Acuerdo GOV/46/2017, de 11 de abril, por el que se aprueba la modificación de las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya y su texto refundido.





El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.






Orden del día 22 mayo 2017

El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Las universidades privadas elaboran y aprueban sus normas de organización y funcionamiento, en virtud de su autonomía universitaria, las cuales son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, con el control previo de legalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya se aprobaron por el Acuerdo GOV/107/2011, de 5 de julio, en cumplimiento de la disposición adicional novena, de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Posteriormente, mediante el Acuerdo GOV/47/2014, de 25 de marzo y el Acuerdo GOV/28/2015, de 3 de marzo, se modificaron estas Normes.

En fecha 20 de septiembre de 2016, el Patronato de la Fundación Internacional de Cataluña ha modificado los Estatutos de la Fundación, que son, al mismo tiempo, les Normas de organización y funcionamiento de la Universidad, por haberse aprobado un nuevo organigrama organizativo, y acordó aprobar el texto refundido de su articulado. Estos acuerdos se elevaron a públicos mediante escritura pública otorgada ante notario el 5 de octubre de 2016 y fueron objeto de aprobación e inscripción en el Registro de fundaciones de la Generalidad de Cataluña, por Resolución de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de 18 de noviembre de 2016.

Una vez analizada su adecuación a la legalidad vigente, y visto lo que establece la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Empresa y Conocimiento, el Gobierno

ACUERDA

1. Aprobar la modificación de los artículos 19.6, 20.2, 20.4, 25, 26, 27, 28 i 29 de las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya, aprobadas por el Acuerdo GOV/107/2011, de 5 de julio, y modificadas mediante el Acuerdo GOV/47/2014, de 25 de marzo y el Acuerdo GOV/28/2015, de 3 de marzo.

2. Aprobar el texto refundido de las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya, resultante de las modificaciones aprobadas, que figuren como anexo a este Acuerdo.

3. Estas Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya derogan cualquier texto aprobado con anterioridad.

4. Disponer la publicación de este Acuerdo al «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Barcelona, 11 de abril de 2017.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO

Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya

I. Naturaleza y fines de la Universitat Internacional de Catalunya, Fundación Privada

Artículo 1.

La Universitat Internacional de Catalunya, Fundación Privada (en adelante, Universitat Internacional de Catalunya) es una universidad privada sin ánimo de lucro, promovida y creada por la Fundación Familiar Catalana y reconocida por la Ley 11/1997, de 1 de octubre.

Artículo 2.

El domicilio social de la Universitat Internacional de Catalunya se halla ubicado en la ciudad de Barcelona, calle Immaculada, número 22, código postal 08017, y desarrollará sus actividades principalmente en Cataluña, sin perjuicio que puedan extenderse a otro ámbitos, especialmente en el espacio europeo de educación superior.

Artículo 3.

La Universitat Internacional de Catalunya, tiene personalidad jurídica propia de una fundación privada, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y actúa en régimen de autonomía de conformidad con las leyes y con su propia ley de reconocimiento.

Artículo 4.

La Universitat Internacional de Catalunya, se rige por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 abril; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y demás legislación que le sea de aplicación, por los presentes Estatutos de la Fundación y por la Normas de organización y funcionamiento de la Universidad y por los reglamentos que se dicten para su desarrollo.

También le serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, respecto a las fundaciones privadas, y las de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o cualquier otra que las sustituya.

Artículo 5.

La Universitat Internacional de Catalunya, se fundamenta en los ideales inspiradores del humanismo cristiano y hace suyos los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralidad, que aplicará en su vida interna con cordial adhesión a la Constitución española y al Estatuto de autonomía de Cataluña, y con plena independencia respecto a cualquier injerencia ajena.

Artículo 6.

La búsqueda de la verdad y el rigor intelectual deben estar presentes en la docencia y en la investigación. El profesorado debe transmitir los contenidos propios de su disciplina con objetividad, sin dar como verdades científicas lo que son hipótesis u opiniones.

Artículo 7.

La Universitat Internacional de Catalunya garantiza la libertad de cátedra, de estudio y de investigación. El buen entendimiento de estas libertades se acompaña del respeto a la verdad y a la dignidad de las personas, de la defensa de los derechos humanos y del leal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Artículo 8.

8.1 La Universitat Internacional de Catalunya está abierta con espíritu universal a toda clase de personas, sin discriminación por motivo de religión, raza, procedencia geográfica o social, sexo o de cualquier otro tipo. Respeta la libertad de las conciencias y las legítimas diferencias de opinión entre los miembros de la comunidad universitaria. La Universidad promoverá una presencia equitativa tanto de hombres como de mujeres en sus órganos de gobierno, participación y decisión.

8.2 Al mismo tiempo, pide a sus miembros que también respeten y presten su colaboración leal a los criterios básicos de carácter institucional que están en el origen de la creación de la Universitat Internacional de Catalunya.

Artículo 9.

El objeto fundacional exclusivo de la Universitat Internacional de Catalunya es la educación superior mediante la realización de las funciones siguientes:

a) La elaboración de sus Estatutos de la Fundación y de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad, así como las demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúan como apoyo de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de estudios específicos de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad.

Artículo 10.

El catalán es la lengua propia de la Universitat Internacional de Catalunya, sin perjuicio de que tanto catalán como castellano sean en ella lenguas oficiales, en conjunción con el resto de derechos lingüísticos que se deriven de la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Cataluña y del resto de legislación vigente sobre la materia. Se fomentará el inglés como tercera lengua.

Artículo 11.

La Universitat Internacional de Catalunya promoverá la colaboración con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico y cultural y con entidades públicas y privadas del país y de todo el mundo, que contribuyan a sus fines.

II. Organización académica

Artículo 12.

La Universitat Internacional de Catalunya la integran escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación, otros centros o estructuras que organicen estudios en modalidad no presencial y centros de estudios.

Artículo 13.

Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de los estudios y de los procesos académicos, administrativos y de gestión para la obtención de los títulos de grado, máster, doctorado y títulos propios. También tienen asignada la función de velar por la calidad de la docencia y la atención al alumnado.

Artículo 14.

Un mismo centro puede asumir la responsabilidad de organizar y gestionar los estudios que conducen a diferentes titulaciones oficiales o propias de la Universidad.

Artículo 15.

Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas (I) de coordinar los estudios de una o varias áreas de conocimiento en uno o más centros de acuerdo con los planes de estudio y atendiendo a los requerimientos de los centros responsables, (II) de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y (III) de ejercer todas aquellas funciones que se les atribuyan estatutariamente.

Los departamentos pueden subdividirse en diferentes áreas de conocimiento y otras unidades estructurales más especializadas.

Artículo 16.

Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica, a la creación artística y a la innovación tecnológica, y pueden, a su vez, desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado y proporcionar asesoramiento en el ámbito técnico de sus competencias.

Artículo 17.

Los centros de estudios son los órganos encargados de desarrollar aquellos estudios y actividades institucionales que no conducen a la obtención de títulos oficiales.

III. Órganos de gobierno

Artículo 18.

La referencia a cualquier órgano, a sus titulares y/o al resto de cargos en los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de organización y funcionamiento de la Universidad se entenderá en todo caso referida a la persona que lo ejerce, con independencia del género utilizado en su designación.

a) El Patronato.

Artículo 19.

19.1 El órgano supremo de gobierno de la Universitat Internacional de Catalunya es el Patronato, que lo ejercerá en Pleno o por medio de su Comisión Ejecutiva.

El Patronato ejercerá su competencia con supremacía e independencia, sin perjuicio de las funciones tuitivas que en cuanto órgano de gobierno de la Fundación competan al Protectorado.

19.2 El Patronato estará constituido por:

(I) Un mínimo de siete (7) patronos elegidos por el Patronato de la Fundación Familiar Catalana, entre sus miembros.

(II) Un número, comprendido entre un mínimo de dos (2) y un máximo de seis (6) patronos elegidos libremente por los patronos mencionados en el anterior apartado (I).

El Patronato designará de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario, que tendrán las funciones establecidas por la ley. Este último cargo podrá corresponder a una persona que no tenga la condición de miembro del órgano colegial. El secretario, en este caso, interviene en las reuniones con voz pero sin voto y tiene el deber de advertir de la legalidad de los acuerdos que pretenda adoptar el Patronato. El resto de sus miembros serán vocales.

19.3 El nombramiento de patrono tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo renovarse indefinidamente.

El cargo de patrono es de confianza y absolutamente gratuito, aunque los patronos tendrán el derecho de abono de los gastos que se produzcan en el cumplimiento de las funciones encargadas.

19.4 Las vacantes entre los patronos se producirán por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados, por muerte o renuncia, por el cese acordado por las dos terceras partes de los patronos facultados por su nombramiento y por cualquier otro que establezca la ley.

Asimismo, en el caso de los patronos que lo sean por serlo del Patronato de la Fundación Familiar Catalana, cesarán cuando cesen como patronos de la misma, y si se tratara de patronos que hayan sido expresamente nombrados por el cargo u oficio que desempeñan, cuando cesen de éste último.

19.5 Los patronos designados en el apartado 2 (I) ostentarán la facultad de cubrir las vacantes que se produzcan, o reducir el número de los miembros del Patronato al mínimo establecido en los Estatutos de la Fundación y las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad. Igualmente podrán aumentar el número de miembros del Patronato hasta el máximo previsto en los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de organización y funcionamiento de la Universidad y acordar los correspondientes nombramientos.

19.6 El Patronato realiza, a propuesta de su Comisión Ejecutiva, excepto en los supuestos de delegación en otro órgano, previas las consultas que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y los presente estatutos, los nombramientos y ceses del rector, de los vicerrectores, del secretario general, del gerente, de los decanos de facultades, de los directores de Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Estudios, y con carácter general, de cualquier cargo que esté integrado en la Junta de Gobierno, aprueba los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, los reglamentos necesarios para el desarrollo de las actividades universitarias y, ejerce, directamente o mediante las oportunas delegaciones todas las facultades que los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de organización y funcionamiento de la Universidad o los reglamentos que los desarrollen no atribuyan a otros órganos de gobierno.

19.7 El Patronato ejercerá sus funciones directamente o por medio de su Comisión Ejecutiva.

19.8 La Comisión Ejecutiva del Patronato la integran un mínimo de tres y un máximo de seis miembros. Serán miembros natos de la Comisión Ejecutiva el presidente, el vicepresidente y el secretario, el resto serán nombrados por el Patronato a propuesta del presidente y serán vocales. En el caso de que haya designado un secretario no patrono lo será también de la Comisión Ejecutiva.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva la ejecución y seguimiento de los acuerdos del Patronato y la iniciativa, elaboración y tramitación de las propuestas de acuerdo que hayan de ser decididas por el Patronato, así como todas las funciones que le sean delegadas o asignadas reglamentariamente.

19.9 El Patronato como órgano colegiado de gobierno de la Universidad y su Comisión Ejecutiva se reunirá con la frecuencia conveniente para el cumplimiento de sus funciones. La convocatoria de las reuniones, la determinación del orden del día, los quórums de asistencia y de mayoría, la emisión de votos reservados y, en general, el funcionamiento del Patronato y su Comisión Ejecutiva se ajustarán a su Reglamento.

19.10 El Patronato como órgano de gobierno y representación de la Fundación se reunirá, al menos, dos veces al año y todas aquellas veces que sea convocado por el presidente o así lo soliciten una cuarta parte de sus miembros.

Las convocatorias se cursarán, de manera eficaz, por el secretario con una antelación mínima de cinco (5) días a la fecha de celebración de la reunión proyectada, indicando asimismo la fecha, lugar, hora y orden del día de la reunión.

El Patronato se hallará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más 1 de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, sin que se admitan delegaciones, teniendo voto de calidad el presidente en caso de empate.

Se tiene que levantar acta tanto de las reuniones como de los acuerdos adoptados sin reunión, en la forma establecida por la legislación vigente.

El acta será aprobada por los asistentes al acabar la reunión o, alternativamente, por el presidente y el secretario dentro de los 10 días siguientes, y, si hace falta, con la intervención del patrono o patronos designados, si el patronato los designa de forma expresa en determinadas reuniones.

Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas, las cuales deberán ser autorizadas por el presidente y el secretario.

Se pueden celebrar reuniones por videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación que permita garantizar la identidad de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar en el que se encuentre el presidente.

También se podrán adoptar acuerdos por escrito y sin sesión, siempre que se cumplan todos los requisitos legales para hacerlo. Los acuerdos se entenderán adoptados en el domicilio fundacional y en la fecha de recepción del último voto válidamente emitido.

19.11 Los miembros del Patronato actuarán en todo momento con absoluta transparencia y lealtad en sus relaciones de todo orden con la Universitat Internacional de Catalunya y se abstendrán de participar por sí o a través de aquellas personas o entidades vinculadas que por ley se establezcan, directa o indirectamente, en cualquier tipo de negocios o actividades que puedan objetivamente comprometer las obligaciones de gestión y administración que los patronos tienen con la Universitat Internacional de Catalunya.

Los patronos y las personas o entidades vinculadas por ley, sólo podrán realizar operaciones con la fundación cuando quede acreditado y cumplido todo lo que exige la legislación vigente para la toma y ejecución de esos acuerdos y darán cuenta al Protectorado en la forma y plazos establecidos. En ningún caso los patronos podrán ser contratados laboralmente o prestar servicios retribuidos a la Fundación.

19.12 En todo caso, cualquier situación de conflicto de intereses deberá de ser:

a) Comunicada al Patronato, con carácter inmediato, por el patrono afectado.

b) Resuelta, cuanto antes mejor, por el Patronato, siempre en interés preferente de la Universitat Internacional de Cataluña.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Acuerdo GOV/46/2017, de 11 de abril, por el que se aprueba la modificación de las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya y su texto refundido.

"Acuerdo GOV/46/2017, de 11 de abril, por el que se aprueba la modificación de las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya y su texto refundido." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5685 publicado el 22 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5685
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 mayo 2017
Fecha Pub: 20170522
Fecha última actualizacion: 22 mayo, 2017
Numero BORME 121
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 41701
Pagina final: 41716




Publicacion oficial en el BOE número 121 - BOE-A-2017-5685


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5685 de Acuerdo GOV/46/2017, de 11 de abril, por el que se aprueba la modificación de las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya y su texto refundido.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-5685 AQUÍ



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