Acuerdo GOV/79/2006, de 25 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Gran Teatro del Liceo, en Barcelona, se define el ámbito del monumento y se delimita su entorno de protección.





Por la Resolución de 25 de marzo de 1981 (BOE de 13.5.1981) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Teatro del Liceo, en Barcelona. Por la Resolución CLT/1058/2006, de 27 de marzo (DOGC núm. 4616, de 19.4.2006), se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección del Gran Teatro del Liceo, en Barcelona, se definió el ámbito de lo que se considera monumento histórico y se acumuló este expediente con el anterior. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes. Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural. Por lo tanto, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, Acuerda:






Orden del día 29 noviembre 2006

Por la Resolución de 25 de marzo de 1981 (BOE de 13.5.1981) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Teatro del Liceo, en Barcelona. Por la Resolución CLT/1058/2006, de 27 de marzo (DOGC núm. 4616, de 19.4.2006), se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección del Gran Teatro del Liceo, en Barcelona, se definió el ámbito de lo que se considera monumento histórico y se acumuló este expediente con el anterior. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes. Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural. Por lo tanto, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, Acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Gran Teatro del Liceo, en Barcelona, y definir el ámbito del monumento, según la ubicación y la descripción del monumento que constan en el anexo 1.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que consta en el plano que se publica junto con este Acuerdo, según la justificación que se incluye en el anexo 2. 3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección. 4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Barcelona, 25 de julio de 2006.-El Secretario del Gobierno, Ernest Maragall i Mira.

ANEXO 1 Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración es el Gran Teatro del Liceo ubicado en la Rambla de Barcelona, entre las calles de Sant Pau y de la Unió, en la ciudad de Barcelona. La Sociedad del Gran Teatro del Liceo tiene el origen en el año 1837, en el contexto social de la modernización de la sociedad impulsada por militares ilustrados (fin de la Guerra del francés y del periodo colonial, inicio de la industrialización, desamortización, construcción del Eixample, etc.), pero no fue hasta el año 1844 cuando Joaquim Gispert, socio impulsor de la sociedad Liceo Filarmónico de Montesión, compró el antiguo convento de los trinitarios descalzos de la Rambla para construir un nuevo teatro. La primera autoría arquitectónica mantiene algunas incógnitas, pero se sabe que intervinieron Joaquim Gispert, su hijo Frederic, que era ingeniero, el maestro de obras Francesc Batlle, Francesc d'Assís Soler, Miquel Garriga, Josep Oriol Martí y, finalmente, el arquitecto Josep Oriol Mestres. La historia arquitectónica y social del edificio es convulsa y variada, como reflejo de las circunstancias y variaciones de la sociedad de cada momento. El edificio fue destruido en gran parte por el incendio del año 1861, y reconstruido en sólo un año bajo la dirección de Josep Oriol Mestres. Después sufrió el atentado anarquista de 1893 y, más recientemente, el gran incendio de 1994. Fue reconstruido posteriormente siguiendo el proyecto y la dirección de los arquitectos Ignasi de Solà Morales, Xavier Fabré y Lluís Dilmé, y se volvió a inaugurar en el año 1999. Hasta el año 1980 el edificio y las actividades que tenían lugar en el mismo fueron mantenidos totalmente por la sociedad civil. En este año se construyó el Consorcio del Gran Teatro del Liceo, en el que actualmente participan la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Sociedad del Gran Teatro del Liceo, la Diputación de Barcelona y el Ministerio de Cultura. Debe remarcarse también la existencia del Círculo del Liceo, una sociedad civil privada independiente creada en el año 1847, propietaria de un sector del edificio que no ha sido afectado por ninguno de los incendios y que conserva su decoración modernista como ejemplo de la implicación de la burguesía catalana en las actividades culturales. Desde el punto de vista arquitectónico cabe destacar el vestíbulo, la escalinata, el Saló dels Miralls y la reconstrucción de la sala, mientras que desde el punto de vista urbanístico el edificio se puede considerar uno de los hitos arquitectónicos más relevantes de la Rambla de Barcelona. El Liceo tiene doce niveles, tres fachadas y una medianera, y dispone de una cubierta plana en el extremo triangular de las Ramblas con la calle de Sant Pau y otras cubiertas planas a diferentes niveles en el resto del nuevo edificio. Se deben evaluar las tres fachadas, entendidas como elemento principal que define el espacio público y urbano, como el diálogo y el ejercicio de una evolución culta y trabajada y donde se han utilizado unos materiales y una relación de lleno/vacío que confieren una enorme actualidad al debate que supone trabajar con el pasado y sus preexistencias. Una vez más se ha hecho realidad la posibilidad de establecer un diálogo y no una confrontación mimética entre el pasado y el presente. El monumento debe considerarse como una unidad artística a pesar de las diversas fases y épocas de construcción y reconstrucción a las que ha estado sometido desde el año 1844 y hasta el año 1999. Es importante saber que estamos ante un caso singular, porque se debe tener presente hasta qué punto toda la ampliación que ha sufrido el edificio ha pasado a tener la condición de indisociable respecto a todos aquellos fragmentos originales del siglo XIX que no sufrieron las consecuencias de los distintos incendios. Por lo tanto, se ha establecido el criterio y el concepto de unidad en todo el edificio y en toda la arquitectura que responde, sirve y acoge toda la funcionalidad del Gran Teatro del Liceo. La nueva arquitectura, los nuevos espacios, responden a un funcionamiento que como primera finalidad tiene el óptimo desarrollo de todos los actos que se realizan en el Gran Teatro del Liceo de Barcelona. En estos momentos el Gran Teatro del Liceo es una nueva entidad arquitectónica en la que conviven un conjunto de funciones y espacios. A nivel formal se dan estilos diferentes: antiguos y contemporáneos. Por lo tanto, la definición como monumento debe aunar todo el conjunto. Como consecuencia, se considera monumento toda la edificación, tal como se ha descrito, y su subsuelo.

ANEXO 2 Justificación del entorno de protección

La singularidad del Gran Teatro del Liceo aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación de estos últimos entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativa de la realidad, con la intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El criterio general para su delimitación, de acuerdo con estos principios, es incluir las fincas de la calle Sant Pau que dan frente a las fachadas del ámbito histórico del edificio y que se consideran necesarias para la conservación de la perspectiva de la esquina y la fachada del Teatro en esta calle. El lenguaje arquitectónico contemporáneo utilizado en las fachadas de ampliación dialoga con el estilo histórico de las fachadas preexistentes del Teatro. Por su propia concepción actúa de protección de la citada parte histórica y no requiere la afectación de las fincas colindantes o confrontantes en su ámbito. El diseño de las nuevas actuaciones en las fachadas de ampliación queda sujeto, por su propio carácter, a su lógica compositiva. Para justificar la delimitación del entorno, se debe entender que la situación del monumento genera dos ejes visuales importantes para su contemplación: la Rambla dels Caputxins y la calle Sant Pau. Las visuales desde estos ejes explican las afectaciones sobre los elementos urbanos que se incluyen en el entorno. La perspectiva del Teatro desde la calle La Unió está dominada por la fachada moderna de la ampliación y, por lo tanto, queda sujeto a la lógica enunciada en el párrafo anterior. Quedan incluidos dentro del entorno todos los espacios públicos (calles Sant Pau, Rambla dels Caputxins y La Unió) y privados situados dentro del perímetro del entorno, así como el subsuelo de la zona delimitada.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Acuerdo GOV/79/2006, de 25 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Gran Teatro del Liceo, en Barcelona, se define el ámbito del monumento y se delimita su entorno de protección.

"Acuerdo GOV/79/2006, de 25 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Gran Teatro del Liceo, en Barcelona, se define el ámbito del monumento y se delimita su entorno de protección." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-20837 publicado el 29 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-20837
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061129
Fecha última actualizacion: 29 noviembre, 2006
Numero BORME 285
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 42071
Pagina final: 42072




Publicacion oficial en el BOE número 285 - BOE-A-2006-20837


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-20837 de Acuerdo GOV/79/2006, de 25 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Gran Teatro del Liceo, en Barcelona, se define el ámbito del monumento y se delimita su entorno de protección.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-20837 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *