Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Orden del día 25 junio 2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los órdenes. Particularmente grave es el número de personas desplazadas que por razones humanitarias están huyendo de territorio ucraniano con destino a países vecinos. La mencionada invasión ha dado lugar al desplazamiento de millones de refugiados hacia países europeos, entre ellos España.

Esta situación de huida de personas de Ucrania de su propio país puede incluso acrecentarse en el futuro dependiendo de la evolución del conflicto armado. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ha señalado que las hostilidades en este país amenazan la vida y el bienestar de los 7,5 millones de niños que viven en el país.

Según información proporcionada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en el periodo transcurrido entre el 24 de febrero de 2020 y el 24 de abril de 2022, han abandonado el país, huyendo de la guerra, un total de 5.264.767 personas. Igualmente esa agencia informa de un masivo desplazamiento interno de población civil, de unos 7,7 millones de personas, hacia el oeste del país. Una parte no cuantificable de este movimiento interno puede deberse a personas en tránsito con intención de abandonar Ucrania. En este mismo sentido, las distintas agencias humanitarias de la ONU han alertado de las consecuencias devastadoras de esta situación, ante la cual, según ha declarado su Secretario General, la protección de los civiles debe ser la prioridad número uno.

A nivel de la Unión Europea, ante esta situación de desplazamientos masivos por razones humanitarias, el pasado 4 de marzo, el Consejo en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una previsible afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida con el objeto de que se ponga en marcha el mecanismo de la protección temporal.

En nuestro país, con el fin de dar aplicación a la anterior normativa comunitaria, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España (Acuerdo publicado mediante Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo).

El presente decreto-ley se dicta en el seno de un contexto normativo en el que debe partirse, en el acervo normativo comunitario, de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001. Esta norma ordena la declaración de protección temporal europea y sus efectos más generales, para los casos de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países ajenos a la Unión Europea, que no pueden volver a sus países de origen, protección temporal ésta que se entiende sin perjuicio del reconocimiento del estatuto de refugiado (conforme a la Convención de Ginebra), y que es un estatuto cuyo reconocimiento tiene una vocación necesariamente de naturaleza temporal (en los términos que la propia Directiva expresa), y que genera para los Estados miembro una serie de obligaciones descritas en la propia Directiva y que pasan por adoptar las medidas necesarias para que sus beneficiarios dispongan de los correspondientes permisos de residencia, de permisos de trabajo, de acceso a un alojamiento adecuado, de asistencia social y alimenticia, asistencia sanitaria, educativa para los menores de 18 años, de reagrupación familiar.

Atendiendo al objeto principal de este decreto-ley, especial importancia tiene el artículo 16 de la Directiva 2001/55/CE, que obliga a los Estados miembro a adoptar lo antes posible medidas para garantizar que los menores no acompañados beneficiarios de la protección temporal dispongan de la necesaria representación a través de un tutor legal, o, en caso necesario, de una organización encargada del cuidado y del bienestar de los menores de edad, o de otro tipo adecuado de representación. En este mismo sentido, el apartado 2 del mencionado artículo establece un régimen obligatorio con relación al alojamiento y el régimen de convivencia de los menores no acompañados.

Para que los efectos de esa Directiva entren en funcionamiento, es necesario, de conformidad con su artículo 5 que exista una propuesta de la Comisión al Consejo a los efectos de que éste active su aplicación con el contenido mínimo que el precepto explicita. Y respecto de la situación generada por la guerra en Ucrania, el Consejo ha adoptado la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, del Consejo, de 4 de marzo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania, en el sentido expresado en el artículo 5 citado y con el efecto temporal que en la misma se indica, y con el alcance subjetivo que se indica en su artículo 2, aplicable a las personas desplazadas desde Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante; es de reseñar que la propia Decisión Ejecutiva permite en el apartado 3 de ese artículo, en relación con el artículo 7 de la Directiva 2001/55/CE, que los Estados miembro puedan extender esa aplicación subjetiva más allá del propio artículo 2.1 de la Decisión Ejecutiva; y en ese sentido, el Consejo de Ministros adoptó el 8 de marzo de 2022 un Acuerdo por el que se amplía la protección temporal otorgada por aquella Decisión de Ejecución 2022/382 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado en BOE de 10 de marzo de 2022, a través de la Orden PCM 170/2022, de 9 de marzo.

La Directiva 2001/55/CE resultó transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

En ejecución de esa Decisión Ejecutiva 2022/382 del Consejo (y en consecuencia del mandato impuesto a España como Estado miembro, y del propio RD 1325/2003, que la traspone), el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha dictado la Orden 169/2022, de 9 de marzo (BOE de 10 de marzo), por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania; destacar, en cualquier caso, que la Administración autonómica extremeña en nada participa en el desarrollo de ese procedimiento que desemboca en el reconocimiento del estatus de protección temporal; sin embargo, es un elemento que necesariamente se debe tener en consideración a los efectos del reconocimiento de los derechos y la tramitación de los procedimientos que el decreto-ley contiene.

Ese contexto general expresado tiene un ámbito expansivo en cuanto a la aplicación de otra serie de normas estatales o autonómicas que, sectorialmente sirven de marco de aplicación a las medidas que el decreto-ley pretende adoptar; debe destacarse, por su importancia, y en primer término el Real Dec 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, muy en particular, por lo que a los menores de edad se refiere, en el procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de edad que se encuentren afectados por la crisis humanitaria que se contiene en el artículo 49. Y obviamente, en esa materia de protección de menores, no se puede perder de vista el propio Código Civil (en tanto que regula los supuestos de acogimiento), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, nuestra Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores, el Decreto 9/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de acogimiento familiar y de emisión de informe para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura.

Y ello sin perjuicio de tener en consideración la normativa estatal básica en materia de extranjería y las normas sectoriales autonómicas relacionadas con aquellos derechos que se pretenden reconocer a aquellos a quienes se les otorgue el estatus de protección temporal (sean o no menores de edad), que entren dentro del ámbito subjetivo de aplicación, y que de facto residan o pretendan residir en Extremadura.

Consciente de la situación que podía generarse con ocasión de estos desplazamientos humanitarios, la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias emitió sendas instrucciones, dirigidas principalmente a los Servicios Sociales de Atención Social Básica y los Programas de Atención a Familias dependientes de los Ayuntamientos y Mancomunidades de nuestro ámbito territorial, dirigidas a ordenar la situación inicialmente caótica producida, no solo por la llegada descontrolada de personas desplazadas a nuestra Comunidad Autónoma que pudiera producirse, sino también por la inmejorable muestra de solidaridad demostrada por las personas y familias extremeñas dirigida a acoger personas procedentes de Ucrania.

En la situación actual procede dictar normas de actuación que guíen el modo de proceder tanto de la Junta de Extremadura, como de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y los Programas de Atención a Familias, llamados todos a jugar un papel imprescindible en esta situación.

II

El presente decreto-ley se dicta al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.26 y 30 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Protección y tutela de menores y en materia de protección a la familia e instrumentos de mediación familiar. Por su parte, el artículo 9.1.27 otorga asimismo la competencia exclusiva en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de acción social y, dentro de ésta entre otras, la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, así como en materia de prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.

Desde el punto de vista competencial, el artículo 148.1.20 de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social. Por su parte el artículo 33 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura entre otras las siguientes competencias: por un lado, el establecimiento de la política general de servicios sociales de la Comunidad Autónoma, y, por otro lado, la adopción de las iniciativas legislativas en materia de servicios sociales y efectuar el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica en materia de servicios sociales.

Las medidas de contratación del presente decreto-ley se dictan al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

En cuanto al ámbito competencial que ampara a la Comunidad Autónoma de Extremadura para abordar la normativa con rango legal que dé cobertura a las cuestiones que regula este decreto-ley en materia de contratación pública, la Constitución Española, en su artículo 149.1.18.ª, atribuye al Estado competencia exclusiva para promulgar la legislación básica sobre contratación administrativa, de aplicación general a todas las Administraciones públicas, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, así como, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y contratación del sector público y universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.1 y 10.1.1 y 5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

En cuanto al título competencial en relación con las normas relativas a los tributos, se dictan al amparo de lo prevenido en el artículo 9.1.8 y concordantes del Estatuto de Autonomía, ya citado y que, además, por lo que se refiere a los impuestos cedidos el ejercicio competencial se apoya en el artículo 2.2 de la Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a esta Comunidad Autónoma de Extremadura cuando establece que «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias».

En definitiva, en este contexto normativo se enmarcan las modificaciones del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley.

En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan justifica la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

El presente decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento normativo y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma. Con relación al primer aspecto, ha de recordarse que el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía establece que no pueden ser objeto de decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada. Por lo tanto, en este decreto-ley se respetan tales límites. En lo que respecta al segundo aspecto, es decir, a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio (FJ4), exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».

Así, por una parte, como señala el Tribunal Constitucional, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10; 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Y todo ello concurre en el presente caso.

Atendiendo a la especial situación en la que nos encontramos, de la que se ha dado cuenta en la breve reseña realizada a lo largo de este texto introductorio, no puede dudarse de la extraordinaria necesidad de adoptar, por un lado, reglas que permitan reordenar el flujo migratorio no ordenado que ya se ha producido, así como criterios que permitan unificar un modo de actuar que permita detectar cualesquiera situaciones de exclusión social, e incluso de desamparo de menores, que pudieran producirse con ocasión de la llegada de ciudadanos ucranianos a nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, resulta necesario acometer las modificaciones legislativas oportunas en orden a garantizar una adecuada protección social de las familias ucranianas.

Por lo que respecta a las medidas en materia de contratación pública, se recurre a este instrumento con rango legislativo en cuanto que las circunstancias en las que se adoptan, de escalada de precios de la materia prima, de la energía y de crisis económica acuciante, justifica la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas en dicha materia entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Los efectos de la crisis, además de sentirse de manera global, afectan de un modo singular a los colectivos más desfavorecidos. Las medidas de intervención pública adoptadas hasta la fecha en España y en la mayoría de países desarrollados, han buscado contener los efectos perjudiciales de la doble crisis sanitaria y económica, al tiempo que han intentado preparar el camino para una recuperación económica rápida, inclusiva y sostenible.

Desde mediados de 2020, las materias primas están experimentando un aumento exorbitante de precios debido a varios factores, entre ellos, el aumento de la demanda, como resultado de la reactivación económica y de la lenta recuperación de la capacidad productiva después de la inactividad durante la pandemia, el aumento de los precios del transporte marítimo de mercancías y de la energía o las propias estrategias comerciales de los países productores de materias primas. Ahora el conflicto surgido por la guerra entre Rusia y Ucrania ha agravado mucho más la situación en materia de precios de las materias primas y de dificultad de abastecimiento de materiales.

Todo este escenario está teniendo un importante impacto en muchos sectores productivos, incluido el sector de la obra pública. Es necesario establecer acciones que permitan mitigar el impacto de precios por motivos de interés general y para garantizar la viabilidad de los contratos

Públicos, también implementar medidas complementarias que faciliten la gestión de la contratación pública, como instrumento para la reactivación económica.

La Comunidad Autónoma de Extremadura está convencida de que la contratación pública es un instrumento protagonista para mejorar el bienestar y para lograr una sociedad más próspera e inclusiva, puesto que representa un volumen muy importante de gasto público. De este modo los órganos de contratación deben velar por el establecimiento de condiciones que permitan obtener obras, suministros y servicios que respondan lo mejor posible a sus necesidades. Por ello, es urgente adoptar medidas como las que se contemplan en este decreto-ley que permitan impulsar el aceleramiento de la recuperación económica, inclusiva y sostenible. En este sentido, se utiliza la contratación pública de forma estratégica y responsable para responder de forma inmediata al impacto económico negativo que la crisis del COVID-19 y la guerra entre Rusia y Ucrania ha producido en la sociedad extremeña, complementando así las medidas que en esta materia se han venido adoptando desde el Gobierno de España y desde nuestra Comunidad Autónoma. En ese escenario deben encuadrarse las medidas de este decreto-ley, sumando mejoras a otras que ya se han venido planteando en otras normas anteriores.

En la situación actual es necesaria una rápida actuación y, son estas circunstancias y razones las que fundamentan las medidas contenidas en este decreto-ley.

También es necesaria una rápida actuación respecto de las contrataciones de personal fijo-discontinuo que se financien con los ingresos derivados de la prestación de servicios objeto de encargos a medios propios, ante la reciente entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Las circunstancias y razones que fundamenta la medida contenida en este Decreto-ley vienen determinadas ante la imposibilidad de demorar la misma hasta la aprobación de la futura ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.

La urgencia en la adopción de las medidas tributarias que se afrontan viene impuesta por la necesaria adaptación a la difícil situación económica actual perjudicada por los efectos negativos de la guerra en Ucrania. Ello supone que aquellas sean inevitables e inminentes, y justifica la norma jurídica utilizada, el Decreto-ley.

En definitiva, en este contexto de alta volatilidad, incertidumbre e inestabilidad resulta imprescindible abordar nuevas medidas con impacto económico que, unidas a las adoptadas por otras Administraciones Públicas, contribuyan a mejorar la situación económica de todos los sectores, tanto empresarial como doméstico. En este Decreto-ley se combinan medidas de naturaleza coyuntural para hacer frente a la escalada de precios, entre las que se destacan las medidas sobre la contratación pública y medidas de carácter estructural, puesto que tienen una vocación de mayor permanencia, como las de ámbito fiscal.

Así, con el fin de atenuar los efectos de la elevada inflación se hace necesario adoptar medidas urgentes con impacto principalmente en las economías domésticas e indirectamente en el sector empresarial al rebajar el precio final de los vehículos y favorecer su adquisición y a ello obedece la rebaja de tipos de gravamen en el impuesto sobre determinados medios de transporte, conocido como impuesto de matriculación. Por otra parte, se pretende que aumente la liquidez en el ámbito familiar favoreciendo las ayudas económicas entre los familiares directos, mediante el establecimiento de una bonificación del 99 % en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, sin que ello suponga una carga añadida a su economía.

En estas circunstancias se convierten en inexcusables y necesarias todas aquellas medidas que se adopten por los poderes y administraciones públicas tendentes a facilitar la reactivación económica en aquellos sectores de nuestra economía que se están viendo gravemente afectados, y a ello dan respuesta las modificaciones introducidas por las medidas tributarias.

La alternativa de introducir estas medidas mediante un proyecto de ley, no es factible en el presente caso, ya que la velocidad de los acontecimientos y consecuencias negativas sobre la actividad económica, no se lograría reaccionar a tiempo, por lo que resulta imprescindible acudir a la aprobación de un decreto ley. El proyecto de ley exigiría, como requisitos para su entrada en vigor, una tramitación de la iniciativa legislativa por la Junta de Extremadura y una posterior tramitación parlamentaria del proyecto. Este proceso, incluso utilizando el procedimiento de urgencia, impediría la necesaria inmediatez en la respuesta que requieren los ciudadanos y empresas extremeñas.

III

A continuación, en el Capítulo II, referido a las normas de general aplicación a todos los desplazados de Ucrania derivados de la situación de guerra, se contienen una serie de medidas tendentes al reconocimiento de determinadas prestaciones sociales en favor de los mismos: en el artículo 4 se prevé un régimen especial en materia de acreditación de los requisitos para convertirse en beneficiario de la Renta Extremeña Garantizada para las personas de origen ucraniano que hubieren obtenido su condición de protegida temporal conforme al procedimiento establecido a tal efecto por la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España; el artículo 5 establece un régimen análogo al anterior pero referido a las ayudas en materia de apoyo social para contingencias y de suministro de mínimos vitales, previstas en la Ley 7/2016, de 21 de julio de medidas extraordinarias contra la exclusión social; el artículo 6, en el mismo sentido, prevé el reconocimiento de la condición de beneficiarios de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en el transporte público colectivo interurbano a las personas de origen ucraniano que se encuentren en territorio extremeño como consecuencia de su desplazamiento por razones humanitarias por causa de la guerra provocada por la invasión rusa de Ucrania; y, por último, el artículo 7 habilita la acreditación de las situaciones de víctima de trata de seres humanos o de explotación sexual mediante un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por entidades sociales debidamente reconocidas por la Consejería competente en materia de igualdad.

A continuación, en el Capítulo II, referido a las normas de general aplicación a todos los desplazados de Ucrania derivados de la situación de guerra, se contienen una serie de medidas tendentes al reconocimiento de determinadas prestaciones sociales en favor de los mismos: en el artículo 4 se prevé un régimen especial en materia de acreditación de los requisitos para convertirse en beneficiario de la Renta Extremeña Garantizada para las personas de origen ucraniano que hubieren obtenido su condición de protegida temporal conforme al procedimiento establecido a tal efecto por la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España; el artículo 5 establece un régimen análogo al anterior pero referido a las ayudas en materia de apoyo social para contingencias y de suministro de mínimos vitales, previstas en la Ley 7/2016, de 21 de julio de medidas extraordinarias contra la exclusión social; el artículo 6, en el mismo sentido, prevé el reconocimiento de la condición de beneficiarios de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en el transporte público colectivo interurbano a las personas de origen ucraniano que se encuentren en territorio extremeño como consecuencia de su desplazamiento por razones humanitarias por causa de la guerra provocada por la invasión rusa de Ucrania; y, por último, el artículo 7 habilita la acreditación de las situaciones de víctima de trata de seres humanos o de explotación sexual mediante un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por entidades sociales debidamente reconocidas por la Consejería competente en materia de igualdad.

El capítulo III, denominado «Medidas específicas a aplicar a menores de 18 años desplazados de Ucrania a causa del conflicto bélico», se divide a su vez en dos Secciones: la primera de ellas relativa a los aspectos generales y la segunda relativa a los procedimientos específicos a poner en práctica según cuál sea la situación en la que se encontrare el menor en nuestra Comunidad Autónoma. En este sentido, se parte de una clara diferenciación entre dos situaciones: bien que la persona menor de 18 años de edad haya llegado acompañado de quienes ejercen su patria potestad o tutela, bien que no haya sido así. En este último caso, a su vez, hay que diferenciar si la persona menor de 18 años se encuentra ya en compañía de alguna familia o entidad social con quienes previamente hubiera tenido alguna relación o no. En todo caso, se opta por dar continuidad a las situaciones de convivencia en las que se encontrare la persona menor de 18 años siempre que no se objetiven o pongan de manifiesto elementos o factores que pudieran hacer pensar posibles situaciones de desamparo o, en definitiva, de desprotección o riesgo. En este sentido, en todos los supuestos en los que se constate la presencia de menores de 18 años de origen ucraniano, salvo en el caso en que conviviera con quienes ejercen su patria potestad o tutela, la Junta de Extremadura asumirá su guarda provisional y exigirá que la persona o grupo familiar con quien se encuentre conviviendo el menor cumpla tres requisitos: contar con informe psicosocial favorable, contar asimismo con el certificado de antecedentes penales y, por último, con el certificado de que no se encuentra dicha persona inscrita en el registro central de delincuentes sexuales.

Finalmente, el Capítulo IV contiene, por un lado, la regulación de las personas y familias que hubieren expresado su voluntad de acoger solidariamente a menores de edad y/o familias desplazadas de Ucrania, y, por otro lado, la regulación de las características de los acogimientos temporales solidarios, así como el procedimiento para su formalización.

En relación con las disposiciones, el presente decreto-ley cuenta con una disposición adicional única por cuya virtud, se establece la aplicación a las entidades locales que así lo acuerden de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, relativa a las compensaciones en los contratos de obra pública por incrementos de los precios de los materiales.

Asimismo, además de la disposición derogatoria única, se contienen una disposición transitoria y cinco disposiciones finales.

La disposición transitoria única establece el régimen aplicable en relación con los obligados que hayan presentado declaraciones o autoliquidaciones sobre hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022, sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y que hagan uso de las previsiones contenidas en la disposición final cuarta de este decreto-ley.

La disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa de las siguientes normas:

– Los artículos 21, 22, 23, 26 y 29 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

Se procede a la derogación de diversos artículos que establecían beneficios tributarios en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, relativos todos ellos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad de donaciones, dado que el establecimiento de una bonificación en la cuota hace innecesaria su presencia y dificulta la gestión del tributo.

En la disposición final primera se modifica la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa viene realizando su labor en materia consultiva con un amplio repertorio de funciones, conforme a su regulación reglamentaria y en base al marco establecido en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre. Es urgente acometer la modificación del marco establecido por esta ley, con el fin de posibilitar cuanto antes una mayor capacidad de respuestas rápidas en el funcionamiento de la Junta Consultiva que, ante los desafíos actuales para la contratación, derivados de las consecuencias para la economía de la guerra de Ucrania y la persistencia de los problemas ocasionados por la pandemia, precisa de la agilidad en la toma de decisiones de los órganos vinculados a la contratación pública.

La dilatada experiencia de funcionamiento de trabajo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa aconseja realizar modificaciones en su regulación, para hacer posible una mayor rapidez en sus tiempos de respuesta y una mejor flexibilidad en la asignación de las tareas que le deban corresponder. El nuevo panorama actual de la contratación pública requiere que los procesos sean mucho más ágiles, cuestión que se está consiguiendo en cierta medida con la contratación electrónica y con los cambios normativos que se han venido realizando en los últimos tiempos. Mediante la modificación del artículo 35 de esta ley se pretende hacer más flexible ese funcionamiento de la Junta Consultiva, de modo que las características del marco regulatorio que ha tenido hasta ahora no limite la capacidad ni la agilidad de sus deliberaciones. En este sentido, con esta modificación, a la Junta Consultiva se le atribuyen las funciones de informar sobre todo aquello que se someta a su consideración, siempre que esté vinculado a la contratación pública. Igualmente se mantiene la posibilidad de incluir dentro de su repertorio de funciones a aquellas otras que pudieran ser asignadas por la normativa, sin distinción entre la normativa autonómica o estatal. Se acota de una forma más apropiada la regulación jurídica de este órgano consultivo y se hace también más amplia su capacidad de asumir funciones y prestar el apoyo que requieran los órganos de contratación y de aquellos que precisen de su asesoramiento.

Mientras tanto, con la disposición final segunda se acomete la modificación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021. Las circunstancias adversas para la economía que han resultado de la guerra de Ucrania han agravado notablemente la situación por la que atraviesa la obra pública en España y, también, en Extremadura. Si bien, mediante la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, ya se incluyeron medidas aplicables a los casos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública, que fueron ampliadas posteriormente con la disposición adicional segunda del Decry 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, también el Gobierno de España a través del título II del Real Dec 3/2022, de 1 de marzo, estableció un conjunto de medidas que venían a paliar la nociva situación que la escalada de precios en los materiales de obra pública estaba provocando al interés público, que es subyacente en cualquier contrato del sector público, medidas que han sido ampliadas por la disposición final trigésima séptima del Real Decre 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Esta situación además afecta severamente a los operadores económicos del sector de la obra civil.

El agravamiento de la situación y la persistencia de los riesgos que entraña para el funcionamiento de los servicios públicos por el posible colapso de la obra pública, hacen necesario y urgente acometer algunas modificaciones a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de modo que puedan incluirse en el ámbito de aplicación de la misma a los contratos de suministros de materiales y de servicios necesarios para la ejecución de una obra pública, por estar directamente afectados por la situación de los precios, ya que el incremento de los precios no afecta exclusivamente a las obras, entendidas en sentido estricto, sino también a servicios y suministros sin cuya prestación sería imposible llevar a cabo la obra, con la consecuente repercusión para los intereses públicos concurrentes. Por esa razón, se faculta la aplicación de la disposición adicional decimoquinta a los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de una obra pública.

Igualmente se elimina el porcentaje que debe tenerse en cuenta para considerar los materiales del Índice de costes del sector de la construcción elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el que se estableció en dicha disposición para determinar el límite de incremento, en tanto que dichos porcentajes se han demostrado demasiado restrictivos y un obstáculo para la eficacia de la norma. También se posibilita la aplicación simultánea, y en consecuencia compatible de las medidas del Título II del Real Decreto-ley 3/2022 con la establecida en la letra b del punto tres de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, en relación a la modificación de los materiales. Igualmente se modifica dicho apartado b) del punto tres para hacerlo más acorde con las normas de la competencia.

También se incluye un nuevo párrafo final en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 3/2021, en relación con las contrataciones de personal continuo que se financien con los ingresos derivados de la prestación de servicios objeto de encargos a medios propios. Todo ello, para atender a las previsiones contenidas en el Real Decey 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Dicha modificación se lleva a cabo con base a las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre «creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan», en virtud de lo previsto en el artículo 9.1.1 de su Estatuto de Autonomía.

Por su parte, la disposición final tercera incluye una nueva medida por la que se establece la no penalización en los supuestos en los que se produzcan retrasos en los plazos, motivados por la falta de suministros a consecuencia de desabastecimientos imprevistos, no imputables al contratista. Con ello se alivia un problema que está estrangulando la contratación pública y que precisa de la adopción urgente de soluciones con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la propia administración. Mediante el artículo 9 del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, se abordaron los retrasos en los plazos por falta de suministros para los contratos de obra pública, posibilitando la no penalización en la ejecución de los mismos por retrasos provocados por el funcionamiento del mercado. En el presente decreto-ley se extiende la aplicación de esta medida para equilibrar la viabilidad económica de la contratación pública también en el ámbito de los servicios y suministros que efectúa la Junta de Extremadura, ya que también se está viendo afectada por la situación actual de problemas de abastecimiento.

En la disposición final cuarta se recogen dos medidas que suponen el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria según el régimen competencial atribuido por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Mediante la primera medida, referida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad de donaciones, se unifica el beneficio fiscal general aplicable a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II, descendientes, cónyuges y ascendientes, estableciendo un único porcentaje de bonificación sobre la cuota del impuesto: el 99 % condicionándolo exclusivamente a la cuantía de la donación. Dicho porcentaje se aplicará una vez calculada la cuota del impuesto y después de haber aplicado las reducciones estatales y autonómicas actualmente establecidas que se mantienen vigentes, lo que permitirá un mayor control que, de esta forma, evitará posibles actuaciones fraudulentas.

En relación con el Impuesto que grava las donaciones, hasta que se concrete el sistema de financiación autonómica que, entre otros aspectos, establezca un mínimo de tributación aplicable en toda España, como aconsejan los expertos, mediante la fijación de una base liquidable homogénea, un mínimo exento único y unos tipos de gravamen moderados, la Junta de Extremadura se inclina por acoger el establecimiento de una bonificación en la cuota del 99 % para las donaciones a favor de los familiares directos, con límites en su cuantía.

Se mantienen los beneficios tributarios por donaciones que tengan la finalidad de desarrollar una actividad económica a favor de los colaterales hasta el tercer grado y a favor de personas que no tengan una relación de parentesco con el donante y que se comprometan a continuar la actividad empresarial o profesional.

En segundo lugar, se incluyen medidas con relación al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y conforme a las competencias normativas otorgadas a la Comunidad Autónoma según dispone el artículo 51 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, antes citada, se cambian exclusivamente los tipos de gravamen correspondientes a aquellos vehículos con mayores emisiones de CO o de más elevado valor. De esta forma, en Extremadura se aplican los tipos de gravamen generales para el resto de vehículos, establecidos en el artículo 70 de la Ley 38/1992, de 8 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Por último, la disposición final quinta contiene la cláusula de entrada en vigor, produciéndose la misma el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». No obstante, las disposiciones contenidas en la disposición final cuarta, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad de donaciones, serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022, y la relativa al Impuesto sobre Medios de Transporte, entrarán en vigor el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se produzca su publicación en el DOE.

IV

En consecuencia, por todo lo expuesto, este decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, habida cuenta de que urge la adopción de las medidas aquí contempladas para organizar de manera unívoca la llegada a través de variadas vías de personas ucranianas como consecuencia de su salida forzada de su país. Resulta absolutamente necesario articular de manera inmediata un catálogo de procedimientos que permitan responder a la multiplicidad de supuestos que pueden darse en estos desplazamientos por razones humanitarias. Asimismo, resulta necesario dar una respuesta coordinada a las familias extremeñas que han manifestado su voluntad y disposición a acoger de forma temporal a ciudadanos y ciudadanas procedentes de Ucrania, situación ésta que, si bien es cierto que en la actualidad no es grave, pudiera tornarse preocupante en un futuro próximo, dependiendo de cuál sea la evolución del conflicto armado.

Por último, resulta urgente y necesario introducir los regímenes especiales previstos en los artículos 4 a 6 y que están destinados a garantizar a las personas desplazadas de Ucrania los mismos derechos que ostenta el resto de la ciudadanía residente en Extremadura en materia de Renta Extremeña Garantizada, Mínimos Vitales y ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y en materia de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.

Por otra parte, las medidas contenidas en el decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y de la propia Administración.

Además, los presupuestos habilitantes para la utilización de la figura del decreto-ley que exige el artículo 33 del Estatuto de Autonomía se entienden cumplidos en el presente caso, como se ha indicado en esta exposición de motivos y se refleja a continuación con relación a los distintos preceptos y disposiciones del presente decre.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de mayo de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto-ley tiene por objeto el establecimiento de determinadas medidas de general aplicación a todas las personas desplazadas de Ucrania a causa del conflicto bélico.

2. Asimismo, este decreto-ley regula las medidas específicas relacionadas con los menores de 18 años desplazados de Ucrania, regulando aspectos generales, así como los procedimientos específicos a poner en marcha con cada una de las situaciones en que puedan encontrarse los menores de edad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo se regulan las personas y familias solidarias y se establece el régimen jurídico aplicable a los acogimientos temporales solidarios, regulando sus características y su procedimiento de formalización.

4. Este decreto-ley establece asimismo medidas en materia de contratación pública, en materia de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte del Estado y en materia de contratación de personal.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Resultará de aplicación lo dispuesto en los capítulos II, III y IV de este decreto-ley a las personas a las que hace referencia el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la mencionada Decisión de Ejecución a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España (Acuerdo publicado mediante Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo).

Artículo 3. Definiciones.

1. A los efectos del presente decreto-ley, se entenderá por niño, niña y adolescente, el menor de 18 años procedente de Ucrania como consecuencia del conflicto bélico ocurrido en el citado país.

2. A los efectos de la aplicación de las medidas previstas por este decreto-ley, únicamente se tendrán por personas desplazadas por el conflicto bélico de Ucrania a aquellas personas mayores y menores de 18 años que hubieren llegado o llegaren en el futuro por ese motivo a la Comunidad Autónoma de Extremadura con vocación de permanencia, quedando excluidas aquellas personas desplazadas que únicamente se encontraren en tránsito hacia otros países o Comunidades Autónomas.

3. Se considerará persona o familia solidaria a los efectos del presente decreto-ley a las personas individuales o familias solidarias que hubieren expresado o expresen su voluntad de acoger familias ucranianas con menores de 18 años o menores de 18 años que procedan igualmente de Ucrania a causa del conflicto armado.

4. Se considerará acogimiento temporal solidario el régimen de convivencia de los menores de 18 años, autorizado por la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias en aquellos supuestos en que, habiendo asumido su guarda provisional, se considere por ésta el régimen de convivencia más conveniente para la protección del interés superior del menor de edad. Podrá ser acordado en favor de las personas o familias solidarias a que hace referencia el apartado anterior.

CAPÍTULO II

Medidas de general aplicación a todas las personas desplazadas de Ucrania a causa del conflicto bélico

Artículo 4. Especialidades en la acreditación de algunos requisitos en materia de Renta Extremeña Garantizada regulada por la Ley 5/2019, de 20 de febrero.

1. En relación con la prestación de Renta Extremeña Garantizada regulada por la Ley 5/2019, de 20 de febrero, a las personas a las que haya sido reconocida la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania, les serán de aplicación las siguientes normas:

a) Les será de aplicación la exención del requisito del periodo de residencia previa, prevista en el artículo 5.1.a) de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, para las personas refugiadas o asiladas.

b) En los supuestos en los que la obtención de la documentación acreditativa de la relación de parentesco existente en la unidad familiar, establecida en el artículo 17.10.a) de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, presente especiales dificultades, la aportación de la misma se sustituirá por una declaración responsable de la persona interesada en relación con los datos citados.

c) En los supuestos en que establezcan su residencia en domicilios con familias de acogida, podrán tener la consideración de unidades de convivencia independientes, contempladas con el carácter de provisionales en el artículo 6.4.b) de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, siempre que mediante informe de los Servicios de Atención Social Básica se acredite la existencia de una situación de necesidad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la concesión de la prestación de Renta Extremeña Garantizada estará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 5/2019, de 20 de febrero y, en todo caso condicionada a la existencia de crédito suficiente.

Artículo 5. Exención del requisito de antigüedad en el empadronamiento y residencia legal y efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de percepción de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y el acceso al derecho a los suministros de mínimos vitales.

1. En relación con las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y el acceso al derecho a los suministros de mínimos vitales, ambas materias reguladas en la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, no será exigible el requisito de antigüedad de al menos seis meses en el empadronamiento y residencia legal y efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la concesión de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y el acceso al derecho a los suministros de mínimos vitales estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 7/2016, de 21 de julio y, en todo caso, condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

Artículo 6. Reconocimiento de la condición de beneficiarios de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio, a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales.

"Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-10518 publicado el 25 junio 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-10518
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 junio 2022
Fecha Pub: 20220625
Fecha última actualizacion: 25 junio, 2022
Numero BORME 151
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 junio 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 89270
Pagina final: 89301




Publicacion oficial en el BOE número 151 - BOE-A-2022-10518


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-10518 de Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales.


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