Resolución de 25 de abril de 2016, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.





Dado que existen puestos de trabajo vacantes de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Cataluña, dotados presupuestariamente, es procedente convocar concurso de traslados de conformidad con lo que establece el título VIII de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 43 y siguientes y la disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.






Orden del día 12 mayo 2016

Dado que existen puestos de trabajo vacantes de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Cataluña, dotados presupuestariamente, es procedente convocar concurso de traslados de conformidad con lo que establece el título VIII de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 43 y siguientes y la disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, resuelvo convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo 1 de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo 1 siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos, incluida la situación administrativa de servicio activo en el cuerpo o escala desde donde participa, hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes anunciadas para ese número de orden del cuerpo existentes en dicho órgano, así como todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.

3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, pudiendo solicitarse intercaladas vacantes y resultas, salvo que estén ocupadas por funcionarios titulares adscritos provisionalmente, o que se pretendan amortizar ante proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos, o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarios titulares, en cuyo caso no se generará ninguna resulta correspondiente al cuerpo de que se trate. Tampoco producirán resultas el funcionario que esté ocupando una plaza como adscrito provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Se pueden solicitar intercaladas vacantes y resultas.

Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del cuerpo correspondiente.

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a este.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat (Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edificio I, 14.ª planta, 08075 Barcelona); Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas (calle Pau Claris, 158-160, ático 2.ª, 08009 Barcelona); Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (pl. Pompeu Fabra, 1, edificio de la Generalidad, 17002 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida), Tarragona (calle Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona) y Les Terres de l’Ebre (calle Santa Anna, 3-5, 2.ª planta, 43500 Tortosa); Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (paseo de. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona); audiencias provinciales de Barcelona (paseo de Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (plaza de Josep Maria Lidón, 1, 17001 Girona), Lleida (calle Canyeret, 1, 25001 Lleida) y Tarragona (avenida de Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); decanatos de Barcelona (Gran Via de les Corts Catalanes, 111, 08075 Barcelona), Lleida (calle Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida de Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); Servicio Común Procesal General de Girona (plaza de Josep Maria Lidón, 1, 17001 Girona); divisiones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat (Gran Via de les Corts Catalanes, 111, 08075 Barcelona), Girona (avenida de Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (calle Canyeret, 1, 25007 Lleida), Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) y Les Terres de l’Ebre (plaza de Els Estudis, s/n, 43500 Tortosa); fiscalías provinciales de Barcelona (Gran Via de les Corts Catalanes, 111, 08075 Barcelona), Girona (plaza de Josep Maria Lidón, 1, 17001 Girona), Lleida (calle Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida de Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona), y sitio web del Departamento de Justicia (http://justicia.gencat.cat/ofertes), la relación de órganos judiciales, fiscalías y servicios de la Administración de justicia de la misma naturaleza que los convocados que se pueden solicitar con indicación del número de orden de los órganos en cuestión.

Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo 1 como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según el Acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial («BOE» del 28).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y de tratarse de un concurso general que afecta a los tres cuerpos o escalas, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada ni desistimiento a la participación en el concurso una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso provisional o definitivamente, la renuncia al destino obtenido por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia. Por lo tanto, los funcionarios que participen en el concurso deberán asegurarse que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.

8. Excepcionalmente, podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. En este caso, los plazos se computarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso, y aquellos que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la paticipación en el concurso. En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso.

Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso, y a lo largo del proceso del concurso se le adscribe provisionalmente al cuerpo de gestión procesal y administrativa, no se considerará que modifica su situación administrativa a los efectos previstos en el punto 1 de la base primera. Tampoco será excluido por motivo de cambio de su situación administrativa el funcionario adscrito provisionalmente en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado letrado sustituto.

2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio solo podrán participar, para el mismo cuerpo o escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el cuerpo o escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional (artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no se soliciten todos los puestos de trabajo o se solicitaren puestos de trabajo de otra provincia, y no obtenga destino, se le adjudicará por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con carácter definitivo, una plaza en el ámbito de la provincia en la que esté adscrito de manera provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento FR1 por el que se les adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando actualmente sus funciones.

4. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el cuerpo en el que figuren en dicha situación.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506, letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), solo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, solo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional [artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.

7. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que se encuentren adscritos por haber cesado como letrados sustitutos, aunque esta adscripción se haya efectuado dentro del plazo de presentación de instancias, gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia aunque, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelva a ser nombrado letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

En caso de no solicitar la preferencia señalada, no participar en dicho concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo 1 de la localidad referida, aun cuando haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionalmente, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, la Comunidad Autónoma de Cataluña los destinará con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.

8. El funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico o libre designación (artículo 68.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), o que hubiere sido cesado de un puesto de libre designación (artículo 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en los artículos 54 y 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en dicho concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad: la preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indican en los puntos siguientes, por lo que para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo 1 que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia (adscripción provisional, acta de posesión).

10. Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo 1 que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo este el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

11. No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo 1 de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia, y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el punto 9.

12. El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente al que se refieren el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslados que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo, a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

13. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.).

14. Los funcionarios que estén desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 ó 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

15. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubiesen obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a este, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano competente. De incumplir este deber de comunicación, el funcionario deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo que establece el artículo 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Tercera. Baremos.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

1. Antigüedad. Por los servicios efectivos en el cuerpo o escala se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito del catalán. De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (««DOGC»» núm. 6536, del 9) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) («DOGC» núm. 6780, del 31), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 12 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:

1. Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 4 puntos.

2. Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 8 puntos.

3. Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados; o certificado de lenguaje jurídico nivel J: 12 puntos.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, y no se valorarán los que no cumplan este requisito.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos; por lo tanto, en caso de que el concursante posea títulos de varios niveles, solo se valorará el superior.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo de los cuerpos y escalas de gestión, tramitación y auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo en Cataluña, deberán presentar su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo 2 de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el «DOGC», o contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «BOE» en el caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el «BOE» y en el «DOGC», dirigida a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros cuerpos y escalas de la Administración de justicia o de otras administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506.d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los cuerpos y escalas de gestión, tramitación o auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del anexo 2 de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el «DOGC», o contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «BOE», en el caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el «BOE» y en el «DOGC», dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia, Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, sección Concursos, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los participantes con adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo, los excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, los incursos en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, o los adscritos provisionales por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico, presentarán su solicitud señalando el recuadro V-3 del anexo 2 de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «DOGC», o contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «BOE» en el caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el «BOE» y en el «DOGC», dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia, Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, sección Concursos, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos informativos, se indica que existe una relación de oficinas de registro de la Administración General del Estado actualizada, en la página www.administracion.gob.es (Encuentra tu oficina/Oficinas de Registro), que pueden consultar a efectos de la presentación de la instancia de participación en el concurso.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso deberán de tener entrada en el Registro general del Ministerio de Justicia, gerencias territoriales o departamentos de justicia de las comunidades autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas.

Los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506.d) de la Ley orgánica del poder judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de Cataluña, que, por lo tanto, constan en las convocatorias que simultáneamente a esta hagan los gobiernos autónomos y se publiquen, asimismo, en los boletines oficiales correspondientes.

Igualmente, y mediante una única instancia, tendrán que optar por participar desde el cuerpo en el cual el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del cual formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos a dos cuerpos y escalas diferentes, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por lo tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si alguien desea rectificar su instancia podrá presentar una nueva solicitud, para el mismo cuerpo o escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la presentada anteriormente.

Solamente se podrá renunciar a la participación del concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional.

Quinta. Confección de las solicitudes de forma telemática a través del asistente.

Para los funcionarios que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, existe la posibilidad de rellenar la solicitud por medios telemáticos a través de la dirección https://ainoa.justicia.es, a la que solo se puede acceder a través de la Intranet del Ministerio de Justicia.

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la tramitación de los códigos, puesto que los datos grabados por el concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Los concursantes que opten por esta modalidad deberán presentar el modelo de instancia en el impreso definitivo generado por el asistente informático, no el borrador, ya que este no tendría validez. Dicha presentación se realizará por el sistema ordinario, de acuerdo con lo especificado en los puntos 1 a 7 de la base cuarta de esta Resolución.

Si alguno de los solcitantes quisiera modificar una solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de instancias podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente. Se considerará válida la solicitud que tenga el sello de registro de entrada, dentro de plazo, con fecha posterior, y quedará anulada, por lo tanto, la solicitud que tenga estampado el sello del registro de entrada con fecha anterior.

Sexta. Peticiones condicionadas.

En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto cuerpo, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y documento nacional de identidad de la persona con quien condiciona y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo en todos los números de orden solicitados.

Séptima. Tramitación.

La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña efectuará el baremo de las solicitudes recibidas, sobre la base de los datos que constan en las mismas.

Octava. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo.

Novena. Resolución provisional.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución provisional del Consejero de Justicia de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas, de manera que se publiquen de forma simultánea en los tablones de anuncios de los lugares mencionados en la base 1.3 de la presente convocatoria y en la página web del Departamento de Justicia (http://justicia.gencat.cat/ofertes).

Los anexos 3 de todos los participantes que contendrán las baremaciones y el destino provisionalmente adjudicado se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia y, si procede, en la citada página web del Departamento de Justicia.

Simultáneamente a la resolución provisional, se aprobará y se expondrá en dichos lugares la relación de excluidos, con las causas de exclusión.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen y localidad de los interesados a quienes se les adjudique destino, su situación administrativa, si esta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado.

3. Contra la resolución provisional, el anexo 3 y la relación de excluidos, se podrán formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en la página web y en los tablones de anuncios de los lugares señalados en la base 1.3 de la presente convocatoria, o desde la fecha que en la misma se indique, para lo cual tendrán que aportar en este plazo la prueba documental oportuna y una fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo que dispone el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministerio de Justicia, según el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo 4, dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia, Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, sección Concursos, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid.

De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Las alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a los interesados.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de los errores que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En ningún caso serán susceptibles de corrección los errores de transcripción en las solicitudes relativos a los números de orden de convocatoria, de conformidad con lo establecido en la base primera, punto 6 de la presente convocatoria.

En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

Décima. Resolución definitiva y plazo posesorio.

1. Una vez resueltas las alegaciones, el presente concurso se resolverá en el ámbito de territorial de Cataluña por resolución del consejero de Justicia y de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas.

2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

3. Si no se consiguiera la simultaneidad de la publicación de la resolución en este diario oficial, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «BOE».

4. El plazo de toma de posesión será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de Cataluña y veinte días naturales si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ciudad de Ceuta y ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el «DOGC» y en el «BOE», o a partir de la publicación en el «BOE» en el caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga de manera simultánea en el «BOE» y en el «DOGC».

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Undécima. Carácter de los destinos adjudicados.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Resolución de 25 de abril de 2016, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

"Resolución de 25 de abril de 2016, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-4522 publicado el 12 mayo 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-4522
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 mayo 2016
Fecha Pub: 20160512
Fecha última actualizacion: 12 mayo, 2016
Numero BORME 115
Seccion: 2
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 mayo 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 31416
Pagina final: 31462




Publicacion oficial en el BOE número 115 - BOE-A-2016-4522


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-4522 de Resolución de 25 de abril de 2016, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.


Descargar PDF oficial BOE-A-2016-4522 AQUÍ



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