Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo.





EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA






Orden del día 15 junio 2010

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo.

PREÁMBULO

I

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece derechos y libertades fundamentales que, en el ámbito laboral, son especialmente relevantes para los trabajadores, como son los derechos a la libertad sindical y al trabajo con dignidad, seguridad e igualdad, libres de explotación, maltratos y todo tipo de discriminación, cuyo pleno ejercicio los poderes públicos de Cataluña deben promover y garantizar.

Los derechos laborales y sindicales de los trabajadores incluidos en el Estatuto de autonomía, y reconocidos por el Estatuto de los trabajadores, son el derecho a la información, a la consulta y a la participación en las empresas; el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo; el derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación entre hombres y mujeres o por cualquier otra razón, y el derecho a ser tratado con la consideración debida a la dignidad de cada individuo. Estos derechos son la expresión de aquellos derechos fundamentales y los poderes públicos deben promover las condiciones y adoptar las medidas necesarias para su garantía, respeto y plena efectividad.

Por otra parte, los Acuerdos estratégicos para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana de los periodos 2005-2007 y 2008-2011 establecen el compromiso de aumentar y reforzar la capacidad de vigilancia y control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante el desarrollo normativo necesario para garantizar la eficacia en el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

II

En el año 1979 la Generalidad asumió la competencia sobre la función pública de inspección en el ámbito laboral, pero los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los funcionarios con que debía actuar –los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social– no fueron traspasados. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los funcionarios que de ella dependen han permanecido, hasta el momento, bajo la dependencia orgánica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a pesar de actuar funcionalmente bajo la dependencia de la Generalidad en los ámbitos del orden social de su competencia.

La configuración, en el año 1997, de un sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social único y común para todo el Estado, cuyas funciones se cumplen de acuerdo con la distribución material de competencias y bajo el principio de colaboración interinstitucional, no quedó cerrada a eventuales modificaciones posteriores ni impide que las comunidades autónomas ejerzan las competencias que les son propias, como ya ha establecido el Tribunal Constitucional, que, desde 1988, ha ido afirmando que la competencia inspectora es una competencia ejecutiva y que, por lo tanto, corresponde ejercerla a las comunidades autónomas.

III

El Estatuto de autonomía de 2006 dio un paso adelante e incorporó un cambio muy significativo en la configuración del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña al establecer, en su artículo 170.2, que los funcionarios de los cuerpos que cumplen la función pública inspectora en materia de trabajo y relaciones laborales tenían que pasar a depender orgánica y funcionalmente de la Generalidad, sin perjuicio de la articulación de los mecanismos de cooperación necesarios para garantizar el cumplimiento eficaz de la función inspectora en todas las materias del ámbito social.

El artículo 138.2 del Estatuto de autonomía dispone también la competencia de la Generalidad sobre la aplicación del régimen de inspección y sanciones en materia de trabajo a los extranjeros cuya relación laboral se cumpla en Cataluña.

En este sentido y de acuerdo con dichas disposiciones del Estatuto, se aprobó el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, además, el desarrollo del Estatuto requiere la implementación y ordenación de los nuevos espacios de competencias de la Generalidad y, consecuentemente, exige la regulación, organización y puesta en funcionamiento de sus instituciones administrativas de conformidad con las previsiones estatutarias y el nuevo marco jurídico derivado de ellas.

El objetivo principal de la presente ley es, por lo tanto, desarrollar el Estatuto de autonomía y dar cumplimiento a los artículos 170.2 y 138.2 con la creación de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, mediante la cual la Generalidad debe ejercer la función de inspección de trabajo en las materias del orden social de su competencia, sin que esta realidad afecte a la potestad sancionadora, que han de continuar ejerciendo los órganos del departamento competente en materia de trabajo que la tengan atribuida por ley o reglamento.

IV

La Agencia Catalana de Inspección de Trabajo es fruto de la capacidad de autoorganización de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía, y de la voluntad de crear un modelo de organización propio para Cataluña que sea congruente con las características de la función inspectora, con el espacio catalán de relaciones laborales y con el sistema productivo de la economía catalana en que se llevan a cabo, y que constituya el marco institucional para la integración de los servicios de la Inspección de Trabajo que la Administración del Estado ha traspasado a la Generalidad.

El modelo organizativo que esta nueva ley define para la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, pionero en el conjunto del Estado y en las demás comunidades autónomas, es el de un organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad dependiente del departamento competente en materia de trabajo, con plena capacidad y autonomía para el ejercicio de las competencias y funciones que tiene encomendadas, cuya actuación, organización y funcionamiento se basan en los principios de legalidad, objetividad, eficacia, eficiencia, transparencia y calidad en el servicio a la ciudadanía, con el objetivo de luchar, con agilidad y firmeza, contra la precariedad y la siniestralidad en el trabajo, la desigualdad, la discriminación y la exclusión laboral de las personas menos favorecidas.

V

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumple una función social de gran trascendencia para el desarrollo de las relaciones laborales, en la medida en que es el servicio mediante el cual la Generalidad puede velar por el cumplimiento de las normas en el orden social y por el respeto a los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, exigiendo, en caso de incumplimiento, las correspondientes responsabilidades administrativas mediante la propuesta de sanción a los sujetos responsables.

Es un servicio valioso y necesario para la ejecución de las políticas públicas de mejora del espacio catalán de relaciones laborales y de la calidad del empleo, mediante el cual el departamento competente en materia de trabajo puede llevar a cabo acciones gubernamentales prioritarias de fomento de la estabilidad laboral, de creación de condiciones dignas en el puesto de trabajo, de reducción de la siniestralidad laboral, de inserción laboral y de igualdad.

Su actuación en los ámbitos del acceso al empleo, contratación laboral, condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, relaciones colectivas y sindicales, igualdad y no discriminación, y con relación al trabajo de niños y adolescentes, entre otras materias del orden social, hace que sea una institución tradicionalmente vinculada a la defensa y protección de los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales.

Es al mismo tiempo un servicio valioso para las empresas y las organizaciones representativas, porque permite luchar contra las empresas no registradas y el trabajo no declarado y controlar el cumplimiento de las normas del orden social en todos los sectores económicos, sea cual sea el tipo de empresa y respecto de todas las personas legalmente obligadas.

En Cataluña cumple, también, una destacada función como mediadora, tanto en sus actuaciones ordinarias como en los conflictos colectivos, por lo que contribuye de forma significativa a la paz social.

La Inspección de Trabajo es, en definitiva, uno de los servicios con que la Generalidad puede mejorar la protección de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, el grado de cumplimiento de las normas del orden social en las materias de su competencia, la calidad del empleo, y la competitividad de las empresas, en beneficio de los trabajadores, de las empresas y de las organizaciones sindicales y empresariales que los representan, dado que son los destinatarios directos de sus actuaciones.

Por este motivo, una de las finalidades destacadas de la Ley es la mejora de la eficacia y eficiencia de la Inspección de Trabajo, mediante la incorporación de una política de calidad en la gestión del servicio, de flexibilidad en la organización, de innovación, de mejora constante y de adaptación al carácter dinámico y cambiante del entorno social, económico y productivo en que se llevan a cabo las relaciones laborales, que le permita atender con eficiencia las demandas de las empresas, trabajadores y agentes sociales y económicos de Cataluña.

VI

En el ámbito de la seguridad y la salud laborales, la mejora de la eficacia y eficiencia de la función inspectora hace necesaria una racionalización de las funciones, estructuras organizativas y procesos de trabajo.

Los servicios técnicos de seguridad y salud laborales del departamento competente en materia de trabajo ofrecen apoyo técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de las funciones inspectoras de seguridad y salud en el trabajo, servicios que permanecían hasta ahora separados, pese a la vinculación existente entre dichas funciones. En el año 2006 se ampliaron las funciones de colaboración y apoyo técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la creación de la figura de los técnicos habilitados, a quienes se encomendaron las funciones de vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud laboral, que hasta entonces había llevado a cabo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En Cataluña la figura de los técnicos habilitados se desarrolló normativamente mediante el Decreto 12/2006, de 31 de enero, por el que se regulan las condiciones, procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud a las empresas y centros de trabajo por parte de personal técnico de la Generalidad de Cataluña, con lo cual fue una de las primeras comunidades autónomas del Estado en habilitar técnicos para el cumplimiento de estas funciones.

En la Moción 19/VIII, de 20 de diciembre de 2007, el Parlamento de Cataluña instó a la modificación del marco normativo en materia de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales para ampliar las competencias del personal técnico habilitado y permitir que fuese un instrumento tan eficaz como la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La lucha contra la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo se potencian y se refuerzan unificando funciones y estructuras organizativas y ampliando la capacidad de control de la Generalidad sobre el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

La Agencia unifica las funciones de inspección de las normas de seguridad y salud laboral y las funciones de asistencia y apoyo técnico a la Inspección de Trabajo en este ámbito, integrando en su estructura organizativa los servicios de inspección de trabajo y una parte de los servicios técnicos del departamento competente en materia de trabajo para la racionalización de sus actuaciones y procesos laborales.

Por otra parte, y sobre la base de lo establecido por el artículo 136 del Estatuto de autonomía, la Ley amplía la capacidad de control de la Generalidad sobre el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales con la creación de un Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo encargado de llevar a cabo la vigilancia y control de las normas de seguridad y salud en el trabajo, en el cual se integrarán los técnicos habilitados, de conformidad con lo dispuesto por la Moción 19/VIII, de 20 de diciembre de 2007, del Parlamento de Cataluña.

VII

La creación de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo pretende, asimismo, dar respuesta a la necesidad de compatibilizar el ejercicio efectivo, por la Generalidad, de las competencias en materia de inspección y la necesidad de articular mecanismos de colaboración y coordinación institucional con la Administración del Estado y las administraciones autonómicas, para garantizar, como prescribe el artículo 170.2 del Estatuto de autonomía, la eficacia en todas las materias del orden social y evitar las disfunciones, las duplicidades en la inspección y los efectos que se derivarían de una fractura en el servicio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para los trabajadores, las empresas y los agentes sociales.

Por otra parte, los Acuerdos estratégicos para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana para los periodos 2005-2007 y 2008-2011, y la Moción 19/VIII, de 20 de diciembre de 2007, del Parlamento de Cataluña, hacían especial referencia a la colaboración y coordinación institucionales en materia de inspección de trabajo y seguridad social, así como a la necesidad de que el traspaso se llevara a cabo respetando los principios de unidad e integración del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, unidad de función y de actuación en todas las materias del orden social, y unidad de ingreso y movilidad entre administraciones.

Las previsiones estatutarias y la voluntad expresada por el Gobierno, los agentes sociales y los grupos políticos de Cataluña en los Acuerdos estratégicos para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana, y en el Parlamento de Cataluña, en materia de colaboración y respeto de dichos principios de unidad e integración, han sido incorporadas en el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se materializó en la firma, el 5 de marzo de 2010, de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalidad en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña. Por este motivo, la Ley se refiere de forma especial a la colaboración en materia de inspección de trabajo y seguridad social e incorpora, al mismo tiempo, los principios de unidad e integración del sistema de inspección, unidad de función y de actuación en todas las materias del orden social, y unidad de ingreso y movilidad entre administraciones, recogidos por los Acuerdos estratégicos, la moción del Parlamento y el decreto de traspaso.

VIII

La presente ley da cumplimiento, además, en la composición y las normas de funcionamiento de la Agencia, a los principios y obligaciones que establecen los convenios 81, 129 y 150 de la Organización Internacional del Trabajo y, para favorecer la objetividad, imparcialidad y autonomía técnica prescritos por los mencionados convenios internacionales, delimita con claridad los ámbitos de decisión política, que corresponden al Gobierno y al departamento competente en materia de trabajo, de los ámbitos de ejecución y prestación del servicio de inspección.

IX

La Ley se dicta, pues, de conformidad con los artículos 150 y 136 del Estatuto de autonomía, con relación a las competencias atribuidas por los artículos 170.2, 138.2 y 124 del mismo Estatuto, y respeta, al mismo tiempo, tanto las competencias que el artículo 149.1.8 de la Constitución atribuye al Estado sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario como la normativa reguladora de la función pública de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dictada al amparo del artículo 149.1.7 de la Constitución.

La presente ley consta de seis capítulos, veintitrés artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

La presente ley consta de seis capítulos, veintitrés artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

El capítulo I, de disposiciones generales, crea y define la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo y establece sus funciones, los principios generales por los que debe regirse y el régimen jurídico aplicable.

El capítulo II, sobre la organización de la Agencia, define los órganos de gobierno, de ejecución y de control, así como el órgano con que se canaliza la participación institucional de los agentes sociales de Cataluña.

El capítulo III, relativo a la gestión, establece las reglas que rigen las relaciones de la Agencia con el departamento competente en materia de trabajo al que se adscribe y la articulación de dichas relaciones mediante el contrato-programa y los planes anuales de actuación, junto con las políticas, los instrumentos de gestión y los criterios de transparencia aplicables.

El capítulo IV, relativo al personal de la Agencia, define los empleados públicos que la componen y su régimen jurídico, destacando como acciones prioritarias de su política de recursos humanos, la formación inicial y el continuo perfeccionamiento de los conocimientos, capacidades y competencias técnicas y profesionales de las personas que la integran. Asimismo, destacan las peculiaridades que, en materia de función pública, afectan a los cuerpos de inspectores y subinspectores en aplicación de los principios de unidad de ingreso y movilidad entre administraciones.

El capítulo V establece el régimen económico, de contratación, patrimonial y de control de la Agencia, de acuerdo con la normativa aplicable a este tipo de organismo.

Finalmente, el capítulo VI, relativo a las normas de colaboración y coordinación que rigen las relaciones de la Agencia con los órganos y entidades de las administraciones públicas, hace especial referencia a las relaciones bilaterales y multilaterales con la Administración del Estado y con el resto de administraciones autonómicas con competencias en materia de inspección de trabajo y seguridad social.

Las disposiciones adicionales establecen las normas de adscripción del personal, de los bienes, de los recursos y de los medios de la Agencia que la Administración del Estado ha traspasado a la Generalidad de conformidad con los acuerdos conseguidos en el proceso de negociación del traspaso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; los principios de unidad e integración aplicables al sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, y la creación del Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalidad con la finalidad de ampliar la capacidad de vigilancia y control de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

La disposición transitoria primera establece la integración del personal técnico habilitado al Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la vigencia del Decreto 12/2006 mientras no se produzca dicha integración; la disposición transitoria segunda establece el régimen transitorio de los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley, y la disposición transitoria tercera determina posibles ámbitos de actuación de la Inspección de Trabajo en materia de sociedades cooperativas de primer grado, de acuerdo con la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

Las disposiciones finales hacen referencia a la habilitación del Gobierno para el desarrollo normativo de la Ley, al establecimiento de la fecha de inicio de las actividades de la Agencia y a la fecha de entrada en vigor de la Ley, que se dispone que sea al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno relativos al traspaso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Agencia Catalana de Inspección de Trabajo.

1. Se crea la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para organizarse y ejercer las competencias y funciones que le atribuye la presente ley.

2. La Agencia Catalana de Inspección de Trabajo tiene autonomía funcional, financiera y de gestión, y se adscribe al departamento competente en materia de trabajo, el cual ejerce el control sobre la actividad de la Agencia.

Artículo 2. Competencias y funciones.

1. Corresponde a la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) La potestad pública de inspección en los ámbitos materiales del orden social competencia de la Generalidad, que comprende las siguientes funciones:

Primera.–Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y del contenido normativo de los convenios colectivos.

Segunda.–Asistir técnicamente a empresas y trabajadores, entidades y organismos de la Seguridad Social y otros órganos de las administraciones públicas, y emitir los informes que puedan pedirle los órganos judiciales cuando lo establezca una norma legal.

Tercera.–Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales reconocidos por la normativa de prevención de riesgos laborales y emitir los informes derivados de dichas actuaciones.

Cuarta.–Llevar a cabo la conciliación y la mediación en los conflictos laborales, si las partes las aceptan, sin perjuicio de lo dispuesto por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, así como el arbitraje voluntario, a petición de las partes, en conflictos laborales o en otros en que expresamente se solicite.

Quinta.–Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias que no estén cubiertas por las disposiciones legales existentes.

b) El asesoramiento y el apoyo técnico en materia de prevención de riesgos laborales para el ejercicio de la función inspectora de vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

c) Cualquier otra función que le pueda ser atribuida, por ley o convenio administrativo, en el marco competencial del presente artículo.

2. La Agencia Catalana de Inspección de Trabajo asume el ejercicio de la función pública de inspección en las materias del orden social competencia de la Administración del Estado si por cualquier medio válido en derecho así se establece.

3. La Agencia Catalana de Inspección de Trabajo asume las funciones técnicas de asistencia, cooperación y seguimiento de medidas de prevención de riesgos laborales que le atribuya el departamento competente en materia de trabajo.

4. Los órganos del departamento competente en materia de trabajo ejercen la potestad sancionadora en las materias del orden social competencia de la Generalidad si tienen su ejercicio atribuido por ley o reglamento.

Artículo 3. Principios rectores.

1. La actividad de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo y de su personal se rige por los siguientes principios generales:

Primero.–Legalidad, con sumisión plena a la ley y al derecho.

Segundo.–Servicio a la ciudadanía y, concretamente, a las empresas, trabajadores y organizaciones empresariales y sindicales que los representan, así como a los intereses generales, velando por el cumplimiento efectivo de las normas del orden social.

Tercero.–Objetividad, imparcialidad y profesionalidad en el ejercicio de sus funciones, sin ningún tipo de interés, directo o indirecto, personal o de terceros, que pueda perjudicar a las empresas o trabajadores.

Cuarto.–Igualdad en la aplicación de las normas.

Quinto.–Secreto profesional, que implica abstenerse de divulgar, incluso después de haber dejado el servicio, la información, los asuntos, los datos o los antecedentes que se conozcan con motivo de las actuaciones de la Agencia.

Sexto.–Integridad, actuando con la rectitud, lealtad institucional y valores propios del servicio público y de las funciones que se atribuyen a la Agencia.

Séptimo.–Calidad del servicio a la ciudadanía, eficiencia y responsabilidad en la gestión de los recursos de la Agencia, que con este objetivo debe evaluar su servicio y sus actuaciones.

Octavo.–Flexibilidad en la organización, proximidad a la ciudadanía y continua adaptación al carácter dinámico y cambiante del entorno social, económico y productivo en que se llevan a cabo las relaciones laborales y la actividad de las empresas.

Noveno.–Jerarquía en la atribución, ordenación y cumplimiento de las funciones y tareas de la Agencia.

Décimo.–Transparencia de la información, garantizando la confidencialidad, el secreto profesional y la seguridad de los datos con el apoyo de la adecuada infraestructura tecnológica.

Undécimo.–Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso, la promoción y la carrera profesional, así como los demás principios establecidos por la normativa general de función pública que resulten de aplicación.

Duodécimo.–Coordinación y cooperación entre las administraciones públicas para garantizar la eficacia de las funciones de la Agencia.

Decimotercero.–Racionalización y eficiencia en los procesos relacionados con las funciones y actividades de la Agencia.

Decimocuarto.–Transparencia de los criterios y objetivos de la actividad de la Agencia.

2. Los principios específicos relativos a la función inspectora son:

Primero.–Calidad, eficacia y eficiencia, con sujeción a los principios de concepción única e integral del sistema de inspección, planificación, unidad de función y de actuación, junto con la polivalencia y la especialización.

Segundo.–Confidencialidad de las denuncias y de las personas denunciantes.

Tercero.–Autonomía técnica en el ejercicio de la función inspectora como garantía de la independencia ante cualquier influencia exterior indebida.

Cuarto.–Presunción de veracidad de las actuaciones inspectoras que se formalicen en los actos de inspección, sin perjuicio de las pruebas en contra que puedan presentarse.

Artículo 4. Régimen jurídico de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo y de los actos dictados en el ejercicio de sus funciones.

1. La Agencia Catalana de Inspección de Trabajo actúa con sumisión al derecho público y se rige por la presente ley, las normas de desarrollo y las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad.

2. Los actos dictados por los órganos de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo en el ejercicio de sus funciones se rigen por las normas reguladoras de la función de inspección de trabajo, las normas de derecho administrativo sancionador en el orden social, la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo de aplicación y la normativa catalana sobre procedimiento administrativo.

3. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, de sus autoridades, del personal funcionario y del personal laboral adscrito es el establecido con carácter general para la Administración de la Generalidad.

4. El ejercicio de la función pública de inspección de trabajo se rige por lo dispuesto por los convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, relativos a la Inspección de Trabajo, y por la normativa reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social.

5. El ejercicio de las funciones de asesoramiento y apoyo técnico en materia de seguridad y salud laboral se rige por la Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y por la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

CAPÍTULO II

Organización



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo.

"Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-9419 publicado el 15 junio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-9419
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 junio 2010
Fecha Pub: 20100615
Fecha última actualizacion: 15 junio, 2010
Numero BORME 145
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 junio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 50915
Pagina final: 50933




Publicacion oficial en el BOE número 145 - BOE-A-2010-9419


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-9419 de Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo.


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