Resolución de 9 de abril de 2018, de convocatoria, mediante concurso oposición, para la provisión de un puesto de trabajo de la especialidad de guía canino de la categoría de sargento de la escala intermedia del Cuerpo de Mossos d’Esquadra (núm. de registro de la convocatoria 322/18).





Dado que está pendiente de provisión definitiva un puesto de trabajo, dotado presupuestariamente, de la especialidad de guía canino de la categoría de sargento de la escala intermedia del cuerpo de Mossos d’Esquadra, cuya provisión debe realizarse mediante el sistema de concurso oposición de acuerdo con lo que establece la relación de puestos de trabajo vigente de este cuerpo;






Orden del día 16 abril 2018

Dado que está pendiente de provisión definitiva un puesto de trabajo, dotado presupuestariamente, de la especialidad de guía canino de la categoría de sargento de la escala intermedia del cuerpo de Mossos d’Esquadra, cuya provisión debe realizarse mediante el sistema de concurso oposición de acuerdo con lo que establece la relación de puestos de trabajo vigente de este cuerpo;

Visto lo que establecen la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 401/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d’Esquadra; el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueban el Plan de carrera profesional del cuerpo de Mossos d’Esquadra y determinadas medidas referidas a la relación de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d’Esquadra; la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de Mossos d’Esquadra, y el resto de normativa aplicable;

Visto lo que establece el artículo 5.1 del citado Decreto 401/2006, de 24 de octubre, y de conformidad con el artículo 1.i) de la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior;

Visto lo que dispone la Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre, sobre delegación de funciones en órganos del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las medidas autorizadas con fecha de 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalidad de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, resuelvo:

Artículo 1.

Convocar, mediante concurso oposición, la provisión de un puesto de trabajo de la especialidad de guía canino de la categoría de sargento de la escala intermedia del cuerpo de Mossos d’Esquadra, cuyas características son las que constan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2.

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «DOGC», de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 9 de abril de 2018.–La Secretaría General de Interior, P. D. (Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre; «BOE» núm. 271, de 8 de noviembre de 2017, y «DOGC» núm. 7492, de 10 de noviembre de 2017), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior (Real Decreto 965/2017, de 3 de noviembre; «BOE» núm. 268, de 4 de noviembre de 2017), Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO 1

Bases

1. Puestos de trabajo

1.1 Se convoca, mediante concurso oposición, la provisión de un puesto de trabajo de la especialidad de guía canino de la categoría de sargento de la escala intermedia del cuerpo de Mossos d’Esquadra, cuyas características son las que constan en el anexo 2.

1.2 Las funciones de la especialidad de guía canino son la prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en aquellos casos en que se requieran perros adiestrados con el fin de conseguir la máxima operatividad, tal como establece la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de Mossos d’Esquadra, aprobado por el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre.

2. Personas obligadas a participar

Están obligadas a participar en esta convocatoria las personas funcionarias de la categoría de sargento de la escala intermedia del cuerpo de Mossos d’Esquadra que ocupen en adscripción provisional el puesto de trabajo ofrecido al anexo 2.

3. Requisitos de participación

3.1 Las personas participantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de la categoría de sargento de la escala intermedia del cuerpo de Mossos d’Esquadra de la Generalidad de Cataluña.

b) Estar, respecto de la Administración de la Generalidad, en cualquiera de las situaciones administrativas que determina la normativa.

Las personas que tengan una situación administrativa diferente de la de servicio activo pueden participar en la convocatoria si el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación han cumplido el tiempo mínimo exigido por la normativa para reingresar al servicio activo.

Las personas sancionadas en firme con suspensión de funciones pueden participar en la convocatoria si ha finalizado la suspensión, y las sancionadas con traslado del puesto de trabajo, con cambio de destino o, dentro de la misma localidad sin cambio de residencia, pueden participar si ha finalizado el periodo que se haya determinado en la resolución sancionadora.

c) Acreditar una antigüedad mínima de un año como funcionario de carrera del cuerpo de Mossos d’Esquadra o bien estar ocupando de forma provisional un puesto de trabajo de la especialidad convocada.

d) Haber cumplido el periodo de permanencia mínima establecido en cada caso en la relación de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo 6.4 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre, y en la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de Mossos d’Esquadra, aprobado por el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre.

La permanencia mínima establecida en el párrafo anterior no es aplicable para las personas funcionarias que, en el momento de participar, estén ocupando un puesto de trabajo de la especialidad de protección de personas y bienes y quieran optar por un puesto de trabajo de la especialidad de guía canino de los establecidos en el anexo 2, de acuerdo con lo establecido en la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de Mossos d’Esquadra, aprobado por el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre.

3.2 Para ser admitido a esta convocatoria se tienen que cumplir todos los requisitos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En todos los casos, estos requisitos se tienen que mantener hasta la fecha de resolución de esta convocatoria. Las personas participantes que no cumplan alguno de los requisitos serán excluidas de la convocatoria.

4. Participación en la convocatoria

4.1 Solicitud de participación y plazo de presentación. La solicitud para participar en esta convocatoria se puede obtener en la intranet de la Dirección General de la Policía.

La solicitud de participación, que incluye los puestos de trabajo del anexo 2, debidamente rellenada y firmada, se tiene que dirigir al titular de la Secretaría General de Interior en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

4.2 Lugares de presentación de la solicitud de participación. La solicitud de participación puede presentarse en los registros del Departamento de Interior, de la Dirección General de la Policía y de los servicios territoriales del Departamento de Interior. También se puede presentar en cualquiera de los lugares que establece la normativa vigente. En caso de que se opte por presentarla en una oficina de Correos, se tiene que hacer en un sobre abierto a fin de que la solicitud de participación sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4.3 Documentación a adjuntar a la solicitud de participación a efectos de la valoración de los méritos.

A efectos de la valoración de los méritos las personas participantes tienen que adjuntar a la solicitud de participación la documentación original o fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que no consten en su expediente personal, de acuerdo con lo que establece la Instrucción 12/2015, de 13 de mayo, por la que se regula la acreditación, informatización e incorporación al expediente personal de la formación del personal policial del cuerpo de Mossos d’Esquadra.

A efectos de la valoración del mérito del destino previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja, según se establece en la base 6.1.2, las personas participantes tienen que adjuntar a la solicitud de participación la siguiente documentación:

a) Documentación para acreditar la existencia de matrimonio o de pareja estable:

– Fotocopia del libro de familia o

– Fotocopia de escritura pública de formalización de la convivencia o

– Fotocopia de acta de notoriedad que demuestre la convivencia ininterrumpida durante dos años o durante un periodo inferior si una vez iniciada la convivencia los convivientes han tenido un hijo en común o

– Certificado de inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña.

b) Certificado de la relación laboral, emitido por el órgano competente, que acredite que dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación el cónyuge o el otro miembro de la unión estable de pareja trabaja en la Administración pública y en la misma comarca donde está adscrito el puesto o los puestos de trabajo solicitados. En el certificado, tiene que constar de forma expresa:

– Que se encuentra en situación administrativa de servicio activo.

– La localidad del puesto de trabajo.

No se tendrán en cuenta los certificados expedidos en una fecha anterior a la del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido.

No se tendrán en cuenta los certificados expedidos en una fecha anterior a la del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido.

4.4 La participación en esta convocatoria tiene carácter vinculante y solo se admiten las renuncias dirigidas al titular de la Secretaría General de Interior que estén registradas dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Una vez transcurrido este plazo, no se admitirán renuncias a la participación, excepto por causas objetivas debidamente justificadas por las personas participantes y apreciadas por la comisión de valoración.

4.5 Con la formalización y la presentación de la solicitud de participación las personas participantes declaran que son ciertos todos los datos consignados y que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria.

4.6 Protección de datos de carácter personal. La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria se considera como un consentimiento de la persona participante para el tratamiento de sus datos de carácter personal, necesarios para gestionar la convocatoria.

En cumplimiento de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales que faciliten las personas participantes en sus solicitudes de participación, así como en otra documentación que puedan aportar y, en su caso, los que se puedan generar como consecuencia de su participación en esta convocatoria, se incluirán en el fichero Registro de convocatorias de selección de personal del cuerpo de Mossos d’Esquadra (RECSP CME), regulado en la Orden IRP/435/2009, de 2 de octubre, (DOGC núm. 5483, de 14.10.2009) para las finalidades que se prevén, y podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.

Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía, Travessera de les Corts, 319-321, 08029 Barcelona.

5. La comisión de valoración

5.1 La comisión de valoración está integrada por las siguientes personas:

Titulares:

1. El subdirector general de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.

2. El jefe de la División de Evaluación de Servicios de la Dirección General de la Policía.

3. El jefe de la Escuela de Policía de Cataluña del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

4. El jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía.

5. El subjefe de la División Técnica de Planificación de la Seguridad de la Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad.

6. El jefe del Área Central de Apoyo Operativo de la Comisaría General de Recursos Operativos.

7. El jefe del Servicio de Procesos Selectivos de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Suplentes:

1. El responsable de Seguimiento y Valoración Médica de la Subdirección General de Recursos Humanos.

2. El subjefe de la División de Evaluación de Servicios de la Dirección General de la Policía.

3. El jefe del Área de Contenidos de Formación Policial de la Escuela de Policía de Cataluña.

4. El responsable de Asuntos Penales del Servicio de Asesoramiento Jurídico.

5. El jefe del Área Técnica de Coordinación y Apoyo de la División Técnica de Planificación de la Seguridad.

6. El jefe de la Unidad Canina del Área Central de Apoyo Operativo.

7. El coordinador de Procesos Selectivos del Servicio de Procesos Selectivos.

Actúa como presidente el subdirector general de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía y, en su ausencia, como presidente suplente, el jefe del Servicio de Procesos Selectivos de la Subdirección General de Recursos Humanos.

La comisión de valoración tiene que escoger a uno de sus miembros para que actúe como secretario.

Puede asistir a las reuniones de la comisión de valoración como observadora, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de la Policía-Mossos d’Esquadra.

5.2 La abstención y la recusación de los miembros de la comisión de valoración se tienen que ajustar a lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.3 La comisión de valoración no puede constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cinco de sus miembros.

5.4 La comisión de valoración tiene que extender acta de todas las sesiones.

5.5 La comisión de valoración puede disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras especialistas para que colaboren en la ejecución de las pruebas.

5.6 La comisión de valoración tiene atribuidas, entre otras, las funciones de aprobar los criterios técnicos para valorar la fase de concurso, la fase de oposición, el curso de especialización y la fase de prácticas de esta convocatoria.

5.7 La comisión de valoración convocará a las personas participantes a la realización de las pruebas de la fase de oposición, al curso de especialización y a la fase de prácticas, de acuerdo con lo que establece la base 5.11. Las personas participantes que no comparezcan en el lugar, la fecha y la hora señalados por la comisión de valoración serán excluidas de la convocatoria.

5.8 La comisión de valoración puede convocar personalmente a las personas participantes con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación que hayan aportado, cuando lo considere conveniente.

5.9 La comisión de valoración, si tiene conocimiento de que alguna de las personas participantes no reúne la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, puede acordar la exclusión en cualquier momento, previa audiencia de la persona participante.

5.10 La comisión de valoración puede excluir a las personas participantes que, durante el transcurso de la convocatoria, realicen conductas contrarias a la buena fe, orientadas a desvirtuar los principios de equidad y de igualdad u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de la convocatoria.

5.11 La comisión de valoración, con carácter general, publicará las actuaciones que requieran notificación a las personas participantes en los registros del Departamento de Interior, de la Dirección General de la Policía y de los servicios territoriales del Departamento de Interior. Con esta publicación se considera realizada la notificación oportuna a las personas participantes y se inician los plazos a efectos de posibles recursos. Asimismo, para facilitar la máxima divulgación, se puede consultar la información publicada por la comisión de valoración en la intranet de la Dirección General de la Policía.

5.12 La comisión de valoración, a efectos de comunicaciones y otras incidencias tiene la sede en la Dirección General de la Policía (Travessera de les Corts, 319-321, 08029 Barcelona), que prestará el apoyo material y técnico necesario para su actuación.

5.13 La comisión de valoración puede enmendar, en cualquier momento de la convocatoria, los errores materiales, de hecho y aritméticos.

6. Concurso oposición

La convocatoria consta de la fase de concurso, la fase de oposición, el curso de especialización y la fase de prácticas.

6.1 Fase de concurso. Los méritos se valoran con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

La valoración de los méritos se realiza mediante los datos que constan en el expediente personal actualizado de acuerdo con lo que dispone la base 4.3.

En esta fase los méritos se valoran con 36 puntos como máximo, sin perjuicio de lo que establece la base 6.1.2, de acuerdo con los siguientes baremos:

6.1.1 Méritos genéricos.

6.1.1.1 Grado personal. El grado personal consolidado con respecto a la categoría objeto de la convocatoria se valora con dos puntos.

6.1.1.2 Trabajo desarrollado en el cuerpo de Mossos d’Esquadra. La valoración del trabajo desarrollado en el cuerpo de Mossos d’Esquadra se obtiene de la puntuación de los ejercicios 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, del Plan general de evaluación, módulo rendimiento de los recursos humanos (PGA-07), de acuerdo con lo que dispone la Orden de 10 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el Plan general de evaluación del cuerpo de Mossos d’Esquadra (DOGC núm. 2520, de 18.11.1997). Se valora con cuatro puntos como máximo.

Para cada persona participante se suman las puntuaciones de cada uno de los tres ejercicios mencionados y se divide el resultado por el número de ejercicios que la persona participante tiene con valoración.

En caso de que, por cualquier motivo, la persona participante no haya sido valorada en ninguno de los tres ejercicios mencionados, la puntuación asignada será de 0 puntos.

Los representantes sindicales del cuerpo de Mossos d’Esquadra tienen que ser valorados por este mérito de acuerdo con los criterios que establezca la comisión de valoración.

6.1.1.3 Experiencia profesional en el cuerpo de Mossos d’Esquadra. La valoración de la experiencia profesional en el cuerpo de Mossos d’Esquadra se obtiene del hecho de haber ocupado u ocupar puestos de trabajo de las especialidades que se indican a continuación por adscripción provisional, definitiva o comisión de servicios. Se valora con ocho puntos como máximo de acuerdo con el siguiente baremo:

En la especialidad de guía canino: 0,50 puntos por trimestre completo, con ocho puntos como máximo.

En la especialidad de protección de personas y bienes: 0,25 puntos por trimestre completo, con ocho puntos como máximo.

En las especialidades de protección especial, orden público, intervención en montaña, subsuelo e intervención en medio acuático: 0,15 puntos por trimestre completo, con ocho puntos como máximo.

En las especialidades de intervención especial y desactivación de artefactos explosivos NRBQ: 0,10 puntos por trimestre completo, con ocho puntos como máximo.

Se considera que un trimestre comprende 90 días naturales y no se computan periodos inferiores a un trimestre. Se contabiliza el tiempo trabajado a partir del nombramiento como funcionario de carrera.

6.1.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valoran con tres puntos como máximo.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Resolución de 9 de abril de 2018, de convocatoria, mediante concurso oposición, para la provisión de un puesto de trabajo de la especialidad de guía canino de la categoría de sargento de la escala intermedia del Cuerpo de Mossos d'Esquadra (núm. de registro de la convocatoria 322/18).

"Resolución de 9 de abril de 2018, de convocatoria, mediante concurso oposición, para la provisión de un puesto de trabajo de la especialidad de guía canino de la categoría de sargento de la escala intermedia del Cuerpo de Mossos d'Esquadra (núm. de registro de la convocatoria 322/18)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-5175 publicado el 16 abril 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-5175
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 abril 2018
Fecha Pub: 20180416
Fecha última actualizacion: 16 abril, 2018
Numero BORME 92
Seccion: 2
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 abril 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 39457
Pagina final: 39473




Publicacion oficial en el BOE número 92 - BOE-A-2018-5175


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-5175 de Resolución de 9 de abril de 2018, de convocatoria, mediante concurso oposición, para la provisión de un puesto de trabajo de la especialidad de guía canino de la categoría de sargento de la escala intermedia del Cuerpo de Mossos d'Esquadra (núm. de registro de la convocatoria 322/18).


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