Corrección de errores del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria.





Advertidos errores materiales en el Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria, publicado en el BOE N.º 220, de 15 de agosto de 2020, se procede a su oportuna rectificación:






Orden del día 14 noviembre 2020

Advertidos errores materiales en el Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria, publicado en el BOE N.º 220, de 15 de agosto de 2020, se procede a su oportuna rectificación:

En el apartado 1 del artículo 2:

Donde dice:

a) Las ayudas no superan los 800.000 euros por empresa en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales o de pago; todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones;

b) Las ayudas se otorgan con arreglo a un régimen con presupuesto estimado;

c) Las ayudas pueden concederse a empresas que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019; pueden concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19;

d) Las ayudas se conceden, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020; y

e) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijan en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.»

Debe decir:

«1. Estas ayudas se encuadran dentro del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N), el cual establece en su apartado 2.1 que "De acuerdo con lo establecido en este régimen, las autoridades competentes podrán conceder ayudas temporales a empresas y autónomos que se enfrentan a una falta de liquidez u a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, a cualquier empresa o autónomo cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19".»



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Corrección de errores del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria.

"Corrección de errores del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-14209 publicado el 14 noviembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-14209
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 noviembre 2020
Fecha Pub: 20201114
Fecha última actualizacion: 15 noviembre, 2020
Numero BORME 300
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 noviembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 99920
Pagina final: 99921




Publicacion oficial en el BOE número 300 - BOE-A-2020-14209


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-14209 de Corrección de errores del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-14209 AQUÍ



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