Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.





En virtud de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 147.1.a), esta Comunidad Autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el ámbito territorial mencionado. De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96 y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), dentro de los turnos a los que se refiere el artículo 88, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se encuentran vacantes el día de la fecha según se enumeran en el anexo I de la presente Resolución. Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña con relación a los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas, habrá que atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, sin perjuicio del tratamiento específico que deba darse, en su momento, a los nuevos notarios que deben solicitar una plaza con carácter forzoso en virtud del último párrafo del artículo 22 del Reglamento notarial, al objeto de facilitar el acceso a la función notarial en las mismas condiciones que las establecidas en el resto del Estado. En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006), resuelvo:






Orden del día 14 febrero 2008

En virtud de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 147.1.a), esta Comunidad Autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el ámbito territorial mencionado. De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96 y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), dentro de los turnos a los que se refiere el artículo 88, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se encuentran vacantes el día de la fecha según se enumeran en el anexo I de la presente Resolución. Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña con relación a los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas, habrá que atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, sin perjuicio del tratamiento específico que deba darse, en su momento, a los nuevos notarios que deben solicitar una plaza con carácter forzoso en virtud del último párrafo del artículo 22 del Reglamento notarial, al objeto de facilitar el acceso a la función notarial en las mismas condiciones que las establecidas en el resto del Estado. En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006), resuelvo:

Primero. Plazas.-Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en la Comunidad autónoma de Cataluña que se han producido hasta la fecha.

Segundo. Condiciones de participación.-Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría donde estén sirviendo, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del mencionado texto legal. Tercero. Acreditación de la lengua catalana.-Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo. A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se tendrá que acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal. Los participantes pueden consultar la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, a través de la web de Internet: http://www6.gencat.net/llengcat/certific/equiv.htm.

Cuarto. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.-De acuerdo con el artículo 94 del Reglamento notarial, los notarios podrán solicitar las notarías vacantes que pretendan en una única solicitud dirigida a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en la cual deberán indicar el orden de preferencia si solicitan más de una, aunque correspondan a turnos diferentes.

La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña como en los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los titulares de notarías radicadas fuera de la Península podrán tomar parte en los concursos mediante telegrama que tendrá que contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada la solicitud, ningún concursante no la podrá ampliar, disminuir o modificar. Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo publicado como anexo II y II/1 a la presente Resolución, que estará disponible en la web http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia y tienen que reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Quinto. Resolución.-La Resolución de la provisión de vacantes se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La Resolución de nombramiento de los notarios que tengan que ocupar las plazas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de febrero de 2008.-El Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas, José Pascual Ortuño Muñoz.

Instrucciones para rellenar la solicitud de participación en el concurso:

1. Este impreso se tiene que llenar preferentemente a máquina. Si se hace a mano, se tienen que utilizar letras mayúsculas.

2. Las fechas se deben consignar con el formato siguiente: aa/bb/cc. 3 «Fecha de nombramiento»: hace referencia a la fecha de ingreso a la carrera. 4. En caso de excedencia en cualquier otro cuerpo diferente al de notarios, hay que hacerlo constar en el apartado correspondiente, así como la fecha de cese. 5. En el apartado «Notaría que se solicita» (anexo II/1), sólo hay que indicar el nombre de la notaría, sin incluir el motivo por el cual quedó vacante.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

"Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-2619 publicado el 14 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-2619
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 febrero 2008
Fecha Pub: 20080214
Fecha última actualizacion: 14 febrero, 2008
Numero BORME 39
Seccion: 2
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 8214
Pagina final: 8218




Publicacion oficial en el BOE número 39 - BOE-A-2008-2619


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-2619 de Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.


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