Acuerdo GOV/39/2016, de 22 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento ibérico de Mas Castellar, en Pontós.





Por Resolución CLT/2342/2014, de 3 de octubre («DOGC» núm. 6735, de 24 de octubre de 2014), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento ibérico de Mas Castellar, en Pontós, y de delimitación de su entorno de protección.






Orden del día 02 mayo 2016

Por Resolución CLT/2342/2014, de 3 de octubre («DOGC» núm. 6735, de 24 de octubre de 2014), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento ibérico de Mas Castellar, en Pontós, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Constan en el expediente los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento ibérico de Mas Castellar, de Pontós, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Determinar como criterio básico que, con carácter específico, debe regir las intervenciones en la zona arqueológica declarada, la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las actuaciones siguientes:

a) Las nivelaciones de fincas o parcelas.

b) La puesta en cultivo de zonas baldías.

c) La substitución de cultivos.

d) La plantación, la tala y el arranque de árboles.

e) Los trabajos de prospección y afines para la investigación minera.

f) Las remociones y excavaciones del terreno para gasoductos, conducciones eléctricas, obras de alcantarillado o desagüe de aguas o de otro tipo de instalaciones.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, en conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.

Barcelona, 22 de marzo de 2016.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO 1

Descripción y emplazamiento

Se trata de un yacimiento de época ibérica, que documenta un núcleo de población de origen local con contactos semipermanentes y directos con el núcleo de Empúries y, más tarde, de Emporion, entre los siglos VII y II aC. Es clave para comprender las estructuras de producción agropecuaria de la zona y, por extensión, del conjunto del mundo ibérico septentrional, pero también para comprender las relaciones y la interacción entre la población autóctona y los foceos establecidos en Emporion.

Se encuentra en el extremo occidental del norte de la llanura ampurdanesa, a unos 17 km de la costa, en una zona interfluvial entre la riera Àlguema, al norte, y el río Fluvià, al sudoeste, en medio de un paisaje de explanadas escalonadas y elevadas con relación al entorno.

El asentamiento está emplazado en dos rellanos contiguos escalonados: el del Camp de Dalt, al norte, y el del Camp de Baix, en un escalón inferior, al sur, ambos escarpados por el este y oeste. Los dos rellanos están diferenciados entre sí por sendos desniveles al sur, dispuestos este-oeste, paralelos y con perfiles recortados y documentados como fosos del poblado ibérico fortificado. El primero agrandaría la altura de la muralla del poblado, aumentando su inaccesibilidad, y el más meridional sería una defensa avanzada y protegería un campo de silos.

Los restos arqueológicos se identifican en sectores diferentes, lo que facilita su comprensión:

– Un poblado fortificado de época ibérica plena (425-375 aC) (período III), localizado en la parte meridional y central del Camp de Dalt. Por debajo de la torre de defensa y extramuros, se ha documentado otra fase constructiva, en concreto un edificio señorial de características griegas, cuya destrucción tuvo lugar en la segunda mitad del s. V a. C. (período II-III).

– Un establecimiento rural abierto (250-180 a. C.) (período V), de planta hipodámica, de influencia helenística, que se superpone a unos edificios anteriores, según las estructuras documentadas (425-300 a. C.) (período IV), ubicado en el límite este del Camp de Dalt.

– Indicios documentados de estructuras de construcción, del siglo IV a. C. en el ángulo sudeste del rellano del Camp de Baix, pendientes de excavación.

– Agrupaciones de silos rellenos de materiales que muestran un uso continuado en todas las fases del yacimiento (650-180 a. C.) y que ocupan importantes zonas de los dos rellanos: al noroeste del Camp de Dalt y al norte y oeste del Camp de Baix, mayoritariamente fuera de las estructuras urbanas.

– Restos arqueológicos aislados al norte, este y oeste, entre los que hay unas estructuras murales de principios del s. II a. C., cerca de una fuente en el margen del Àlguema, al nordeste del Camp de Dalt.

El asentamiento abarca una larga cronología: la primera ocupación del Mas Castellar o fase de adaptación (fase preibérica, s. VII-VI a. C.), corresponde al período II, con silos amortizados dispersos por el Camp de Dalt con indicios (restos de construcción en tierra y restos culinarios) de la existencia de un hábitat cercano. El período II-III (450-425/400 a. C.) está representado por un edificio señorial de características griegas que fue destruido, de manera traumática, en el tercer cuarto del s. V a. C. Por encima de este, se alza el poblado fortificado del período III (época ibérica plena: 425/400-375/350 a. C.), del que se ha excavado el ángulo sudoeste donde se documenta una fortificación potente con murallas y foso, y una batería de casas unifamiliares, de dos o tres compartimentos, adosadas a la muralla meridional. La entrada principal, situada en un lugar de fácil acceso, estaba flanqueada, de lado a lado, por una gran torre rectangular maciza y un bastión que formaban un patio de corredor. Entre los materiales muebles del poblado destacan abundante cerámica de importación y un fragmento de escultura zoomorfa, lo que podría demostrar cierto carácter aristocrático de una parte de los residentes. En el período IV (375/350-250 a. C.), el poblado fortificado ya no existía y la mayor parte de la información procede del contenido de les silos amortizados, que se encuentran en los dos rellanos, a excepción de algunas estructuras urbanas muy erosionadas documentadas al nordeste del Camp de Dalt. Sobre estas, se construyó un conjunto de casas de estilo helenístico, que caracterizan el período V (250-180 a. C.). Se han excavado completamente dos casas grandes, afrontadas a uno y otro lado de una ancha calle que vertebra el paso y las intercomunica. Ambas están compartimentadas en diferentes estancias con acceso a un patio interior a cielo abierto que cohesiona las actividades domésticas y artesanales. En el extremo norte de una de estas casas, se anexan otras dos de sencillas, con acceso desde la calle. Este urbanismo responde a un patrón completamente diferente del anterior y además coincide con una de las mayores acumulaciones de excedentes. Algunos objetos singulares inducen a actividades de tipo cultual o religioso, como un altar de mármol, en forma de columna jónica, para sacrificios de perros, espadas perforadas para enclavamientos, asociadas a restos humanos, una terracota con la representación del dios Eros, lotes de vasos en miniatura, etc. La complejidad urbana de las casas y la abundante y variada muestra de objetos de prestigio podrían documentar un predominante carácter aristocrático de los residentes.

ANEXO 2

Justificación y descripción de la delimitación

La línea que define el perímetro del área protegida del bien cultural de interés nacional, zona arqueológica, responde a criterios científicos, geomorfológicos y patrimoniales y prevé la extensión potencial del yacimiento. Se han seguido los límites parcelarios, recortados en ocasiones para no exceder lo estrictamente necesario, que coinciden con una sola propiedad.

Es un yacimiento clave de este horizonte histórico en Cataluña (siglos VII-II a. C.), con una documentación excepcional para comprender la interacción entre las poblaciones locales de la zona y los foceos establecidos en las colonias de Emporion y Rhode, que permite adentrarse en la historia de la colonización griega de la cuenca mediterránea y en su impacto en las poblaciones autóctonas. Su enorme valor científico y patrimonial, el estado de conservación y el potencial de investigación y de museización son avales suficientes para que el yacimiento de Mas Castellar de Pontós sea declarado bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica.

La delimitación comprende un espacio patrimonial delimitado por un polígono definido por las coordenadas anexas. Estos datos cartográficos adoptan el sistema de referencia geodésico vigente ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) y están referenciadas en el plano correspondiente.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Acuerdo GOV/39/2016, de 22 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento ibérico de Mas Castellar, en Pontós.

"Acuerdo GOV/39/2016, de 22 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento ibérico de Mas Castellar, en Pontós." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-4243 publicado el 02 mayo 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-4243
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 mayo 2016
Fecha Pub: 20160502
Fecha última actualizacion: 2 mayo, 2016
Numero BORME 105
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 mayo 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 29685
Pagina final: 29688




Publicacion oficial en el BOE número 105 - BOE-A-2016-4243


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-4243 de Acuerdo GOV/39/2016, de 22 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento ibérico de Mas Castellar, en Pontós.


Descargar PDF oficial BOE-A-2016-4243 AQUÍ



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