Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020.





EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA






Orden del día 02 junio 2020

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley:

Índice

Preámbulo.

Título I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias.

Capítulo I. Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos.

Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad.

Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

Capítulo II. Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos.

Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto.

Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.

Artículo 6. Modificación de ingresos.

Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos.

Artículo 8. Transferencias de crédito.

Artículo 9. Generación de créditos.

Artículo 10. Créditos ampliables.

Artículo 11. Incorporación de remanentes de crédito.

Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 13. Retenciones de saldos presupuestarios.

Artículo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería.

Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas.

Artículo 16. Fondo de Contingencia.

Título II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público

Artículo 17. Presupuestos de las universidades públicas.

Artículo 18. Limitación del aumento del gasto.

Artículo 19. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

Artículo 20. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados.

Artículo 21. Gastos con cargo a presupuestos futuros.

Artículo 22. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.

Artículo 23. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.

Título III. Gastos de personal

Artículo 24. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Artículo 25. Retribuciones del personal.

Artículo 26. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario.

Artículo 27. Acreditación de retribuciones.

Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos.

Artículo 30. Retribuciones del personal directivo de las entidades públicas.

Artículo 31. Pensiones.

Artículo 32. Oferta de empleo público para 2020 y contratación de personal fijo.

Artículo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2020.

Artículo 35. Plantilla presupuestaria.

Artículo 35. Plantilla presupuestaria.

Artículo 36. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.

Título IV.  Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

Artículo 39. Avales de la Generalidad.

Artículo 40. Garantías de la Generalidad.

Artículo 41. Información sobre endeudamientos y avales.

Artículo 42. Fondo para las Empresas Culturales.

Título V. Normas tributarias

Artículo 43. Canon del agua.

Artículo 44. Tasas con tipo de cuantía fija.

Título VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales

Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.

Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

Artículo 47. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios.

Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y Comarcas.

Artículo 49. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas.

Artículo 50. Envío de documentación.

Artículo 51. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.

Título VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos

Artículo 52. Parlamento de Cataluña.

Artículo 53. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña.

Artículo 54. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.

I. Medidas en materia económica.

Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.

II. Medidas en materia de personal.

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud.

Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca.

Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.

Disposición adicional quinta. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad.

Disposición adicional sexta. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional séptima. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña.

Disposición adicional octava. Plan Serra Húnter.

Disposición adicional novena. Recuperación parcial de los importes dejados de percibir en aplicación de los acuerdos GOV/19/2013 y GOV/20/2013, de 26 de febrero.

Disposición adicional décima. Retribuciones del personal del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

III. Medidas en materia de universidades.

Disposición adicional undécima. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.

IV. Medidas en materia cultural.

Disposición adicional duodécima. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

V. Medidas en materia de salud.

Disposición adicional decimotercera. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Disposición adicional decimocuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Disposición adicional decimoquinta. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud.

VI. Medidas en materia de bienestar social.

Disposición adicional decimosexta. Cartera de servicios sociales.

Disposición adicional decimoséptima. Indicador de renta de suficiencia.

Disposición adicional decimoctava. Prestaciones sociales de carácter económico.

Disposición adicional decimonovena. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

Disposición adicional vigésima. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Disposición adicional vigésima primera. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.

Disposición adicional vigésima segunda. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.

Disposición adicional vigésima tercera. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.

Disposición adicional vigésima cuarta. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.

Disposición adicional vigésima quinta. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.

Disposición adicional vigésima sexta. Salario mínimo de referencia en Cataluña.

Disposición adicional vigésima séptima. Observatorio de las Violencias Machistas.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020.

"Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-5568 publicado el 02 junio 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-5568
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 junio 2020
Fecha Pub: 20200602
Fecha última actualizacion: 2 junio, 2020
Numero BORME 155
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 junio 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 36282
Pagina final: 36350




Publicacion oficial en el BOE número 155 - BOE-A-2020-5568


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-5568 de Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-5568 AQUÍ



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