Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.





Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.






Orden del día 18 febrero 2015

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El derecho a la igualdad, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de todas las personas reconocidos en la Constitución Española son el pilar fundamental de la actuación de las Administraciones Públicas que, además, tienen el mandato constitucional de instrumentar políticas de atención a las personas con discapacidad que amparen de forma especial estos derechos.

En el ámbito internacional, cabe destacar por su importancia, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, tras un largo proceso de elaboración. El objetivo de esta Convención Internacional es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de derechos humanos por las personas con discapacidad, especialmente en ámbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política y la igualdad y la no discriminación. España ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo por Instrumento de ratificación de la Jefatura del Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 2008, entrando en vigor el 3 de mayo de ese mismo año, momento a partir del cual forma parte del ordenamiento jurídico, siendo de obligado cumplimiento.

La Unión Europea y el Consejo de Europa reconocen el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley y a la protección contra la discriminación tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en su artículo 13, habilita al Consejo para adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En desarrollo de esta competencia se han ido adoptando diferentes directivas, entre otras, la Directiva 2000/43/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico y la Directiva 2000/78/CE que tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.

En este contexto cabe mencionar que la Unión Europea, mediante Decisión del Consejo de 26 de noviembre de 2009, aprobó la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En definitiva, en la elaboración de esta ley, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad constituye el referente principal.

En este ámbito de protección de derechos, cabe destacar la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que supuso un gran avance en la consolidación del sistema de protección de sus derechos, estableciendo medidas concretas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Siguiendo con referencias normativas a nivel nacional, es necesario señalar igualmente, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual vino a incorporar formalmente la citada Convención al ordenamiento jurídico español.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las leyes nacionales en materia de discapacidad han sido objeto de refundición en un único texto legal, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Dicho texto refundido constituye un importante esfuerzo de recopilación y adaptación normativa consolidando una referencia legal única para las personas con discapacidad y sus familias y para la sociedad en general, evitando la dispersión normativa existente hasta su publicación.

Por último destacan tanto la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras, como la Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020.

La Estrategia Europea sobre Discapacidad pretende sacar partido del potencial combinado de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, y aprovechar plenamente las posibilidades que ofrecen la Estrategia Europa 2020 y sus instrumentos y que pone en marcha un proceso destinado a capacitar a las personas con discapacidad de manera que puedan participar plenamente en la sociedad, en unas condiciones de igualdad con el resto de la población.

Por su parte, la Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 está basada en recomendaciones de distintas organizaciones internacionales y persigue mejorar el bienestar de las personas con discapacidad y diseñar las líneas básicas de las políticas públicas que se desarrollarán en los años de su aplicación.

II

La Constitución Española, en su artículo 49, impone a los poderes públicos la obligación de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el título I de la Constitución Española otorga a todos los ciudadanos.

A este respecto, el artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española faculta a las Comunidades Autónomas para que asuman, entre otras materias, la asistencia social y el artículo 149.3 prevé que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución Española podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos.

El artículo 31.1.20.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de servicios sociales y específicamente los dirigidos a las personas con discapacidad, incluida la creación de recursos de apoyo a sus necesidades.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha recoge la obligación que corresponde a los poderes públicos regionales de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región.

A este respecto, debemos citar la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, y, sobre todo, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, aprobada por las Cortes Regionales con la unanimidad de todos los grupos parlamentarios, que supone la consolidación del sistema de servicios sociales y establece con carácter general los derechos y deberes de las personas destinatarias de los mismos, así como la organización y recursos de dicho sistema.

En este orden de cosas, cabe destacar que en la Ley de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha los recursos específicos dirigidos a las personas con discapacidad quedan circunscritos al ámbito de lo social, por lo que se hace necesario abordar con esta ley, por vez primera, la imprescindible transversalidad de las políticas de atención a las personas con discapacidad, la adecuada regulación de la coordinación, cooperación y colaboración entre los distintos poderes públicos y las garantías para la defensa y protección de sus derechos. Todo ello en aras a conseguir que la igualdad de oportunidades, no discriminación, inclusión y normalización de las personas con discapacidad sean reales y efectivas.

III

El Gobierno de Castilla-La Mancha, en sintonía con la sociedad castellano-manchega, asume los compromisos de respeto a las diferencias, defensa de la igualdad de oportunidades y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias.

En este sentido, esta Ley nace con tres objetivos principales: garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad de acuerdo con lo previsto en la legislación nacional y la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad; asegurar la transversalidad de las políticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afectan a las personas con discapacidad; y establecer los principios para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Para la consecución del primer objetivo, garantizar la igualdad de oportunidades e inclusión de las personas con discapacidad, y, siguiendo las recomendaciones realizadas al Gobierno de España desde distintas organizaciones internacionales, se recogen, entre otras, medidas en los ámbitos de la salud, los servicios sociales, la educación, el empleo, la cultura, el deporte, el medio ambiente, el urbanismo, la vivienda, el transporte, la accesibilidad, la sostenibilidad económica y la participación en la vida pública.

Entre las medidas dirigidas a favorecer la participación de las personas con discapacidad en la planificación de las políticas que les afectan destaca el reconocimiento legal de la Comisión de las Políticas de Discapacidad de Castilla-La Mancha creada por el Decreto 63/2012, de 1 de marzo, y que establece, por primera vez, un foro real de trabajo y participación de las personas con discapacidad y que destaca la importante labor que el movimiento asociativo dirigido a las personas con discapacidad realiza.

Por otra parte, cabe destacar el establecimiento de medidas de defensa dirigidas a garantizar el cumplimiento de este primer objetivo, como son la previsión de un sistema de arbitraje y del régimen de infracciones y sanciones de aquellas conductas realizadas en detrimento del principio de igualdad de oportunidades e inclusión de las personas con discapacidad.

Esta Ley introduce medidas que garantizan la atención e intervención de las Administraciones Públicas castellano manchegas más allá, en ocasiones, de las propias obligaciones legales establecidas con carácter básico, como por ejemplo la creación de los servicios de capacitación sociolaboral, la financiación de asistentes personales, la acción global en materia de consumo, la accesibilidad de la cultura y el ocio, la protección económica a través de medidas fiscales, la contratación pública, la sensibilización e información desde el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, la accesibilidad global, el acceso a la vivienda de protección pública, o la participación de las entidades de iniciativa social en el análisis, evaluación, diagnóstico y proceso de toma de decisiones.

El segundo objetivo de este nuevo marco normativo es garantizar la transversalidad de toda acción de gobierno en la ejecución de las políticas de la discapacidad, mediante la acción coordinada de los diferentes departamentos de la Administración Autonómica y de los distintos poderes públicos que deben intervenir para conseguir de forma eficiente la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

Esta Ley establece el deber de implementar protocolos de coordinación en las políticas de la Administración Autonómica en materia de salud, educación, protección social y empleo con el fin de que las respuestas de la Administración sean más eficaces y más cercanas a las necesidades de los ciudadanos con discapacidad de Castilla-La Mancha.

La corresponsabilidad de los diferentes departamentos de la Administración Autonómica y de los diferentes poderes públicos implicados es un principio inspirador de esta ley que supone asumir el doble compromiso de inclusión de las personas con discapacidad en su ámbito competencial y de promover con dotación económica planes o estrategias específicas para garantizar dicha inclusión.

El tercer objetivo de esta Ley es el desarrollo de medidas de protección de los derechos de las personas con discapacidad. Entre ellas, merecen mención especial, las encaminadas a:

La protección de los derechos de la mujer con discapacidad, por la concurrencia de la circunstancia de una doble discriminación.

La atención inclusiva, accesible y en el entorno natural, tanto en el ámbito sanitario, como en los ámbitos educativo, social, laboral y cultural.

La mejora de su calidad de vida, en el sentido de incremento de su bienestar físico, material y emocional, así como su capacidad de autonomía personal y de decisión tomando como referencia sus expectativas de futuro y preferencias personales.

La atención personalizada y adaptada a cada etapa de la vida de las personas con discapacidad, que les permita desarrollar al máximo sus potencialidades.

La sostenibilidad económica y estabilidad del sistema de promoción y protección.

IV

La presente Ley consta de 87 artículos, agrupados en siete títulos, cinco disposiciones adicionales y nueve disposiciones finales.

El título Preliminar recoge las disposiciones generales que orientan todo el texto normativo, el objeto, ámbito de aplicación, definiciones a los efectos de esta ley, los principios informadores que han de regir su aplicación y desarrollo, la corresponsabilidad de los poderes públicos en la garantía de la igualdad de oportunidades y la colaboración con las entidades privadas de iniciativa social para prestar una atención coordinada a las personas con discapacidad y la necesidad de elaborar un informe de impacto de discapacidad en las iniciativas de carácter normativo y estratégico de la Administración Autonómica.

El título II contempla las distintas medidas para garantizar el citado derecho y principio de igualdad.

El título II contempla las distintas medidas para garantizar el citado derecho y principio de igualdad.

El título III avanza, en el marco normativo nacional y autonómico en materia de accesibilidad, estableciendo acciones concretas y obligaciones para dar cumplimiento al requisito de accesibilidad universal con una mención especial a la regulación del derecho al uso de animales de apoyo.

El título IV se centra en la participación en la vida pública y política, recogiendo el derecho a participar en la planificación y ejecución de las actuaciones y políticas que les afecten, así como en los mecanismos de participación.

El título V se dedica a los principios y actuaciones relacionados con la planificación y evaluación de las políticas públicas sobre discapacidad; a la formación y especialización de los profesionales, y a las acciones vinculadas al fomento de la investigación e innovación en las áreas relacionadas con la discapacidad.

El título VI, en el marco de la normativa nacional, se refiere al régimen de infracciones y sanciones aplicable en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto:

a) Garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, orientando la actuación de los poderes públicos a la promoción y atención de su bienestar, la mejora significativa de su calidad de vida personal y familiar, el fomento de su autonomía personal e inclusión social en todos los ámbitos de su vida.

b) Eliminar y corregir toda forma de discriminación en los sectores público y privado.

c) Asegurar la transversalidad del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en todas las actuaciones de los poderes públicos relativas a la atención de las personas con discapacidad.

d) Establecer, en el marco de la normativa básica estatal, el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. En el marco de la normativa básica estatal, la Ley será de aplicación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a las personas con discapacidad, a sus familias y representantes legales y, asimismo, en aplicación de las acciones de prevención previstas en la misma, a las personas con riesgo de padecer discapacidad, en los términos y condiciones que establezca su normativa de desarrollo.

2. De conformidad con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, esta ley será de aplicación a todas las actuaciones que lleven a cabo las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha.

3. También se aplicará, en el marco de sus relaciones con las personas con discapacidad, a las personas físicas y jurídicas.

4. El disfrute de los derechos reconocidos en esta ley requerirá de la correspondiente acreditación de la situación de discapacidad, mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.

No obstante lo anterior, cuando se trate de menores de edad usuarios del servicio de atención temprana no será necesaria la acreditación del grado de discapacidad.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Ley, los términos que en ella se emplean se entenderán en el sentido siguiente:

a) Personas con discapacidad: todas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento por el órgano competente en materia de valoración del grado de discapacidad.

b) Calidad de vida: bienestar físico, material y emocional, así como satisfacción de la persona con discapacidad, de acuerdo con su sistema de valores y en relación con sus expectativas, objetivos y preferencias personales.

c) Atención integral: los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, y a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, y su inclusión y participación plena en la comunidad en todos los ámbitos de la vida.

d) Sostenibilidad financiera: garantía de financiación que asegura la continuidad en el tiempo de los recursos de atención a las personas con discapacidad, en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria.

e) Transversalidad: coordinación, cooperación y colaboración entre los diversos sistemas de actuación, en los diferentes ámbitos de competencia de la Administración Autonómica y el resto de las Administraciones Públicas, así como con las entidades privadas que desarrollen actuaciones para la atención y promoción de las personas con discapacidad.

f) Ajustes razonables: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta, entre otros, los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, las características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.

g) Urgencia social: aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual de las personas con discapacidad que requiere de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad acaecida.

Artículo 4. Principios informadores.

La aplicación y desarrollo de las disposiciones de esta ley, así como la actuación de los poderes públicos en Castilla-La Mancha, se llevará a cabo de conformidad con los principios informadores enunciados en la legislación básica estatal y, asimismo, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Respeto a la dignidad inherente a toda persona, a su singularidad, respetando la diferencia y aceptando la discapacidad como parte de la diversidad humana.

b) Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, fomentando su participación, normalización e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

c) Promoción de la autonomía personal, de la vida independiente y de la libertad para tomar decisiones sobre su propia vida, potenciando sus capacidades personales.

d) Igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre, facilitando el desarrollo personal y la participación activa de la mujer con discapacidad.

e) Atención en el entorno natural de la persona con discapacidad.

f) Atención integral durante toda la vida de la persona con discapacidad.

g) La accesibilidad universal, que posibilite su inclusión y participación plenas en la comunidad.

h) Respeto a la evolución de las facultades de los menores con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

i) Diálogo civil y participación, promoviendo y facilitando la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a través de sus organizaciones más representativas, en la elaboración, planificación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y actuaciones públicas que les afecten.

j) Responsabilidad pública, entendida como el compromiso de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha en procurar los recursos necesarios para la aplicación de las disposiciones de esta ley, en colaboración con otras entidades públicas o privadas y en especial con el sector asociativo de la discapacidad.

k) Implantación de un lenguaje no discriminatorio en el ámbito administrativo y fomento del mismo en las relaciones sociales, culturales y artísticas.

Artículo 5. Corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y colaboración con la iniciativa social.

1. La Administración Autonómica y, en su caso, las entidades que integran su sector público, con la participación y colaboración del resto de poderes públicos competentes en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad, realizarán las actuaciones precisas para la prevención de la discapacidad y para garantizar, en los términos establecidos en esta Ley, a las personas con discapacidad y sus familias una respuesta adecuada a sus necesidades, a lo largo de su vida, de modo coherente y complementario entre todos los servicios o prestaciones que reciban.

2. Las Administraciones Públicas colaborarán con las entidades privadas de iniciativa social del ámbito de la discapacidad y, en su caso, con aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar, al objeto de adoptar las medidas necesarias que posibiliten el pleno desarrollo, integración, participación y toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida en comunidad de las personas con discapacidad.

3. Todas las personas físicas y jurídicas colaborarán con las Administraciones Públicas competentes para garantizar lo dispuesto en esta Ley.

4. La responsabilidad y la financiación de las actuaciones encaminadas a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad corresponderán a cada Administración Pública en función de sus competencias y, dentro de ésta, al órgano directivo competente de acuerdo con las políticas que tenga atribuidas. de acuerdo con el carácter transversal de esta ley, en la delimitación de la asunción de competencias prevalecerá la condición de persona sobre la discapacidad de la misma.

Artículo 6. Informe de impacto de discapacidad.

Todos los anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y afecten a las personas con discapacidad, deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de discapacidad que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las personas con discapacidad y establezca medidas que desarrollen el derecho de igualdad de trato.

TÍTULO I

Garantía de los derechos de las personas con discapacidad

Artículo 7. Garantía de derechos.

Los poderes públicos garantizarán el pleno ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades de las personas con discapacidad, y en especial los siguientes:

a) Derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud o cualquier otra circunstancia o condición personal y social.

b) Derecho a gozar de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas y a recibir el apoyo necesario para ejercer dicha capacidad.

c) Derecho de protección contra la explotación, la violencia, el abuso y la utilización ilegítima de su imagen, tanto en su entorno familiar como en aquellos servicios y programas diseñados para atender sus necesidades de apoyo y para la realización de actividades de juego que no cuentan con la debida autorización administrativa.

d) Derecho a tener un proyecto vital dotado de objetivos significativos para sus vidas, en base a sus preferencias y escala de valores.

e) Derecho a tomar las decisiones sobre los aspectos fundamentales de su vida o en su caso, a participar en la medida de lo posible en dicha toma de decisiones, favoreciendo su acceso al máximo nivel de normalización posible en los recursos de apoyo utilizados.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

"Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-1626 publicado el 18 febrero 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-1626
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 febrero 2015
Fecha Pub: 20150218
Fecha última actualizacion: 18 febrero, 2015
Numero BORME 42
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 febrero 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 13262
Pagina final: 13296




Publicacion oficial en el BOE número 42 - BOE-A-2015-1626


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-1626 de Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-1626 AQUÍ



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