Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura.





EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA






Orden del día 13 febrero 2019

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

ÍNDICE

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Principios generales.

Artículo 3. Medidas.

Artículo 4. Conceptos básicos.

Título I. Sobre las víctimas

Capítulo I. De las víctimas y su censo.

Artículo 5. Determinación de las víctimas.

Artículo 6. Censo.

Capítulo II. Del proceso de exhumación.

Artículo 7. Reglamentación de las intervenciones en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Artículo 8. Del proceso de estudio de solicitudes y coordinación de los trabajos.

Artículo 9. Autorización de los distintos procesos de intervención.

Artículo 10. Procedimiento para las actividades de localización, exhumación e identificación de víctimas.

Artículo 11. Permisos de acceso a los terrenos de intervención.

Artículo 12. Hallazgo casual de restos humanos.

Artículo 13. Depósito de restos durante el proceso de investigación.

Artículo 14. Traslado de restos y pruebas genéticas.

Artículo 15. Mapa de fosas o de localización de restos.

Artículo 16. Memoria de las fosas investigadas.

Artículo 17. Informes finales de las intervenciones.

Artículo 18. Denuncia y personación ante los órganos judiciales.

Título II. Reparación a las víctimas, símbolos y lugares de memoria.

Capítulo I. Reparación y reconocimiento

Artículo 19. Reparación.

Artículo 20. Reconocimiento de las víctimas.

Artículo 21. Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la Dictadura.

Artículo 22. Fosas comunes en cementerios.

Artículo 23. Reparación por trabajos forzados y/o privación de libertad.

Artículo 24. Investigación científica y divulgación.

Capítulo II. Símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática

Artículo 25. Elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

Artículo 26. Ayudas y subvenciones.

Artículo 27. Destino de los elementos que ensalcen la Dictadura franquista.

Capítulo III. Lugares de Memoria Histórica y Democrática.

Artículo 28. Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

Artículo 29. Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

Artículo 30. Procedimiento de inscripción.

Artículo 31. Modificación y cancelación de la inscripción.

Artículo 33. Obligaciones de las personas titulares.

Artículo 33. Obligaciones de las personas titulares.

Artículo 34. Régimen de protección y conservación.

Artículo 35. Protección en relación con instrumentos de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

Artículo 36. Difusión e interpretación.

Artículo 37. Medidas de fomento en relación con los Lugares inscritos.

Título III. Documentos de la memoria histórica y democrática de Extremadura.

Artículo 38. Documentos de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura y su protección.

Artículo 39. Preservación y adquisición de documentos de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

Artículo 40. Derecho de acceso a los documentos.

Título IV. Fomento del movimiento asociativo.

Artículo 41. Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo.

Artículo 42. Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

Artículo 43. Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

Artículo 44. Fomento de la actividad asociativa.

Título V. Actuación y organización administrativa.

Capítulo I. Planificación y seguimiento.

Artículo 45. Plan Extremeño de Memoria Histórica y Democrática.

Artículo 46. Seguimiento y evaluación del Plan Extremeño de Memoria Histórica y Democrática.

Capítulo II. Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

Artículo 47. Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

Capítulo III. Colaboración y cooperación administrativa.

Artículo 48. Recuperación de la Memoria Histórica y Democrática mediante la intervención en fosas.

Artículo 49. Ámbito educativo.

Artículo 50. Colaboración con las Entidades Locales.

Título VI. Régimen sancionador.

Artículo 51. Régimen jurídico.

Artículo 52. Responsables.

Artículo 53. Infracciones.

Artículo 54. Agravación de la calificación.

Artículo 55. Sanciones.

Artículo 56. Órganos competentes.

Artículo 57. Procedimiento.

Artículo 58. Prescripción.

Disposiciones adicionales.

Disposición derogatoria.

Disposición final.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Planteamientos generales.–Entre los motivos que justifican la aprobación de esta ley de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura ocupa un lugar principal la necesidad de llevar a su máximo desarrollo en la Comunidad Autónoma extremeña las disposiciones recogidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y establecen medidas, llamadas de «Memoria Histórica», a favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante guerra civil y la dictadura.

Dicha ley, aun constituyendo un verdadero hito jurídico, ha tenido no pocas limitaciones en su aplicación, especialmente en materia de justicia y reparación de los daños sufridos por las personas represaliadas.

Otra razón justificadora de esta norma autonómica se halla en la necesidad de confeccionar una ley ajustada también a la legislación y los acuerdos internacionales en materia de respeto a los derechos humanos suscritos por España, y acorde a las recomendaciones de Naciones Unidas sobre el tratamiento dado en nuestro país a los «crímenes de guerra» u otras violaciones de los derechos individuales y las libertades públicas en el tiempo de la Guerra Civil y el Franquismo.

En última instancia, un nuevo motivo importante reside en la necesidad de impulsar el diseño, la planificación y el desarrollo de aquellas labores encaminadas a recuperar la Memoria Histórica y Democrática guiándose por los principios de Verdad, Dignidad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición que aconsejan no solo la ONU sino todos los organismos defensores de los derechos humanos.

II

Las bases históricas y jurídico-políticas.–Como es bien sabido, primero a raíz del golpe militar contrario al gobierno legítimo de la II República que se produjo el 17 de julio de 1936, más tarde a causa de la guerra civil y, finalmente, debido a la represión de una magnitud extraordinaria puesta en marcha por el «Nuevo Estado» franquista terminaron siendo miles los extremeños y extremeñas que perdieron la vida o sufrieron daños, económicos o materiales, por razón de la política represiva muy dura que se aplicó en los tiempos de la guerra y la posguerra.

Pero merece reseñarse que, debiendo ser objeto de una consideración igual todas las víctimas, algunas personas represaliadas fueron ya objeto de toda clase de homenajes y actos de exaltación de su recuerdo y de su memoria, mientras otras, la inmensa mayoría, quedaron sumidas de una forma intencionada en el olvido más profundo. Una realidad que ha impedido hasta el momento conocer no solo las circunstancias en que perdieron la vida miles de extremeños y extremeñas sino el lugar donde se hallan los restos de un número incontable de personas desaparecidas, fruto de lo cual ha sido también la imposibilidad para sus familiares de darles una sepultura digna.

Además, las políticas destinadas a mantener a las personas represaliadas en un olvido absoluto se extendieron hasta el final de la dictadura. Y ello, pese a la aprobación y puesta en vigor por las personas representantes de los países vencedores en la II Guerra Mundial y organismos tan prestigiosos como la ONU de varias disposiciones en sentido contrario. Desde el «Acuerdo de Londres» firmado el 8 de agosto de 1945, que fijó el concepto de «Crímenes contra la Humanidad» (Artículo 6, Apartado C), hasta la Resolución 96 (I) aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1946 que definía el «crimen de genocidio», la Resolución 39 (I) de las mismas Naciones Unidas (12, diciembre, 1946) donde se condenaba al Franquismo por juzgársele no solo un sistema político ilegal e ilegítimo, con su origen en una rebelión militar y una guerra civil, sino también como un régimen de naturaleza y orientación inequívocamente fascistas; o un poco más tarde, a finales de 1948, la Resolución 260.ª (III) que finalmente haría posible, andando el tiempo, la aprobación y puesta en vigor, en 1970, de la «Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio».

Ninguna de estas resoluciones fue aceptada y, en consecuencia, puesta en vigor por las autoridades del Franquismo. Y, más tarde, el tratamiento dado por las instituciones públicas a la cuestión de las personas represaliadas por motivos políticos, singularmente al problema de las fosas comunes, tampoco iba a modificarse de una forma significativa en los años de la transición política y el período democrático hasta la aprobación de la Ley de Memoria Histórica.

De hecho, la Ley 46/1977, de 15 de octubre, la llamada «Ley de Amnistía» declaraba extinguidas todas las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrirse por las vejaciones, detenciones y asesinatos llevados a cabo durante el régimen franquista, a la vez que hacía imposible la apertura de procedimiento legal alguno sobre cualquier violación de los derechos humanos. Así, fruto del «pacto de silencio» acordado, tanto la recuperación de la memoria y la dignidad de las personas represaliadas como la localización y exhumación de las fosas comunes debieron realizarse en todas partes, durante los años ochenta y noventa, solo por familiares y personas allegadas de las víctimas, con el apoyo, en alguna ocasión, de partidos políticos y sindicatos de izquierda.

Las políticas públicas en materia de crímenes contra la humanidad, genocidio y violación de los derechos humanos tampoco sufrieron en España cambio alguno significativo tras la incorporación de estos delitos a los estatutos del Tribunal Internacional para Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994) o la creación de la Corte Penal Internacional (1998), que ya caracterizaban a los asesinatos y las desapariciones forzosas habidos en los años de la guerra civil y el régimen franquista como unos delitos imprescriptibles.

Y cuando a principios de este siglo, de un lado se intensificó el movimiento familiar y asociativo tendente a reponer la memoria de las personas represaliadas y, de otro, se reactivaron las exhumaciones de fosas por particulares el Estado decidió intervenir en el asunto. De esta forma, la Ley 52/2007 de «Memoria Histórica» constituyó un verdadero hito jurídico en lo tocante al reconocimiento de derechos para todos aquellos hombres y mujeres de nuestro país, entre ellos miles de extremeños y extremeñas, que no habían logrado aún resarcimiento alguno de los daños tan cuantiosos sufridos en sus personas o bienes durante la guerra civil y la dictadura. Porque en su texto se fijaron los derechos a la recuperación de la memoria y la reparación moral de las víctimas, de todas las víctimas, así como a la recepción de algunas prestaciones económicas, la eliminación de toda clase de símbolos ligados al Franquismo o el libre acceso a los fondos documentales con información histórica sobre el asunto que pudieran conservarse en los archivos. Y ello, a la vez que se obligaba a las administraciones públicas a colaborar en las labores tendentes a la localización, recuperación y, si fuera posible, la identificación personal de las personas desaparecidas.

Sin embargo, primero la aplicación al desarrollo de la Ley 52/2007 de unos recursos económicos limitados y, más tarde, incluso una falta completa de atención presupuestaria, explican que los efectos beneficiosos de esta norma jurídica hayan sido escasos. Y que, pese al avance representado por la puesta en vigor del «Protocolo de actuación en las exhumaciones de fosas» (2011), todavía sean numerosas las labores pendientes en orden a la recuperación efectiva de la Memoria Histórica, tanto en el conjunto de la geografía nacional como, de manera particular, en la Comunidad Autónoma extremeña.

III

Algunos motivos concretos justificadores de la Ley.–Encaminada a dar respuesta a las demandas efectuadas por las víctimas y los familiares de las víctimas, las asociaciones u otras entidades memorialistas, las distintas formaciones políticas y el conjunto de la sociedad extremeña, entre los motivos específicos que justifican la aprobación y puesta en vigor de esta ley aparecen los señalados a continuación.

En el terreno relativo a la Verdad histórica, la necesidad de conocer en toda su amplitud los orígenes, naturaleza y manifestaciones de la represión política, ideológica, educativa y cultural que sufrieron las extremeñas y los extremeños durante la guerra civil y el régimen franquista. Un objetivo cuyo cumplimiento exigirá la localización, vaciado y oferta a la ciudadanía de todas las fuentes de información histórica relacionadas con la violencia de cualquier signo político que asoló Extremadura.

En el ámbito de la Justicia, la necesidad de elaborar y hacer público un listado exhaustivo de las distintas clases de «víctimas», cualquiera que fuese su orientación político-ideológica, a la vez que establecer una tipología de las formas adoptadas por la represión y, lo que es más importante, identificar con la mayor exactitud posible, sin olvidos intencionados o sectarios, a todos los hombres y mujeres que se vieron afectados en algún momento por dichas prácticas.

Asimismo, la urgencia de localizar y exhumar con unos criterios objetivos, no partidistas o interesados, todas las fosas individuales o colectivas que están aún sin levantar repartidas por la geografía extremeña. Una labor que se completará, cuando sea posible, con la identificación de los restos pertenecientes a cada víctima y su entrega a las familias o, a falta de estas, a los ayuntamientos donde se localizaron, para su reinhumación posterior con toda la memoria, reconocimiento y dignidad inherentes a quien sufrió alguna clase de represión. O la necesidad de conocer, rehabilitar y dignificar a los hombres y mujeres de Extremadura que, sin llegar a la pérdida de sus vidas, sufrieron prisión, tratos vejatorios, exilio, exclusiones políticas y administrativas, rechazo social u otras formas represivas. Unos motivos a los que se juzga necesario unir la exigencia de una anulación completa, sin restricciones, de los consejos de guerra, sentencias y condenas practicados por la justicia militar franquista.

En el terreno de la Reparación aparece la necesidad de diseñar y aplicar el conjunto de medidas que se juzguen eficaces en orden a lograr la reparación económica, moral o de otra índole para los extremeños y extremeñas que terminaron siendo víctimas de la represión franquista. Porque a las personas afectadas por la represión republicana se les restauró la memoria, dignificó y reparó económicamente hace ya mucho tiempo.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura.

"Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-1936 publicado el 13 febrero 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-1936
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 febrero 2019
Fecha Pub: 20190213
Fecha última actualizacion: 13 febrero, 2019
Numero BORME 38
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 febrero 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 13202
Pagina final: 13235




Publicacion oficial en el BOE número 38 - BOE-A-2019-1936


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-1936 de Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura.


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