Acuerdo GOV/82/2014, de 3 de junio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de la Inmaculada de Isil, en Alt Àneu, y se delimita su entorno de protección.





Por la Resolución de 23 de mayo de 1980 (BOE número 154, de 27 de junio) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor la iglesia de Sant Joan de Isil, en Alt Àneu (Pallars Sobirà). Este elemento se incoó con un nombre erróneo ya que se trataba de la iglesia de la Inmaculada de Isil, tal como está acreditado en la documentación del Obispado de Urgell y del Inventario del Patrimonio Cultural Catalán.






Orden del día 26 septiembre 2014

Por la Resolución de 23 de mayo de 1980 (BOE número 154, de 27 de junio) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor la iglesia de Sant Joan de Isil, en Alt Àneu (Pallars Sobirà). Este elemento se incoó con un nombre erróneo ya que se trataba de la iglesia de la Inmaculada de Isil, tal como está acreditado en la documentación del Obispado de Urgell y del Inventario del Patrimonio Cultural Catalán.

Por la Resolución CLT/2595/2013, de 19 de noviembre (DOGC número 6.520, de 12 de diciembre), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de la Inmaculada de Isil en Alt Àneu. Este expediente se acumuló al anterior de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de la Inmaculada de Isil, en Alt Àneu (Pallars Sobirà), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 3 de junio de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1

Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de la Inmaculada de Isil, en Alt Àneu (Pallars Sobirà).

La iglesia de la Inmaculada de Isil se encuentra situada en una isla entre dos brazos de la Noguera Pallaresa donde también se encuentran ubicados otros servicios comunitarios como el esconjuradero, la serrería, el molino de harina, la central eléctrica, la escuela y el manantial, todos alrededor de la plaza. Es en este punto donde llegan las famosas Fallas de Isil durante la noche de San Juan. Para pasar de un lado a otro hay dos puentes, uno de los cuales es románico.

Se tiene constancia documental de la existencia de la población de Isil en el año 839 en el acta de consagración de la catedral de la Seu d’Urgell, obispado al que pertenece. A pesar de que no se ha conservado documentación, se puede suponer que la iglesia se construyó a principios del siglo XVI y que la fachada, campanario, etc. se construyeron en el siglo XVIII ya que el año 1771 aparece grabado en la portada de la iglesia, en la clave del arco, como posible fecha de consagración.

La iglesia es fundamentalmente un edificio del gótico tardío con fachada, campanario octogonal y elementos interiores del barroco popular.

La definición de los volúmenes exteriores del edificio está dominada por el diseño de la cubierta a dos vertientes. En la cabecera se evidencia la estructura de un ábside poligonal con grandes contrafuertes que refuerzan el paramento e integran simétricamente dos espacios a modo de capillas. El desnivel de su cubierta respecto a la del ábside permite ampliar el sistema de huecos, el cual se complementa en las partes laterales con otras aberturas bajo el alero del tejado.

Asimismo, hay que tener en cuenta los huecos de la fachada principal, en particular los que configuran el eje de una portada dieciochesca, obra de concepción sencilla y piedra bien cortada, que incluye en lo más alto una hornacina y un ojo de buey.Su valor más importante es su gran singularidad paisajística, en medio de una isla del curso alto del Noguera Pallaresa y también su singularidad como espacio de interés etnológico ya que delante de esta iglesia se celebra el acto final de las famosas Fallas de Isil durante la noche de San Juan, fiesta ancestral también reconocida de interés nacional.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que lo apoya. Al mismo tiempo la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que, a lo largo del tiempo, ha dado una gran entidad paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Isil y al municipio de Alt Àneu.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de la Inmaculada de Isil se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es pues un instrumento de protección global, que valora la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos:

Controlar, en relación con los espacios citados y con el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o que están situados enfrente.

Controlar las perspectivas de la iglesia de la Inmaculada de Isil desde los espacios públicos que la rodean.

Considerar como unidad básica para llevar a cabo la delimitación, la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.

En este sentido, los espacios no urbanizables, campos y edificaciones adyacentes al monumento o situados enfrente, junto con las calles y las plazas, son los elementos que generan visuales conjuntas con la iglesia.

La presente delimitación de entorno de protección permite garantizar la conservación del monumento y su entorno próximo, y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente. De este modo, tal como hemos dicho anteriormente, se controlan las futuras actuaciones en estos edificios y espacios públicos para asegurar una integración armónica y estética con la iglesia. Este control es de naturaleza eminentemente visual.

En este sentido quedan incluidas en el entorno las fincas situadas en la calle de Sant Joan, en la vertiente este de la iglesia, a la altura del puente de acceso a la plaza de l’Església, por el hecho de dar frente a la iglesia y tener una relación visual directa donde se generan perspectivas conjuntas con esta.

También queda incluida toda la isla donde se sitúa la iglesia, por el hecho de confrontar con esta, para controlar visualmente posibles construcciones futuras que incidan en su visualización.

Finalmente, se incluyen las fincas situadas a la altura de la iglesia, en la vertiente este, situadas alrededor de la plaza de Santa Anna, también por la condición de dar frente a la iglesia y formar parte de su visualización.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Acuerdo GOV/82/2014, de 3 de junio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de la Inmaculada de Isil, en Alt Àneu, y se delimita su entorno de protección.

"Acuerdo GOV/82/2014, de 3 de junio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de la Inmaculada de Isil, en Alt Àneu, y se delimita su entorno de protección." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-9778 publicado el 26 septiembre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-9778
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 septiembre 2014
Fecha Pub: 20140926
Fecha última actualizacion: 26 septiembre, 2014
Numero BORME 234
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 septiembre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 75997
Pagina final: 76000




Publicacion oficial en el BOE número 234 - BOE-A-2014-9778


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-9778 de Acuerdo GOV/82/2014, de 3 de junio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de la Inmaculada de Isil, en Alt Àneu, y se delimita su entorno de protección.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-9778 AQUÍ



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