Resolución de 3 de diciembre de 2013, del Departamento de Justicia, de convocatoria del concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, como consecuencia de la implantación de la nueva oficina judicial en Olot.





Vista la Orden JUS/122/2013, de 14 de junio, de creación de un servicio común procesal general en el partido judicial de Olot («DOGC» núm. 6401, de 20 de junio de 2013);






Orden del día 09 diciembre 2013

Vista la Orden JUS/122/2013, de 14 de junio, de creación de un servicio común procesal general en el partido judicial de Olot («DOGC» núm. 6401, de 20 de junio de 2013);

Vista la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la nueva oficina judicial de Olot por la Orden JUS/1724/2012, de 27 de julio, publicada en el «BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2012, y la Resolución JUS/1573/2012, de 30 de julio, de la Consejera de Justicia, por la que se hace pública la Orden JUS/1724/2012, de 27 de julio, publicada en el «DOGC» núm. 6186, de 6 de agosto de 2012;

De acuerdo con lo que dispone el artículo segundo de la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, así como los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, modificado por Real Decreto 748/2010, de 4 de junio, resuelvo:

1. Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo singularizados vacantes en la oficina judicial de Olot que se detallan en el anexo 2 de esta convocatoria.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Información sobre los recursos que se pueden interponer:

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial («BOE» o «DOGC»), de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien pueden impugnar esta Resolución directamente mediante recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «DOGC», en el caso que esta Resolución no se haya publicado de manera simultánea en el «BOE» y en el «DOGC», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Barcelona, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 3 de diciembre de 2013.–El Consejero de Justicia, P.D. (Resolución JUS/498/2013, de 8 de marzo), El Secretario General, Enric Colet.

ANEXO 1

Bases

Primera. Régimen de participación.

1.1 De conformidad con lo que prevé el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y dado que se trata de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo o con reserva de puesto de trabajo en los órganos judiciales de Olot.

1.2 No pueden participar en este concurso, al tratarse de un proceso de acoplamiento, los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, los suspendidos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

1.3 Por lo que se refiere al tiempo mínimo para participar en este concurso específico y de conformidad con lo que prevé el artículo 49.7 del Real decreto 1451/2005, no regirá la limitación que establece el artículo 46.1.

1.4 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

Segunda. Perfil lingüístico.

2.1 Para participar en esta convocatoria es preciso poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana debidamente acreditados mediante la certificación de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2, de acuerdo con lo que se determina en la relación de puestos de trabajo.

2.2 En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Comisión de Selección evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

2.3 En este último caso, al día siguiente del día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios de la Oficina de Atención Ciudadana en Girona, en la dirección mencionada en el punto 4.1 de esta convocatoria, el día, hora y lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

Tercera. Requisito de participación.

Los requisitos de participación se tienen que cumplir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base cuarta de esta convocatoria.

Cuarta. Solicitudes.

4.1 La solicitud para tomar parte en este concurso debe formalizarse según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria y presentarse en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «DOGC» y en el «BOE». En caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el «BOE» y en el «DOGC», se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el «DOGC», de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

La solicitud se tendrá que presentar en el Registro general de la Oficina de Atención Ciudadana en Girona, pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona, o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 Las personas aspirantes tienen que consignar en la solicitud de participación la denominación del puesto de trabajo al que optan y, si se quiere concursar al mismo tiempo por más de un puesto de trabajo de esta convocatoria, tendrán que indicar por orden de preferencia las denominaciones correspondientes de los puestos de trabajo a los que optan, que figuran en el anexo 2, siempre que reúnan los requisitos que se exigen.

4.3 En la solicitud habrá que adjuntar, en su caso, fotocopias compulsadas de los certificados o diplomas acreditativos del conocimiento del catalán, de acuerdo con lo que dispone la base séptima, apartado 7.1, de esta Resolución.

4.4 Con la solicitud se deberá adjuntar también el anexo 4, de declaración de los méritos y capacidades que se aleguen. Estos méritos y capacidades se tendrán que acreditar documentalmente mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados. Los servicios prestados en la Administración de justicia con anterioridad al 1 de abril de 1996 (fecha de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia) deberán ser necesariamente acreditados por los interesados.

4.5 Los aspirantes a los que hace referencia el punto 1.4 de estas bases tendrán que adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración de disminuciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a fin de que la Comisión de Selección pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

4.6 La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos emitirá de oficio la correspondiente certificación de la antigüedad en el cuerpo, relativa a lo que se establece en el punto 6.1 de esta convocatoria.

4.7 Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establece en el punto 4.1 de esta convocatoria.

4.8 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten durante el periodo de presentación de solicitudes.

4.9 Los participantes no podrán anular o modificar el contenido de su solicitud una vez finalizado el periodo de presentación.

Quinta. Fases del concurso y propuesta de resolución.

5.1 Este concurso consta de dos fases que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base sexta de esta convocatoria. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que tenga la mejor valoración en el conjunto de ambas fases.

5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, este se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad en el cuerpo.

Sexta. Méritos y capacidades a valorar.

6.1 Primera fase.

En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos generales. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 65 puntos.

Antigüedad. Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, y se computarán proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este concepto será de 53 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.

Conocimiento oral y escrito del catalán. Se valorará el conocimiento oral y escrito del catalán hasta un máximo de 12 puntos, según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:

Certificado de nivel D o títulos homologados: 8 puntos.

Certificado de nivel J o títulos homologados: 4 puntos.

En esta fase se comprobarán y valorarán las aptitudes concretas que garanticen la adecuación del aspirante de acuerdo con el contenido funcional del puesto de trabajo a proveer descrito en el anexo 2 de estas bases. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 43 puntos.

En esta fase se comprobarán y valorarán las aptitudes concretas que garanticen la adecuación del aspirante de acuerdo con el contenido funcional del puesto de trabajo a proveer descrito en el anexo 2 de estas bases. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 43 puntos.

En concreto y dentro de esta fase, se valorarán los méritos y capacidades siguientes:

6.2.1 Experiencia profesional.

Se valorará el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de las funciones desarrolladas con relación a las que se convocan y las aptitudes y habilidades requeridas. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 20 puntos.

6.2.2 Formación complementaria.

Se valorará la asistencia y/o el aprovechamiento a los cursos de formación y de perfeccionamiento que traten sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos objeto de convocatoria, o con habilidades que estos puestos requieran en función de su utilidad, de acuerdo con lo que se concreta en las fichas de puesto tipo, donde se describe el puesto de trabajo. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 15 puntos.

Se podrá completar la valoración de los méritos específicos mediante una entrevista a los candidatos con mejor puntuación que tendrá que versar sobre la experiencia y conocimientos en relación a las características del puesto que constan en el apartado 5 del anexo 2 de esta Resolución. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 8 puntos.

Séptima. Sistemas de acreditación de méritos y capacidades.

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base sexta, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:

7.1 Los datos correspondientes a los conocimientos orales y escritos de lengua catalana se acreditarán con la certificación correspondiente de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC núm. 5511, de 23.11.2009), por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC núm. 5610, de 19.4.2010).

7.2 Los méritos y capacidades de la segunda fase se valorarán mediante los diplomas o certificados obtenidos en cursos de formación o perfeccionamiento que traten sobre las materias anteriores, organizados u homologados por el Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, la Escuela de Administración Pública de Cataluña, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, las universidades, los colegios profesionales, el órgano competente de otras comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia o las organizaciones sindicales presentes en la mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

7.3 La experiencia profesional, con respecto al trabajo desarrollado, se tendrá que acreditar con un certificado del jefe de la unidad orgánica correspondiente en que se deberán hacer constar las funciones desarrolladas.

Octava. Comisión de Selección.

8.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la Comisión de Selección, que está formada por las personas siguientes:

Titulares:

Rosa María Mateo i Botella, a propuesta de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como presidenta.

Miguel Buxeda i Serra, a propuesta de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como secretario.

Vanessa Morejón Villanueva, a propuesta de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como vocal.

Suplentes:

Dolors Balcells Palou, a propuesta de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como presidenta.

Joseba Inchaustegui, a propuesta de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como secretario.

Javier Casado Román, a propuesta de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como vocal.

8.2 La Comisión de Selección podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz pero sin voto.

8.3 La Comisión de Selección tiene la facultad de convocar personalmente a los candidatos con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por los interesados cuando lo considere conveniente.

8.4 En general, las actuaciones de la Comisión de Selección que requieran notificación a los aspirantes se harán públicas en los tablones de anuncios del Departamento, en la dirección indicada en la base 4.1 de esta convocatoria.

8.5 La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección se regulará por lo que disponen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.6 La Comisión de Selección es la encargada de proponer a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de la fase de méritos generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, los candidatos con mayor antigüedad en los cuerpos respectivos.

Novena. Procedimiento.

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Comisión de Selección elaborará la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, que será expuesta de acuerdo con lo que establece el punto 8.4 de las bases.

9.2 En el mismo momento de la exposición mencionada en el apartado anterior, la Comisión de Selección anunciará el día y la hora de la prueba, prevista en el punto 2.3 de estas bases.

9.3 Realizada la valoración de los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Comisión de Selección elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, que será expuesta a fin de que los interesados puedan formular, en el plazo de tres días naturales, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Comisión de Selección elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

Décima. Régimen de impugnaciones.

Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Selección, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Undécima. Resolución del concurso.

11.1 El presente concurso se tendrá que resolver en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real decreto 1451/2005, y la Resolución se tendrá que publicar en el «BOE» y en el «DOGC», y en ella constará el puesto de trabajo de origen de las personas que obtengan destino.

11.2 Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario; en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por ningún concepto.

11.3 El destino adjudicado a los participantes en el concurso específico es irrenunciable.

11.4 Antes de la toma de posesión, el interesado tiene que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar por escrito que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto de trabajo puede ser declarado compatible dentro de un periodo de 10 días naturales a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

Duodécima. Plazos de formalización del cese y toma de posesión.

12.1 La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El cese y la toma de posesión se hará el 31 de enero de 2014.

12.4 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se tendrán que formalizar ante los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona.

ANEXO 2

Nombre del puesto: Responsable del Registro Civil.

1. Características del puesto de trabajo:

Centro gestor: Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

Centro de destino: Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Localidad: Olot.

Complemento general del puesto: 3.509,40 euros.

Complemento específico: 6.540,96 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singularizado.

Forma de provisión: concurso específico.

2. Requisitos de participación.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Resolución de 3 de diciembre de 2013, del Departamento de Justicia, de convocatoria del concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, como consecuencia de la implantación de la nueva oficina judicial en Olot.

"Resolución de 3 de diciembre de 2013, del Departamento de Justicia, de convocatoria del concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, como consecuencia de la implantación de la nueva oficina judicial en Olot." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-12855 publicado el 09 diciembre 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-12855
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 diciembre 2013
Fecha Pub: 20131209
Fecha última actualizacion: 9 diciembre, 2013
Numero BORME 294
Seccion: 2
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 diciembre 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 97676
Pagina final: 97688




Publicacion oficial en el BOE número 294 - BOE-A-2013-12855


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-12855 de Resolución de 3 de diciembre de 2013, del Departamento de Justicia, de convocatoria del concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, como consecuencia de la implantación de la nueva oficina judicial en Olot.


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