Decreto 172/2019, de 5 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Puente del Cardenal, en las localidades de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres).





Con fecha 28 de febrero de 1991, la Consejería de Educación y Cultura, dicta Resolución por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del puente sobre el río Almonte, en la localidad de Jaraicejo (Cáceres). Dicha Resolución se publicó en el DOE n.º 23 de 26 de marzo de 1991 y en el BOE n.º 146 de 19 de junio de 1991. El bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural con el código (A.R.I.) – 51 – 0007055 – 00000. Con fecha 26 de marzo se procedió a comunicar dicha incoación al ayuntamiento de Jaraicejo. De la misma forma, se abrió un periodo de información pública por Orden 12 de marzo de 1993, publicada en el DOE n.º 34, del 20.






Orden del día 03 diciembre 2019

Con fecha 28 de febrero de 1991, la Consejería de Educación y Cultura, dicta Resolución por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del puente sobre el río Almonte, en la localidad de Jaraicejo (Cáceres). Dicha Resolución se publicó en el DOE n.º 23 de 26 de marzo de 1991 y en el BOE n.º 146 de 19 de junio de 1991. El bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural con el código (A.R.I.) – 51 – 0007055 – 00000. Con fecha 26 de marzo se procedió a comunicar dicha incoación al ayuntamiento de Jaraicejo. De la misma forma, se abrió un periodo de información pública por Orden 12 de marzo de 1993, publicada en el DOE n.º 34, del 20.

Dicho expediente no tuvo continuidad, no habiendo culminado con la declaración de Bien de Interés Cultural.

Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción del citado Puente del Cardenal, incluya una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además redefinir la descripción del bien y su delimitación y descripción ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución, de 28 de febrero de 1991, anteriormente citada, no se contenían.

Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural del Puente del Cardenal, perteneciente a las localidades de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa, se ha procedido a elaborar una Memoria técnica nueva por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, con fecha 24 de enero de 2018, adaptada ya a las determinaciones legales, de manera que, dado el contenido de la Memoria citada y el resto de la documentación obrante en el expediente, se hace necesario considerar:

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1. de la citada Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».

Ha de significarse a tales efectos que el bien ubicado sobre el río Almonte, próximo al puente de la antigua carretera Nacional V, y a la localidad de Jaraicejo, afecta a los términos municipales de esta localidad y de Torrecillas de la Tiesa. Sobre el puente objeto de protección patrimonial transcurría el antiguo camino real que comunicaba Madrid y Toledo con Extremadura y Portugal, a través de Trujillo. El puente original lo promovió el obispo de Plasencia, también cardenal de Sant´Angelo y señor de la villa, don Juan de Carvajal, siendo su constructor en 1440 el cantero y maestro mayor del obispado de Plasencia, Pedro González. El puente, cuyo origen puede ser romano, fue reparado por orden de los Reyes Católicos en 1493, ampliándose el mismo entre 1634 y 1639 por el maestro Lucas González de la Gándara.

Elementos muy destacables en el puente son la inusual rampa central, y el templete y las dos hornacinas que se sitúan sobre el mismo. La obra es muy destacable tanto por su historia como por sus valores estéticos.

Además del entorno citado, inmediato al bien protegido, se ha considerado oportuno incluir igualmente con categoría de entorno la chimenea de ladrillo situada en una industria lanera próxima. El motivo es destacar una de las funciones (industria de la lana) vinculada a la trashumancia del ganado por el puente objeto de protección y al río Almonte.

Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo».

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, con base en la normativa citada, se procedió a la nueva incoación del expediente, por Resolución de la Consejera de Cultura e Igualdad, de 3 de octubre de 2018, de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Puente del Cardenal en las localidades de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres) publicada en el DOE n.º 203 de 18 octubre de 2018 y en el BOE n.º 271, de 9 de noviembre de 2018.

La incoación del expediente fue notificada a los ayuntamientos de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma con el código de identificación preventiva 30050.

En virtud del artículo 7 de la Ley 2/99 de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, con fecha 4 de septiembre de 2018, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos. No se ha presentado ninguna alegación

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el art. 4.1. de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

La competencia para declarar Bien de Interés Cultural, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura., Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2019, dispongo:

Artículo 1. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Puente del Cardenal, en los términos municipales de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente decreto, y notificar el mismo a los Excmos. Ayuntamientos de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 5 de noviembre de 2019.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.

ANEXO I

Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

Introducción

El bien se ubica sobre el río Almonte, próximo al puente de la antigua carretera Nacional V, y a la localidad de Jaraicejo, afectando a los términos municipales de esta localidad y de Torrecillas de la Tiesa. Sobre el puente objeto de protección patrimonial transcurría el antiguo camino real que comunicaba Madrid y Toledo con Extremadura y Portugal, a través de Trujillo.

Elementos muy destacables en el puente son la inusual rampa central, y el templete y las dos hornacinas que se sitúan sobre el mismo. Originalmente, según J. A. Ramos Rubio («1440-1634. Puente del Cardenal en Jaraicejo», en http://www.jaraicejo.es/historia), existió una tercera hornacina, que fue robada en 1995, donde se localizaba un escudo del obispo Juan de Carvajal.

La obra es muy destacable tanto por su historia como por sus valores estéticos. En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura consta que en la visita que se realiza a la localidad el 9 de abril de 1791, la infraestructura recibe la denominación de puente «de la Barquilla». Pascual Madoz elogia la obra en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, publicado en 1850.

Historia

El puente original lo promovió el obispo de Plasencia, también cardenal de Sant´Angelo y señor de la villa, don Juan de Carvajal, siendo su constructor en 1440 el cantero y maestro mayor del obispado de Plasencia, Pedro González, según J. A. Ramos Rubio en el artículo citado. Según el mismo autor, el puente, cuyo origen puede ser romano, fue reparado por orden de los Reyes Católicos en 1493; ampliándose el mismo entre 1634 y 1639 por el maestro Lucas González de la Gándara.

En el puente convergen el camino real a Madrid, y un ramal de la cañada real leonesa occidental, motivo por el que se construyó la rampa para el ganado, tan peculiar. El puente, al parecer, siempre estuvo exento de pago de pontazgo.

El puente estuvo en uso hasta la construcción del nuevo puente de la carretera Nacional V, situado a unos cientos de metros, en los años cincuenta del siglo XX.

Descripción

La infraestructura está construida con sillares de granito. Su longitud es de 150 m. Posee perfil horizontal, tímpanos macizos y nueve ojos con arcos y bóvedas de medio punto o escarzanas. Según el Inventario de Puentes de Extremadura (Máximo Cruz Sagrado y Mercedes López García, Cáceres 2005), posee una altura máxima de 10 m, y una luz máxima en arco, de 12,2 m.

La zona original del puente correspondiente al siglo XV se sitúa en la orilla norte y posee tres arcos, hasta llegar, incluyéndolo, al descendedero. De ellos, dos son de medio punto con luces de 11 m, y el tercero tiene forma de arco rebajado con luz de poco más de 12 m. Las tres roscas de los arcos son diferentes entre sí. En esta zona, los tajamares poseen planta semicilíndrica aguas arriba, mientras que aguas abajo son una especie de contrafuertes muy delgados. Uno de ellos sobresale del pretil, cobijando las hornacinas citadas, conformadas actualmente por dos arcos carpaneles y una cruz tallada en su enjuta.

La rampa de uso ganadero divide la zona original, de la ampliación del siglo XVII. La rampa está revestida de sillería como el resto de la construcción, y posee pretiles y solado de granito. Esta parte de la obra va a desembocar directamente en la zona en la que se sitúa el templete con los escudos.

El templete es el elemento más destacado, desde el punto de vista artístico, de la construcción. Tiene forma rectangular, proporción vertical y dos cuerpos. En el cuerpo bajo (el original del siglo XV), son visibles dos escudos: el de la izquierda, con el escudo de Trujillo, representando a la Virgen de la Victoria; y el de la derecha, conteniendo varios emblemas de familias trujillanas, como son las Ulloa, Vargas, Orellana, etc. En medio, en una inscripción se puede leer: «A P…/A I A (R ó P)/ DOBA». En el cuerpo alto, correspondiente a la ampliación del siglo XVII, se muestra el escudo de Felipe IV, y en un frontón, la inscripción: “REYNAN/DO LA CATOL/ MAGESTAD DE PHEL/IPE III GRAN REI DE LAS ESPA/ÑAS AÑO 1639”.

ANEXO II

ANEXO II

Delimitación del monumento y de su entorno de protección

Delimitación del bien

El puente del Cardenal no posee referencia catastral específica, situándose en las siguientes localizaciones:

Delimitación del entorno del bien

Se establece una delimitación de entorno para la contemplación del monumento, de 100 m alrededor del bien (incluyendo en este la superficie de los estribos y terraplenes de acceso), afectando parcialmente a las siguientes fincas:

Además del entorno citado, inmediato al bien protegido, se ha considerado oportuno incluir –igualmente con categoría de entorno, en este caso como un elemento protegido dentro de un entorno aislado y separado del puente del Cardenal unos 550 m–, la chimenea de ladrillo situada en una industria lanera próxima. El motivo es destacar una de las funciones (industria de la lana) vinculada a la trashumancia del ganado por el puente objeto de protección y al río Almonte. Se trata de una chimenea de ladrillo de grandes dimensiones de una altura aproximada de 25 m. Es el elemento en mejor estado y único de auténtico interés patrimonial, del lavadero al que pertenece, encontrándose este último en muy mal estado. La chimenea, interesante muestra de arqueología industrial, sería datable en la primera mitad del siglo XX.

Se considera suficiente que este núcleo aislado de entorno posea una superficie de 8 m alrededor de la citada chimenea, distancia suficiente para garantizar la contemplación del bien.

Dicho núcleo de entorno aislado se sitúa en la siguiente finca:

Todo ello, tal y como se representa en el correspondiente plano.

ANEXO III

Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

ANEXO IV

Criterios para la protección del monumento y su entorno

1. Régimen del monumento y su entorno de protección

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Usos permitidos en el monumento

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Decreto 172/2019, de 5 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Puente del Cardenal, en las localidades de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres).

"Decreto 172/2019, de 5 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Puente del Cardenal, en las localidades de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-17448 publicado el 03 diciembre 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-17448
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 diciembre 2019
Fecha Pub: 20191203
Fecha última actualizacion: 3 diciembre, 2019
Numero BORME 290
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 diciembre 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 132722
Pagina final: 132728




Publicacion oficial en el BOE número 290 - BOE-A-2019-17448


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-17448 de Decreto 172/2019, de 5 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Puente del Cardenal, en las localidades de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres).


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