Acuerdo GOV/59/2017, de 2 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Martí de Maldà, en Sant Martí de Riucorb (Urgell), y se delimita su entorno de protección.





Por la Resolución de 9 de mayo de 1980 (BOE núm. 154, de 27.6.1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Martí de Maldà, en Sant Martí de Riucorb.






Orden del día 30 mayo 2017

Por la Resolución de 9 de mayo de 1980 (BOE núm. 154, de 27.6.1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Martí de Maldà, en Sant Martí de Riucorb.

Por la Resolución CLT/2669/2016, de 16 de noviembre (DOGC núm. 7257, de 29.11.2016), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Martí de Maldà, en Sant Martí de Riucorb, y se acumuló al anterior de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la iglesia de Sant Martí de Maldà, en Sant Martí de Riucorb, según la ubicación y descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Sant Martí de Maldà, en Sant Martí de Riucorb. Dicho entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 2 de mayo de 2017.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO 1

Ubicación y descripción

La iglesia de Sant Martí de Maldà se encuentra ubicada en la plaza Major del pueblo de Sant Martí de Maldà.

Se tiene constancia documental de la existencia de una iglesia gótica desde el 1302. La iglesia actual fue construida entre 1602 y 1696, en estilo barroco. El campanario fue edificado a finales del siglo XVIII y reconstruido tras la destrucción sufrida en la Guerra Civil.

El edificio actual consta de una única nave con capillas laterales y presbiterio poligonal, todo cubierto con bóvedas de crucería, siguiendo una tradición constructiva de soluciones góticas tardías que refleja un fenómeno de hibridación de estilos, muy característico de algunas obras arquitectónicas de los siglos XVI y XVII en Cataluña.

En el interior destacan el lenguaje clasicista de la decoración de las capillas, en especial la de la Mare de Déu del Tallat con la cúpula elíptica y las pinturas al fresco realizadas en el baptisterio y el presbiterio, en 1958, por el pintor Jaume Minguell Miret.

En el exterior se pueden observar dos notables elementos barrocos: la portada escultórica y el campanario.

Es realmente importante la portada de estilo barroco salomónico, obra del escultor Pau Vila realizada a caballo entre los siglos XVII y XVIII, con la colaboración de Ramon Fabregat. La portada, compuesta a modo de fachada-retablo, está enmarcada por dos cuerpos laterales salientes –con columnas salomónicas con numerosos elementos escultóricos– coronados por frontones partidos y unidos por un entablamento que sostiene una hornacina.

El campanario, con una altura y un volumen impactantes, domina todo el valle del río Corb y fue construido a finales del siglo XVIII por el arquitecto, ingeniero militar y académico Josep Prat Delorta, autor también de la capilla de Santa Tecla de la catedral de Tarragona y coautor de la Seu Nova de Lleida. Es de base cuadrada, que se transforma en la sección ochavada prototípica de los campanarios barrocos.

Durante la Guerra Civil se destruyeron los bienes muebles y tanto el campanario como la cabecera de la iglesia sufrieron notables daños y fueron restaurados en 1943 por el arquitecto Ignaci de Villalonga.

Todas estas características, especialmente la singularidad de la portada y del campanario, le confieren una representatividad en el contexto del patrimonio cultural de Cataluña que la hacen merecedora de ser protegida legalmente y declarada como Bien Cultual de Interés Nacional.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le da soporte. A su vez, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural en la población de Sant Martí de Maldà y el municipio de San Martín de Riucorb.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Martí de Maldà, en Sant Martí de Riucorb (Urgell), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del monumento y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Al mismo tiempo, se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del monumento, que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

La iglesia de Sant Martí preside, tanto por sus dimensiones como por su orientación, el espacio público y los inmuebles que la rodean. Por este motivo, y porque mayor proximidad equivale a mayor riesgo de alteración de los valores patrimoniales del monumento, se han incluido dentro del entorno todos aquellos inmuebles que dan fachada a las calles y plazas que rodean la iglesia.

Por lo tanto, se han incluido dentro del entorno las fincas números 1 de la calle Calvari; 3, 5, 5bis, 14 y 15 de la calle de Sant Roc; la finca núm. 4 de la calle Carreret; las números 5A y 14 de la plaza de Les Escoles; las números 2, 2C, 2D, 3 y 8 de la calle de L’Església, y, finalmente, las números 1, 2 y 2A de la plaza Major.

Estas fincas mantienen una relación de proximidad física de inmediatez con la iglesia y comparten visuales con partes importantes del monumento, que es necesario preservar.

Con respecto al subsuelo del entorno, hay que controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden conllevar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Acuerdo GOV/59/2017, de 2 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Martí de Maldà, en Sant Martí de Riucorb (Urgell), y se delimita su entorno de protección.

"Acuerdo GOV/59/2017, de 2 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Martí de Maldà, en Sant Martí de Riucorb (Urgell), y se delimita su entorno de protección." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-6004 publicado el 30 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-6004
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 mayo 2017
Fecha Pub: 20170530
Fecha última actualizacion: 30 mayo, 2017
Numero BORME 128
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 44125
Pagina final: 44128




Publicacion oficial en el BOE número 128 - BOE-A-2017-6004


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-6004 de Acuerdo GOV/59/2017, de 2 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Martí de Maldà, en Sant Martí de Riucorb (Urgell), y se delimita su entorno de protección.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-6004 AQUÍ



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