Acuerdo GOV/51/2017, de 18 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo de Palau-sator, y se delimita su entorno de protección.





Por la Resolución de 6 de julio de 1984 («DOGC» núm. 467, de 7 de septiembre) se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor del núcleo intramuros de la villa de Palau-sator (Baix Empordà).






Orden del día 20 mayo 2017

Por la Resolución de 6 de julio de 1984 («DOGC» núm. 467, de 7 de septiembre) se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor del núcleo intramuros de la villa de Palau-sator (Baix Empordà).

Por la Resolución CLT / 2297/2016, de 4 de octubre («DOGC» núm. 7228, del 18), se incoó expediente de declaración de Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Conjunto Histórico, a favor del núcleo de Palau-sator (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno de protección, y se archivó el expediente incoado mediante la Resolución de 6 de julio de 1984.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Conjunto Histórico, el núcleo de Palau-sator, según la ubicación, descripción y justificación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección del núcleo de Palau-sator. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del conjunto histórico y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.

Barcelona, 18 de abril de 2017.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO 1

Ubicación, descripción y justificación del conjunto histórico

El núcleo de Palau-sator se emplaza en el centro de la rica llanura aluvial de la derecha del río Daró, en el sector cercano al lago de Pals. Un territorio que ha sido la fuente tradicional de riqueza de estos pueblos de marcado carácter agrícola y ganadero. El conjunto se origina alrededor del castillo anterior al siglo X.

En la actualidad se conservan la torre que da nombre al pueblo, hito visual en medio del plácido paisaje horizontal del Empordanet, y varios vestigios de la primera muralla. Una segunda muralla de época medieval, con el portal de la Torre de les Hores al sur y el portal norte, reformada con la adición de dos torres circulares durante el siglo XVI, envuelve un núcleo denso de calles concéntricas alrededor de la fortificación originaria. El otro elemento vertebrador de la estructura del núcleo es la iglesia de Sant Pere. Documentada desde el siglo XII, se encuentra fuera murallas junto al camino de Peratallada y da origen al barrio del Raval, el primer crecimiento del pueblo hacia la llanura. Todos estos elementos, surgidos a raíz de los condicionantes orográficos y de los caminos de Peratallada, Ullastret y Fontclara, han mantenido el interés histórico, arquitectónico y urbanístico, y hacen del núcleo de Palau-sator un conjunto susceptible de ser estudiado, protegido y preservado.

El conjunto histórico está constituido por el núcleo urbano que, por su significación histórica, urbanística, arquitectónica, tipológica y ambiental, hay que proteger especialmente. Bajo este concepto se contempla no sólo la edificación como tal, sino también la trama urbana y los elementos tipológicos contenidos en el conjunto que, por su importancia, sean merecedores de conservación.

Para garantizar la máxima claridad y objetividad del trazado delimitador, se ha considerado como entidad de referencia básica el límite de parcela catastral y, en aquellos casos en que esto no ha sido posible, se han utilizado las divisorias urbanísticas vigentes (líneas de delimitación del suelo urbano y no urbanizable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento), según la cartografía catastral y urbanística oficial.

De acuerdo con los criterios mencionados, se hace una delimitación del conjunto histórico que supone una ampliación respecto a la realizada en el expediente incoado en 1984, ya que se incorpora el barrio del Raval, que se desarrolló en torno a la iglesia de Sant Pere, así como aquellas edificaciones antiguas exteriores al núcleo pero con frente a la calle de Els Extramurs (Mas Riera, Mas Pou, Ayuntamiento) que por su disposición o sus características arquitectónicas se consideran consustanciales a la estructura urbana histórica característica de Palau-sator.

Por tanto, el conjunto delimitado incluye el mayor número de edificios históricos de varias épocas, así como las calles y los espacios urbanos, públicos y privados, que permiten explicar la evolución histórica de la población y el subsuelo de la zona delimitada, por la información histórica que puedan aportar.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección está justificada por el interés social de permitir que el conjunto histórico se pueda ver y apreciar correctamente, y para que haya un equilibrio armónico de los valores ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, urbanísticos, tipológicos, volumétricos, espaciales y cromáticos entre este conjunto y los edificios existentes, los edificios a construir y el paisaje circundante. Se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del conjunto histórico con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al conjunto.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del conjunto que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los que son estrictamente indispensables.

La delimitación que se hace del entorno de protección tiene como principal objetivo garantizar la preservación de la lectura visual del conjunto histórico en sus condiciones actuales, teniendo en cuenta muy especialmente las vías de aproximación y el acceso al núcleo urbano.

Para llevar a cabo esta delimitación de la manera más clara y unívoca posible, el trazado recorre los límites parcelarios recogidos en las cartografías urbanísticas y catastrales del Institut Cartogràfic de Catalunya y la Dirección General del Catastro.

En este sentido, se incorpora dentro del entorno de protección toda la primera corona de fincas rústicas, de uso esencialmente agrícola, que rodean Palau-sator y que actualmente permiten una visión franca del conjunto histórico y, recíprocamente, del paisaje circundante desde el núcleo, estableciendo el límite en aquellos puntos donde esta apertura visual queda interrumpida por elementos físicos —naturales o arquitectónicos— existentes. Así, en el acceso sur (camino de Pantaleu), el límite se establece tras la curva entre Can Rimbau y Can Castelló, por lo que se preserva el espacio visual existente entre estas dos explotaciones agrícolas y el núcleo urbano. En el acceso oeste, el límite se establece a partir de la intersección del camino de Palau a Peratallada con el camino de Les Granges, tras una pronunciada curva que abre la visual sobre el pueblo, enmarcándola con la densa vegetación de arroyo que recorre el Rec del Pla. Es precisamente esta barrera visual existente la que se toma como límite occidental del entorno hasta llegar a su intersección con el camino de Ullastret, primer punto donde la visual sobre el pueblo está abierta desde esta vía de aproximación. Entre el acceso norte y el camino de Fontclara al este, el trazado del entorno de protección define una franja más estrecha alrededor del núcleo, siguiendo la barrera visual que define el límite de la superficie boscosa existente. Finalmente, al este, se establece el límite del entorno a la curva del camino de Fontclara, que abre la perspectiva sobre el núcleo de Palau-sator, por lo que se preserva el espacio visual entre éste y las edificaciones agrícolas situadas en la zona de Els Hortets.

Con respecto al subsuelo, hay que controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el conjunto, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Acuerdo GOV/51/2017, de 18 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo de Palau-sator, y se delimita su entorno de protección.

"Acuerdo GOV/51/2017, de 18 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo de Palau-sator, y se delimita su entorno de protección." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5622 publicado el 20 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5622
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 mayo 2017
Fecha Pub: 20170520
Fecha última actualizacion: 20 mayo, 2017
Numero BORME 120
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 41534
Pagina final: 41537




Publicacion oficial en el BOE número 120 - BOE-A-2017-5622


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5622 de Acuerdo GOV/51/2017, de 18 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo de Palau-sator, y se delimita su entorno de protección.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-5622 AQUÍ



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