumentar la transparencia de los colegios profesionales y suprimir cargas administrativas injustificadas en el ejercicio de las profesiones colegiadas. Entre los aspectos nucleares de la reforma, destaca la atribución al legislador estatal de la competencia para establecer los supuestos de colegiación obligatoria, pues ello ha supuesto que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 69/2017, de 25 de mayo, declare la inadecuación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, al marco normativo básico vigente en materia de colegios profesionales, por vulneración de las competencias estatales en materia de colegiación.

Por todo ello, resulta necesario modificar la Ley 10/1999, de 26 de mayo, en todos aquellos aspectos que puedan resultar afectados por la regulación básica vigente en esta materia, y en cumplimiento de lo declarado en la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.

Artículo único. Modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

La Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se suprime el artículo 7, que queda sin contenido.

Tres. Se suprime el artículo 8, que queda sin contenido.

Cuatro. El artículo 9 queda redactado como sigue:

Cinco. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

Seis. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

Siete. Se suprimen las letras a) y c) del artículo 20, el cual queda redactado del siguiente modo:

Ocho. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

Nueve. Se suprime el apartado 5 del artículo 30, que queda sin contenido.

Diez. Se suprimen los artículos 39 y 40, que quedan sin contenido.

Once. Se suprimen las disposiciones adicionales tercera y cuarta, que quedan sin contenido.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 30 de julio de 2020.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 155, de 5 de agosto de 2020)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

"Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-13915 publicado el 10 noviembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-13915
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 noviembre 2020
Fecha Pub: 20201110
Fecha última actualizacion: 10 noviembre, 2020
Numero BORME 296
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 noviembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 98171
Pagina final: 98174




Publicacion oficial en el BOE número 296 - BOE-A-2020-13915


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-13915 de Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-13915 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *