Acuerdo GOV/94/2008, de 3 de junio, por el que se modifica la delimitación del entorno de protección del bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del Conjunto arqueológico de Ullastret.





Mediante el Acuerdo GOV/132/2006, de 3 de octubre, del Gobierno de la Generalidad, se declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, a favor del Conjunto arqueológico de Ullastret (en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles). Mediante la Resolución CLT/4004/2006, de 24 de noviembre, se incoó expediente de modificación de la delimitación del entorno de protección del bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, a favor del Conjunto arqueológico de Ullastret (en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà), y se abrió un período de información pública. Visto que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán; Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes; Visto que durante la tramitación del expediente se han presentado tres alegaciones, que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural Catalán; A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:






Orden del día 10 julio 2008

Mediante el Acuerdo GOV/132/2006, de 3 de octubre, del Gobierno de la Generalidad, se declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, a favor del Conjunto arqueológico de Ullastret (en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles). Mediante la Resolución CLT/4004/2006, de 24 de noviembre, se incoó expediente de modificación de la delimitación del entorno de protección del bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, a favor del Conjunto arqueológico de Ullastret (en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà), y se abrió un período de información pública. Visto que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán; Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes; Visto que durante la tramitación del expediente se han presentado tres alegaciones, que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural Catalán; A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

1. Modificar la delimitación del entorno de protección del bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del Conjunto arqueológico de Ullastret (en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà). La redefinición del entorno, cuya justificación consta en el anexo 1 del presente Acuerdo, se detalla en el plano que ahora se publica.

2. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE el presente Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y a los ayuntamientos de los municipios donde radica el bien.

Barcelona, 3 de junio de 2008.-La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO 1 Justificación de la nueva delimitación

Junto con Burriac, el conjunto de Ullastret es el caso de una gran ciudad ibérica cuyo entorno ha sido poco modificado por la acción antropológica a lo largo del tiempo. Esto ofrece la posibilidad de estudiar con profundidad la interrelación de la ciudad y el entorno, a parte de llevar a cabo una musealización a cielo abierto más allá del yacimiento en sentido estricto, que facilitaría la inteligibilidad en un contexto más amplio y coherente. En esta línea de razonamiento, la zona de Els Clots de Sant Julià resulta, por tanto, un elemento importante para comprender y valorar adecuadamente el núcleo ibérico de Ullastret, teniendo en cuenta la naturaleza, el número y el buen estado de conservación de las diferentes cavidades de extracción y otros registros que han sido documentados. Se ha documentado la utilización de la piedra proponente de estos hoyos en varios yacimientos del noreste de Cataluña, como son los de El Puig de Sant Andreu y la Illa d'en Reixach, en el término de Ullastret; el de Empúries, en L'Escala; el de Llafranc, en Palafrugell; en el Castillo de Palamós; en Els Trofeus de Pompeu, en La Jonquera; en Els Tolegassos, en Viladamat; el mismo Mas de Dalt, en Forallac, etc. Esta realidad motivó la inclusión de Els Clots de Sant Julià, como zona VI, dentro del Conjunto arqueológico de Ullastret, que fue declarado bien cultural de interés nacional en la categoría de zona arqueológica mediante el Acuerdo GOV/132/2006, de 3 de octubre. Con posterioridad, la Dirección General del Patrimonio Cultural consideró que para garantizar la protección de la cantera de Els Clots de Sant Julià era necesario delimitar un entorno de protección, razón por la cual se incoó un expediente de modificación de la anterior declaración. La delimitación de un entorno de protección en la zona afectada por la modificación, zona VI, Els Clots de Sant Julià (Forallac), está totalmente justificada por razones de interés científico, social y de preservación de este importantísimo conjunto para el conocimiento y disfrute actual y de las generaciones futuras. Este espacio incluye los yacimientos arqueológicos que forman parte de la carta arqueológica de la comarca de El Baix Empordà en el municipio de Forallac: Mas Ral, Camí d'Empúries y el Menhir del Mas Gros. Por tanto, con la presente modificación queda definitivamente delimitada y protegida la zona arqueológica del Conjunto arqueológico de Ullastret (en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles) como bien cultural de interés nacional y su entorno de protección.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Acuerdo GOV/94/2008, de 3 de junio, por el que se modifica la delimitación del entorno de protección del bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del Conjunto arqueológico de Ullastret.

"Acuerdo GOV/94/2008, de 3 de junio, por el que se modifica la delimitación del entorno de protección del bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del Conjunto arqueológico de Ullastret." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-11789 publicado el 10 julio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-11789
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 julio 2008
Fecha Pub: 20080710
Fecha última actualizacion: 10 julio, 2008
Numero BORME 166
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 julio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 30435
Pagina final: 30437




Publicacion oficial en el BOE número 166 - BOE-A-2008-11789


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-11789 de Acuerdo GOV/94/2008, de 3 de junio, por el que se modifica la delimitación del entorno de protección del bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del Conjunto arqueológico de Ullastret.


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