Resolución ACC/2323/2022, de 8 de julio, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, por la que se otorga a la empresa Edistribución Redes Digitales, SLU la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de ejecución de la nueva línea aérea y subterránea, doble circuito, a 25 kV «Talamanca-Navarcles2» desde la SE Calders hasta el soporte TM16, en los términos municipales de Calders y de Navarcles. Expediente FUE-2021-01866535.





La empresa Edistribución Redes Digitales SLU (Edistribución) con domicilio en Ribera del Loira 60, Madrid, ha solicitado ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento (actualmente la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural) la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de ejecución de la nueva línea aérea y subterránea, doble circuito, a 25 kV "Talamanca-Navarcles2" desde la SE Calders hasta el soporte TM16, en los términos municipales de Calders y de Navarcles.

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Orden del día 02 agosto 2022

La empresa Edistribución Redes Digitales SLU (Edistribución) con domicilio en Ribera del Loira 60, Madrid, ha solicitado ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento (actualmente la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural) la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de ejecución de la nueva línea aérea y subterránea, doble circuito, a 25 kV "Talamanca-Navarcles2" desde la SE Calders hasta el soporte TM16, en los términos municipales de Calders y de Navarcles.

De conformidad con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; en cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dicha solicitud ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 8360, de 09.03.2021, en el BOE núm. 58, de 09.03.2021 y en el diario Ara de 09.03.2021.

De conformidad con los artículos 125, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron las correspondientes separatas y se solicitó informe al Ayuntamiento de Calders, el Ayuntamiento de Navarcles, la Agencia Catalana del Agua y Telefónica de España, SAU.

El Ayuntamiento de Navarcles requiere información respecto a la finalidad del proyecto, que es respondida por Edistribución. Por último, informa favorablemente con condicionantes. Edistribución manifiesta la aceptación de dicho informe y comunica que ha solicitado el inicio del procedimiento de aprobación de proyectos de actuación específica.

La Agencia Catalana del Agua informa que será necesario solicitar la autorización de obras en policía de cauces y dominio público hidráulico de forma previa a su ejecución. Edistribución manifiesta la aceptación de dicho informe.

Telefónica de España, SAU informa que no tiene ninguna objeción al citado proyecto siempre que se cumpla la normativa vigente. Edistribución manifiesta la aceptación de dicho informe.

El Ayuntamiento de Calders no se manifestó, por lo que, de acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, se entiende su conformidad.

Según dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicó a los ayuntamientos indicados el Anuncio que incluye la descripción general de la instalación, su trazado y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para su exposición al público por un período de 30 días, para que se pudiera comprobar la existencia de errores en la relación de bienes y derechos mencionada, así como formular alegaciones que fueren procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 147 del mismo real decreto. Los ayuntamientos han certificado la exposición del anuncio y que, como resultado de los plazos de información pública, no ha habido alegaciones.

El señor Josep Angla Parera (FN9, FN12, FN13 y FN14) formula alegaciones relativas a aspectos técnicos, constructivos y retributivos. La solicitante responde que considerará a los primeros en la fase de construcción y los demás en las compensaciones que se acuerden.

Industrias y Almacenes Jorba, SA (FN7) presenta alegaciones y oposición al paso del trazado de la línea eléctrica por los campos de cultivo de la finca rústica dada la existencia de un acuerdo previo con Edistribución en base a un proyecto técnico que define un trazado sustancialmente distinto respecto al objeto de este expediente y hace referencia al régimen normativo de los instrumentos urbanísticos y territoriales vigentes del municipio de Calders. Edistribución responde que ha iniciado la tramitación de aprobación de un proyecto de actuación específica, que no llegó a formalizarse el acuerdo y que la implantación de la línea es compatible con el aprovechamiento agrícola de la finca. La validez de un acuerdo firmado es competencia de la jurisdicción civil, la calificación urbanística corresponde a la administración municipal y finalmente los perjuicios causados tendrán que ser compensados con el acuerdo o justiprecio que se acabe alcanzando.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas,

Resuelvo:

Otorgar la autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU correspondiente al proyecto de ejecución de la nueva línea aérea y subterránea, doble circuito, a 25 kV "Talamanca-Navarcles2" desde SE Calders hasta TM16, en los términos municipales de Calders y de Navarcles.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, que lleva implícita la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta declaración de utilidad pública se sometió a información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 8360, de 09.03.2021, en el BOE núm. 58, de 09.03.2021 y en el diario Ara de 09.03.2021, y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Autorizar la construcción de esta instalación, con las siguientes características técnicas:

Tramo 1. Línea subterránea a 25 kV doble circuito, líneas "Talamanca" y "Navarcles2" de SE Calders en TM1. Longitud total de 0.085 km de línea de dos circuitos, con conductor de aluminio de 400 mm².

Tramo 2. Línea aérea a 25 kV doble circuito, líneas "Talamanca" y "Navarcles2" de TM1 a TM16. La longitud será de 2,118 km de línea de dos circuitos instalada sobre 16 soportes metálicos de celosía, con nuevo conductor de aluminio-acero tipo 94-Al1/22-ST1A (LA-110).

Tramo 3. Línea aérea a 25 kV simple circuito "Talamanca" derivación a CD BR297, de TM8 a T-1. La longitud será de 0,017 km de línea de un circuito instalada sobre soportes metálicos de celosía, con nuevo conductor de aluminio-acero tipo 47-Al1/8-ST1A (LA-56).

Tramo 4. Línea aérea a 25 kV simple circuito "Navarcles2" derivación a CD N2602, de TM12 a PH-1. La longitud será de 0,010 km de línea de un circuito instalada sobre soportes metálicos de celos y hormigón, con nuevo conductor de aluminio-acero tipo 47-Al1/8-ST1A (LA-56).

Tramo 5. Línea aérea a 25 kV simple circuito "Talamanca" derivación a CD 63682, de TM9 a T-42 a retensar. La longitud a retensar será de 0,147 km de línea de un circuito instalada sobre soportes metálicos de celosía, con conductor de aluminio-acero tipo 47-Al1/8-ST1A (LA-56).

Tramo 6. Línea aérea a 25 kV simple circuito "Navarcles" derivación a CD BR819 y N2586, de TM16 a PH-27 a retensar. La longitud a retensar será de 0,034 km de línea de un circuito instalada sobre soportes metálicos de celos y hormigón, con conductor de aluminio-acero tipo 47-Al1/8-ST1A (LA-56).

Tramo 7. Línea aérea a 25 kV simple circuito "Navarcles" a desmantelar. La longitud a desmantelar será de 1,269 km de línea de un circuito instalada sobre soportes metálicos de celos y hormigón, con conductor de aluminio-acero tipo 47-Al1/8-ST1A (LA-56).

Presupuesto: 166.899,66 euros.

Finalidad: Ampliar y mejorar la capacidad de servicio de la red de distribución de la zona y de esta forma poder atender el aumento de demanda energética que habrá una vez se construya el nuevo polígono industrial "Solervicenç", así como de informar sobre aquellas instalaciones que se dejarán fuera de servicio.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

1. Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto técnico administrativo presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial Jordi Flores Ardiaca, colegiado núm. 10681 del Colegio de ingenieros técnicos industriales y graduados de Manresa, y visado el 7 de enero de 2021 con el número 006336 y la adenda al proyecto de ejecución firmada por Jordi Flores Ardiaca el día 8 de febrero de 2021, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

3. La empresa titular es la responsable del uso, conservación y mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en servicio de la citada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. La Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al citado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

7. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras e instalaciones aprobadas.

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Directora General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 8 de julio de 2022.- Jefe de la Sección de Transporte y Distribución. Dirección General de Energía, Xavier Borras Freixas.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Resolución ACC/2323/2022, de 8 de julio, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, por la que se otorga a la empresa Edistribución Redes Digitales, SLU la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de ejecución de la nueva línea aérea y subterránea, doble circuito, a 25 kV "Talamanca-Navarcles2" desde la SE Calders hasta el soporte TM16, en los términos municipales de Calders y de Navarcles. Expediente FUE-2021-01866535.

"Resolución ACC/2323/2022, de 8 de julio, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, por la que se otorga a la empresa Edistribución Redes Digitales, SLU la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de ejecución de la nueva línea aérea y subterránea, doble circuito, a 25 kV "Talamanca-Navarcles2" desde la SE Calders hasta el soporte TM16, en los términos municipales de Calders y de Navarcles. Expediente FUE-2021-01866535." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2022-24252 publicado el 02 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-B-2022-24252
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 agosto 2022
Fecha Pub: 20220802
Fecha última actualizacion: 2 agosto, 2022
Numero BORME 184
Seccion: 5
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio: A220031305
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 agosto 2022
Letra: B
Pagina de inicio: 37433
Pagina final: 37437




Publicacion oficial en el BOE número 184 - BOE-B-2022-24252


Publicacion oficial en el BOE-B-2022-24252 de Resolución ACC/2323/2022, de 8 de julio, de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, por la que se otorga a la empresa Edistribución Redes Digitales, SLU la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de ejecución de la nueva línea aérea y subterránea, doble circuito, a 25 kV "Talamanca-Navarcles2" desde la SE Calders hasta el soporte TM16, en los términos municipales de Calders y de Navarcles. Expediente FUE-2021-01866535.


Descargar PDF oficial BOE-B-2022-24252 AQUÍ



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