Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas y en materia de personal.





EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA






Orden del día 17 agosto 2005

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2005, de 7 de julio, de Modificación y Derogación parcial de varias leyes relativas a entidades publicas y privadas y en materia de personal.

PREÁMBULO

Mediante la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, se hizo una opción decidida para reducir los contenidos no estrictamente –o no predominantemente– financieros de las llamadas leyes de acompañamiento a los presupuestos. Pero la eliminación total de estos contenidos no era posible en el primer año de la legislatura, porque era necesario adoptar con rango de ley varias medidas adicionales a las determinaciones de la ley de presupuestos, ineludibles para poner en funcionamiento determinadas políticas organizativas y sectoriales. Una vez desaparecidas estas circunstancias excepcionales, se aprobó la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que contiene ya exclusivamente las medidas financieras que se consideran necesarias para complementar la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005.

Sin embargo, con independencia del contenido de estas leyes, se mantiene la necesidad de aprobar determinadas modificaciones legales carentes de sustantividad propia para ser objeto de una ley específica. Concretamente, en la presente ley se incorporan modificaciones parciales de varios preceptos legales relativos a entidades públicas y privadas, y en materia de personal. En beneficio de una mayor claridad, se utiliza un criterio material preciso y se evita incorporar regulaciones completas o modificaciones sustanciales del marco legal vigente, por razones de seguridad jurídica y de respeto a las garantías inherentes al procedimiento, tanto administrativo como parlamentario, de elaboración de anteproyectos y proyectos de ley. En cuanto a su contenido, la presente ley realiza modificaciones relativas a entidades públicas y privadas, y en materia de personal. En cuanto a su forma, se estructura en tres capítulos: el primero se ocupa de las modificaciones normativas en el ámbito del sector público; el segundo, de las modificaciones de la normativa reguladora de las asociaciones y las fundaciones, y el tercero, de las modificaciones en materia de personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

CAPÍTULO I

Sector público

Sección 1.ª Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción

Artículo 1. Modificación de la Ley 13/1997.

Se añade una disposición final cuarta a la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, con el siguiente texto:

Sección 2.ª Biblioteca de Cataluña

Artículo 2. Derogación de unos artículos de la Ley 4/1993.

Se derogan los artículos 13.c y 16 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

Sección 3.ª Museo de Arte de Cataluña

Artículo 3. Modificación de la Ley 17/1990.

Se modifica el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, que queda redactado del siguiente modo:

Sección 4.ª Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad

Artículo 4. Modificación de la Ley 5/1986.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:

Sección 5.ª Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Artículo 5. Modificación de la Ley 18/1990.

Se añade un nuevo artículo, el 5 bis, a la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, con el siguiente texto:

Sección 6.ª Centro de Iniciativas para la Reinserción

Artículo 6. Modificación de la Ley 5/1989.

Se añade un nuevo apartado, el 1 bis, al artículo 1 de la Ley 5/1989, de 12 de mayo, de creación del Centro de Iniciativas para la Reinserción, con el siguiente texto:

Sección 7.ª Instituto Catalán de las Mujeres

Artículo 7. Instituto Catalán de las Mujeres.

El Instituto Catalán de la Mujer, organismo autónomo administrativo de la Generalidad, creado por la Ley 11/1989, de 10 de julio, pasa a denominarse Instituto Catalán de las Mujeres. Todas las referencias al Instituto Catalán de la Mujer, en la propia ley y en la normativa que la desarrolla, deben entenderse realizadas al Instituto Catalán de las Mujeres.

CAPÍTULO II

Asociaciones y fundaciones

Sección 1.ª Asociaciones

Artículo 8. Modificación de la Ley 7/1997.

Se modifica el artículo 24 de la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones, que queda redactado del siguiente modo:

Sección 2.ª Fundaciones

Artículo 9. Modificación de la Ley 5/2001.

1. Se modifica el artículo 27 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, que queda redactado del siguiente modo:

2. Se modifica el artículo 28 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, que queda redactado del siguiente modo:

3. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, que queda redactada del siguiente modo:

CAPÍTULO III

Personal

Sección 1.ª Educación social

Artículo 10. Modificación de la Ley 24/2002.

Sección 2.ª Mossos d'Esquadra

Sección 2.ª Mossos d'Esquadra

Artículo 11. Modificación de la Ley 10/1994.

Se añade una nueva disposición transitoria, la sexta, a la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra, con el siguiente texto:

Disposición adicional. Servicio de ludotecas.

El Gobierno, en el plazo de seis meses, debe regular el servicio de ludotecas y, en el plazo de un año, tiene que integrarlo dentro del Sistema Catalán de Servicios Sociales, que se establece en el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 7 de julio de 2005.–Pasqual Maragall i Mira, Presidente.–Josep Bargalló Valls, Consejero primero.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 4427, de 15 de julio de 2005)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas y en materia de personal.

"Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas y en materia de personal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14081 publicado el 17 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14081
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 agosto 2005
Fecha Pub: 20050817
Fecha última actualizacion: 17 agosto, 2005
Numero BORME 196
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 28602
Pagina final: 28604




Publicacion oficial en el BOE número 196 - BOE-A-2005-14081


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14081 de Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas y en materia de personal.


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