Acuerdo GOV/177/2008, de 28 de octubre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Santuario de Nuestra Señora de Lord, en Sant Llorenç de Morunys, y se delimita su entorno de protección.





Por la Resolución de 14 de abril de 1980 (BOE de 13.6.1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Santuario de Nuestra Señora de Lord, en Sant Llorenç de Morunys. Por la Resolución CMC/1483/2008, de 9 de mayo (DOGC núm. 5136, de 22.5.2008), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Santuario de Nuestra Señora de Lord, en Sant Llorenç de Morunys, se abrió un período de información pública y se acumuló al expediente anterior. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans. Durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación. A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:






Orden del día 11 diciembre 2008

Por la Resolución de 14 de abril de 1980 (BOE de 13.6.1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Santuario de Nuestra Señora de Lord, en Sant Llorenç de Morunys. Por la Resolución CMC/1483/2008, de 9 de mayo (DOGC núm. 5136, de 22.5.2008), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Santuario de Nuestra Señora de Lord, en Sant Llorenç de Morunys, se abrió un período de información pública y se acumuló al expediente anterior. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans. Durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación. A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Santuario de Nuestra Señora de Lord, en Sant Llorenç de Morunys (Solsonès), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2. 3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección. 4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Barcelona, 28 de octubre de 2008.-La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO Justificación del entorno delimitado

El hecho de que la Cooperativa Obrera Matarorina esté declarada bien cultural de interés nacional y no disponga de entorno de protección específicamente delimitado aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos y naturales de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un elemento valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear una área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. Este monumento presenta la singularidad de estar compuesto por dos elementos (la nave y los urinarios), separados físicamente, aunque cercanos. La chimenea, no incluida en la declaración de monumento, forma parte del conjunto de manera armónica. Su situación actual, rodeado por una plaza pública diseñada para darle la necesaria relevancia al conjunto, pone en valor al monumento al mismo tiempo que facilita su contemplación y uso, a partir de su rehabilitación como espacio cultural destinado a la población en general. Esta configuración abierta de espacio urbano cercano al monumento justifica el criterio general seguido en la delimitación del entorno de protección, que se basa en la inclusión de fincas urbanas confrontantes al monumento. A continuación se razona la inclusión de las fincas en función de su situación respecto del monumento.

Calle Cooperativa: Finca núm. 27-29: es la propia parcela del monumento, donde se ubica el pequeño edificio de los urinarios.

Finca núm. 47: es la propia parcela del monumento, donde se ubica la nave de la Cooperativa Obrera. Conjunto de fincas núm. 2, 6, 8, 10, 12, 14 y 16: aunque no son confrontantes con el monumento, este conjunto de parcelas aparecen como fondo de las perspectivas del conjunto cuando éste se mira desde las calles Cooperativa y Gemans Thos i Codina en dirección norte, así como en las visuales desde el interior de la plaça Antoni Gaudí i Cornet, situadas entre los urinarios y la nave en dirección norte. Por lo tanto, cualquier actuación afecta directamente a la contemplación del monumento. Finca núm. 21-23: el hecho de situarse en la esquina entre la calle Cooperativa y la plaza de Antoni Gaudí i Cornet, da a este edificio un doble papel respecto al monumento. Por un lado, la perspectiva del conjunto desde la citada calle en dirección sur coloca a este edificio en primer término de la perspectiva, en contacto visual con los urinarios y la nave. Por otro lado, su pared medianera actúa de telón de fondo del conjunto de la plaza en las perspectivas orientadas a norte. Cualquier actuación en su volumetría y/o fachadas tiene una afectación directa sobre el conjunto. Conjunto de fincas núm. 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42, 44-46, 48, 50, 52, 56, 58, 60 y 62: forman la fachada oeste de la calle y son confrontantes al monumento. Constituyen el telón de fondo de la nave y los urinarios en las múltiples visiones del conjunto desde la calle Germans Thos i Codina y, especialmente, desde el interior de la plaza Antoni Gaudí i Cornet. Conjunto de fincas núm. 25, 31, 37, 43, 49, 55 y 61: estas edificadas formando un único edificio de viviendas, con una composición unitaria de su fachada, expresamente diseñada en correspondencia con el monumento. Constituye toda la fachada este de la plaza y es el telón de fondo del conjunto cuando se observa desde las calle Cooperativa y Germans Thos i Codina. Finca núm. 71: su papel es equivalente al de la finca núm. 21-23 de la misma calle. Situada en la esquina de las calle Cooperativa y Germans Thos i Codina, ocupa todo el frente de la plaza por su lado sur. Por lo tanto, todas las perspectivas del conjunto en dirección sur se ven directamente afectadas por su presencia.

Calle Germans Thos i Codina:

Fincas núm. 4, 6 y 8: se encuentran edificadas formando parte del edificio de viviendas construido sobre las fincas núm. 25, 31, 37, 43, 49, 55 y 61 de la calle Cooperativa, ya mencionado. El diseño de su fachada es unitario con ellas. Su situación en esquina entre las calles Germans Thos i Codina y la plaza de Antoni Gaudí i Cornet hace que se encuentre en primer plano de la larga perspectiva oblicua de la plaza en dirección norte o en su ángulo izquierdo en dirección sur.

Finca núm. 9: es la misma que la núm. 71 de la calle Cooperativa. Finca núm. 20: es la misma que la núm. 62 de la calle Cooperativa.

Calle Méndez Núñez:

Finca núm. 1: es la misma que la núm. 30 de la calle Cooperativa.

Finca núm. 2: es la misma que la núm. 28 de la calle Cooperativa.

Plaza de Antoni Gaudí i Cornet:

Es el espacio urbano que da soporte físico al monumento y desde donde se tienen las perspectivas más cercanas de sus partes. Cualquier implantación o actuación tiene un efecto directo sobre el monumento.

El subsuelo del entorno se incluye también para prevenir futuras actuaciones que pueden estropear tanto la visualización del mismo monumento como representar un riesgo para su integridad física y ambiental.

Por otro lado, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección más amplio por el hecho de que el presente entorno coincide totalmente con el delimitado en el año 1999 por el Ayuntamiento de Mataró dentro de su Plan especial del patrimonio arquitectónico y el documento de modificación del Plan general en base a éste.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Acuerdo GOV/177/2008, de 28 de octubre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Santuario de Nuestra Señora de Lord, en Sant Llorenç de Morunys, y se delimita su entorno de protección.

"Acuerdo GOV/177/2008, de 28 de octubre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Santuario de Nuestra Señora de Lord, en Sant Llorenç de Morunys, y se delimita su entorno de protección." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-20077 publicado el 11 diciembre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-20077
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 diciembre 2008
Fecha Pub: 20081211
Fecha última actualizacion: 11 diciembre, 2008
Numero BORME 298
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 diciembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 49796
Pagina final: 49797




Publicacion oficial en el BOE número 298 - BOE-A-2008-20077


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-20077 de Acuerdo GOV/177/2008, de 28 de octubre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Santuario de Nuestra Señora de Lord, en Sant Llorenç de Morunys, y se delimita su entorno de protección.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-20077 AQUÍ



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