Resolución de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Justicia, de convocatoria de concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Medicina Legal de Cataluña.





De acuerdo con lo que prevén los artículos 524 y 526 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del cuerpo de médicos forenses, modificado por el Real decreto 1619/1997, de 24 de octubre, y el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los institutos de medicina legal; Considerando que mediante el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, se ha creado el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, y se ha aprobado su Reglamento (DOGC núm. 3522, de 27.11.2001); Considerando el Acuerdo de la Comisión Técnica de la Función Pública de 6 de marzo de 2002; Considerando la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto de Medicina Legal de Cataluña; Considerando que la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, que regula el régimen de adjudicación de los puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Cataluña a los funcionarios del cuerpo de médicos forenses, prevé la convocatoria de los puestos de trabajo del Instituto dotados presupuestariamente que se deban proveer mediante el sistema de concurso específico; Considerando que están vacantes los puestos de jefe de Sección de Valoración del Daño Corporal, Sección de Psiquiatría, Sección de Anatomía Forense y Sección de Histopatología del Instituto de Medicina Legal de Cataluña; Vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión; Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente; De conformidad al artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, Resuelvo:






Orden del día 10 diciembre 2005

De acuerdo con lo que prevén los artículos 524 y 526 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del cuerpo de médicos forenses, modificado por el Real decreto 1619/1997, de 24 de octubre, y el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los institutos de medicina legal; Considerando que mediante el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, se ha creado el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, y se ha aprobado su Reglamento (DOGC núm. 3522, de 27.11.2001); Considerando el Acuerdo de la Comisión Técnica de la Función Pública de 6 de marzo de 2002; Considerando la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto de Medicina Legal de Cataluña; Considerando que la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, que regula el régimen de adjudicación de los puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Cataluña a los funcionarios del cuerpo de médicos forenses, prevé la convocatoria de los puestos de trabajo del Instituto dotados presupuestariamente que se deban proveer mediante el sistema de concurso específico; Considerando que están vacantes los puestos de jefe de Sección de Valoración del Daño Corporal, Sección de Psiquiatría, Sección de Anatomía Forense y Sección de Histopatología del Instituto de Medicina Legal de Cataluña; Vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión; Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente; De conformidad al artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, Resuelvo:

Artículo 1.

Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo de jefe de Sección de Valoración del Daño Corporal, jefe de Sección de Psiquiatría, jefe de Sección de Anatomía Forense y jefe de Sección de Histopatología del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, que se detallan en el anexo 3, y aprobar las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo y de acuerdo con lo que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente de Barcelona, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de aquél en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso. Igualmente las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Los plazos de interposición de los recursos se contarán desde el día siguiente al de la publicación simultánea de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que la publicación en ambos diarios oficiales no fuera simultánea, los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial (DOGC o BOE).

Barcelona, 25 de noviembre de 2005.-El Consejero de Justicia, Josep María Vallès i Casadevall.

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto abastecer por concurso específico de méritos y capacidades los puestos de trabajo vacantes de jefe de Sección de Valoración del Daño Corporal, jefe de Sección de Psiquiatría, jefe de Sección de Anatomía Forense y jefe de Sección de Histopatología incluidos en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

En todo cuanto no esté previsto en esta convocatoria, se aplicará lo que se establece en la legislación general sobre función pública.

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del cuerpo de médicos forenses regulado en el Real decreto 296/1996, de 23 de febrero, destinados en Cataluña que cumplan los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.

2.2 Pueden participar los médicos forenses que, además de reunir los requisitos señalados en el párrafo anterior, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o en cualquier otra que comporte la reserva de puesto de trabajo. 2.3 De acuerdo con lo que prevé el Reglamento orgánico del cuerpo de médicos forenses aprobado por el Real decreto 296/1996, de 23 de febrero, regirá en este concurso la excepción a la limitación para concursar prevista en el artículo 25.a) del Reglamento mencionado. 2.4 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones con el resto de participantes, siempre y cuando puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3. Puestos que se pueden solicitar

3.1 Los participantes pueden solicitar los puestos de trabajo relacionados en el anexo 3 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la base segunda para poder participar en este concurso en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

3.2 La solicitud de los puestos se deberá formalizar según el modelo que figura como anexo a la Resolución de la Presidencia de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997), en la que se debe indicar, además del orden de preferencia de los puestos solicitados, el centro de trabajo, número y denominación de este, según consta en la relación de puestos que figuran al anexo 3. Este modelo de solicitud se puede obtener a la dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.net/governacio-ap/administracio/concursos.htm, y está a disposición de los interesados en la Oficina de Atención al Ciudadano del Departamento de Justicia y en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

4. Presentación de solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben presentar en el Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro del plazo de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria a el último diario oficial (BOE o DOGC).

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los participantes y no se admitirán renuncias a la participación una vez haya transcurrido el plazo de presentación de instancias. 4.3 Con la solicitud mencionada, se debe adjuntar la documentación original o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de los méritos alegatos por cada uno de los puestos que se haya solicitado. 4.4 Además de la documentación anterior, se debe presentar, por cada puesto solicitado, una memoria mecanografiada y firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios, el candidato efectuará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desarrollo, propuestas de mejora para desarrollar las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, basándose en la descripciones de funciones del puesto. Para valorar las memorias, se deben presentar inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5. Fases y baremo del concurso

5.1 Los méritos alegados y acreditados se deben valorar con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes por la comisión de evaluación establecida a la base séptima, la cual durante el proceso de valoración podrá pedir a los interesados las aclaraciones o, si se tercia, la documentación adicional que crea necesarios para comprobar los méritos alegados.

5.2 La comisión citada anteriormente evaluará los méritos según el baremo aplicable que se detalla en el anexo 2. 5.3 El concurso constará de dos fases. En la primera fase, se deben valorar los méritos correspondientes a los apartados b), c), d) y e) del respectivo baremo aplicable. En la segunda fase, se debe valorar la memoria elaborada por el candidato y los otros méritos relativos al apartado a) del baremo.

6. Puntuación mínima para la propuesta de adjudicación de destino

Sólo pueden constar en la propuesta de candidatos a la que se hace referencia en la base octava aquellos aspirantes que consigan en cada una de las fases las puntuaciones mínimas que se establecen a continuación:

No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a los que no hayan superado la primera, ni proponerse como candidatos a los que no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de la segunda fase.

Puntuación primera fase: se refiere a la valoración de los méritos incluidos en los apartados b), c), d) y e) del baremo específico de cada puesto de trabajo:

Puntuación mínima: 30 puntos.

Puntuación máxima: 71 puntos.

Puntuación segunda fase: se refiere a la valoración de los méritos específicos correspondientes al apartado a) del baremo específico para el puesto de trabajo al que se opta y la elaboración de la memoria:

Puntuación mínima: 25 puntos.

Puntuación máxima: 50 puntos.

Puntuación final para la adjudicación: se refiere a la suma de las puntuaciones de las fases primera y segunda:

Puntuación mínima: 55 puntos.

Puntuación máxima: 121 puntos.

7. Comisión de evaluación

7.1 La evaluación de los méritos de este proceso de provisión corresponde a la comisión de evaluación, que está formada por las personas siguientes:

Titulares: Rosa María Mateo i Botella, funcionaria de la Administración de la Generalitat, grupo A, designada por el Departamento de Justicia, que actuará como presidenta.

Mireia López Gallardo, funcionaria de la Administración de la Generalitat, grupo A, designada por el secretario general de la Secretaría de Administración y Función Pública. Amadeo Pujol Robinat, médico forense, designado por el Departamento de Justicia. Josep Castellà García, médico forense, designado por el Departamento de Justicia. Remei Riera Vidal, médica forense, designada por las organizaciones sindicales más representativas. Jaume Ayguade Ayguade, médico forense, designado por las organizaciones sindicales más representativas. Eduard Aizpun de la Escosura, funcionario del Departamento de Justicia, que actuará como secretario.

Suplentes:

Francesc Xavier Fabregat i Vera, funcionario de la Administración de la Generalitat, grupo A, que actuará como presidente.

7.2 La comisión de evaluación puede solicitar al Departamento de Justicia que designe expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.

7.2 La comisión de evaluación puede solicitar al Departamento de Justicia que designe expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.

La comisión de evaluación tiene la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, está sometida a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Igualmente, los miembros de la Comisión de Valoración están sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la Ley mencionada.

8. Adjudicación de puestos

8.1 La comisión de evaluación, por cada puesto de trabajo incluido en el presente concurso, elevará al consejero de Justicia la relación de candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima prevista para adjudicar el puesto de acuerdo con el baremo.

8.2 La relación de candidatos por cada puesto se ordenará en orden decreciente de puntuaciones obtenidas por los participantes. En caso de empate en la puntuación, se debe acudir para dirimirlo al escalafón. 8.3 La comisión de evaluación, inmediatamente antes de redactar la propuesta de candidatos, debe poner de manifiesto a los interesados las puntuaciones adjudicadas a las diferentes fases de valoración del concurso mediante su publicación en los tablones de anuncios del Departamento de Justicia y de los órganos indicados a la base 4.1 de esta convocatoria. 8.4 Los interesados pueden, en el plazo de diez días hábiles, alegar y justificar lo que consideren conveniente ante la comisión evaluadora del concurso. 8.5 La comisión evaluadora debe resolver las alegaciones y justificaciones de los interesados, debe redactar la propuesta de resolución y debe elevarla al consejero de Justicia quien, a la vista de la propuesta mencionada, debe dictar la resolución correspondiente.

9. Carácter de los destinos adjudicados

9.1 Los traslados que se deriven de la resolución de este concurso se consideran voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

9.2 Los destinos son irrenunciables.

10. Resolución del concurso

10.1 Este concurso debe ser resuelto por el consejero del Departamento de Justicia en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

10.2 El consejero del Departamento de Justicia debe nombrar, en cada puesto, a los médicos forenses propuestos por la comisión de evaluación. 10.3 La resolución debe expresar el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es diferente a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario. Esta Resolución se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado.

11. Cese y toma de posesión

11.1 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino obtenido será de un mes, de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 del Reglamento orgánico del cuerpo de médicos forenses aprobado por el Real decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia se debe efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al cese.

11.2 El plazo para la toma de posesión comienza a contarse a partir del día siguiente al del cese, que se debe efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes a publicarse la resolución en el último diario oficial (BOE o DOGC). 11.3 Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación mencionada. 11.4 El cómputo de los plazos posesorios se inicia cuando finalicen las licencias que disfruten los funcionarios salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque su disfrute.

ANEXO 2

A) Méritos específicos, hasta un máximo de 50 puntos.

1. Por poseer una especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: hasta un máximo de 12,5 puntos.

2. Por desarrollar puestos de responsabilidad en gestión y/o dirección de servicios en instituciones sanitarias públicas, privadas o estamentos de la Administración de justicia en relación con el puesto convocado: hasta un máximo de 12,5 puntos, a razón de 2,5 por año. 3. Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas de formación recibida. Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por centros oficiales o centros homologados por una Administración pública. 4. Por la memoria: hasta un máximo de 18 puntos. 5. Publicaciones relacionadas con el puesto de trabajo solicitado de forma específica: hasta un máximo de 5 puntos:

Comunicaciones y ponencias en congresos estatales: 0,40 puntos.

Comunicaciones y ponencias en congresos internacionales: 0,75 puntos. Publicaciones en revistas estatales: 0,50 puntos. Publicaciones en revistas internacionales: 0,75 puntos. Publicaciones de libros y capítulos de libros: 0,65 puntos. Otras publicaciones: 0,20 puntos.

B) Valoración del trabajo desarrollado: hasta un máximo de 20 puntos.

1. Por el hecho de haber trabajado en puestos de funciones, carácter técnico y especialización similares a los del puesto convocado: 4 puntos por año trabajado.

2. Por el hecho de haber desarrollado puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con otras áreas de la medicina legal diferentes a las del puesto convocado: 2 puntos por año trabajado. 3. Por el hecho de haber desarrollado puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con otras ramas de la medicina: 1 punto por año trabajado. 4. En ningún caso puede valorarse por los párrafos anteriores el desarrollo simultáneo de diferentes puestos o funciones durante el mismo periodo de tiempo.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 25 puntos.

1. Méritos académicos: grado de doctor en medicina y cirugía: 8 puntos.

2. Actividades docentes relacionadas con la medicina legal y forense: hasta 5 puntos, a razón de 0,05 puntos por cada 10 horas efectuadas en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados. 3. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos específicos: 3 puntos para cada especialidad. 4. Asistencia a cursos relacionados con la categoría de la plaza solicitada que hayan sido organizados, impartidos o expedidos por centros oficiales de formación u homologados por éstos: máximo 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas de formación recibida. Sólo se deben valorar aquellos cursos en los que se especifique el número de horas lectivas y/o créditos impartidos. 5. Publicaciones relacionadas con la medicina legal: hasta un máximo de 5 puntos:

Comunicaciones y ponencias en congresos estatales: 0,40 puntos.

Comunicaciones y ponencias en congresos internacionales: 0,75 puntos. Publicaciones en revistas estatales: 0,50 puntos. Publicaciones en revistas internacionales: 0,75 puntos. Publicaciones de libros y capítulos de libros: 0,65 puntos. Otras publicaciones: 0,20 puntos.

6. Por becas y por participar en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con la medicina legal: hasta un máximo 3 puntos.

7. Otros méritos: se deben valorar, por la comisión de evaluación, otras titulaciones, especialidades, participaciones en actividades relacionadas con la docencia y formación en medicina legal y forense, u otros méritos: hasta un máximo de 5 puntos.

D) Antigüedad: Hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicio, computándose a tales efectos los reconocidos que se hayan prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. Los periodos inferiores al año se deben computar proporcionalmente a razón de 0,005 puntos por día trabajado, estableciéndose los meses como de 30 días.

E) Conocimiento del catalán con un máximo de 6 puntos: El conocimiento oral y escrito del catalán se debe acreditar basándose en los certificados emitidos por la Dirección General de Política Lingüística, los certificados o diplomas equiparados a éstos, de acuerdo con la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, y según los criterios siguientes:

a) Certificado de nivel B de catalán: 2 puntos.

b) Certificado de nivel C de catalán: 4 puntos. c) Certificado de nivel D de catalán: 6 puntos.

ANEXO 3 Puestos de trabajo incluidos en este anexo que se pueden solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera

Puesto de trabajo número 1:

1. Características del puesto de trabajo: Nombre del puesto: jefe de la Sección de Valoración del Daño Corporal.

Localidad: Barcelona. Norma funcional: DOGC núm. 3522, de 27.11.2001. Forma de provisión: concurso específico.

2. Contenido funcional:

Las funciones que corresponde ejercer al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria son las establecidas en el artículo 19.3 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado por el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas en el artículo 479.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y de los turnos de guardia y del resto de funciones e instrucciones que se le asignen dentro del ámbito territorial del Instituto.

3. Requisitos de participación:

Grupo: G.

Movilidad: Administración de justicia. Especificación cuerpos: médico forense. Situación administrativa: servicio activo.

Puesto de trabajo número 2:

1. Características del puesto de trabajo: Nombre del puesto: jefe de la Sección de Psiquiatría.

Localidad: Barcelona. Norma funcional: DOGC núm. 3522, de 27.11.2001. Forma de provisión: concurso específico.

2. Contenido funcional:

Las funciones que corresponde ejercer al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria son las establecidas en el artículo 19.4 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado por el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas en el artículo 479.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y de los turnos de guardia y del resto de funciones e instrucciones que se le asignen dentro del ámbito territorial del Instituto.

3. Requisitos de participación:

Grupo: G.

Movilidad: Administración de justicia. Especificación cuerpos: médico forense. Situación administrativa: servicio activo.

Puesto de trabajo número 3:

1. Características del puesto de trabajo: Nombre del puesto: jefe de la Sección de Anatomía Forense.

Localidad: Barcelona. Norma funcional: DOGC núm. 3522, de 27.11.2001. Forma de provisión: concurso específico.

2 Contenido funcional:

Las funciones que corresponde ejercer al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria son las establecidas en el artículo 18.3 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado por el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas en el artículo 479.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y de los turnos de guardia y del resto de funciones e instrucciones que se le asignen dentro del ámbito territorial del Instituto.

3. Requisitos de participación:



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Resolución de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Justicia, de convocatoria de concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

"Resolución de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Justicia, de convocatoria de concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Medicina Legal de Cataluña." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20324 publicado el 10 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20324
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051210
Fecha última actualizacion: 10 diciembre, 2005
Numero BORME 295
Seccion: 2
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 40618
Pagina final: 40621




Publicacion oficial en el BOE número 295 - BOE-A-2005-20324


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20324 de Resolución de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Justicia, de convocatoria de concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Medicina Legal de Cataluña.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-20324 AQUÍ



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