Corrección de errores de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.





Advertido error en el texto de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el BOE número 20, de 23 de enero de 2013, se procede a su oportuna corrección:






Orden del día 14 febrero 2013

Advertido error en el texto de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el BOE número 20, de 23 de enero de 2013, se procede a su oportuna corrección:

En la página 3398, en la exposición de motivos, párrafo cuarto, donde dice:

«En cuanto a su estructura, la Ley consta de 29 artículos que se organizan en dos títulos, tres disposiciones adicionales,...»

Debe decir:

«En cuanto a su estructura, la Ley consta de 29 artículos que se organizan en dos títulos, cinco disposiciones adicionales,...»

En la página 3399, en la exposición de motivos, párrafo sexto, penúltima línea, donde dice:

«... El capítulo III finaliza con la modificación de las bases y tipos de gravamen de la tasa por laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.»

Debe decir:

«... Asimismo, se dispone la modificación de las bases y tipos de gravamen de la tasa por laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y el establecimiento de dos nuevos supuestos de exención en la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.»

En la página 3400, en la exposición de motivos, a continuación del párrafo cuarto deben añadirse dos nuevos párrafos:

«En la disposición adicional cuarta se introducen dos modificaciones puntuales de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. Así, se amplían los supuestos en los que sea preciso contar en la oficina de farmacia con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares y se da nueva redacción al precepto que establece las causas de caducidad de la autorización.»

«La disposición adicional quinta libera a los beneficiarios de las subvenciones de la política agraria común totalmente financiadas con fondos FEAGA, de acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.»

En la página 3400, en la exposición de motivos, al final del párrafo sexto, se añade:

«...Así mismo se establece expresamente la derogación de la disposición adicional decimosegunda de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»

En la página 3404, en la redacción que el artículo 9 da al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde dice:

«Artículo 9. Modificación del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:...»

Debe decir:

«Artículo 9. Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedan redactados de la siguiente forma:...»

En la página 3422, en la disposición adicional primera, segunda línea, donde dice:

«..., podrán aplicar una deducción del 10 por 100 en cada una de las cuotas trimestrales de la tasa fiscal sobre el juego...»

Debe decir:

«..., podrán aplicar una deducción del 5 por 100 en cada una de las cuotas trimestrales de la tasa fiscal sobre el juego...»

En la página 3423, en la disposición adicional cuarta, las referencias a la Ley 6/2006, de Farmacia de Extremadura, deben entenderse realizadas a la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

En la página 3423 en la redacción que el apartado uno de la disposición adicional cuarta da al artículo 17 de la Ley 6/2006 de Farmacia de Extremadura, en el punto 2, donde dice:

«2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, atendiendo al volumen y/o la diversidad de las actividades realizadas en la oficina de farmacia, y/o la edad del farmacéutico titular, sea preciso contar con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia.»

Debe decir:

«2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, atendiendo al volumen o la diversidad de las actividades realizadas en la oficina de farmacia, o la edad del farmacéutico titular, sea preciso contar con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia.»

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 21, de 31 de enero de 2013)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Corrección de errores de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

"Corrección de errores de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-1556 publicado el 14 febrero 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-1556
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 febrero 2013
Fecha Pub: 20130214
Fecha última actualizacion: 14 febrero, 2013
Numero BORME 39
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 febrero 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 12707
Pagina final: 12708




Publicacion oficial en el BOE número 39 - BOE-A-2013-1556


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-1556 de Corrección de errores de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-1556 AQUÍ



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