Acuerdo GOV/60/2017, de 2 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Maria, en Preixana (Urgell), y se delimita su entorno de protección.





Por la Resolución CLT/2554/2016, de 2 de noviembre (DOGC núm. 7249, de 17.11.2016), se incoó expediente de declaración de Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a favor de la iglesia de Santa Maria, en Preixana, i de delimitación de su entorno de protección.






Orden del día 30 mayo 2017

Por la Resolución CLT/2554/2016, de 2 de noviembre (DOGC núm. 7249, de 17.11.2016), se incoó expediente de declaración de Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a favor de la iglesia de Santa Maria, en Preixana, i de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la iglesia de Santa Maria, en Preixana, según la ubicación y descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa Maria, en Preixana. Dicho entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 2 de mayo de 2017.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO 1

Ubicación y descripción

La iglesia de Santa Maria se encuentra ubicada en la plaza de Joan Pau II, en el sector norte de la población, en la vertiente sur del cerro del Sitjar, que domina todo el casco antiguo de Preixana y desde donde se divisa una vasta extensión de territorio.

Se tiene constancia documental de su existencia antes del 1154, dado que aparece en una relación de parroquias del obispado de Vic al que pertenecía. La jurisdicción civil de Preixana era de la abadesa de Vallbona de les Monges, y la religiosa, la del obispo de Vic. En 1593 pasó a formar parte del obispado de Solsona.

La primitiva iglesia románica del siglo XII fue sustituida en torno al 1400 por la nueva iglesia actual, que a su vez resultó muy afectada por los terremotos de 1427 y 1428. En 1575 se construye el campanario antiguo, del que aún se conserva un muro. En 1673 se reforma el interior, añadiendo las capillas laterales, y se finalizan la fachada actual y la bóveda anexa. Durante la Guerra Civil, la iglesia sufre importantes destrozos en la cabecera, campanario y cubierta, que son reparadas entre los años 1945-1948. El actual campanario data de 1954.

La iglesia, construida con sillares de piedra, tiene planta rectangular de nave única sin ábside con cuatro capillas laterales y cabecera recta, donde destaca un ventanal gótico geminado. Está cubierta con dos tramos de bóveda de crucería con claves de bóveda con relieves. Detrás de la cabecera se ha añadido un nuevo volumen que aloja la sacristía. Las cuatro esquinas de la nave están reforzadas por cuatro grandes contrafuertes, mientras que en la fachada sur destaca la ubicación del campanario y la existencia de una ventana geminada.

Destaca también la composición de la fachada renacentista y, en líneas generales, la volumetría contundente del campanario y de todo el edificio.

Todas estas características, así como su ubicación, le confieren una representatividad en el contexto del patrimonio cultural de Cataluña que la hacen merecedora de ser protegida legalmente y declarada como Bien Cultural de Interés Nacional.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le da su apoyo. A su vez, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, paisajística, emblemática y cultural en la población de Preixana.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Santa Maria, en Preixana (Urgell), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del monumento y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Al mismo tiempo, se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del monumento, que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

La iglesia de Santa Maria se encuentra sobre la colina del Sitjar y se visualiza desde la carretera LP-2041, que da acceso a Preixana. Esta situación y sus dimensiones como edificio representativo le otorgan una preeminencia en las vistas generales del pueblo.

Siguiendo el criterio de proximidad, se han incluido dentro del entorno aquellas fincas que lindan directamente con la iglesia por el lado norte (las fincas sin número i núm. 6 —once según el catastro— de la calle de l’Església), las plazas de l’Església y del castillo de Preixana (actualmente de Joan Pau II), así como el ámbito urbanizado en 2012 y el equipamiento de guardería existente. Es evidente que cualquier actuación en este ámbito puede tener una incidencia directa sobre el monumento y, por tanto, hay que velar para que estas posibles actuaciones se integren armónicamente y no dañen la correcta visualización de la iglesia.

Por el lado sur, se incluyen dentro del entorno, por un lado, la escalinata y la rampa de acceso a la iglesia, así como los elementos naturales de la falda de la colina sobre la que se asienta, y, por otro, las fincas situadas en la travesía de Sant Llorenç desde las que se generan perspectivas conjuntas y cercanas con el monumento. En concreto, se trata de la finca sin número de la calle de Ponent y la de la antigua iglesia de Sant Llorenç, que además de ser un elemento de interés patrimonial se visualiza conjuntamente con la iglesia de Santa Maria desde la calle Major.

Con estas inclusiones se garantiza la supervisión de las actuaciones que afecten al entorno más inmediato de la iglesia y las fachadas y el envolvente de estos edificios, que forman parte de las perspectivas de la fachada principal del monumento.

Con respecto al subsuelo del entorno, hay que controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden conllevar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Acuerdo GOV/60/2017, de 2 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Maria, en Preixana (Urgell), y se delimita su entorno de protección.

"Acuerdo GOV/60/2017, de 2 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Maria, en Preixana (Urgell), y se delimita su entorno de protección." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-6005 publicado el 30 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-6005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 mayo 2017
Fecha Pub: 20170530
Fecha última actualizacion: 30 mayo, 2017
Numero BORME 128
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 44129
Pagina final: 44132




Publicacion oficial en el BOE número 128 - BOE-A-2017-6005


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-6005 de Acuerdo GOV/60/2017, de 2 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Maria, en Preixana (Urgell), y se delimita su entorno de protección.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-6005 AQUÍ



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